ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: Con fecha 27/05/2020, se ha publicado el RDL 19/2020, de 26 de Mayo, que introduce importantes cambios en las fechas que preveían los RDL 8/2020 y 11/2020, por lo que este artículo ha sido actualizado a fecha 29/05/2020.
La presentación de las Cuentas Anuales en estado de alarma se ha visto totalmente afectada por su declaración, mediante el Real Decreto 463/2020, y sus sucesivas prórrogas. Los plazos, que de coincidir el ejercicio económico con el año natural, culminarían en julio del año siguiente al ejercicio a presentar, se han visto ampliados. Te explicamos cómo ha cambiado el proceso de presentación.
Plazos en circunstancias normales
En condiciones normales, los plazos determinados por la regulación vigente, dicen que hay tres meses para la formulación de cuentas contados a partir del cierre del ejercicio. Es decir, hasta el 30 de marzo del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural. Se contarían seis meses siguientes después del cierre para someter a la junta general la aprobación de las cuentas y decidir la distribución del resultado. Por tanto, sería hasta el 30 de junio del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural.
Y por último habría un mes más para la presentación de las cuentas anuales. Esto es, hasta el 31 de julio del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural.
Un mes para presentar las cuentas anuales, es decir, hasta el 30 de julio del año.
Por último, añadiremos que la legalización de los Libros Oficiales se realiza a los meses del cierre del ejercicio, por tanto 30 de abril si este coincide con el año natural.
Por tanto, en circunstancias normales, tendríamos los siguientes plazos:
Plazos de las Cuentas Anuales en Estado de Alarma
Sin embargo, la declaración del estado de alarma el 14/03/2020, ha supuesto el cierre de numerosos negocios y la suspensión de la actividad de muchos otros, afectando a muchas empresas directa o indirectamente.
Por tanto, mediante el artículo 40.3 del RDL 8/2020, que se ha visto complementado posteriormente por el RDL 11/2020, se establecía la obligación de formular las cuentas anuales, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, quedando suspendida hasta que finalice el estado de alarma; y reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
No obstante, será válida también la formulación de las Cuentas Anuales en las fechas previstas si no hubiera acontecido el estado de alarma.
Además, el artículo 40.5 establecía que La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reuniría necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalizara el plazo para formular las cuentas anuales.
En cuanto a la legalización de los Libros Oficiales, aunque no se mencionaba expresamente en el RDL 8/2020, considerando la suspensión del plazo para la formulación de cuentas, el Colegio de Registradores había considerado el plazo límite el mes siguiente al plazo límite para la formulación de las cuentas. Por supuesto, igualmente se aceptaría la presentación siguiendo los plazos normales.
La fecha término del estado de alarma era a la redacción de este artículo era las 0:00 del 24/05/2020, pasando luego a ser el 07/06/2020 y finalmente el 21/06, por lo que las fechas límite quedarían 21/09 para formulación, 21/12/2020 y 21/01/2021 para depósito de las Cuentas Anuales. Los libros oficiales, se deducirían con fecha límite para el 21/10/2020.
Sin embargo, el RDL 19/2020, de 26/05/2020, ha introducido nuevas fechas límite. La Disposición adicional octava modifica el plazo del artículo 40.3 del RDL 8/2020, y el cálculo de 3 meses adicionales para la formulación de las cuentas se calcula según dicha disposición desde el 01/06/2020. Es decir, que la fecha límite de formulación de la Cuentas Anuales queda como el 01/09/2020.
Por otra parte, según la misma Disposición, la reunión de la Junta para aprobar las cuentas anuales se debe celebrar hasta 2 meses después de la formulación (anteriormente eran 3 meses). Esta fecha por tanto quedaría como el 01/11/2020.
Aplicándose el mismo criterio para libros Oficiales y Presentación de Cuentas Anuales, las fechas límite anteriores quedan como sigue:
Teniendo en cuenta estas nuevas fechas, en caso de que la Junta General ya estuviera convocada con anterioridad, se permitirá revocarla y convocar una nueva en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma, con los procedimientos que se indican en la ley.
Fecha límite definitiva del Impuesto de Sociedades
El mismo RDL 19/2020 modifica también de facto la fecha límite para presentar definitivamente el Impuesto de Sociedades. Dicho impuesto se presenta en base al resultado de las Cuentas Anuales. Por tanto, dado que la fecha límite para su presentación es el 27/07 (lo que el RDL recalca), se prevé que se presentará el Impuesto de Sociedades con los resultados de las “Cuentas Anuales Disponibles”. Es decir:
- Para las Sociedades anónimas cotizadas, las Cuentas Anuales auditadas a que se refiere el RDL 8/2020, en su artículo 41.1.a)
- Para el resto, las Cuentas Anuales auditadas, o en su defecto las formuladas por el órgano correspondiente.
Una vez aprobadas las Cuentas Anuales en Junta de Accionistas, se presentará una segunda declaración del Impuesto de Sociedades, si el resultado difiere del presentado. La fecha máxima para presentar el Impuestos de Sociedades en esta segunda presentación será el 30/11/2020.
Plazo de auditoría y otras cuestiones
El plazo para la verificación contable de las cuentas también se entendía prorrogado dos meses desde la finalización del estado de alarma. El auditor tendría para emitir su informe hasta las 0:00 del 21/08/2020. Con la nueva normativa del RDL 19/2020 esta fecha pasaría a ser 01/08/2020.
El RDL también establece que se darán por válido el sistema de videoconferencia como fórmula de reunión tanto de órganos de gobierno y administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, como el consejo rector de las cooperativas y el patronato de las fundaciones. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse en votación por escrito y sin sesión si lo decide el presidente y lo solicitan, al menos, dos miembros del órgano de gobierno. También el notario podrá asistir mediante sistemas de comunicación a distancia.
En caso de que, por circunstancias atribuibles a la crisis sanitaria, los administradores no pudieran firmar las cuentas anuales y el informe de gestión, la certificación del secretario del consejo será considerada suficiente siempre que haga constar la falta de firma de los administradores y su causa, así como la conformidad o disconformidad de los administradores respecto a los documentos de referencia.
Por tanto, los plazos y las circunstancias para la formulación, aprobación y presentación de las Cuentas Anuales en estado de alarma, así como la legalización de los Libros Oficiales, hace que cambien totalmente los plazos de presentación en 2020. El estado de alarma ha cambiado casi todo, esperemos que no se prolongue ya mucho más.