La normativa legal respecto a las grabaciones en el lugar de trabajo por parte de la empresa dice claramente lo que se puede hacer y lo que no, especialmente desde la implantación de la nueva ley LOPDGDD. Es decir, si puede grabarte mientras trabajas, y cómo puede hacerlo. Es más, también dice la ley claramente si pueden grabarte fuera de tu trabajo. Te contamos todos los supuestos.
¿Pueden grabarte mientras trabajas?
Según el Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene facultad para establecer medidas de vigilancia y control que aseguren aseguren el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores. Sin embargo, la LOPDGDD identifica como datos personales la información fotográfica o acústica que identifica a una persona. Por tanto, requeriría en cualquier otro ámbito un consentimiento. Sin embargo, establece una excepción en caso de que el tratamiento de unos datos personales sea necesario para el cumplimiento y mantenimiento del contrato firmado por ambas partes (empleado y trabajador).
En otras palabras, sí pueden grabarte mientras trabajas.
Ahora bien, eso no es un derecho absoluto. Si bien un empresario puede instalar tanto cámaras como micrófonos para grabarte mientras trabajas, debe cumplir con determinadas obligaciones.
En primer lugar, está obligado a INFORMAR, tanto a la Representación Legal de los Trabajadores, como mediante un Cartel Informativo de la existencia de cámaras y directamente a los trabajadores. Luego veremos las características del cartel y de la comunicación, pero de momento nos quedaremos con esto.
En resumen, la empresa debe informarte de que te puede grabarte mientras trabajas, y de los sistemas que va a utilizar para hacerlo.
En segundo lugar debe respetarse el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Es decir, las medidas de control (como videocámaras) solo deben usarse cuando no existen medidas mejores, en espacio indispensables para el control laboral y sin otra finalidad que esa. La normativa reciente de protección de datos excluye concretamente tanto los comedores y áreas de descanso como los vestuarios y baños, por afectar a la privacidad de los trabajadores.
Es decir, el derecho que tiene el empresario a grabarte se ve limitado por determinadas restricciones, para salvaguardar tu intimidad y dignidad.
Por último, dado que son datos personales, la empresa está obligada a incluir las grabaciones del tipo que sean en su Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (que introduce el RGPD). Además, los registros deben eliminarse a los treinta días de haberse grabado.
Un aspecto importante de esta normativa es que también afecta a las grabaciones realizadas entre un empleado y otro. Cuando la finalidad del uso de esa grabación es el Control laboral, y el empleado no ha sido informado sobre la grabación, su finalidad ni sus derechos, una resolución de la AEPD demuestra que no se puede usar contra el trabajador grabado. En definitiva, la AEPD sancionó con 12.000 euros a una empresa por usar una grabación realizada a un empleado por parte de otro, para sancionarle.
Cómo cumplir con la obligación de informar
Por una parte, con un cartel que informe de la existencia de cámaras de videovigilancia. El cartel debe informar de la identidad y domicilio del Responsable del tratamiento de los datos recabados por las cámaras, de la finalidad de la grabación y de los Derechos de las personas grabadas (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Supresión y Portabilidad). Por otra parte, será imprescindible informar a los trabajadores a través del Comité de Empresa o la Representación Legal de los Trabajadores, así como de mediante un comunicado que reciba personalmente cada trabajador afectado.
En definitiva, no es necesario solicitar el consentimiento, pero sí informar a los trabajadores de la existencia de sistemas de grabación. Por último, alguna sentencia dictada después de la aplicación de la LOPDGDD que la empresa debe informar de la finalidad sancionadora de las imágenes grabadas, para que tengan efectividad en un juicio. De otro modo se atentaría contra la privacidad y protección de los trabajadores.
Por tanto, para concluir, son de aplicación los principios generales del RGPD para recabar datos. Debe informarse siempre del Responsable del Tratamiento de los Datos, de la Finalidad de los mismos y de los Derechos con que cuenta la persona cuyos datos son recabados (en un formulario) u obtenidos (mediante una grabación, como es el caso). El Estatuto de los Trabajadores y la regulación en materia de protección de datos legitima su uso sin recabar el consentimiento, pero no exime otras obligaciones, entre las cuales destaca la de INFORMAR a los afectados.
¿Y pueden grabarte fuera del ámbito de trabajo?
Está permitido y es legal grabar a otra persona, tanto la imagen como el audio, cuando estamos participando en una conversación con ella. Aunque no la informes o pidas consentimiento. Otra cosa es el uso que luego podamos hacer de esas grabaciones. No podrás difundirlas sin consentimiento, pero llegado el caso sí podrás usarlas como prueba en un juicio. En cuanto a conversaciones ajenas, no las podrás grabar sin el consentimiento expreso de los participantes.
También podemos grabar en lugares públicos, como la vía pública. Esta facultad está limitada por los derechos de las personas. Todas las personas tenemos derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. No podemos grabar a menores ni imágenes que puedan afectar a la dignidad y honor de las personas. Y por supuesto no podemos difundir las imágenes grabadas, salvo que tengamos el consentimiento de la otra persona. Esto último solo podremos hacerlo obviando el consentimiento si se trata de una persona pública en un lugar público, o si existe un interés informativo y la imagen es accesoria. En definitiva, si publicamos un vídeo grabado en la vía pública en que aparezca una persona, estamos obligados a retirarlo si ella nos lo pide, y no nos ha dado su consentimiento previamente.
En determinados ámbitos públicos, como los hospitales, los juicios, o los aeropuertos, el derecho a difundir lo grabado, o incluso a grabar, se ve muy limitado. Aun no existiendo prohibición expresa, no se podrá difundir una grabación en la que aparezcan pacientes o profesionales sanitarios sin su consentimiento. En un juicio solo se permite difundir la grabación realizada del mismo a las partes intervinientes. En los aeropuertos no está permitido grabar en zonas de seguridad o accesos, como los controles de seguridad o las puertas de embarque, por motivos de seguridad. Normalmente hay carteles que avisan de esta obligación. En rigor, se podría grabar o filmar a trabajadores, siempre y cuando no estén en estas zonas restringidas, pero deberíamos contar con su consentimiento (al igual que en los hospitales), para difundir esas imágenes.
Por último, la normativa del Real Decreto-ley 8/2019 establece la obligatoriedad de un control horario de la jornada del trabajador. Los sistemas para cumplir con esta grabación, pueden suponer a veces que el empresario grabe a su trabajador de algún modo. En estos casos, los sistemas de grabación deben cumplir las obligaciones pertinentes, excluyendo las áreas de descanso, baños y vestuarios de la posible grabación, y avisando a la Representación Legal de los Trabajadores, y a los mismos trabajadores, de la finalidad de estas grabaciones.
Conclusiones
- Sí pueden grabarte mientras trabajas, siempre y cuando el empresario te informe directamente o mediante tus representantes legales, ponga carteles informativos si instala cámaras y se ciña al principio de proporcionalidad. Es decir, solo grabe aquello necesario para cumplir las obligaciones de control del trabajo y no grabe nunca en determinadas áreas (descanso, comedores, baños y vestuarios).
- Sí puedes grabar a personas con las que mantienes una conversación, no sin su consentimiento a personas que mantengan entre ellas una conversación si no cuentas con su consentimiento.
- En ámbitos en que no esté expresamente prohibido y sean públicos, podrás grabar a personas si no atentas contra su intimidad o dignidad, pero no podrás difundir sus imágenes sin su consentimiento.
- La normativa legal en materia de Control Horario puede implicar la grabación de la voz o imagen del trabajador por parte del empresario. En estos casos debe ceñirse a los principios arriba expuestos en materia de Protección de Datos.
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