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El SII comenzó en España en 2017, y ese mismo año comenzamos con éxito a comercializar nuestro programa SII, asociado a Gextor. Más de tres años más tarde, comunicamos con satisfacción el desarrollo de un módulo SII independiente, con el que poder llegar a esas empresas que no cuentan con Gextor, pero se ven en la necesidad de remitir sus registros de IVA con el SII.

El SII comenzó para las empresas obligadas (Facturación superior a 6 millones, inscritos en el REDEME y Grupos de IVA) en julio de 2017, pero hubo territorios que no se incorporaron hasta meses más tarde. En concreto, Navarra y País Vasco, las comunidades forales, se unieron el 1 de enero de 2018. Y finalmente, otros 2.000 obligados en Canarias se unieron el 1 de enero de 2019. Aparte, las Agencias Tributarias siempre han dado posibilidad de optar voluntariamente por el SII, desde sus comienzos.

Por tanto, desde el comienzo del SII, hay dos posibilidades para unirse a él para empresas que actualmente no están obligadas

  • Que cambie su situación: por ejemplo, porque aumenten su facturación de un ejercicio y superen el mínimo para estar obligado al SII.
  • Que opte por el SII voluntariamente.

¿Cómo funciona el programa para enviar el IVA y el IGIC?

SII son siglas de Suministro Inmediato de Información. Por tanto, si hasta ahora remitíamos toda la información recogida en el IVA con distintos modelos de impuesto (303, 340, 347 y 390), el SII supone la remisión de la información de manera automática por Servicios WEB. Por tanto, exime de la obligación de presentar los modelos 340, 347 y 390 (aunque no del 303). Aunque la Agencia Tributaria habilitó también desde el comienzo un formulario para remitir la información manualmente, en la práctica resulta inoperativo. El SII tiene un plazo de entre 4 y 8 días hábiles desde la fecha de factura (en facturas emitidas) o la fecha de registro contable (en facturas recibidas), por lo tanto, se requiere un sistema ágil y automatizado que controle todo el proceso.

El programa SII de Extra Software

En Extra Software, conscientes de la necesidad de las empresas que no contaban con nuestro ERP GEXTOR, hemos desarrollado un módulo independiente desde el que poder traer los registros para remitir al SII.

El programa SII permite por tanto la integración con otros ERP, y también la importación mediante ficheros en formato Microsoft Excel© o XML. Es multiusuario (con diferentes niveles de permiso) y multiempresa (con gestión a través de terceros y configuración de prorratas). En cuanto al tipo de registros que permite remitir, incluye facturas expedidas, recibidas, rectificativas, de bienes de inversión, los pagos en metálico y las operaciones de régimen especial de Criterio de Caja.

Pero quizá lo más importante, es que el programa SII se conecta a los servidores de las diferentes Agencia Tributaria por servicios Web.

El usuario está al tanto en todo momento del proceso. Se configura para remitir automáticamente los registros, permite prevalidar los datos antes del envío, controlar los plazos, monitorizar el flujo de aceptación y rechazo e informarse continuamente de la situación de las facturas.

Por último, desde 2017 no son pocos los cambios que las diferentes agencias tributarias han hecho en el diseño de los esquemas. Lo mejor del programa SII es que se actualiza de manera automática con los cambios que vayan publicando la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Canaria y las Haciendas Forales. De este modo, el usuario no tiene que preocuparse de nada, dejando en manos del programa SII y las actualizaciones de Extra Software todo el proceso. El programa SII cuenta además con un Servicio Técnico inmejorable, que resuelve todas las dudas en horario de lunes a viernes, durante todo el día.

Por eso, este es el programa para enviar el IVA e IGIC que te hará decir SII. 🙂

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