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9 tendencias en gadgets tecnológicos antes que acabe el año

9 tendencias en gadgets tecnológicos antes que acabe el año

En la pasada feria electrónica IFA de Septiembre en Berlín quedó demostrado que el móvil y sus gadgets tecnológicos asociados sigue siendo el rey. Sin embargo, también se han introducido otros gadgets, desde pulseras electrónicas hasta teclados con dial, pasando por gafas de realidad virtual, supermemorias o altavoces. Te contamos 9 tendencias clave en la última tecnología:

El móvil sigue siendo el rey

1. SMARTPHONES. El tamaño suele ser 5,5 pulgadas en adelante, con bordes redondeados. Se imponen los megapixels tanto en la cámara frontal como en la secundaria, por la expansión de los selfies. Los sistemas de reconocimiento biométrico (huellas, iris, rostro y voz) también avanzan a pasos agigantados. LG, Motorola, Samsung siguen estas tendencias. Sony apuesta por móviles pequeños (XZ1, XZ1 Premium). Los móviles de gama media avanzan en prestaciones (Alcatel y Wiko son ejemplos). Entre los móviles más avanzados tenemos el Galaxy Note 8 de Samsung, el LG V30 de LG o los Xperia XZ1 y XZ1 Compact de Sony. Apple por supuesto aporta su iPhone 8.

ZTE Gigabit

2. MÓVIL 5G. Es solo un prototipo pero da una idea. ZTE ha desarrollado Gigabit, un teléfono inteligente que alcanza velocidades 10 veces más rápidas que los dispositivos actuales en 4G. Permite ver vídeos panorámicos 360, acceso a la nube, streaming de música o películas sin interrupción. 3. WEARABLES. Como una extensión de los smartphones surgen los wearables, entre los que destacan los relojes inteligentes (Gear Sport, Fit2 Pro, o el Apple Watch 3). 4. REALIDAD MIXTA. Es una mezcla entre la realidad aumentada (Pokemon Go) y la virtual. Es más creíble porque permite ver el mundo como la aumentada pero incorporando objetos virtuales. Acer, Lenovo, Dell y Asus proporcionan este tipo de tecnología.

Ocio de mayor calidad

5. PANTALLAS DE LUJO. El acuerdo entre Samsung y el Museo del Prado ofrece la visualización de cuadros en alta calidad en el dispositivo The Frame, televisor de alta gama que simula el marco de un cuadro. Esto permite ver hasta 37 obras en alta resolución cuando el televisor está apagado. 6. ORDENADORES PARA VIDEOJUEGOS. El Predator Orion 9000 es un ordenador sobremesa con gran potencia para videojuegos. Impresiona su procesador (Intel Core i9 XtremeEdition), con 18 núcleos y 128 GB de Ram. Lleva 5 ventiladores y un sistema de refrigeración líquido como el de los coches.

Predator Orion 9000

Accesorios Inteligentes

7. PULSERAS INTELIGENTES… para mascotas. Las mascotas están cada vez más presentes en nuestras vidas, lo que ha hecho que Acer lance a través de su filial Pawbo, tres pulseras inteligentes para perros y gatos que monitorizan su actividad física, nivel de sueño y su localización por GPS. 8. MEMORIAS. Western Digital ha batido el récord de almacenamiento de una memoria microSD con la Sandisk Ultra de 400 GB para móvil o cámara digital. La velocidad de transferencia es de hasta 100 MB por segundo. Es decir, puede mover 1200 fotos de 3,5 MB en un minuto y puede grabar vídeo Full HD. 9. ALTAVOCES INTELIGENTES. Los fabricantes les han incorporado un asistente de voz para hacerlos más inteligentes. A través de Google Assistant, mediante comandos de voz, reproducen música, responden preguntas sobre la climatología o pueden controlar otros dispositivos. Son modelos como el SC-GA10 de Panasonic o el LF-S50G de Sony. Con compatibles con streaming como Netflix, Spotify, YouTube o Google Play. En definitiva, móviles, ocio de mayor calidad y accesorios inteligentes, sumado a la mejora de las prestaciones en capacidad o potencia de los dispositivos que ya conocíamos, componen el cuadro de las tendencias de este año. Esperaremos al IFA Berlín 2018 para descubrir los nuevos gadgets que el imparable desarrollo tecnológico nos tiene preparados!

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El nuevo modelo 232 y la obligación de presentarlo

El nuevo modelo 232 y la obligación de presentarlo

El modelo 232 es el nuevo modelo de Hacienda que incluye las operaciones vinculadas y las operaciones realizadas en paraísos fiscales. Anteriormente estas operaciones estaban incluídos en uno de los puntos del modelo 200 (Impuesto de Sociedades), pero eso era hasta Agosto de este año. La Orden HFP/816/2017, de 28/08/2017, cambió la situación, al crear una Declaración Informativa específica para este tipo de operaciones.

¿Qué contribuyentes están obligados a presentar el modelo 232?

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que actúan mediante establecimiento permanente o son entidades con presencia en territorio español, que cumplan alguno de estos requisitos:

  1. Las entidades que realicen operaciones con partes vinculadas, siempre que excedan los 250.000 €.
  2. Las entidades que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, que utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 €.

Las excepciones serían las operaciones realizadas entre entidades integradas en el mismo grupo de consolidación fiscal y las realizadas en el ámbito de Ofertas Públicas de Venta u Ofertas Públicas de Valores.

  1. Entidades que que realicen operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €.
  2. Con independencia del importe, las entidades que realicen operaciones vinculadas con una misma persona o entidad, sean de la misma naturaleza y se utilice el mismo método, si el importe del conjunto de las mismas es superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  3. Aquellas que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 LIS.
  4. Aquellas que hayan efectuado operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

¿Cuáles son las operaciones que incluye el nuevo modelo 232?

Exactamente las mismas que hasta ahora se incluía en la declaración del impuesto sobre sociedades modelo 200, en el apartado de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales:

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4. del RIS)
  • Operaciones con personas o Entidades Vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Operaciones y Situaciones relacionadas con Países o territorios considerados Paraísos fiscales.

¿Cuál es el plazo para presentar el nuevo modelo 232?

Para el ejercicio 2016, El mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para el periodo concluido el 31/12/2016 se debe presentar entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2017.

El nuevo módulo del 232 en Gextor Impuestos

Gextor ha incorporado ya este modelo entre los que se pueden presentar con Gextor Impuestos, así que si estás obligado a su presentación durante el mes de Noviembre, no dudes en contactar con nosotros si quieres más información.

REGULACIÓN

Orden por la que se aprueba el modelo 232:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-10042

LIS: Ley del Impuesto de Sociedades:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

RIS: Reglamento del Impuesto de Sociedades:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7771

 

 

 

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¿Cuáles son los impuestos de un autónomo y cuáles los de un asalariado?

¿Cuáles son los impuestos de un autónomo y cuáles los de un asalariado?

A la hora de declarar los impuestos, hay diferencias entre los impuestos de un autónomo y los que paga un asalariado, a igualdad de ingresos.

Un autónomo paga fundamentalmente el IRPF, la cuota de la Seguridad Social y el IVA. Descartando el IVA, que no es un impuesto para el autónomo, sino que simplemente lo recauda para el estado, tenemos:

IRPF. Es progresivo, por lo que cuantos más beneficios hay, más se paga. Funciona igual que para los asalariados, aunque los porcentajes pueden lógicamente diferir.

La cuota de la Seguridad social. Es una cantidad fija que se calcula como el porcentaje de la base de cotización. El porcentaje es del 29,90%, si bien se puede incrementar para tener más coberturas. La base de cotización se le elige entre 893,10 y 3642 mensuales. La mayoría de los autónomos cotizan por el mínimo (lo que da una cuota de 267,03 al mes). Es deducible para el cálculo del IRPF.

Un asalariado paga, básicamente:

IRPF: como hemos dicho, es igual que para los autónomos, y se adelanta en la nómina en la retención.

Contingencias comunes: Cubren Sanidad, Bajas laborales y Jubilación. Es un 4,70% del salario bruto. Es deducible para el cálculo del IRPF.

Formación y desempleo: Es el 1,65% del salario bruto, y también es deducible.

Si lo vemos en una tabla comparativa:

IMPUESTOS DE UN AUTÓNOMO / IMPUESTOS DE UN ASALARIADO

AUTÓNOMO ASALARIADO
Beneficios Salario Bruto
18.000 18.000
IRPF (13,2%) IRPF (12%)
2.376 2.160
Cuota de la Seguridad Social
(267,03 al mes)
Contingencias Comunes (4,70%)
3.204,36 846
Formación y desempleo (1,65%)
297
TOTAL TOTAL
5.580 3.303

Claramente paga por tanto más impuestos el autónomo que el asalariado. Aunque tuviera más beneficios, el autónomo seguiría pagando más, porque el porcentaje mínimo de 29,90% sobre 893,10 mensuales hacen un total al año de 3204,36 euros, difícil de equiparar en los impuestos por el mismo concepto de un asalariado. Ese es el motivo de que este colectivo haya insistido tanto en la reducción de esta cuota mínima.

Ahora bien, una cosa es que el autónomo pague más impuestos, y otra por qué tipo de trabajador se recauda más dinero. Porque, en el caso de los asalariados, hay que sumar a los impuestos que paga el mismo, los que paga la empresa por contratarle.

Contingencias comunes: 23,6% de su salario bruto.

Desempleo y FP: Un 5,5% por desempleo, 0,2% al Fondo de Garantía Salarial y 0,6% en concepto de formación, a lo que hay que sumar un porcentaje variable según sector por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Vamos a poner un total de un 6,50%.

Añadiendo estas cantidades al cuadro general:

IMPUESTOS DE UN AUTÓNOMO / IMPUESTOS DE UN ASALARIADO (incluyendo cantidades que paga la empresa)

IMPUESTOS DE UN AUTÓNOMO IMPUESTOS DE UN ASALARIADO
Beneficios Salario Bruto
18.000 18.000
IRPF (13,2%) IRPF (12%)
2.376 2.160
Cuota de la Seguridad Social
(267,03 al mes)
Contingencias Comunes (4,70%+23,60% de la empresa)
3.204,36 5094
(846+4248)
Formación y desempleo (1,65%+6,50% de la empresa)
1467
(297+1170)
TOTAL TOTAL
5.580 8.721

Por tanto, añadiendo las cantidades abonadas por la empresa, el asalariado genera en conjunto más impuestos.

Ahora bien, la reivindicación histórica de los autónomos es totalmente legítima, dado que la carga de impuestos que tiene que soportar a nivel individual es claramente mayor.

Y ya seas autónomo o pertenezcas a una PYME, te recordamos que puedes presentar tus Impuestos (IRPF e IVA) con Gextor Impuestos, el módulo más sencillo dentro del software ERP más completo.

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¿Cómo se aplicará el  SII en Navarra y el País Vasco?

¿Cómo se aplicará el SII en Navarra y el País Vasco?

El año que viene se implantará el SII en Navarra y País Vasco. A partir del 01/01/2018 será obligatorio para estos territorios la presentación del IVA a través de este sistema. El SII ya está implantado en el resto de España y Extra Software ha desarrollado la aplicación Gextor SII y lo ha implantado con éxito en un centenar de clientes.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL SII EN NAVARRA Y PAÍS VASCO?

Exactamente igual que en el resto de España:

  • Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€)
  • Los acogidos al régimen especial de Grupo de Entidades en IVA

Voluntariamente, en Diciembre de este año cualquier empresa podrá adherirse al SII, teniendo a partir de ese momento obligatoriedad, hasta que renuncie al mismo.

Por supuesto, también deben estar obligados a presentar el IVA en las haciendas tributarias de estos territorios. Recordemos que la competencia inspectora corresponde a dichos organismos de Hacienda cuando:

  • Los sujetos pasivos con domicilio fiscal en alguno de estos territorios (Navarra o bien los territorios del país vasco Vizcaya, Guipúzcoa o Álava) y cuyo volumen de operaciones haya sido inferior o igual a 7MM de euros el año anterior.
  • Los sujetos pasivos que operan exclusivamente en alguno de esos territorios –aunque su domicilio fiscal no esté en los mismos- y cuyo volumen de operaciones ha sido superior a los 7MM de euros el año anterior.
  • Los sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio de Régimen Común y alguno de estos territorios, cuyo volumen de operaciones haya excedido los 7MM de euros el año anterior, habiendo sido el porcentaje de operaciones en territorio común no superior al 75%.

¿CÓMO SE APLICARÁ EL SII TECNOLÓGICAMENTE EN ESTOS TERRITORIOS?

En cuanto al sistema de envío de la información, se utilizarán las mismas especificaciones normativas y técnicas que actualmente con la AEAT. Se utilizará por tanto una vía electrónica mediante Servicios Web similar similar a la utilizada para el resto de España, y otra a través de formularios Web habilitados para ello en las sedes electrónicas de las Haciendas respectivas.

Los plazos de envío de la información de cada tipo de documento son los mismos, pero en este caso no existirá el plazo extraordinario de ampliación a 8 días naturales como sucede en los primeros seis meses de aplicación en el ámbito estatal. Es decir:

  • 4 días naturales* desde la fecha de factura (emitidas) o la fecha de registro contable (recibidas).
  • 8 días naturales*, en el caso de las facturas expedidas, cuando las facturas son emitidas por un tercero autorizado.
  • En cualquier caso, tendrá que ser siempre antes del 16 del mes siguiente al que se produzca el devengo del impuesto de la operación (facturas emitidas), o el periodo de liquidación en el que se han incluido (facturas recibidas).

Los contribuyentes acogidos al SII se beneficiarán también de una ampliación del plazo de presentación de auto-liquidaciones de IVA y de retenciones a cuenta del IRPF/I.Sociedades al día 30 de cada mes.

Si estás afectado, Gextor SII es la solución que necesitas para presentar tus facturas en plazo y perfectamente adaptadas a la normativa. No dudes en preguntarnos, ¡Gextor se adapta a ti!

*Recordemos que el cálculo de los días se realiza excluyendo festivos nacionales y fines de semana en el SII.

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¿Qué ha sucedido con bitcoin este verano?

¿Qué ha sucedido con bitcoin este verano?

En lo que va de año, la criptomoneda estrella se ha revalorizado en un 300%. En Agosto ha superado sucesivamente los 3000 y los 4000 euros de valor por cada BTC (bitcoin). Ya explicamos el corazón del bitcoin (blockchain) en una publicación anterior y hoy queremos contarte más bien cómo está evolucionando en la actualidad. Desde luego no es la única criptomoneda (existen otras, como Ethereum o Ripple), pero es una de las que más está dando que hablar.

¿Qué ha sucedido con bitcoin este verano?

Una de las dificultades con las que contaba bitcoin son los llamados cuellos de botella. Es decir, cuando las transacciones en bitcoins se veían ralentizadas porque el sistema de minería no funcionaba lo suficientemente rápido para generar los bloques según la demanda de transacciones. Se produjeron tensiones entre los desarrolladores de bitcoin (el “core”) y los llamados “mineros”. Mientras los responsables de la minería de bitcoin abogaban por aumentar el tamaño de cada bloque, los desarrolladores buscaban otra solución que agilizara el sistema.

La solución informática que ha permitido salir de este impasse ha sido SegWit2x, de la mano de los desarrolladores, que ha permitido al parecer reducir lo que ocupa cada transacción en cada bloque, y potenciar la escalabilidad de bitcoin. En esta lucha ha surgido una nueva criptomoneda (Bitcoin Cash). Además, para contestar a los mineros, que pedían aumentar el tamaño de cada bloque, se ampliará el tamaño de los bloques a 2 megas en Noviembre. Bitcoin Cash, por su parte, permite bloques de hasta 8 MB de datos.

¿Por qué ha crecido tanto bitcoin este verano?

La solución hay que buscarla en los principales usos que se da a esta criptomoneda. Por una parte, hay comercios –sobre todo online, pero también reales- que admiten el pago en esta moneda. Empresas como Amazon o eBay a través de purse.io, portales como Expedia o Destinia, o grandes como Microsoft o Dell admiten el pago en bitcoins.

Por otra parte, las remesas al extranjero son otro gran mercado para bitcoin. La eliminación de los intermediarios y la independencia de los gobiernos ha sido otro elemento que las ha hecho muy populares en esta criptomoneda.

 

Bitcoin este verano

Fuente: Coindesk.com, eleconomista.com, statista.com

Pero, quizá, ha sido el tercer elemento, los inversores, lo que ha hecho que el bitcoin se haya disparado por encima de los 4000 euros este Agosto. Muchos usuarios de bitcoin son inversores que pretenden obtener una ganancia de la compra de bitcoins en el futuro. Se podría decir que el bitcoin está de moda.

Sea por un motivo o por otro, cada vez es más sencillo comprar bitcoins, y pagar en ellos en portales y empresas solventes. El uso de un monedero digital, como se dice en muchos lugares, es tan sencillo como el de una red social. Y no olvidemos que también contamos con cajeros de bitcoin que nos facilitan esta moneda, ya sea enviándonosla a nuestro móvil, a una dirección o en cartera de papel.

Estos elementos empieza a tranquilizar a los usuarios que no acababan de ver viable una moneda que no tiene reservas materiales que la respalden.

Porque para ser una moneda inmaterial su ascenso ha sido meteórico.

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La supresión del roaming en Europa

La supresión del roaming en Europa

En Europa hay 500 millones de usuarios de telefonía móvil. Hace tan solo 10 años el roaming suponía un importante incremento en los costes de cuando nos desplazábamos a un país de la Unión Europea. Sin embargo, desde el 15 de Junio se ha producido de manera efectiva la supresión del roaming en Europa.

¿Qué es el roaming y por qué termina?

El roaming es el sobrecoste que las operadoras cargaban por hacer uso del móvil en un país diferente a España, usando por tanto una red diferente a la contratada. Así, hasta la eliminación del roaming una llamada de aproximadamente tres minutos suponía 2 euros más de coste. Los últimos 5 años este sobrecoste se abarató entre 92% y un 96%, anticipando su desaparición total.

La UE lleva tiempo queriendo aplicar la filosofía Roam like at home (Itinerancia como en casa), y finalmente ha impuesto a las operadoras su criterio. Es decir, que los ciudadanos europeos no deben pagar un sobrecoste por hacer uso del teléfono en otro país europeo distinto al suyo. Esto quiere decir que la tarifa que les facture su operadora funcionará exactamente igual en otro país, con las mismas posibilidades y límites.

La patronal europea ETNO de la telefonía estima que la supresión del roaming va a suponer una pérdida de 7000 millones en sus balances, entre 2015 y 2020. La CEE afirma que será tan solo 1200 millones. Las principales operadoras han señalado una pérdida de entre el 1,2% y el 2,1%.

¿A qué países afecta la supresión del roaming?

En principio a los países de la Unión Europea, es decir:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia (incluido las Islas bajo su dominio), Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido (incluido Gibraltar, por el momento, mientras no salgan de la UE), Rumanía, San Marino y Suecia.

Sin embargo, las operadoras admiten también algunos países fuera de la UE. Por ejemplo, Movistar y Orange aceptan Noruega, Islandia y Liechtenstein. Vodafone admite estos tres y suma EE.UU., Suiza, Albania y Turquía. MasMovil (Yoigo) solo incluye los países que obliga la normativa europea.

¿Hay alguna limitación para la supresión del roaming?

La supresión del roaming aplica tanto a contrato como a prepago, pero sí es cierto que se han puesto límites para evitar el fraude de contratar una tarifa en otro país y usarla en el propio estado. Las compañías tienen permitido establecer medidas para ello. Si un cliente ha usado más el móvil en el extranjero que en casa (lo que en teoría no puede ser) en un periodo de 4 meses puede ser penalizado. La penalización se da porque se elimina el roaming en periodos “cortos”, pero no en itinerancia permanente (trabajar o vivir en otro país de la UE). Si detectan que se hace más uso en el “extranjero” (en realidad en el propio país, pero con tarifa de otro), podrán cobrarse los recargos máximos establecidos por la UE. Es decir, 3,2 céntimos por cada minuto de llamada, 1 céntimo por cada SMS enviado y 7,7 euros por GB descargado. Si no se tiene tarifa de datos contratada, se cobrarán también 7,7 euros por GB descargado, aunque este coste irá bajando con los años.

¿Supondrá una subida de las tarifas la supresión del roaming?

En principio los operadores de telecomunicaciones se pagarán entre ellos por los servicios que utilizan sus clientes en otros países europeos. Esto impedirá que tengan que subir los precios internos. Si esos pagos se hacen correctamente, no deberían encarecerse las tarifas. No obstante, aún es pronto para decirlo, dado que las operadoras suelen aplicar las subidas en conceptos diferentes y no siempre es fácil detectar estas subidas.

De momento, la supresión del roaming supone una buena noticia. Supone además que, viajes a donde viajes dentro de Europa, podrás utilizar las soluciones Gextor Online sin ningún tipo de sobrecoste. 🙂

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