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La supresión del roaming en Europa

La supresión del roaming en Europa

En Europa hay 500 millones de usuarios de telefonía móvil. Hace tan solo 10 años el roaming suponía un importante incremento en los costes de cuando nos desplazábamos a un país de la Unión Europea. Sin embargo, desde el 15 de Junio se ha producido de manera efectiva la supresión del roaming en Europa.

¿Qué es el roaming y por qué termina?

El roaming es el sobrecoste que las operadoras cargaban por hacer uso del móvil en un país diferente a España, usando por tanto una red diferente a la contratada. Así, hasta la eliminación del roaming una llamada de aproximadamente tres minutos suponía 2 euros más de coste. Los últimos 5 años este sobrecoste se abarató entre 92% y un 96%, anticipando su desaparición total.

La UE lleva tiempo queriendo aplicar la filosofía Roam like at home (Itinerancia como en casa), y finalmente ha impuesto a las operadoras su criterio. Es decir, que los ciudadanos europeos no deben pagar un sobrecoste por hacer uso del teléfono en otro país europeo distinto al suyo. Esto quiere decir que la tarifa que les facture su operadora funcionará exactamente igual en otro país, con las mismas posibilidades y límites.

La patronal europea ETNO de la telefonía estima que la supresión del roaming va a suponer una pérdida de 7000 millones en sus balances, entre 2015 y 2020. La CEE afirma que será tan solo 1200 millones. Las principales operadoras han señalado una pérdida de entre el 1,2% y el 2,1%.

¿A qué países afecta la supresión del roaming?

En principio a los países de la Unión Europea, es decir:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia (incluido las Islas bajo su dominio), Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido (incluido Gibraltar, por el momento, mientras no salgan de la UE), Rumanía, San Marino y Suecia.

Sin embargo, las operadoras admiten también algunos países fuera de la UE. Por ejemplo, Movistar y Orange aceptan Noruega, Islandia y Liechtenstein. Vodafone admite estos tres y suma EE.UU., Suiza, Albania y Turquía. MasMovil (Yoigo) solo incluye los países que obliga la normativa europea.

¿Hay alguna limitación para la supresión del roaming?

La supresión del roaming aplica tanto a contrato como a prepago, pero sí es cierto que se han puesto límites para evitar el fraude de contratar una tarifa en otro país y usarla en el propio estado. Las compañías tienen permitido establecer medidas para ello. Si un cliente ha usado más el móvil en el extranjero que en casa (lo que en teoría no puede ser) en un periodo de 4 meses puede ser penalizado. La penalización se da porque se elimina el roaming en periodos “cortos”, pero no en itinerancia permanente (trabajar o vivir en otro país de la UE). Si detectan que se hace más uso en el “extranjero” (en realidad en el propio país, pero con tarifa de otro), podrán cobrarse los recargos máximos establecidos por la UE. Es decir, 3,2 céntimos por cada minuto de llamada, 1 céntimo por cada SMS enviado y 7,7 euros por GB descargado. Si no se tiene tarifa de datos contratada, se cobrarán también 7,7 euros por GB descargado, aunque este coste irá bajando con los años.

¿Supondrá una subida de las tarifas la supresión del roaming?

En principio los operadores de telecomunicaciones se pagarán entre ellos por los servicios que utilizan sus clientes en otros países europeos. Esto impedirá que tengan que subir los precios internos. Si esos pagos se hacen correctamente, no deberían encarecerse las tarifas. No obstante, aún es pronto para decirlo, dado que las operadoras suelen aplicar las subidas en conceptos diferentes y no siempre es fácil detectar estas subidas.

De momento, la supresión del roaming supone una buena noticia. Supone además que, viajes a donde viajes dentro de Europa, podrás utilizar las soluciones Gextor Online sin ningún tipo de sobrecoste. 🙂

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¿Qué consecuencias tiene la aplicación del nuevo canon digital?

¿Qué consecuencias tiene la aplicación del nuevo canon digital?

Agosto nos ha sorprendido con la aplicación de una norma del nuevo canon digital, aprobada el mes de Julio de 2017. Esta regulación es consecuencia de la invalidación del actual sistema por el Tribunal Europeo en Junio del año pasado.

¿Cuándo se aplicará el nuevo canon digital y en qué consiste?

El canon digital es la compensación que se debe pagar a los autores por las copias privadas que los usuarios hacen de libros, películas y discos (es decir, productos sujetos a propiedad intelectual). Está claro que los autores deben percibir ese ingreso, pero no con cargo a quiénes y de qué manera se financia.

La antigua normativa del gobierno socialista establecía que debía pagarse un canon digital al adquirir soportes y aparatos. Esta normativa fue invalidada en 2010, y desde Marzo de 2011 se aprobó que la compensación se realizaría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el Tribunal de Europa determinó en Junio de 2016 que no debe remunerarse a personas jurídicas (por el concepto que sea) con cargo a los Presupuestos Generales. El Tribunal Supremo ratificó esta doctrina en Noviembre de 2016.

Por tanto, no es el gobierno quien debe asumir el coste, sino los fabricantes de los soportes y aparatos electrónicos. En esa línea ha ido el Real Decreto 12/2017, de 3 de Julio, que fija de nuevo un Canon Digital para los productos que permiten la copia privada.

Esta normativa entra en vigor el 01/08/2017. Es decir, en la práctica ya se está aplicando el nuevo canon digital

¿Qué productos se verán afectados por el nuevo canon digital?

La ley de Julio de este año establece una serie de dispositivos electrónicos y soportes. Sin embargo, el legislador tiene un año para un nuevo desarrollo reglamentario que podría afectar a más productos. De hecho, no sería raro que este futuro desarrollo afectara a plataformas como Dropbox, Google Drive o iCloud.

Por el momento, estos son los soportes y dispositivos gravados:

  • Equipos multifunción de copia, impresión y escaneado: 5,25€
  • Equipos monofunción de copia e impresión: 4,50€
  • Grabadoras de CDs: 0,33€
  • Grabadoras de DVDs: 1,86€
  • CDs no regrabables: 0,08€
  • CDs regrabables: 0,10€
  • DVDs no regrabables: 0,21€
  • DVDs regrabables: 0,28€
  • Memorias USB: 0,24€
  • Discos de almacenamiento de multimedia no integrados: 6,45€
  • Discos de almacenamiento de multimedia integrados: 5,45€
  • Dispositivos portátiles: 3,15€
  • Teléfonos móviles que almacenen y reproduzcan multimedia: 1,10€

¿Quién pagará el nuevo canon digital?

Actualmente, son los fabricantes los que deberían asumir el coste del nuevo canon digital. Sin embargo, debido la cuantía importante que este montante supone, es muy posible que lo repercutan en los precios. Por tanto, los consumidores podrían ver encarecidos los precios, y pagar de manera indirecta al menos parte del nuevo canon digital.

¿Quién no pagará el nuevo canon digital?

Excepciones a la aplicación del nuevo canon digital son:

  • Las entidades públicas.
  • Aquellos que demuestren que los soportes o dispositivos adquiridos tendrán un uso profesional.

¿Y quiénes pueden solicitar el reembolso del canon digital?

  • Aquellos que hayan comprado estos productos para exportarlos.
  • Aquellos que los hayan comprado para usarlos en el extranjero.

En conclusión, aún es pronto para decir si vamos a tener que pagar mucho más por soportes y dispositivos electrónicos. Sin embargo, no sería raro que se encarecieran ligeramente por la aplicación de la normativa del nuevo canon digital.

¿Y si soy proveedor de este tipo de artículos gravados con el nuevo canon digital?

En Extra Software tenemos disponible una solución para incorporar en Gextor este tipo de canon . Si eres una empresa que suministra este tipo de productos, podrás incorporar este nuevo canon digital en tu facturación. Si te interesa puedes contactar con nosotros en comercial@extrasoft.es o llamarnos al 914368400, extensión 1.

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El SII empieza con éxito en Extra Software

El SII empieza con éxito en Extra Software

El SII de la AEAT arrancó el 1 de Julio de este año 2017. Hasta ese momento, la preocupación de las empresas ha sido enorme. Nadie sabía a ciencia cierta las consecuencias de la implantación de un software para remitir los registros de IVA en tiempo casi real. A eso se sumaba la advertencia de posibles sanciones según la normativa vigente y la amenaza de no llegar a tiempo al periodo de implantación obligatoria. En Extra Software también vivimos con responsabilidad la implantación de una solución. El SII empieza con éxito en Extra Software con nuestro módulo Gextor SII, que permite a nuestros clientes cumplir con la normativa con tranquilidad y seguridad.

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CÓMO EMPIEZA EL SII EN 2017

Algunos de los datos fundamentales este año 2017 han sido:

  • El plazo de hasta 8 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos naturales).
  • El plazo hasta 31/12 para las facturas de los 6 primeros meses.
  • La exención de las empresas inscritas en el REDEME de la presentación de dicho primer semestre.

Extra Software ha ido avisando puntualmente a nuestros clientes de cada uno de los cambios en la normativa y su aplicación. Entre Mayo y Junio, nuestro programa betatesters permitió a los clientes revisar la adecuación de las facturas que ya estaban generadas al nuevo sistema SII. Hoy, podemos decir con satisfacción que, EN EL MES DE AGOSTO, tenemos:

  • Más de un centenar de satisfechos con el módulo Gextor SII.
  • Casi 300.000 facturas presentadas.
  • La felicitación de nuestros clientes con mayor volumen de facturas.

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EL SII DE AHORA EN ADELANTE

Pero no queremos dormirnos en los laureles. NOS QUEDA MUCHO TRABAJO POR HACER:

  • El proceso de depuración del módulo Gextor SII es continuo. Toda la información que nos dan nuestros clientes nos ayuda a ello.
  • Próximamente, incluiremos nuevas prestaciones que completen el módulo Gextor SII y lo hagan más cómodo y manejable.
  • En Septiembre, sacaremos una nueva modificación que permita presentar con la mayor comodidad posible los registros del primer semestre.

En definitiva, estamos muy satisfechos de haber superado esta crítica etapa, y queremos también AGRADECER A NUESTROS CLIENTES que han confiado en nosotros para superarla. Con ellos, nuestra exigencia de calidad y mejora ha estado siempre en el máximo nivel. Sin ellos, no habríamos conseguido que el SII empezara con tanto éxito en Extra Software. Nuestras próximas metas: Los 4 días de plazo de 2018, la implantación para determinadas Comunidades Autónomas a partir de Enero de 2018 y la implantación obligatoria en unos dos años del sistema SII para la mayoría de las empresas. Por eso, solo nos tomamos una pausa para agradecerte la confianza que nos das como cliente:

Una vez más: gracias.

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¿Eres pirata? Usar software ilegal te puede traer consecuencias

¿Eres pirata? Usar software ilegal te puede traer consecuencias

Es un hecho que somos uno de los países con más porcentaje de descargas ilegales. El índice de software ilegal (porcentaje de ordenadores con software pirata) alcanzaba en 2016 el 44%. Desde los peores años (2013 a 2015) solo hemos descendido un punto porcentual, y nos situamos aún un 15% por encima de la media europea, que estaba en 2015 en un 28%. Usar software ilegal está a la orden del día en España.

La Reforma del Código Penal y el endurecimiento de las penas.

Según los expertos, el principal motivo para el ligero descenso es el endurecimiento de las penas para los administradores de empresas con software ilegal. Si hasta 2015 usar software ilegal conllevaba sanciones, lo más intimidante de la nueva ley era que las personas físicas o administradores de empresas con este tipo de software, podían responder con su patrimonio o con hasta 4 años de cárcel. Para las personas jurídicas, las penalizaciones iban desde sanciones económicas de hasta 280.000 euros, pasando por suspensión de la actividad por plazos de hasta 5 años, hasta la inhabilitación para recibir cualquier tipo de ayuda en 15 años. Esto, si bien no ha generado un gran descenso, ha hecho que no vaya a más el uso de software ilegal.

También la prevención y la concienciación de entidades como AMETIC, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o BSA (Business Software Alliance) han sido eficaces. Si bien no han hecho reducir significativamente la piratería, si han concienciado a las empresas de tomar buenas medidas de seguridad en la empresa. Y es que uno de los mayores problemas a los que se enfrenta una empresa que tenga un software ilegal es el de la seguridad. Usar software ilegal, según Carlos Pérez, socio de ECIJA, firma legal de BSA en España, puede producir:

  • Pérdida de datos,
  • Fallos críticos del sistema informático
  • Mayor exposición a los ataques de virus informáticos y malware
  • Daño a la reputación de la empresa

¿Cómo evitar el uso de software ilegal?

Primeramente, lógicamente, no descargándolo. Sin embargo, ya llevamos tiempo trabajando con él en las empresas y se ha convertido en un mal hábito. Por ello, la AMETIC hace algunas recomendaciones importantes en su manual de buenas prácticas de la campaña “Software legal, software seguro”:

  1. INVENTARIO: Recopila y mantén información fiable sobre el software que se está ejecutando en tu red, si debe estar instalado y si es original y cuenta con licencia
  2. ALINEAR EL SOFTWARE CON LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA: Ajustar las necesidades presentes y futuras con el modelo de licencia de software. Buscar alternativas como las suscripciones en la nube, la reutilización de licencias o el mantenimiento.
  3. ESTABLECER POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS:
  4. ADQUIRIR SOFTWARE DE MANERA CONTROLADA, implementarlo de forma también controlada, desinstalar el que no se usa e implantar una rutina de actualizaciones.
  5. INTEGRACIÓN DE SAM EN LA ORGANIZACIÓN (SAM: Software Asset Management o Gestión de Activos de Software). Integrarlo en todas las actividades de la empresa, mejorar los procesos de gestión de datos y garantizar que los empleados se co-responsabilizan del problema de no usar un software adecuado.

Como unas imágenes valen más que mil palabras, te dejamos con este vídeo de AMETIC que explica con claridad estos 4 principios:

Y recuerda: usar software ilegal te puede traer consecuencias.

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Cómo descargar información de tu ERP

Cómo descargar información de tu ERP

Una de las opciones donde se ve la versatilidad de un programa de gestión empresarial, es en la variedad de opciones que tienes para descargar información de tu ERP. Gextor siempre se ha distinguido por cuidar este aspecto, y la mayoría de sus informes cuentan con una salida en diversos formatos.

OPCIONES GENERALES PARA DESCARGAR INFORMACIÓN DE TU ERP

Te contamos primero las opciones generales que están disponibles en casi todos los listados de Gextor. Los formatos permitidos para la exportación desde Gextor son: PDF, RPT, TXT, REC, RTF (Word), HTML, XMLS, CSV y XLS (Excel).

Recordemos que para generar un listado en cualquiera de las opciones de la aplicación podemos pulsar el botón F5. También hay determinadas opciones que directamente son listados, como el que veremos ahora.

Como ejemplo, vamos a usar los listados de documentos de venta. Accedemos a esta opción mediante Ventas / Informes de Ventas / Listados y emisiones.

Una vez obtenido un listado de albaranes de este año, sin filtrar series ni fechas, esto es lo que tenemos:

Listado0

 

Luego, accedemos al icono de la esquina superior izquierda y obtenemos la ventana de exportación.

A continuación vamos a ver el mismo listado exportado a formatos .PDF (Acrobat Reader), .RTF (MsWord) y .XLS (MsExcel)

EN FORMATO .PDF (Adobe Reader)

pdf

EN FORMATO .RTF (MsWord)

EN FORMATO EXCEL (.XLS):

EN FORMATO EXCEL SOLO DATOS (.XLS). Este formato es especialmente útil para ordenar, filtrar y operar con datos:

excel solo datos

No hemos mostrado todos los casos, pero sí los más utilizados dentro de los formatos de salida en Gextor.

Si en lugar de seleccionar el botón de exportación seleccionamos el de impresora, imprimiremos directamente la información del listado:

OPCIONES ESPECIALES PARA DESCARGAR INFORMACIÓN DE TU ERP

Entre las opciones que no generan todos los formatos en sus ficheros de exportación tenemos:

  • Exportación de información en pantalla. Desde determinadas opciones, como el Diario de Facturación en Gestión Comercial, o el diario y la cartera en Gextor Contabilidad, podemos pulsar el botón derecho y obtener un menú contextual.

Eportar diario Gextor

Los formatos permitidos en estos casos son .XLS (Excel), .HTML o bien .TXT (fichero de texto), como se puede ver en la siguiente pantalla:

Eportar diario Gextor2

Como hemos dicho estas opciones también están disponibles en Contabilidad, por ejemplo en el Diario o la cartera:

exportar diario gextor

Recuerda que estas opciones de exportación de información en pantalla se utilizan cuando hemos realizado algún filtro determinado y queremos exportar exclusivamente los registros filtrados. Si no hemos realizado un filtro concreto, es mejor utilizar la opción de F5 o el botón de impresora en la parte superior (que tiene la misma función).

  • EN GESTIÓN COMERCIAL, Estadísticas / Estadísticas Dinámicas de Venta y Estadísticas Dinámicas de compra. Permiten solo la impresión (pulsando F5) y la exportación a Excel:

estadisticas dinamicas excel

  • EN CONTABILIDAD, Informes / Balance de Situación e Informes / Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Cuando clicamos el check Vista análisis generamos una vista en pantalla que se puede imprimir directamente (F5) o bien exportar a Excel, HTML y TXT.

exportar vista analisis

  • EN GESTIÓN COMERCIAL, Generación de Impresos para enviar por e-mail. Al generar un documento de venta o de compra, podemos imprimirlo o bien generar un documento electrónico para enviar por e-mail. Si accedemos a Ficheros / Clientes / Impresión y marcamos la opción E-Mail los formatos disponibles son HTML y PDF.

Los mismos formatos están disponibles desde Ficheros / Proveedores / Impresión:

mail factura gextor

  • EN EL DISEÑADOR. Por último, desde Administrador / Diseñador, tenemos la opción de “vista previa e impresión”:

vista previa

Esta opción, como se puede ver en la captura, solo dispone, respectivamente, de Impresión, Exportación a HTML y Exportación a PDF.

En resumen:

  • Si quieres descargar información de tu ERP, lo primero que tienes que hacer es pulsar el botón F5 o bien el icono de la Impresora del menú superior de iconos. En el listado que te generará, utiliza el icono de la esquina superior izquierda para exportar a uno de los muchos formatos con los que cuenta Gextor (PDF, RPT, TXT, REC, RTF, HTML, XLS,…)
  • Si tienes un filtro determinado con una selección, en algunas pantallas tienes la opción de imprimir dicha selección (F5) o bien pulsar botón derecho y exportarla a los formatos HTML, XLS y TXT.
  • Determinadas funciones de Gextor, como el Diseñador, las Estadísticas Dinámicas o la generación de Facturas o Albaranes, están limitadas a los formatos HTML y/o PDF.

Esperamos que este post te haya servido de utilidad. Si es así, ¡no dudes en dejarnos tu comentario!

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Novedades del SII de la AEAT. ¿Quieres conocerlas?

Novedades del SII de la AEAT. ¿Quieres conocerlas?

Pues sí, ya estamos en el SII. El 1 de Julio comenzó la fase de aplicación del Suministro Inmediato de Información de la AEAT, ya estamos inmersos en el proceso de envío de facturas a su Sede Electrónica. Por eso, hemos decidido resumir las novedades del SII de estas últimas semanas.

Entorno de Pruebas y Entorno de Producción del SII

Hasta ahora, si has estado trabajando con el módulo Gextor SII como betatester, o sencillamente has realizado pruebas por tu cuenta, lo has estado haciendo en el Entorno de Pruebas. Los datos remitidos a través de este entorno no tienen trascendencia tributaria. Este entorno está disponible desde el 02/01/2017 con carácter indefinido. La única condición para usarlo es que el titular que figure en los registros de facturación coincida con el NIF del certificado electrónico utilizado para el envío. Hasta ahora, teníamos configurados los servidores de este Entorno de Pruebas en Gextor SII.

Desde el 01/07/2017 está operativo el Entorno de Producción y por tanto hemos configurado también sus servidores en Gextor SII. Los datos remitidos a partir de esa fecha desde Gextor tienen trascendencia tributaria. Este Entorno de Producción, lógicamente, estará abierto con carácter indefinido.

¿Qué facturas son las que primero debo enviar?

Todas aquellas facturas de los Libros registro del Mes de Julio, es decir:

EMITIDAS

Facturas emitidas en el mes de Julio con operaciones devengadas en el mismo periodo. Su fecha máxima serán ocho días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de factura. Si la fecha de operación es del mes anterior, en cuyo caso no podrá superar nunca el 15/07/2017.

Las facturas emitidas el mes de Junio con operaciones devengadas en Julio. En estos casos nos atenemos a la fecha límite de registro también como fecha límite para enviar mediante el SII, es decir el 15/08/2017.

Importante: Estas últimas son los únicos casos en que la fecha de devengo puede ser posterior a la fecha de expedición.

En el sistema SII corresponden a las facturas con IVA pendiente de devengo:

Clave 14 – Certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.

Clave 15 – Operaciones de tracto sucesivo

RECIBIDAS

Las facturas registradas contablemente a partir del 1 de julio, cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio. En estos casos, la fecha máxima de presentación será ocho días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de registro contable.

Si la fecha de recepción es de un mes o meses anterior/es al de la fecha de registro contable, la fecha máxima para remitir la factura es siempre el 15 del mes de la fecha de registro contable.

En Gextor la fecha de registro contable aparece clicando el botón de datos auxiliares:

NovedadesSII_1

Para rellenar la fecha de registro contable el programa utilizará por defecto la fecha del sistema del día que se graba la factura. El usuario podrá, no obstante, modificarla y poner otra fecha distinta.

DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Los bienes cuyo transporte o recepción se produce a partir del 1 de julio.

¿Cuándo debo enviar las facturas del primer semestre de 2017 mediante el SII?

Recordemos que las facturas del primer semestre estás obligado a presentarlas, salvo que hayas estado inscrito en el REDEME durante el primer semestre. Los sujetos pasivos inscritos en REDEME entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.

El resto de empresas tienen obligación de presentarlas, y la fecha límite para hacerlo es el 31/12/2017.

En el caso de Gextor, de momento estas facturas no se podrán gestionar, ni siquiera visualizar. Recordemos que el módulo Gextor SII se actualiza on-line. En próximas actualizaciones de este módulo se incluirán las facturas del primer semestre con un sistema para poder remitirlas fácilmente.

¿Cómo sé cuál es la fecha límite de una factura en caso de dudas?

Gextor SII dispone de un sistema para verificar la Fecha Límite mediante la opción de Consulta de Facturas:

NovedadesSII_2

Además, la Agencia Tributaria ha sacado para el cálculo de plazos de las Facturas del SII la utilidad Calculadora de Plazos. Esta utilidad indica la fecha límite para remitir los registros. Además, indica el periodo y ejercicio de anotación en el Libro registro de facturas emitidas y en el Libro registro de facturas recibidas.

Primeramente se selecciona el libro de registro (de facturas emitidas o de facturas recibidas):

NovedadesSII_3

A continuación seleccionamos el subtipo de factura:

NovedadesSII_4

Introducimos las fechas de la factura y pulsamos “Calcular plazo”

NovedadesSII_5

La utilidad nos devolverá la fecha límite para remitir la factura, así como el periodo y en el ejercicio en que será incluida.

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¿Qué pasa si renuncié al SII?

Recordemos que las empresas obligadas al SII han sido siempre aquellas cuya obligación para liquidar el IVA sea mensual, es decir:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Pues bien, según las Preguntas Frecuentes de la AEAT sobre el SII, dos grupos han podido renunciar al SII hasta el 15/06/2017. Estos dos casos son:

  • Los inscritos en el REDEME: El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade una disposición en la que indica que se puede dar de baja en el REDEME. Dicha solicitud de baja se ha podido presentar hasta el 15 de Junio, con efectos el 1 de Julio.
  • Los inscritos en el REGE (Régimen Especial de Grupos de Entidades): El mismo Real Decreto establece el mismo plazo para la renuncia al REGE.

En ambos casos el sistema ha sido la presentación de una declaración censal (modelo 036 para el REDEME y modelo 039 para el REGE) antes de la fecha indicada. En ese caso, seguirás presentando los mismos modelos de la AEAT que presentabas antes (347, 390 y 340).

Si optaste por esta renuncia extraordinaria, recuerda que te puedes volver a inscribir en ambos regímenes presentando de nuevo la declaración censal en el mes de Noviembre del año anterior al de aplicación. Si te inscribes de nuevo en Noviembre de este año, la fecha de alta siguiente será el 01/01/2018.

Seguiremos informando de las novedades del SII y actualizando nuestro módulo Gextor SII, conforme la Agencia Tributaria vaya incorporando cambios en sus sistemas. Recuerda que estamos a tu disposición en el teléfono 902170000 y el correo soporte@extrasoft.es para consultas técnicas.

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