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¿Qué es el SII?

ACTUALIZACIÓN: Hemos actualizado esta publicación con fecha 02/03/2017, debido a los cambios en las notificaciones de la Agencia Tributaria que afectan a cuando se aplicará el SII.

El nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria a de manera casi inmediata la información de las facturas.

A partir del 1 de Julio de 2017, será obligatoria la inclusión en el SII para todos aquellos sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017.

  • LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • LAS GRANDES EMPRESAS (FACTURACIÓN SUPERIOR A 6.010.121,04€)
  • LOS GRUPOS DE IVA

Este colectivo integra a unos 62.000 contribuyentes.

De forma opcional, los contribuyentes que NO reúnan estos requisitos también podrán elegir este sistema. Si optan por ello para el año 2017, deberán notificarlo en el mes de Junio de dicho año. A partir del 2018, la obligación de notificarlo será en Noviembre del año anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto este sistema.

Actualmente, la mayoría de las Empresas deben presentar al menos tres modelos para la tributación del IVA. Se presentan el 303, 390 y 347 y en el caso de las empresas inscritas en el REDEME el 340. El SII implicará la desaparición de los modelos 340, 347 390 para estas empresas.

Cuándo se aplicará el SII

Este nuevo sistema tiene ya diversas normativas. La Ley 28/2014 establecía posibilidad de que reglamentariamente se regulara la obligación de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través del sistema SII. Otra ley, la 34/2015 especificaba las sanciones por el retraso en dicho suministro. Sin embargo, el desarrollo reglamentario previsto en el Proyecto de Real Decreto que incluía la aplicación del SII no llegó a aprobarse antes de las elecciones de 2015. La demora en la formación del gobierno retrasó la aplicación del SII durante prácticamente todo 2016.

Finalmente, el Consejo de Ministros del 2 de Diciembre dio el visto bueno al Real Decreto Ley que aprobó la entrada en funcionamiento del Sistema Inmediato de Información (SII).

En qué consiste el SII: la tecnología que lo permite

El SII supone un cambio de envergadura en la tributación. La tecnología ya permite que las operaciones económicas se registren en AEAT casi en tiempo real, mediante Servicios web basados en intercambio de mensajes XML. Y por supuesto, hará falta un software contable que lo permita.(Como hemos dicho, más adelante informaremos de los cambios en Gextor producidos por la aplicación en SII)

En realidad, no se enviarán las facturas a AEAT, sino los campos de los registros de facturación que se concreten según la regulación.

Los campos incluirán tanto datos de las facturas como información con trascendencia tributaria que antes se incluía en el 340 y 347.

Mediante este sistema, las empresas podrán llevar a través de AEAT los siguientes Libros Registro:

  • El Libro de facturas expedidas
  • El Libro de facturas recibidas
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Por tanto, las empresas no estarán obligadas a llevar los actuales libros de Registros de IVA ni de facturas.

Cambios en los plazos de envío y presentación

En cuanto a facturas expedidas, facturas recibidas y operaciones intracomunitarias, se deberán enviar los registros en plazo de 4 días naturales, excluyendo sábados, festivos y festivos nacionales. Respecto a los bienes de inversión, siempre y cuando la empresa esté obligada, dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (normalmente 30 de Enero).

Durante el segundo semestre del 2017, el plazo será de 8 días naturales, excluyendo fines de semana y festivos nacionales.

En Hacienda figurará una información de contraste, que permitirá comparar el Libro Registro declarado con el Libro Registro contrastado. Las empresas contarán también con un borrador con los datos del IVA similar al actual del IRPF.

Además, el SII permitirá presentar la declaración mensual del IVA (303) 10 días más tarde de lo que lo permite actualmente. Es decir, a día 30 en lugar de a día 20.

Todos estos cambios han hecho que muchos se pregunten cuándo se aplicará el SII. Según la ley actual, como hemos dicho, la aplicación del SII para los sujetos obligados a autoliquidar el IVA mensualmente, será el 1 de Julio de 2017.

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