Aunque inicialmente estaban excluidas de las convocatorias que habían salido, la convocatoria IV del Kit Digital las contempla. Es el Kit Digital para sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades profesionales, Comunidades de Bienes y Sociedades Agrícolas de titularidad compartida. Publicada en el BOE del 22 de julio de este año y disponible desde el pasado 12/09/2023, ha sido la última convocatoria en salir, dado que la de empresas de 50 o más trabajadores se está haciendo esperar. Desgranamos en qué consiste esta convocatoria, por si te encuentras en alguna de las situaciones que contempla.
CONTENIDOS
Beneficiarios de la ayuda en la convocatoria IV
Requisitos para ser beneficiario
Variantes de la convocatoria IV
Cuantía de las ayudas
Plazos
Aunque las bases reguladoras no excluían a estas sociedades explícitamente, en las tres primeras convocatorias no estaban incluidas. Ahora, la entidad Red.es llena este vacío, al abrir una convocatoria específica para ellas. El importe total asignado a esta convocatoria es de cien millones de euros (100.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente.
Toda la información de la convocatoria IV está publicada en la Sede Electrónica de Red.es.
Beneficiarios de la ayuda en esta convocatoria
Las sociedades que sí están incluidas son:
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Sociedades civiles profesionales.
- Comunidades de bienes.
- Explotaciones agrarias de titularidad compartida
Las sociedades que están explícitamente excluidas son:
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales.
- Las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales).
- Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- Y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Requisitos para ser beneficiario
- Estar situadas en territorio español.
- Deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- Tener una antigüedad mínima de 6 meses.
- Registrarse en el área privada de https://www.acelerapyme.es y rellenar el test de autodiagnóstico digital.
- Tendrán que estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias y no tener y no tener litigios con ninguna Administración.