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Microsoft Teams supera ya los 44 millones de usuarios activos diarios

Microsoft Teams supera ya los 44 millones de usuarios activos diarios

La explosión forzada del teletrabajo en muchas partes del planeta ha provocado un crecimiento sin precedentes de Microsoft Teams. El aumento del teletrabajo a causa de la pandemia del coronavirus ha disparado los usuarios activos diarios de Microsoft Teams a los 44 millones.

La plataforma para el trabajo en equipo de Microsoft, lanzada mundialmente hace tres años, había llegado a su tercer aniversario este mes superando los 32 millones de usuarios activos diarios de Microsoft Teams. Con el coronavirus la cifra se ha superado ampliamente. Las cifras de uso se han disparado y Microsoft Teams registra actualmente más de 44 millones de usuarios activos diarios.

El pasado mes de julio Microsoft Teams contaba con 13 millones de usuarios activos diarios y en noviembre esa cifra había subido hasta los 20 millones. Slack, la referencia de este segmento de plataformas anunció 12 millones de usuarios activos diarios en octubre.

Coincidiendo con su tercer aniversario, se registra un mayor crecimiento a causa de esta crisis sanitaria que está promoviendo su uso y Microsoft Teams ya ha anunciado cuáles serán sus próximas nuevas características.

Nuevas características de Microsoft Teams

La primera de las características tiene como finalidad la supresión del ruido en tiempo real. La idea es eliminar todo aquel sonido que pueda distraer durante una reunión, como el que pueda provocar nuestro teclado al escribir o una aspiradora automática al pasar por nuestro lado. De ello se encargará la inteligencia artificial.

Otra característica está destinada a las reuniones numerosas, encuentros en los que en ocasiones se hace difícil organizar la participación de todos fácilmente. Para solventar este problema, Microsoft Teams ha pensado incorporar la función levantar la mano. Usándola, junto a la imagen de la persona aparecerá la imagen de una mano que indicará que quiere decir algo. Sin interrupciones ni cortes durante el discurso de otros.

El resto de nuevas funcionalidades incluyen un modo para leer los mensajes sin conexión, la posibilidad de abrir chats en ventanas separadas o el lanzamiento de la aplicación Bookings dentro de Teams para facilitar la programación, administración y realización de citas virtuales, como las médicas.

Además, debido a la crisis del Coronavirus, Microsoft la prueba gratuita de Office 365, que incluye Microsoft Teams, hasta 6 meses.

En Extra Software, como partners de Microsoft, recomendamos Microsoft Teams. Entre los servicios que Extra Software ofrece en esta situación extraordinaria está la implantación de Microsoft Teams en las empresas. Puede ser de modo gratuito o con una licencia de bajo coste de Office 365, si se prefieres tener más funcionalidades. Conviértete en uno de los más de 44 millones de usuarios activos diarios de Microsoft Teams.

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Medidas extraordinarias ante la crisis del coronavirus

Medidas extraordinarias ante la crisis del coronavirus

Las medidas extraordinarias para autónomos ya se contemplaron en el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo. Actualmente, las asociaciones de autónomos están planteando otras propuestas.

Medidas extraordinarias para autónomos

Conforme a este, a día de hoy, las medidas excepcionales de las que pueden beneficiarse los autónomos son:

ASIMILACIÓN DE LA BAJA ACCIDENTE DE TRABAJO. Un autónomo por una enfermedad común tenía derecho a percibir una cantidad determinada a partir del cuarto día de padecerla. Ahora, con la asimilación al accidente laboral, tiene derecho a cobrarla desde el primer día. La tramitación deberá efectuarse a través de las mutuas siguiendo el protocolo de actuación que recomienda ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos).

APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS SIN INTERESES. Entran aquí impuestos como el IVA o el IRPF. Aclarar en este punto que el pago de las cuotas a la Seguridad Social como autónomo no corresponde a ningún impuesto. Por tanto, contraigan o no el coronavirus, los autónomos deberán seguir pagándolas con total normalidad.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. El derecho a la prestación de desempleo por el cese de actividad está reconocido para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2018. El problema es que, conforme a la normativa actual, el autónomo, antes de acogerse a él, tiene que demostrar pérdidas acumuladas durante un periodo que suele rondar los tres meses. Suponiendo que la crisis sanitaria y las medidas excepcionales se limiten a cuestión de algunas semanas o un plazo inferior a esos tres meses, este derecho se convierte en papel mojado.

Hasta ahora, los únicos sectores reconocidos por el Gobierno como los más afectados por el coronavirus son el Turismo, la Hostelería y el Transporte.

Lo que vas a cobrar por la baja laboral

Esto, como ya se ha dicho muchas veces, va a depender de tu base de cotización. Se parte de los que se acogen a la base mínima, actualmente establecida en 944,40 euros al mes. Al haberse asimilado, provisionalmente, al accidente laboral, los autónomos, en su categoría de empresarios, “tienen derecho a cobrar el 75% de su base de cotización, mientras dure la baja”. No sucede lo mismo con los empleados a cargo del autónomo quienes tienen derecho a percibir el 100% de la base de cotización.

Lo que se pide (ATA)

Las asociaciones de autónomos no renuncian a que a lo largo de los próximos días pueden recogerse algunas de las propuestas pendientes que plantean. Así, en el caso de ATA, que ha redactado un documento con medidas extraordinarias para autónomos:

EXENCIÓN DE PAGAR LA CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL para autónomos sin trabajadores a su cargo, que se vean obligados a abandonar su actividad por cuidado de hijos o dependientes, como consecuencia del cierre de los centros escolares y de cuidados a mayores. En la misma línea proponen que esos autónomos de baja o en cuarentena no se vean obligados a pagar su cuota a la Seguridad Social desde el primer día y durante el tiempo que tarden en volver a sus negocios.

SOCIALIZACIÓN DE LOS COSTES DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA “Es necesario que los costes derivados de esta epidemia se socialicen y que no recaigan solo en empresas, autónomos y trabajadores. De esta manera, sería bueno que la Seguridad Social cubriera las bajas de los autónomos y de sus trabajadores desde el primer día, tanto en caso de contagio como de cuarentena obligatoria”.

REDUCIR AL 50% EL IMPUESTO DE SOCIEDADES a los sectores afectados y suprimirlo temporalmente a los que se encuentra su actividad dentro de las zonas declaradas en cuarentena.

Lo que se pide (UPTA)

Algunas de las referidas coinciden con el documento elaborado por UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), el cual, además de medidas de calado nacional, incluye también medidas extraordinarias para autónomos para las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Entre las nacionales, destacan:

BONIFICACIÓN DEL 100% DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde el inicio de la IT (Incapacidad Temporal) por contingencias profesionales, para aquellos autónomos que se vean afectados tanto por la cuarentena preventiva, como para los que hubiesen desarrollado la enfermedad, mientras dure el periodo de IT.

APLICACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDAD

Para todos los autónomos que indirectamente estén afectados y como consecuencia se produzca una reducción de al menos el 25% de su facturación, y ésta sea considerada causa de fuerza mayor.

Los autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad por causa de un aplazamiento o demora de la actividad contratada por un cliente y que ésta se desarrolle en condiciones de dependencia económica.

También entrarán en este supuesto aquellos trabajadores autónomos que deban cesar temporalmente su actividad por tener personas a su cargo.

EL PERIODO DEL COBRO DE ESTA PRESTACIÓN NO COMPUTARÁ SOBRE EL DERECHO ACUMULADO DEL MISMO. Además, aquellos que no hubieran llegado al mínimo cotizable para tener derecho a la percepción de esta, estarán incluidos de forma excepcional.

EN MATERIA FISCAL Y ECONÓMICA piden, además del establecimiento de plazos extraordinarios para la liquidación de impuestos directos e indirectos, IRPF, IVA, etc, la puesta a disposición de los autónomos y las pymes, por parte del Instituto de un sistema de obtención de créditos blandos sin intereses, para ello dotará a la Confederación Española de Sociedades de Garantías Recíprocas de un fondo de 100 millones de euros para la articulación de estas medidas de urgencia a través de las SGR.

Por tanto, las medidas extraordinarias para autónomos que se adoptarán finalmente supone un debate aún abierto, estaremos pendientes de la actualidad para saber cómo concluye.

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Están en vigor las ayudas para tecnología de la CAM

Están en vigor las ayudas para tecnología de la CAM

En enero entraron en vigor las ayudas para tecnología de la CAM. Las ayudas se dedican a proyectos 4.0 y son concedidas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la Comunidad de Madrid. Son muchas las empresas que se pueden beneficiar con subvenciones de entre el 10% y el 50%. Las ayudas para tecnología de la CAM se concederán mientras exista crédito disponible. Si eres una PYME madrileña, estas subvenciones te interesan.

NOTA: Esta publicación ha sido actualizada el 14/05/2021

QUÉ SON

Las ayudas para tecnología de la CAM forman parte del Procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las Pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0. Forman parte de Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020. Estas ayudas con cargo a ese Fondo Europeo llevan concediéndose desde 2017.

DESTINATARIOS

Pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva.

Se define una actividad industrial productiva a toda actividad encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm 102, de 28 de abril de 2007).

Estas divisiones incluyen desde fabricación de alimentos (pan, cárnicas, lácteos, pescados, frutas) hasta construcción naval, pasando por otros como papel y cartón, metalurgia, industria del mueble, textil o artes gráficas. El abanico es muy amplio.

PLAZO

Desde el 01/01/2020, y “mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.”

ACTUALIZACION: En diciembre de 2020 la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la CAM prorrogó la vigencia de las ayudas a las PYMEs industriales madrileñas hasta el 31/12/2023, por lo que siguen vigentes en 2021.

REQUISITOS

Los requisitos para las ayudas para tecnología de la CAM de este año son:

  • Disponer de un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid
  • Realizar una actividad industrial productiva.
  • Serán subvencionables los proyectos en los que la suma de los gastos subvencionables referidos a inversiones materiales y/o inmateriales sea igual o superior a 40.000 euros y la suma de los gastos subvencionables referidos a consultoría sea igual inferior a 40.000 euros.
  • Será necesario presentar 3 ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto supere los 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios y 40.000 euros en contratación de obras.
  • Para gastos inferiores se deberá aportar como mínimo una oferta o factura proforma.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de las ayudas para tecnología de la CAM será del 20 % para medianas empresas y 30 % para pequeñas empresas de los gastos considerados subvencionables, en caso de las empresas que dispongan de un centro de trabajo de las zonas elegibles del Corredor del Henares y Sur Metropolitano.

Para las restantes pymes industriales de la Comunidad de Madrid , la cuantía de la ayuda será del 20% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas y del 10% en el caso de las medianas.

En el caso de servicios de consultoría la intensidad de ayuda será del 50% de los costes subvencionables.

El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas, para gastos materiales e inmateriales.

No se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda,

GASTOS y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Gastos subvencionables

  1. Inversiones materiales
  • Instalaciones Maquinaria
  • Equipos de Producción
  • Equipos para la Investigación y Desarrollo
  • Equipos Informáticos
  • Otros: ___________ (Definir)
  1. Inversiones Inmateriales
  • Plataformas Tecnológicas
  • Herramientas software
  • Licencias Patentes Marcas Secreto industrial
  • Otros:____________ (Definir)
  1. Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos (no consistentes en actividades permanentes o periódicas ni relacionados con los gastos normales de explotación)

Actuaciones subvencionables:

  1. a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a:

(i) open/linked/big data

(ii) data analytics

  1. b) Internet del futuro.
  2. c) Plataformas colaborativas.
  3. d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos:

(i) conectividad

(ii) movilidad

(iii) computación en la nube

  1. e) Implementación de soluciones innovadoras en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como:

(i) realidad aumentada

(ii) robótica colaborativa

(iii) fabricación aditiva

(iv) sensores y sistemas embebidos

(v) control de procesos

  1. f) Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial
  2. g) Ciberseguridad y confianza digital
  3. h) Redes Sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial

Como se puede ver, la mayoría de las inversiones materiales, las actuaciones subvencionables, y parte de las inversiones materiales, caen en el campo de la actividad informática. Si tienes algún proyecto en espera de ser realizado, aprovecha estas subvenciones y benefíciate de una importante subvención. Del 20% en el caso de medianas empresas y del 30% en pequeñas empresas. Eso sin contar el 50% de los servicios de consultoría.

Aprovecha esta oportunidad y aprovecha las ayudas para tecnología de la CAM. para poner en marcha ese proyecto o adaptación que has estado posponiendo. Desde Extra Software, estaremos encantados de ayudarte para que puedas beneficiarte de esta subvención para un proyecto informático.

CONTACTA CON NOSOTROS

MÁS INFORMACION

Publicación de la oferta en página de la CAM

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354630230285&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621

BOCM 13/01/2020

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/13/BOCM-20200113-5.PDF

Resolución de prórroga de 30/12/2020

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DRESOLUCI%C3%93N+DE+PR%C3%93RROGA+AYUDAS+INDUSTRIA+4.0.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1353015784923&ssbinary=true

 

 

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Balance del año 2019 y nuestros mejores deseos para el 2020

Balance del año 2019 y nuestros mejores deseos para el 2020

2019 ha sido un año complicado en materia de normativa legal y cambios para las empresas. Se empezaron prorrogando los presupuestos del año anterior y hubo una serie de leyes que han modificado en nuestro día a día. Por otra parte, la transformación digital sigue pujando con fuerza por transformar la vida de las empresas. Hoy hacemos un balance de todo aquello de lo que hemos hablado este año.

A finales del año pasado, se previo la prórroga de los presupuestos de 2018, por la imposibilidad de sacar adelante una ley de presupuestos que aprobara unos propios de 2019. El Real Decreto-ley 28/2018, implantaba una serie de medidas urgentes, insuficientes para algunos y excesivas para otros, que afectó a colectivos como pensionistas y los trabajadores autónomos. Pero la medida más comentada fue el aumento del SMI a 900 euros mensuales.

También a finales de 2018, se adaptaba a la regulación española el RGDP, con la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD o “nueva LOPD”). Esta normativa ha introducido una verdadera transformación en la práctica de las empresas. Los formularios de datos se han vuelto más exigentes, existiendo el deber de informar en todo momento. Las prácticas de las empresas deben proteger los derechos en materia de protección de datos, como el derecho al olvido, o a la portabilidad de los datos personales.

En febrero llegó una nueva regulación de contratos de crédito inmobiliario, que afectó fundamentalmente a las hipotecas, y que era una reacción a la doctrina del Tribunal Supremo que sucesivamente dictó que se hiciera asumir a los bancos determinados gastos, cambiando de criterio con posterioridad.

Pero quizá el cambio más importante en normativa legal vino en mayo con la aplicación de la normativa del Control Presencial, que obligaba a las empresas a implantar sistemas de registro de las entradas y salidas de los trabajadores. Solo después de un mes empezó a haber requerimientos, y actualmente todavía seguimos en esa batalla.

Novedades digitales del año 2019

En Extra Software hemos intentado dar cuenta de todas las novedades legales, pero también como empresa tecnológica hemos hablado de Transformación Digital, de las nuevas profesiones que están surgiendo con la digitalización y de Ciberseguridad. No solo porque creamos que es importante por ser nuestro sector, sino porque creemos que los últimos años han sido los de la Transformación Digital de las empresas. Quien no esté familiarizado con conceptos como Big Data, Internet de las Cosas o la llamada Disrupción Digital , lo van a tener muy difícil en la nueva década que ahora empieza.

Por eso, estaremos contigo para contártelo y explicártelo de la mejor manera, para mantenerte informado de los cambios y novedades que afectan a tu empresa y, siempre, para darte el mejor servicio de que somos capaces.

Porque eres nuestra razón de ser, aquel para quien trabajamos día a día. Porque eres nuestro CLIENTE y, para nosotros, eso tiene mucho valor.

Y no queremos despedirnos sin felicitarte una vez más el año. El año 2020 será el de digitalización de las empresas, así que estas Navidades hemos decidido digitalizar a Papá Noel.

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¿Puede tu empresa grabarte mientras trabajas?

¿Puede tu empresa grabarte mientras trabajas?

La normativa legal respecto a las grabaciones en el lugar de trabajo por parte de la empresa dice claramente lo que se puede hacer y lo que no, especialmente desde la implantación de la nueva ley LOPDGDD. Es decir, si puede grabarte mientras trabajas, y cómo puede hacerlo. Es más, también dice la ley claramente si pueden grabarte fuera de tu trabajo. Te contamos todos los supuestos.

¿Pueden grabarte mientras trabajas?

Según el Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene facultad para establecer medidas de vigilancia y control que aseguren aseguren el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores. Sin embargo, la LOPDGDD identifica como datos personales la información fotográfica o acústica que identifica a una persona. Por tanto, requeriría en cualquier otro ámbito un consentimiento. Sin embargo, establece una excepción en caso de que el tratamiento de unos datos personales sea necesario para el cumplimiento y mantenimiento del contrato firmado por ambas partes (empleado y trabajador).

En otras palabras, sí pueden grabarte mientras trabajas.

Ahora bien, eso no es un derecho absoluto. Si bien un empresario puede instalar tanto cámaras como micrófonos para grabarte mientras trabajas, debe cumplir con determinadas obligaciones.

En primer lugar, está obligado a INFORMAR, tanto a la Representación Legal de los Trabajadores, como mediante un Cartel Informativo de la existencia de cámaras y directamente a los trabajadores. Luego veremos las características del cartel y de la comunicación, pero de momento nos quedaremos con esto.

En resumen, la empresa debe informarte de que te puede grabarte mientras trabajas, y de los sistemas que va a utilizar para hacerlo.

En segundo lugar debe respetarse el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Es decir, las medidas de control (como videocámaras) solo deben usarse cuando no existen medidas mejores, en espacio indispensables para el control laboral y sin otra finalidad que esa. La normativa reciente de protección de datos excluye concretamente tanto los comedores y áreas de descanso como los vestuarios y baños, por afectar a la privacidad de los trabajadores.

Es decir, el derecho que tiene el empresario a grabarte se ve limitado por determinadas restricciones, para salvaguardar tu intimidad y dignidad.

Prohibición de grabarte

Por último, dado que son datos personales, la empresa está obligada a incluir las grabaciones del tipo que sean en su Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (que introduce el RGPD). Además, los registros deben eliminarse a los treinta días de haberse grabado.

Un aspecto importante de esta normativa es que también afecta a las grabaciones realizadas entre un empleado y otro. Cuando la finalidad del uso de esa grabación es el Control laboral, y el empleado no ha sido informado sobre la grabación, su finalidad ni sus derechos, una resolución de la AEPD demuestra que no se puede usar contra el trabajador grabado. En definitiva, la AEPD sancionó con 12.000 euros a una empresa por usar una grabación realizada a un empleado por parte de otro, para sancionarle.

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Cómo cumplir con la obligación de informar

Por una parte, con un cartel que informe de la existencia de cámaras de videovigilancia. El cartel debe informar de la identidad y domicilio del Responsable del tratamiento de los datos recabados por las cámaras, de la finalidad de la grabación y de los Derechos de las personas grabadas (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Supresión y Portabilidad). Por otra parte, será imprescindible informar a los trabajadores a través del Comité de Empresa o la Representación Legal de los Trabajadores, así como de mediante un comunicado que reciba personalmente cada trabajador afectado.

En definitiva, no es necesario solicitar el consentimiento, pero sí informar a los trabajadores de la existencia de sistemas de grabación. Por último, alguna sentencia dictada después de la aplicación de la LOPDGDD que la empresa debe informar de la finalidad sancionadora de las imágenes grabadas, para que tengan efectividad en un juicio. De otro modo se atentaría contra la privacidad y protección de los trabajadores.

Por tanto, para concluir, son de aplicación los principios generales del RGPD para recabar datos. Debe informarse siempre del Responsable del Tratamiento de los Datos, de la Finalidad de los mismos y de los Derechos con que cuenta la persona cuyos datos son recabados (en un formulario) u obtenidos (mediante una grabación, como es el caso). El Estatuto de los Trabajadores y la regulación en materia de protección de datos legitima su uso sin recabar el consentimiento, pero no exime otras obligaciones, entre las cuales destaca la de INFORMAR a los afectados.

¿Y pueden grabarte fuera del ámbito de trabajo?

Está permitido y es legal grabar a otra persona, tanto la imagen como el audio, cuando estamos participando en una conversación con ella. Aunque no la informes o pidas consentimiento. Otra cosa es el uso que luego podamos hacer de esas grabaciones. No podrás difundirlas sin consentimiento, pero llegado el caso sí podrás usarlas como prueba en un juicio. En cuanto a conversaciones ajenas, no las podrás grabar sin el consentimiento expreso de los participantes.

Grabar audio

También podemos grabar en lugares públicos, como la vía pública. Esta facultad está limitada por los derechos de las personas. Todas las personas tenemos derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. No podemos grabar a menores ni imágenes que puedan afectar a la dignidad y honor de las personas. Y por supuesto no podemos difundir las imágenes grabadas, salvo que tengamos el consentimiento de la otra persona. Esto último solo podremos hacerlo obviando el consentimiento si se trata de una persona pública en un lugar público, o si existe un interés informativo y la imagen es accesoria. En definitiva, si publicamos un vídeo grabado en la vía pública en que aparezca una persona, estamos obligados a retirarlo si ella nos lo pide, y no nos ha dado su consentimiento previamente.

En determinados ámbitos públicos, como los hospitales, los juicios, o los aeropuertos, el derecho a difundir lo grabado, o incluso a grabar, se ve muy limitado. Aun no existiendo prohibición expresa, no se podrá difundir una grabación en la que aparezcan pacientes o profesionales sanitarios sin su consentimiento. En un juicio solo se permite difundir la grabación realizada del mismo a las partes intervinientes. En los aeropuertos no está permitido grabar en zonas de seguridad o accesos, como los controles de seguridad o las puertas de embarque, por motivos de seguridad. Normalmente hay carteles que avisan de esta obligación. En rigor, se podría grabar o filmar a trabajadores, siempre y cuando no estén en estas zonas restringidas, pero deberíamos contar con su consentimiento (al igual que en los hospitales), para difundir esas imágenes.

Control Presencial

Por último, la normativa del Real Decreto-ley 8/2019 establece la obligatoriedad de un control horario de la jornada del trabajador. Los sistemas para cumplir con esta grabación, pueden suponer a veces que el empresario grabe a su trabajador de algún modo. En estos casos, los sistemas de grabación deben cumplir las obligaciones pertinentes, excluyendo las áreas de descanso, baños y vestuarios de la posible grabación, y avisando a la Representación Legal de los Trabajadores, y a los mismos trabajadores, de la finalidad de estas grabaciones.

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Conclusiones

  • Sí pueden grabarte mientras trabajas, siempre y cuando el empresario te informe directamente o mediante tus representantes legales, ponga carteles informativos si instala cámaras y se ciña al principio de proporcionalidad. Es decir, solo grabe aquello necesario para cumplir las obligaciones de control del trabajo y no grabe nunca en determinadas áreas (descanso, comedores, baños y vestuarios).
  • Sí puedes grabar a personas con las que mantienes una conversación, no sin su consentimiento a personas que mantengan entre ellas una conversación si no cuentas con su consentimiento.
  • En ámbitos en que no esté expresamente prohibido y sean públicos, podrás grabar a personas si no atentas contra su intimidad o dignidad, pero no podrás difundir sus imágenes sin su consentimiento.
  • La normativa legal en materia de Control Horario puede implicar la grabación de la voz o imagen del trabajador por parte del empresario. En estos casos debe ceñirse a los principios arriba expuestos en materia de Protección de Datos.

Te recordamos que en Extra Software realizamos informes de seguridad y contamos con un módulo (Gextor RGPD) especialmente preparado para cumplir con la ley en materia de protección de datos.

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En Enero de 2020 termina el soporte a Windows 7 y Server 2008

En Enero de 2020 termina el soporte a Windows 7 y Server 2008

El 14/01/2020, en prácticamente dos meses, Microsoft termina el soporte a Windows 7, así como a Windows Server 2008 y 2008 R2. Los equipos con estos sistemas serán vulnerables a partir de esa fecha.

Microsoft se comprometió a acompañar con soporte y actualizaciones a Windows 7 durante 10 años, lo que en realidad sucedió el 22/10/2019. En el caso de Windows 7, el segundo sistema operativo más usado del mundo, el final definitivo del soporte será el 14/01/2020. De hecho, según datos de Statista, el primer semestre de este año todavía un 36,6% de ordenadores contaban con este Sistema Operativo.

El fin del soporte a estos sistemas no solo implica que no vaya a haber asistencia técnica, tampoco habrá disponibles actualizaciones para estos sistemas. Lo más importante del hecho es las actualizaciones implican seguridad frente a nuevas amenazas. Por ello, tanto los equipos con Windows 7, así como los que tengan Windows Server 2008 y 2008 R2, serán vulnerables. En un momento en que los virus y los riesgos de seguridad son cada vez más abundantes, no es una buena idea tener un sistema operativo obsoleto

La actualización gratuita para Windows 7 terminó el 29/07/2016, así que aquellos ordenadores que aún no se hayan actualizado deberán adquirir e instalar una versión completa de Windows 10. De hecho, la recomendación de Microsoft es cambiar de PC. Los PCs con sistemas operativos obsoletos pueden no ser totalmente funcionales con sistemas operativos nuevos.

¿Cuándo termina el soporte a Windows 7? ¿Y los Windows 7 instalados?

El soporte y las actualizaciones terminarán el 14/01/2020, aunque Windows 7 podrá seguir usándose y también podrá ser instalado en 2020. Hay que tener muy claro que si se sigue usando tras la finalización del soporte, el PC será más vulnerable a los ataques.

El fin del soporte también afecta a Windows 7 Enterprise. En el caso de Windows 7 embedded, es decir, el SO de los dispositivos incrustados, como cajeros automáticos o surtidores de combustible, la fecha de fin de soporte podría diferir.

El fin del soporte también afectará a Internet Explorer y Office funcionando sobre Windows 7. En el caso de Office 365, sí recibirá actualizaciones de seguridad durante 3 años más, pero no de características nuevas. En cuando a las versiones sin suscripción, no recibirán ya actualizaciones de seguridad, por lo que se recomienda la migración a Office sobre Windows 10.

PARA MÁS INFORMACIÓN

Fin del soporte de Windows Server 2008 y 2008 R2:

https://www.microsoft.com/es-es/cloud-platform/windows-server-2008

Fin del soporte de Windows 7:

https://support.microsoft.com/es-es/help/4057281/windows-7-support-will-end-on-january-14-2020

Fin del soporte a las versiones de Office sobre Windows 7:

https://support.office.com/es-es/article/finalizaci%c3%b3n-del-soporte-para-windows-7-y-office-78f20fab-b57b-44d7-8368-06a8493f3cb9?wt.mc_id=OfficeEOL_%20XlinkSMC4057281&ui=es-ES&rs=es-ES&ad=ES#ID0EABBAAA=Otras_versiones_de_Office

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