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Geolocaliza tu negocio con Google My Business

Geolocaliza tu negocio con Google My Business

Es una palabra de moda hoy día: Geolocalizarnos es referenciar dónde nos encontramos físicamente mediante un dispositivo electrónico a través de una o varias aplicaciones Web usando la tecnología GPS .La geolocalización funciona tanto para empresas como para usuarios. Es decir, un usuario puede facilitar su posición cada momento a una aplicación y buscar información asociada a ese lugar. Así mismo, una empresa puede indicar su ubicación física de modo que el usuario pueda localizarla más fácilmente. Geolocaliza tu negocio y obtendrás importantes ventajas.

Hoy nos centramos sobre todo en Google My Business. Un aspecto muy importante de la geolocalización es posicionarse como empresa. Abrirse una cuenta en Google My Business, permite dar visibilidad a tu negocio en internet.

Te explicamos cómo hacerlo:

Paso a paso por Google My Business

  1. Inicia una sesión con tu usuario de google , abre Google My Business y accede a “Aparece en Google”.

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2. En “Configuración” selecciona la opción “Crear una página”.

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3. Selecciona la opción que más se ajuste a tu tipo de empresa:

geolocalizacion_3 4. Introduce la dirección donde se encuentra tu negocio. Si google no la reconoce, hay que seleccionar “Quiero introducir la información completa de la empresa”

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5. Aparecerá una pantalla donde hay que indicar el nombre de la empresa, la dirección, el teléfono y la categoría de la empresa:

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6. Una vez tiene esos datos, Google emitirá un mensaje en el que indica que va a enviar a la dirección indicada una carta que incluye un código en una o dos semanas.

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Este código se debe introducir en la página para verificar la autenticidad y finalizar el proceso de alta. También se puede realizar esta verificación por teléfono. Y ya está, nuestro negocio ya estará en Google!

Ventajas de geolocalizar tu negocio

  • Cuando alguien busque tu negocio en google, aparecerá a la derecha de la pantalla la ficha de tu negocio con el marcador de geolocalización en la zona central.

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  • En el mapa de Google aparecerá tu negocio localizado indicando claramente cómo llegar a él.

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  • En Google + aparecerá el negocio en forma de Página local.

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  • Con los GPS modernos ya puede utilizar el nombre de tu empresa como destino, y les conducirá directamente a la dirección física de la misma.
  • Un usuario con cuenta de google (gmail, por ejemplo) puede escribir reseñas positivas sobre tu negocio:

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Si tienes dudas respecto a cómo ayudar a tu empresa a posicionarse en las búsquedas en internet no dudes en contactar con nosotros.

 

 

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¿Qué pasará con el IVA en 2017?

¿Qué pasará con el IVA en 2017?

Tras las subidas sucesivas de los años 2009 y 2012, uno de los temores de empresarios y autónomos era que el IVA volviera a subir. Sin embargo, a estas alturas del año no parece esperable una nueva subida del IVA en 2017, lo que es de agradecer. La Comisión Europea sí lleva tiempo presionando para que se cambie el tipo de tributación de determinados artículos.

CAMBIOS EN LOS TIPOS DE IVA EN 2017

Un ejemplo muy claro fue el IVA de las monturas de las gafas. Hasta 2014, la montura se consideraba un todo conjuntamente con el cristal y tributaba a un tipo del 10%. Desde Enero de 2015, la lente sigue tributando al 10%, pero la montura para gafa graduada se grava con el 21%. Las ópticas habían seguido pagando a sus proveedores un 10% al entender que no había desarrollo reglamentario. Sin embargo, desde el 26 de Diciembre de 2016, Hacienda ha exige a las ópticas la diferencia de ese IVA de las monturas (un 11%), retroactivamente desde 2015. Se calcula que esta diferencia supondrá entre 100 y 200 millones de euros.

Es posible que se den otros cambios similares en ciertos artículos en el curso de este año, pero aún es pronto para decirlo.

EL SII: NUEVO SISTEMA PARA GESTIONAR EL IVA EN 2017

Sin embargo, la verdadera medida estrella del IVA para este año será el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema será obligatorio desde el 1 de Julio para las Grandes empresas, las inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) y los Grupo de IVA. Ya hemos dedicado varias publicaciones a este sistema de transmisión de la información de la IVA a la AEAT, así que te remitimos a las preguntas frecuentes y la publicación sobre Gextor SII.

LOS APLAZAMIENTOS DEL IVA EN 2017

Por último, otra medida polémica fue a finales del año pasado la suspensión de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas,. Esta medida fue regulada por el Real Decreto-Ley 3, de 2 de Diciembre de 2016. Afectaba a los pagos de impuestos repercutidos que previamente se hubieran cobrado.

Sin embargo, en el caso de aplazamientos de deudas por importes menores a 30.000 euros, hay una excepción. Tras cierta negociación por parte de la ATA (Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), se acordó que los autónomos podrían seguir aplazando en 2017 las deudas contraídas con Hacienda por esos importes.

En este caso, Hacienda entenderá por defecto que las solicitudes de aplazamiento corresponden a IVA no cobrado. Será una presunción y el autónomo no deberá justificarlo.

En el caso de las PYMES, la Agencia Tributaria aclaró también mediante una instrucción que podrán aplazar también este tipo de deudas. En el caso de los autónomos, se concederá el aplazamiento por un plazo de 12 meses. Y, para las PYMES, el período será de seis meses.

En el caso de deudas superiores a 30.000 euros, sí se deberá justificar, si se aplaza, que corresponde a IVA no cobrado. Según el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), habrá que remitir la relación de facturas no cobradas, justificándolo documentalmente. Además, se necesitará un aval y habrá un plazo máximo de 36 mensualidades en estos casos.

De momento, estas han sido las medidas referentes al IVA en 2017 más sonadas en este primer trimestre. En meses sucesivos, te mantendremos al tanto de las próximas novedades en este y otros importantes impuestos.

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Cómo se aplicará el SII en Gextor

Cómo se aplicará el SII en Gextor

Ya te contamos en qué consiste el SII y cómo se aplicará el Suministro de Información Inmediata para las empresas obligadas. Hoy queremos contarte cómo se aplicará el SII en Gextor.

Cómo se aplicará el SII

Fundamentalmente tenemos dos plazos para las actualizaciones de este año:

  • Solo durante este año, el plazo para remitir el detalle de los registros de facturación de las facturas emitidas y recibidas serán en ambos casos 8 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos). Ya sabemos que a partir del 2018 los plazos serán 4 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos), salvo las expedidas por terceros.
  • Además, los contribuyentes obligados al SII tendrán de Julio a Diciembre para presentar las facturas del primer semestre de 2017.

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Cómo se aplicará el SII en Gextor

Durante el mes de Marzo se lanzará una actualización de Gextor que permitirá incluir determinados campos en las facturas que actualmente no están contemplados. Por ejemplo, habrá campos como el tipo de documento de identificación o la descripción de la operación o –solo en emitidas- la situación del inmueble.

Los datos de Enero a Junio no requerirán como obligatorios todos los campos nuevos implementados. En su momento se indicará cuáles serán los campos obligatorios para las facturas de ese primer semestre. Una vez la Agencia Tributaria vaya actualizando dicha información, se irá informando.

Los usuarios de empresas incluidas en el SII deberán completar la información de los campos obligatorios que la Agencia Tributaria establezca en Gextor, que serán visibles para todos aquellos que activen el sistema SII en la aplicación.

Además, Gextor dispondrá de una utilidad que permitirá actualizar dichos campos de manera más ágil, proponiendo valores para cada uno de ellos.

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¿Cómo se aplicará el SII en Gextor? El sistema SII estará incluido de dos maneras diferenciadas:

  • En la versión incluida en Gextor por defecto, se dará la opción de incluir los nuevos campos en las facturas que requiere la AEAT. La aplicación sacará un informe con los datos exactamente que se necesitan rellenar MANUALMENTE en el formulario web que ofrece la AEAT
  • En el módulo ADICIONAL Gextor SII, se implementará un sistema través de servicios web, que remitirá los datos de las facturas a la AEAT automáticamente.

Además, se dará la opción de una implementación personalizada, para aquellos clientes que lo soliciten.

Respecto a las fases de la implementación:

  • Entre el 1 y el 31 de Mayo se implementará una fase Beta del módulo SII en Gextor con un número limitado de clientes (betatesters). *
  • Durante el mes de Junio comenzará la implementación del módulo SII en aquellos clientes que lo soliciten, con vistas a su disponibilidad en fase de producción a partir del 1 de Julio.

El módulo Gextor SII permitirá intercambiar la información de las facturas con la AEAT de manera automatizada, incorporando la posibilidad de una validación previa por parte del usuario, cumpliendo ampliamente con la normativa vigente y las indicaciones de la sede electrónica de la AEAT al respecto.

La siguiente infografía explica cómo se aplicará el SII en Gextor mediante la opción de SERVICIOS WEB:

 

* PROGRAMA BETATESTERS

En caso de que esté interesado en el programa de betatesters, mándenos un correo a comercial@extrasoft.es con asunto BESTATESTERS SII, dejándonos sus datos de contacto en el cuerpo del mensaje. Las solicitudes serán atendidas por orden de recepción, siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas necesarias para ser incluido en este programa.

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Alerta virus: Nuevo ataque del Cryptolocker

Alerta virus: Nuevo ataque del Cryptolocker

Recientemente se ha producido un ataque de este peligroso virus que tiene su origen en 2013. El primer síntoma para detectar este nuevo ataque del virus Cryptolocker es que una o varias aplicaciones no funcionan con normalidad. A partir de ahí localizamos muchos ficheros con extensiones diferentes a las de archivos normales, más bien son combinaciones de letras aleatorias.

El nuevo ataque del virus Cryptolocker afecta al ordenador y potencialmente a la red, cifra los archivos de tal modo que quedan inutilizables. El hacker remite a una página con instrucciones en la que se ofrece a desencriptar los archivos a cambio de un rescate.

La transmisión del virus es muy frecuentemente por correo electrónico, aunque también puede ser a través de redes sociales u ordenadores infectados. Los últimos días se está transmitiendo a través de un falso e-mail remitiendo una supuesta factura. En ese correo va un troyano que se descarga al clicar en el enlace de la supuesta factura.

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MUESTRA DEL CORREO DE CRYPTOLOCKER

PREVENCIÓN

Te recordamos que Extra Software puede ofrecerte un servicio de mantenimiento de tus sistemas informáticos adaptados a las necesidades de tu empresa. Si estás interesado en este servicio ponte en contacto con nosotros y adaptaremos nuestro servicio de sistemas mediante un estudio detallado de la situación actual.

En este caso, te recomendamos las siguientes medidas antes este nuevo ataque del virus cryptolocker:

1- NO ABRIR MAILS SOSPECHOSOS, ELIMINARLOS NADA MÁS LLEGAR. En el pasado se producía en correos de compañías de mensajería y ahora los remitentes suplantan a compañías de servicios.

2- MANTENER ANTIVIRUS ACTUALIZADO. Próximamente los antivirus desarrollarán herramientas para librarse del cryptolocker, pero hay que decir que esta variedad aún no está en listados de virus.

3- ACTIVAR EL FIREWALL de Windows.

4- REALIZAR COPIAS DE SEGURIDAD. Recomendamos tener un backup en la nube o en un dispositivo externo (que no debe estar en red, o también será afectado).

ANTE LA INFECCIÓN

El hacker pide un rescate mediante una pantalla en que indica que los archivos han sido cifrados y que solo proporcionará la clave para desencriptarlos mediante el pago de un rescate:

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CÓMO ACTUAR ANTE EL NUEVO ATAQUE DEL VIRUS CRYPTOLOCKER:

  • NO PAGUES EL RESCATE, fomentas la actividad fraudulenta y la recuperación de los archivos no está garantizada.
  • DESCONECTA EL ORDENADOR DE LA RED (para que no afecte a más equipos) y APAGA TODOS LOS EQUIPOS AFECTADOS.
  • PONTE EN CONTACTO CON TU SERVICIO INFORMÁTICO o TU ADMINISTRADOR DE RED para que procedan a restaurar el sistema, reinstalar las aplicaciones y recuperar las copias de seguridad.

Y te recordamos de nuevo que en Extra Software podemos mantener tus sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de tu empresa. Contacta con nosotros si deseas información sobre este tipo de servicio, y te mandaremos un presupuesto detallado sin compromiso.

PROTÉGETE CONTRA LOS VIRUS Y MANTÉN TUS ARCHIVOS A SALVO.

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Cómo se aplicará el SII (Preguntas Frecuentes)

Cómo se aplicará el SII (Preguntas Frecuentes)

Ya te contamos en qué consiste y cuándo se aplicará el Sistema de Información Inmediata para las empresas obligadas. Hoy queremos recordarte cómo se aplicará el SII y despejar tus dudas con las respuestas a algunas de las preguntas frecuentes.

  • El SII es un sistema más ágil y flexible que implica que los registros de las facturas emitidas y recibidas se envían en tiempo casi real a la Agencia Tributaria. El sistema funciona mediante servicios web para lograr esta inmediatez.
  • Las empresas obligadas, o las inscritas voluntariamente, deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de 4 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos) después de cada facturación, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de las facturas emitidas expedidas por terceros, este plazo aumenta a 8 días. Este año 2017 se permitirá en todos los casos 8 días naturales (excluyendo igualmente fines de semana y festivos).
  • Además, podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA durante los 30 días naturales siguientes al mes que se presenta (10 días más que el plazo actual).
  • Respecto a los modelos oficiales, dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). Este año solo deberán presentar el 340 los 6 primeros meses.

Vamos ahora con las preguntas frecuentes:

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CÓMO SE APLICARÁ EL SII

SII

1- ¿Puedo optar por el SII aunque para mi empresa no sea obligatorio?

Sí, puede optar voluntariamente por el SII. Para ello debe notificarlo mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036) en Noviembre del año anterior. Para los que opten por inscribirse para que entre en vigor en Julio de 2017, la notificación deberá realizarse en Junio de este año.

2- ¿Puedo renunciar al SII si he optado voluntariamente por este sistema?

Sí, puede renunciar en el periodo siguiente. Al inscribirse, deberá estar al menos un año con el sistema y el siguiente periodo se considera automáticamente prorrogado. Pero si renuncia debe hacerlo mediante declaración censal (modelo 036) en Noviembre del año anterior al que quiere dejar de estar inscrito en el sistema.

3- ¿Cómo puedo renunciar al SII si pertenezco a una de las empresas obligadas?

La única manera es dejar de tener alguna de las características que lo hacen obligatorio:

Es el caso de una gran empresa que pierde su condición de tal (su facturación pasa a ser inferior a 6.010.121,04€ el año anterior) y lo notifica mediante el modelo 036. También la exclusión del REDEME (Registro Mensual de Devolución del IVA) supone la exclusión del SII desde el primer día del periodo de liquidación en que se haya notificado el acuerdo de exclusión.

La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual. Igualmente en el caso del cese en el régimen especial del grupo de entidades.

4- Si mi empresa está a obligada a entrar en el sistema SII en 2017, ¿tengo que presentar el modelo 340 de Enero a Junio?

Sí, la empresa obligada al SII está exonerada de presentar el modelo 340, pero solo a partir de Julio de este año.

5- Si mi empresa está obligada u opta por entrar en el sistema SII este año, ¿tendré que presentar el 347 y el 390 de 2017?

No, se suprime la obligación de presentar estos modelos en 2017.

¿CÓMO SE APLICARÁ EL SII PARA EL ENVÍO DE LAS FACTURAS?

6- ¿Sólo se podrán remitir los registros de facturas mediante SERVICIOS WEB?

No. También estará implementado un sistema para remitir los registros de facturas mediante FORMULARIO WEB.

7- ¿Qué información se debe enviar de las facturas?

De manera resumida, se debe enviar la información siguiente:

  • REGISTRO: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • DATOS DE LA FACTURA / FACTURA SIMPLIFICADA: NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas.
  • TIPO DE OPERACIÓN: A identificar mediante CLAVES y SUBCLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, Inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y resto de regímenes especiales…).
  • OTROS DATOS: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados, arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación,…

Aquí vemos una descripción más exhaustiva en el caso de las facturas emitidas, si bien en el primer semestre no habrá obligación de todos estos campos.

RegistroFacturasExpedidas

No todos estos campos serán obligatorios en la información a enviar del primer semestre de 2017

8- ¿Cuál es el plazo máximo de envío de las facturas emitidas? ¿Y las recibidas?

Aparte de respetar los plazos de 4 días naturales (salvo fines de semana y festivos nacionales) y de 8 en el caso de las emitidas cuando sean expedidas por un tercero:

  • En el caso de las facturas emitidas, siempre deberán enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • En el caso de las facturas recibidas, deberá enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

La implantación del sistema en el año 2017 permitirá excepcionalmente un plazo de 8 en todos los casos.

RegistroFacturasRecibidas

No todos estos campos serán obligatorios en la información a enviar del primer semestre de 2017

9- ¿Cuál es el límite de registros de facturación por envío?

10.000 registros.

10- ¿En caso de que me rechacen registros en un envío, debo enviar todo otra vez una vez subsanados los errores?

No, solo deben incluirse los registros de facturas que fueron rechazadas.

CÓMO SE APLICARÁ EL SII PARA FACTURAS RECTIFICATIVAS, BIENES DE INVERSIÓN, COBROS EN METÁLICO Y RECC

11- ¿Cómo remitimos una factura rectificativa que sustituya a una factura original rectificando su información?

Hay dos opciones para enviar una factura rectificativa:

1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.

2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados.

12- ¿Debo remitir siempre la información del Libro de Bienes de Inversión?

No, la información de este libro sólo lo remitirán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata.

13- ¿Qué operaciones se incluyen de los cobros en metálico?

Se incluirán en el último período del año los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

14- ¿Qué información deben remitir las empresas sometidas al Régimen Especial de Criterio de Caja?

En el Libro registro de Cobros: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria si procede según el medio de cobro.

En el Libro registro de Pagos: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria si procede. Según el medio de pago.

Esperamos que te haya interesado esta publicación sobre cómo se aplicará el SII. Si tienes cualquier duda, no dejes de ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos toda la información que tengamos a nuestro alcance.

Si quieres descargarte información oficial de la Agencia Tributaria sobre cómo se aplicará el SII clica en el siguiente botón:

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¿Qué reformas para los autónomos veremos en 2017?

¿Qué reformas para los autónomos veremos en 2017?

La nueva regulación de autónomos lleva en el aire desde finales de 2015. El retraso en la formación de gobierno hizo que se aplazaran los cambios que los principales partidos políticos llevaban entre sus propuestas. Solo ahora estamos en condiciones de analizar las reformas para los autónomos en 2017.

Hasta ahora, las ventajas paulatinamente introducidas para los autónomos la pasada legislatura fueron:

  • La cuota reducida (tarifa plana de 50 euros) durante los 6 primeros meses.
  • Retención durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes del 7% en lugar del 15%.
  • En cuanto a bonificaciones, está en vigor que autónomas menores de 30 años o autónomos menores del 35 tengan una reducción del 30% sobre contingencias comunes.
  • También se bonifica el 100% de la cuota de autónomo, en caso de baja por maternidad o paternidad, cuando hay trabajador contratado.
  • Se bonificará igualmente el 100% de la cuota de autónomos cuando se contrata bajo condiciones de conciliación. Estas condiciones son tener un hijo menor de 7 años o un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia.

La medida del incremento del SMI en un 8% podría haber repercutido fiscalmente en los autónomos, pero no fue así en todos los casos.

  • La base mínima de cotización está congelada, al menos mientras mientras se aprueban los Presupuestos Generales de 2017. Actualmente sigue en 893,10, con una cuota de 267,04. (Se calcula que el 85% de los autónomos están en estas cantidades).
  • En el caso del autónomo societario sí hubo cambios. Este es el que realiza una función de consejero o administrador en una entidad o presta servicios remunerados que impliquen control de dicha entidad. La base mínima ha pasado de de 1067,40 a 1152,8 y la cuota mínima de 319,14 a 344,69.

Frente a ello, la proposición de ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo , propuesta por Ciudadanos, fue aprobada en el congreso el 29 de Noviembre de 2016.

¿Qué reformas para los autónomos en 2017 incluye la propuesta?

  • Ampliación de la cuota reducida (tarifa plana de 50 euros) para nuevos autónomos de 6 meses a un año.
  • El sistema de altas y bajas se modifica, de modo que la cuota correspondiente a las afiliaciones, altas y bajas, se contarán desde el día que se produzcan. Además, se permitirá cambiar hasta 4 veces la base de la cotización.
  • Se reduce el recargo por no abonar en plazo las cuotas de la Seguridad Social. Antes era del 20%. Ahora será del 3%, 5% y 10%, dependiendo de si se abonan el primer, segundo o tercer mes.
  • Mejora la conciliación entre la vida laboral y familiar. Mejoras en las bonificaciones por cuidado de familiares, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo y la lactancia natural o suspensión por maternidad. Los incentivos económicos a las madres autónomas que se incorporen a su actividad en los 2 años siguientes, se equiparará al Régimen General. Actualmente solo se bonifica en caso de contratar un trabajador/a sustituto.
  • También, la deducibilidad de los gastos del vehículo que está afecto a la actividad económica del autónomo. Podrá deducirse el 50%, tal y como sucede con el IVA. También se ven afectados los suministros de agua y electricidad de un profesional que no tenga local (al 20%).

¿Qué reformas para los autónomos están pendientes en 2017?

A esto hay que sumar otras medidas que ya han tenido conversaciones entre los grupos parlamentarios, que se enmarcan en una posible reforma del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Para ello ya se ha formado una Subcomisión en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados. En este caso se contemplarían los siguientes puntos:

  • Cuota regresiva de autónomos: Implantación de la cuota progresiva en función de ingresos reales (reivindicación histórica de los autónomos). Además, aquellos trabajadores autónomos que no alcancen el SMI, no estarán obligados a cotizar.
  • Posibilitar que el cobro del 100% la pensión por jubilación sea compatible con una actividad por cuenta propia como autónomo.
  • Mejorar la Ley de la Segunda Oportunidad para Emprendedores que hayan fracasado. Una modificación de esta ley eliminaría el periodo de 5 años que tiene el acreedor para reclamar las deudas exoneradas de aquellos autónomos que actuaron de buena fe. También, se introduce la posibilidad de negociar la deuda en acuerdos extrajudiciales con la figura de un mediador.

¿Cuándo veremos reformas para los autónomos en 2017?

La proposición de ley tiene que seguir todavía un recorrido de enmiendas hasta su aprobación final, tras la cual vendrá su aplicación. Actualmente en este mes de Febrero aún estamos en al fase de enmiendas.

Por tanto, no es previsible que antes de primavera los autónomos vean cambios reales en su día a día. Para el resto de medidas que supondrían una reforma del RETA, habrá que esperar más aún.

Para saber más de….Reformas para los autónomos en 2017

INICIATIVA EN EL CONGRESO DE LA LEY

TEXTO COMPLETO DE LA LEY

RESUMEN DE LAS POSIBLES REFORMAS LEGALES PARA AUTÓNOMOS EN 2017

 

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