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Presentación de la Declaración de la Renta 2021

Presentación de la Declaración de la Renta 2021

La campaña Renta 2021 ha comenzado. Desde el 6 de abril, se ha abierto la presentación por Internet de las declaraciones de la Renta 2021 y Patrimonio 2021. La cita telefónica se demorará hasta el 5 de mayo (con solicitud de cita previa desde el 3 de mayo) y la presencial se demorará hasta junio. En cualquiera los casos, quedan más de dos meses hasta que venza el plazo, el 27 de junio en declaraciones con resultado a ingresar y el 30 de junio para las declaraciones con resultado a devolver.  Te explicamos los plazos, obligaciones y procesos para que la presentación de la declaración de la Renta de 2021 no sea un quebradero de cabeza.

CONTENIDOS

Validación para acceder a Renta 2021

Declaración de la Renta 2021

Deducciones

Información adicional

Documento de ingreso o devolución

Demos cuenta de una constatación. En la campaña de la renta del año pasado, la fórmula elegida para la presentación de la renta fue por internet en el 92% de los casos. Esto quiere decir que la gran mayoría de la información que demandan los obligados tributarios es sobre cómo hacer la declaración online. Por tanto, nos ceñiremos en nuestras explicaciones a la presentación de la declaración por internet.

En primer lugar, accediendo a la página principal de la sede virtual de la agencia tributaria, nos encontramos directamente con este apartado:

campaña renta 2021

VALIDACION PARA ACCEDER A RENTA 2021

Y clicando “Accede a Renta 2021”, entraremos a la validación, que se puede hacer de tres modos:

  • cl@ve PIN,
  • número de referencia,
  • bien un certificado digital.

Los dos primeros sistemas piden primero el número de DNI y la fecha de caducidad del mismo.  Después, es necesario o bien registrarse en el sistema cl@ve, o bien obtener un número de referencia mediante la casilla 505 de la declaración de 2020.

referencia con casilla 505

Respecto al funcionamiento del sistema cl@ve, aparte de estar dado de alta en el mismo, es preciso tener instalada la App, de este modo el sistema facilitará un PIN. Si no se desea tener instalada la App, también se puede solicitar el envío de un mensaje al móvil.

validar cl@ve pin

Entonces se accede al sistema, que nos preguntará si deseamos actuar en nombre propio o como representante:

nombre propio o representante

Y dispondremos de los siguientes servicios, el primero de los cuales nos permitirá acceder al borrador. También tenemos otras opciones como consultar o modificar datos fiscales o censales, los datos de contacto o usuario de la App.

Servicios Disponibles

También se puede acceder a las gestiones más importantes mediante este enlace.

Algo que ha mejorado sensiblemente con el tiempo, es la disponibilidad de vídeos tutoriales sobre cómo hacer la declaración online. Son vídeos cortos (de 2 o 3 minutos) que aclaran en poco tiempo el funcionamiento de Renta WEB y otros sistemas.

Otra opción interesante es Renta Web Open, un simulador de declaración que permite realizar una declaración ficticia, si bien tiene la desventaja de que, al no recuperar datos del contribuyente, obliga a meter todos los datos manualmente:

Renta Web Open

Una cosa importante, si el contribuyente se encuentra casado, es si decide hacer la declaración de forma individual o conjunta, para lo cual deberemos marcar o no la siguiente casilla:

individual o conjunta

En caso de tener hijos menores o mayores de edad, o ascendientes mayores de 65 años, se indicará en los siguientes campos:

hijos y ascendientes

También se deberá indicar la asignación tributaria, para la cual tendremos tres opciones:

1) Asignación a la Iglesia Católica (marcamos la primera casilla).

2) Actividades previstas en el Decreto-ley 7/2013 (marcamos la segunda casilla).

3) Ambas opciones (marcamos las dos casillas).

4) Ningunas de ellas (no marcamos ninguna casilla).

En esta pantalla se indicarán también los datos del representante legal, en caso de que la declaración no la presente el propio interesado:

asignacion tributaria

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021

Calculando la declaración de la renta 2021

A continuación, tendremos la parte de la declaración propiamente dicha, que se divide en apartados comprendidos entre A y O:

A- Rendimientos de trabajo

B- Rendimientos de capital mobiliario

C- Regímenes especiales:

  • Rendimientos de capital y actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas
  • Imputaciones de agrupaciones de interés económico y UTEs
  • Rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional
  • Rentas por cesión de derechos de imagen
  • Rentas por participación en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en Paraísos Fiscales.

F1- Ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (juegos, rifas, concursos y otras opciones)

F2- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (integrables en la base imponible de ahorro)

F3- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (integrables en la base imponible general)

F4- Ganancias y pérdidas patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español.

G- Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2021

H- Base imponible General Base imponible del Ahorro

I- Reducciones de la Base Imponible

J- Base liquidable General y Base liquidable del ahorro

K- Adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares:  Mínimo Personal y Familiar

L- Datos adicionales (Rentas exentas y anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial)

M- Cálculo del Impuesto y Resultado de la Declaración.

N- Importe del IRPF que corresponde a la CA de Residencia el contribuyente en 2021

O- Regularización (ya sea mediante declaración Complementaria o mediante Rectificación de la Declaración)

Hasta este punto, es normal que los datos volcados por la aplicación Renta 2021 coincidan con lo informado ya a la Agencia Tributaria, si se han ido notificando los rendimientos, ya sea de trabajo o capital, y todas aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales por diversas circunstancias.

DEDUCCIONES

En este apartado, es importante que el contribuyente examine bien todas aquellas circunstancias que le permiten hacer deducciones en la declaración, ya sea a nivel estatal o las específicas de su comunidad autónoma. Las deducciones posibles son las siguientes:

  • Inversión en vivienda habitual
  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación
  • Alquiler de vivienda habitual
  • Donativos y otras aportaciones
  • Otras deducciones (inversiones o gastos de interés cultural o rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
  • Obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
  • Reserva por Inversiones en Canarias
  • Deducciones aplicables a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la UE o Espacio Económico Europeo
  • Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
  • Deducciones autonómicas: Se detallan las que hay por cada una de las CCAA. El contribuyente deberá examinar las que corresponden a la suya.
declaración de la renta

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este apartado se ubicará la información adicional que debe declararse, o bien porque pertenece a ejercicios anteriores, o bien porque determinada regulación obliga a ello. La información adicional está constituida por los siguientes apartados:

  • Intereses de los capitales invertidos den la adquisición o mejora de inmuebles y gastos de reparación o conservación de los mismos, pendientes de declarar en los ejercicios anteriores.
  • Ganancias patrimoniales imputadas por cuartas partes
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales con precio aplazado pendientes de imputación en ejercicios futuros.
  • Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2021 por la transmisión de la vivienda habitual.
  • Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación (art. 38.2 de la Ley del Impuesto).
  • Exención por reinversión en rentas vitalicias.
  • Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
  • Rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia
  • Aportaciones y patrimonios protegidos de personas con discapacidad
  • Bases liquidables negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores
  • Información adicional sobre gastos relacionados con bienes inmuebles arrendados (cumplimentación voluntaria)

DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCIÓN

El último paso es el momento de la verdad. Es la LIQUIDACIÓN de la declaración, con resultado A INGRESAR o A DEVOLVER. También debemos rellenar aquí el IBAN para ingresar la devolución, en el último caso.

A partir de ahí tenemos dos opciones, revisar un resumen de toda la declaración, o bien presentarla:

resumen de declaraciones

En el primer caso debemos chequear si es correcta la información de:

DATOS PERSONALES: Estado civil, si la declaración es individual o conjunta, hijos o ascendientes y comunidad autónoma de residencia

RESUMEN DE DATOS FISCALES. Aquí podemos ver la información de:

  • Domicilio fiscal
  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de capital
  • Información de inmuebles y rendimientos de estos
  • Resumen de los datos por actividades que originan derecho a deducción

DATOS INCORPORADOS Y NO INCORPORADOS: Son datos de los que dispone la Agencia Tributaria, nos permite ver aquellos que se han incorporado y aquellos que no (en algunos casos podemos decidir si los incorporamos o si no los incorporamos a la declaración), así como las notas de incorporación:

incorporacion datos

Una vez revisados todos los datos, especialmente aquellas situaciones que nos permitirían deducirnos alguna cantidad en algún apartado, podemos presentar telemáticamente la declaración (lo podemos hacer desde la misma ventana del resumen, o volver a la anterior y clicar el botón “Presentar Declaración)

presentar declaracion

Una vez presentada la declaración, el sistema nos permitirá descargarnos un documento con información de la presentación de la declaración (modelo 100), en pdf, que nos servirá como justificante de la presentación de la declaración:

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Situación actual de TicketBAI y BATUZ: calendario y bonificaciones fiscales

Situación actual de TicketBAI y BATUZ: calendario y bonificaciones fiscales

La implantación de TicketBAI y BATUZ ha sufrido ya varias demoras en País Vasco. La más importante fue anunciada en julio de 2021, cuando la Hacienda Foral de Bizkaia decidía retrasar la obligatoriedad de BATUZ a 2024. Sin embargo, no es así en las otras dos provincias, que comienzan su implantación obligatoria este año. Además, el calendario de implantación deja también un periodo voluntario en el que los contribuyentes pueden beneficiarse de importantes bonificaciones fiscales.  En esta publicación, resumimos la situación actual de TicketBAIy BATUZ.

CONTENIDOS

Situación actual de TicketBAI en Gipuzkoa

Situación actual de TicketBAI en Araba

Situación actual de BATUZ en Bizkaia

La diferencia fundamental entre las tres provincias es que, mientras que en Gipuzkoa y Araba se obliga solo a TicketBAI, en el caso de Bizkaia la implantación de TicketBAI está incluida dentro de un sistema más amplio denominado BATUZ. La otra diferencia es las fechas de obligatoriedad, como veremos a continuación.

Situación actual de TicketBAI en Gipuzkoa

En Gipuzkoa, según la Norma Foral que establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal  , se irá implantando escalonadamente por sectores, a partir de este año 2022. En concreto quedarían así las fechas de implantación obligatoria:

CALENDARIO 2022-2023

  • 1 de julio de 2022: profesionales gestión tributaria;
  • 1 de septiembre de 2022: actividades profesionales;
  • 1 de noviembre de 2022: comercio al por menor, hostelería y sector hospedaje;
  • 1 de abril de 2023: construcción, promoción inmobiliaria, transporte, servicios recreativos culturales y personales;
  • 1 de junio de 2023: fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras y artistas).

Las empresas que implanten Ticket BAI un mes antes de la fecha obligatoria), tendrán un 60% de deducción de la cuota en IRPF, IS o el ISNR, de la inversiones y gastos realizados para cumplir con la normativa, con un límite máximo de 5.000 euros. Este te límite actúa siempre que las inversiones y gastos no superen el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en el año 2019, en cuyo caso el mínimo serían 1.500 euros.

Si no se implanta en periodo voluntario, la deducción se reduce al 30%. El mínimo, en caso de que supere superen el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en 2019, se reduce a 500 euros.

Queda claro por tanto que la tecnología necesaria para TicketBAI es bonificable en su mayoría si se implanta en periodo voluntario.

bonificaciones calendario implantacion ticketBAI gipuzkoa

Fuente de esta gráfica y más información en la sección de TicketBAI de la página oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Situación actual de TicketBAI en Araba

En Araba hay también Norma Foral que implica la implantación de Ticket BAI desde enero de 2022. Sin embargo, a pesar de ser la provincia que inicialmente iba más rezagada, actualmente es la única cuya fecha de implantación obligatoria es para todos los contribuyentes 2022. Las fechas de implantación obligatoria son las siguientes:

  • 1 de abril de 2022: ASESORÍAS (personas físicas y jurídicas) que sean colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.
  • 1 de julio de 2022: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, y las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE.
  • 1 de octubre de 2022: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, y las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE.

Igualmente, las empresas que implanten Ticket BAI un mes antes de las fecha obligatoria, tendrán un 60% de deducción en la cuota del IRPF o del IS, de las inversiones y gastos realizados para cumplir con la normativa.

Estas y otras cuestiones se pueden consultar en la página oficial de la Diputación Foral.

Situación actual de BATUZ en Bizkaia

Bandera_Bikzkaia

Ya sabemos que el sistema BATUZ tiene una mayor complejidad que TicketBAI, Incluye por un lado, aparte de TicketBAI la remisión de los  ingresos, gastos, facturas necesaria y otra información necesaria para elaborar los LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) de las personas físicas y jurídicas. Por otro lado, también implica por parte de la Hacienda Foral generación de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades (IS).

El sistema BATUZ llevaba preparándose varios años y su implantación obligatoria iba a ser en 2022. Sin embargo, las consecuencias económicas de la pandemia hicieron que, en julio de 2021 la Hacienda Foral estableciera como nueva fecha para implantarlo obligatoriamente enero de 2024.

Posteriormente, la Norma Foral 6/2021  fijó las fechas de implantación voluntaria hasta Diciembre de 2023 y también se establecieron las reducciones de la base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023 si se implantaba BATUZ antse de la fecha obligatoria.

Aparte de ello, la Hacienda Foral determinó que los contribuyentes que implantaran antes de la fecha obligatoria seguirían contando con una deducción en cuota del 30% de las inversiones y gastos realizados por la empresa para adaptar sus sistemas informáticos a BATUZ.

Respecto a la reducción de la base imponible de IRPF en los ejercicios 2022 y 2023, los contribuyentes dispondrán de un porcentaje de reducción mayor cuanto antes implante BATUZ, dentro del periodo voluntario.

Calendario de bonificación fiscal Bizkaia 2022-2023

  • Del 1/01/2022 al 31/03/2022, reducción del 15% en 2022 y 2023
  • Del 01/04/2022 al 30/06/2022, del 13% en 2022 y 2023.
  • Del 01/07/2022 al 30/09/2022, del 11% en 2022 y 2023.
  • Del 01/10/2022 al 31/12/2022, del 9% en 2022 y 2023.
  • Del 01/01/2023 al 31/03/2023, reducción del 5% en 2023.
  • Del 01/04/2023 al 30/06/2023, del 4% en 2023.
  • Del 01/07/2023 al 30/09/2023, del 3% en 2023.
  • Del 01/10/2023 al 31/12/2023, del 2% en 2023.

Se ve claramente que la reducción oscila entre el 9% y el 15% si se implanta en 2022, y entre el 2% y el 5%, si se implanta en 2023. Es decir, el beneficio es tres veces mayor en 2022.

Podemos consultar esta información y mucha más en la página oficial de BATUZ de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Te recordamos que en EXTRA SOFTWARE contamos con soluciones tanto para TicketBAI como BATUZ, listas para implantarse y ayudarte a cumplir esta importante normativa:

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El estándar USB-C o cómo deshacerse de los cargadores sobrantes para siempre

El estándar USB-C o cómo deshacerse de los cargadores sobrantes para siempre

El estándar USB-C es algo que persigue la UE desde hace meses. En concreto, ya en septiembre del año pasado llegó a la conclusión de que, por razones medioambientales, había que dar un paso más en la unificación de los cargadores de móviles. Ahora lo recoge un compromiso del programa de mandato de la presidencia del Consejo  de Europa para 01/01 a 30/06. Dicha presidencia, que por turno ostentará Enmanuel Macron (Francia) este semestre,  trabajará por un marco armonizado en este ámbito.

CONTENIDOS

¿Qué busca la Comisión Europea?

¿Qué quiere Apple?

¿Cuándo entrará en vigor el estándar USB-C?

Hagamos un poco de historia: en enero de 2011 la Comisión Europea ya consiguió que los 30 tipos de cargadores existentes en el mercado pasaran a ser tres: Micro USB, USB-C y lightning (el modelo para los iPhone). Pero no ha considerado que sea suficiente. Todavía hay una media de tres cargadores por hogar, el 38% de los usuarios han tenido problemas alguna vez para cargar por incompatibilidad con el dispositivo, y  -sobre todo- los cargadores no utilizados que se eliminan suponen 11.000 toneladas anuales. Así que la razón medioambiental que esgrime la Comisión Europea (reducir los residuos electrónicos) sigue plenamente vigente.

El siguiente hito vienen en 2012, cuando Apple determinó que el Micro USB no soportaba todas las funciones que necesitaba, así que creó un conector de   pines, reversible y programable, llamado lightning. Finalmente apareció el standard USB-C,, que ya permitía las funciones que Apple necesitaba, pero esta se ha resistido hasta ahora abandonar el lightning.

En 2018, solo el 29% de los dispositivos tenían carga con el USB-C, otro 21% con el ligthning y el 50% restante, con Micro USB. Pero en 2019 el 44% habían pasado a tener USB-C y los años siguientes han acabado siendo la mayoría.

estándar USB-C preferido por la UE

¿Qué busca la Comisión Europea?

Actualmente, Apple ha introducido el  estándar USB-c en los cargadores, pero no en las conexiones de los dispositivos (con alguna excepción), por lo que actualmente tenemos una situación en la que hay un único estándar en los cargadores, pero  dos conexiones posibles en el dispositivo (USB-C y ligthning).

Sin embargo, si sigue adelante la propuesta que la Comisión Europea lanzó el 23 de  septiembre del año pasado, y que retoma ahora la Presidencia de turno del Consejo Europeo, todos los dispositivos deberán incluir la conexión USB-C.  Para Apple, la principal opositora a esta media, supondrá que, si quiere mantener el conector lighning, deberá incluir además otro USB-C en sus dispositivos.

Según dijo la vicepresidenta  ejecutiva de la C.E., Margrethe Vestager:

“Los consumidores europeos se han sentido frustrados durante mucho tiempo por la acumulación de cargadores incompatibles en sus cajones. Le hemos dado a la industria mucho tiempo para proponer sus propias soluciones, pero ahora ha llegado el momento de legislar.”

La segunda medida que pretende establecer es que los móviles se pongan a la venta sin cargador. Es decir, se permitiría la venta del móvil con el cargador siempre y cuando tenga alguna otra función aparte de cargar (por ejemplo, conectarlo al ordenador para funciones de mantenimiento).

No solo eso, los dispositivos móviles deberán venderse con información sobre su rendimiento de carga, la potencia requerida y si admiten o no carga rápida. Esto permitirá a los usuarios decidir si los cargadores que tienen en casa les sirven o deben hacerse con uno nuevo, que se venderá en cualquier caso de forma separada.

estándar USB-C preferido por la UE

¿Qué quiere Apple?

Si la medida sigue adelante, parece que la compañía ya está estudiando la opción inalámbrica, como ya hizo con los auriculares, o al menos dejar solo el conector para las funciones de mantenimiento o traspaso de archivos a un ordenador, dejando la carga en manos de la conexión inalámbrica.

En cualquier caso, opte o no por esta solución, Apple se ha opuesto desde el principio al uso obligatorio del estándar USB-C por ley, esgrimiendo el argumento de la innovación:

La empresa estadounidense, en declaraciones a BBC, afirmó

“Nos sigue preocupando que una regulación estricta que imponga un solo tipo de conector ahogue la innovación en lugar de fomentarla, lo que a su vez perjudicará a los consumidores en Europa y en todo el mundo”.

¿Cuándo entrará en vigor el estándar USB-C?

De momento, hablamos solo de una propuesta, si bien ha sido secundada en el programa de mandato de la presidencia del Consejo de la Unión Europea del 01/01 al 30/06. La propuesta deberá pasar al Parlamento Europeo y los Gobiernos Nacionales y, si pasa ese filtro y se aprueba este año, dará 2 años a la industria para adaptarse.

Apple ya ha objetado que es poco tiempo, y pide más, sobre todo para evitar sobrecostes por los dispositivos y cargadores que habrá que desechar, al no dar tiempo suficiente a adaptarlos.

En cualquier caso, si sale adelante, es solo cuestión de tiempo que la obligatoriedad del estándar USB-C sea una realidad en Europa.

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La nueva ley contra el fraude fiscal vigente este año

La nueva ley contra el fraude fiscal vigente este año

La vuelta de tuerca que dio la ley contra el fraude fiscal a la normativa para fabricantes de software y empresas aún no ha llegado al final. La ley, publicada el año pasado,  prohibía el software de doble uso y preveía también un desarrollo reglamentario, que hasta ahora no se ha publicado, en el cual se detallaría supuestamente la certificación del software por ley. Sin embargo, la ley incluía también otros importantes aspectos que debemos tener en cuenta, como la limitación del uso de efectivo, los cambios en la Ley General Tributaria o los que afectan a impuestos tan importantes como el de Sociedades, el IRPF, el ITP y el de Sucesiones y Donaciones.  Algunos artículos, como el referente al valor de referencia de los inmuebles, se aplican desde 2022. Te explicamos en detalle los cambios y lo que suponen.

CONTENIDOS

Mayor limitación de pagos en efectivo

Nuevo valor de referencia de los inmuebles

Reducción de las sanciones si hay acta de acuerdo (Ley General Tributaria)

Reducción de los recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo

Cambios en el Impuesto de Sociedades (IS) y el IRNR de la ley contra el fraude fiscal

Cambios en el IRPF de la ley contra el fraude fiscal

La Ley contra el fraude fiscal 11/2021, de 9 de julio, se publicó en el BOE el 10/07/2021, por lo que entró en vigor para buena parte de su articulado el 11/07/2021. La norma es una trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, de 12/07/2016, y pretende combatir el fraude fiscal en varios frentes. También busca como veremos aligerar determinados recargos y sanciones, para favorecer las actas de acuerdo entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes sancionados.

Mayor limitación de pagos en efectivo

Una de las medidas que ha tenido mayor eco es la limitación de los pagos en efectivo en operaciones cuando una de las partes intervinientes es un empresario o profesional, en que pasa de 2.500€ a 1.000€. En el caso de personas físicas cuyo domicilio fiscal esté fuera de España, pasaría la limitación de 15.000€ a 10.000€. En caso de incumplimiento de esta norma, la base de la sanción es la cuantía pagada en estas operaciones que supere ambos límites. Esta norma se ha criticado por organizaciones como la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, y otras, objetando que hay muchos empresarios individuales y profesionales que no realizan grandes operaciones con tarjetas de crédito. Por tanto, aducen, la norma podría redundar en una disminución de las operaciones que pretender regular, perjudicando al comercio.

Reducción de las sanciones si hay acta de acuerdo (Ley General Tributaria)

Las sanciones en caso de inspección de Hacienda tienen un cambio favorable al contribuyente, si hay acta de acuerdo. En concreto, pasan del 50% al 65% por ciento de reducción. También las reducciones por pronto pago aumentan, pasando de 25% a 40%.

Se modifica igualmente el plazo de inicio del expediente sancionador a consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección. En estos casos pasa de 3 a 6 meses.

Cualquier sanción no recurrida y no firme cuando desde que ha entrado en vigor esta ley, se puede beneficiar de estas reducciones y plazos.

Nuevo valor de referencia de los inmuebles

Otra importante variación que introduce la noma, y que afecta tanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y AJD, como al de Sucesiones y Donaciones y el de Patrimonio, es la valoración de los inmuebles.

Según la nueva ley, pasa de ser el llamado “valor real”, que ha dado lugar a muchos litigios por su inconcreción, al “valor de referencia”, basado en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizados y formalizados y fijado por el Catastro mediante un procedimiento administrativo. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo, podrá solicitar la rectificación de la liquidación presentando un recurso (antes era Hacienda la que debía impugnar si consideraba que el valor de escritura no era el valor real). Según entidades jurídicas, este cambio perjudica a los contribuyentes.

Solo en el caso de que el inmueble no tenga valor de referencia se utilizará el valor de mercado, que bien puede coincidir con el de escritura, teniendo Hacienda que demostrar lo contrario en estos casos. El nuevo valor de referencia aplica para inmuebles adquiridos o transmitidos desde el 01/01/2022, por lo que los adquiridos o transmitidos el año pasado, aunque sea con posterioridad al 11/07/2021, sigue en vigor el valor anterior.

La norma también elimina en para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinados beneficios fiscales obtenidos por los pactos sucesorios existentes en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.

ley contra el fraude fiscal

Reducción de los recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo

También se alteran otros aspectos de la Ley General Tributaria. En concreto, los recargos por presentaciones de declaraciones fuera de plazo pasan a ser de un 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 15% en el caso de 12 meses de retraso. Según la regulación anterior, se partía de un 5% de recargo y se llegaba a un máximo del 20%.

En el caso de devoluciones indebidas que se traduzcan en obligaciones de ingresar a Hacienda, pasan a exigirse recargos, en lugar de intereses de demora por la devolución indebida.

Cambios en el Impuesto de Sociedades (IS) y el IRNR de la ley contra el fraude fiscal

La norma persigue la finalidad de controlar la tributación de las SICAV, entidades de inversión colectiva que tributan al 1%. Para evitar que se utilicen para aplicar esta tributación a patrimonios personales, se establecen mecanismos para controlar que los 100 accionistas mínimos que requieren estas sociedades tienen interés económico en las mismas y solo computarán para el cálculo de estos accionistas mínimos:

• Los titulares de al menos 2.500 euros, computados según el valor liquidativo en la fecha de adquisición de las acciones.
• Para las SICAV por compartimentos, que requieren un mínimo de 20 accionistas por cada uno, computarán solo los que tengan invertido al menos 12.500 euros.

Además, ese número mínimo de accionistas deben permanecer en la sociedad os días que representen al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

La norma supone también un nuevo régimen internacional, en concreto para la imposición de salida de Entidades Residentes. Cuando una entidad residente se traslada fuera de un país miembro, como es el caso de España, debe tributar en territorio español por la diferencia entre el valor de mercado y el valor patrimonial de sus elementos patrimoniales.

Según esta ley, la deuda generada se puede fraccionar en cinco partes iguales anuales desde el 01/07/2021.

Esto también aplica para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuando una entidad no española que tenga su Establecimiento Permanente en España traslada su actividad al extranjero.

Cambios en el IRPF de la ley contra el fraude fiscal

Por último, la ley también supone cambios para el IRPF.

Uno de ellos afecta a la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario en supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles dedicados a vivienda. Esta reducción solo afectará, según esta ley, a rendimientos incluidos en una autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.

También hay un cambio que afecta a los pactos sucesorios, con aplicación desde el 11/07/2021. En concreto, cuando el adquiriente beneficiario transmite los bienes adquiridos antes de 5 años desde el pacto sucesorio o el fallecimiento del causante, se podrá subrogar a la posición de este respecto al valor y fecha de adquisición de los bienes, si este es inferior al que determine el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Otra medida es que se homogeneiza el tratamiento de las inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), con independencia de que se realicen en el mercado nacional o en el extranjero.

Por último, destacamos también el control de la moneda virtual, en la que se establece la obligación de suministrar a Hacienda la información tanto de los saldos que mantienen los titulares de etas monedas, como de las operaciones sobre las mismas.

En definitiva, la ley no solo afecta a la regulación del software, con la prohibición del software de doble uso, sino que es mucho más amplia, y constituye una completa actualización de la ley contra el fraude fiscal, afectando tanto a la Ley Tributaria General como a los principales impuestos.

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Se publica la Orden del Kit Digital, con las bases reguladoras de la ayuda

Se publica la Orden del Kit Digital, con las bases reguladoras de la ayuda

Finalmente se ha publicado la Orden del Kit Digital. El pasado 30 de diciembre  fue publicada en el BOE la Orden ETD/1498/2021, de 29/12, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la digitalización denominadas “Programa Kit Digital”, financiadas con los fondos Next Generation EU de la Unión Europea. Las bases especifican los beneficiarios (microempresas, pequeñas empresas y autónomos), los requisitos y los procedimientos que regirán las próximas convocatorias que se vayan realizando de esta ayuda.

 

CONTENIDOS

Beneficiarios del Kit Digital

Requisitos para ser beneficiario

Categorías de las soluciones digitales

Procedimiento de concesión de la ayuda

El rol del agente digitalizador

Beneficiarios del Kit Digital

Según esta Orden del Kit Digital, las ayudas están destinadas a microempresas, pequeñas empresas y autónomos, divididos en a tres segmentos, con diferentes cuantías para cada uno de ellos.

  • El segmento I lo constituyen empresas y autónomos de 10 a 49 empleados, y opta a subvenciones de 12.000 euros.
  • El segmento II lo constituyen empresas y autónomos con 3 a 9 empleados y opta a subvenciones de 6.000 euros.
  • Por último, el segmento III está constituido por empresas y autónomos con 1, 2 o ningún empleado y opta a subvenciones de 3.000 euros.

También se determina que estas ayudas continuarán mientras esté vigente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o bien se agote el crédito presupuestario. Las ayudas se concederán de forma directa, por razones de interés público, social y económica y en régimen de concurrencia no competitiva. Es decir, si se cumplen los requisitos, se irán concediendo con el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en cada convocatoria.

Según hemos informado anteriormente, por otras comunicaciones del Gobierno sabemos la primera fase de las ayudas irá destinada a empresas con entre 10 y 49 empleados.

Requisitos para ser beneficiarios

Aunque es importante, el tamaño y empleados de la empresa no son los únicos requisitos. Todas las empresas y profesionales que quieran optar deberán estar en el censo de la Administración Tributaria correspondiente, no tener consideración de empresa en crisis, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, en general, no estar incursos en las prohibiciones que establece la Ley General de Subvenciones. Además, la empresa que solicite la subvención deberá informar si ha optado a otras subvenciones por el mismo concepto, y declarar las ayudas por minimis de los dos ejercicios anteriores.

A todos estos requisitos se suma el dar cuenta de la madurez digital realizando el test de diagnóstico digital publicado en la página https://www.acelerapyme.es.

Otro requisito que recoge la Orden del Kit Digital es que las soluciones a implantar deben ser nuevas; o bien, si sustituyen a otras ya adoptadas por los beneficiarios, que supongan una clara mejora funcional.

Una vez concedida la ayuda, la empresa o profesional deberá establecer acuerdos con agentes digitalizadores que presten los servicios digitales solicitados. Y cuando se le implante el servicio solicitado, tendrá que registrar en la contabilidad el detalle de transacciones relacionadas con la ayuda.

El plazo de que dispondrán las empresas para solicitar la ayuda será de tres meses desde la convocatoria, superior si en la misma se establece otro plazo, o bien inferior, si se produce antes el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.

Categorías de las soluciones digitales

Las categorías de las soluciones digitales financiables con esta ayuda, así como las cuantías máximas que se conceden por cada ayuda, varía según el tamaño de empresa, como podemos ver en esta tabla:

Categorias ayudas kit digital

FUENTE: Boletín Oficial del Estado. Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre

Solo se podrá optar a una solución digital por cada categoría y a una única subvención entre todas las convocatorias del programa.

Los impuestos e intereses, así como las adquisiciones de hardware, terrenos o recursos de conectividad, están exentos de la ayuda. También lo están los gastos derivados de procedimientos judiciales, los financieros o los de infraestructura y obra civil, así como las labores de gestión de terceros para la obtención de la ayuda.

Procedimiento de concesión de la ayuda

La ayuda se concederá y notificará al beneficiario en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud.

Una vez concedida la ayuda (denominada bono digital), se deberá formalizar un acuerdo con u agente digitalizador como máximo en 6 meses desde la concesión de la ayuda.

Una vez firmado el acuerdo, el agente digitalizador presentará una única factura, pero el cobro se realiza en dos veces, el 70% tras la justificación de la primera fase, de un máximo de tres meses; y el 30% restante tras justificar la segunda fase, cuya duración es 12 meses.

La solución se pagará mediante la cesión del cobro al Agente Digitalizador de la subvención concedida (bono digital).

El rol del agente digitalizador

El agente digitalizador, no solo debe suministrar la solución de digitalización en el plazo permitido. Además, la empresa beneficiaria delega en él para justificar la actividad subvencionada, presentando la documentación que se indica en la Orden tres meses después de cada fase como máximo. Por último, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada, durante un mínimo de 4 años desde la finalización del plazo de justificación.

La orden detalla también en sus anexos el contenido mínimo del acuerdo de prestación de Soluciones de Digitalización entre beneficiario y agente digitalizador, así como las doce categorías de las soluciones de digitalización, con los plazos para llevar a cabo cada una de ellas.

Por último, hay que aclarar que en tanto no se publique una convocatoria para las empresas solicitantes en la sede electrónica de Red.es, no se puede optar a las ayudas del Kit Digital y, por tanto, tampoco empieza a correr el plazo para obtener la subvención.

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    Un brindis por la recuperación en 2022 … pero no solo económica

    Un brindis por la recuperación en 2022 … pero no solo económica

    Ha pasado un año y medio desde que comenzó la pandemia y esta ha dañado fuertemente no solo el tejido empresarial del país, sino también el ánimo y la salud, tanto física como mental, de muchas personas. Se habla muchísimo de la recuperación económica; y esta es necesaria para que todo vaya bien a nivel social y psicológico. Pero…. ¿Y si la clave es cambiar perspectivas que ya no sirven y aprender a cuidarnos más personal y socialmente? Brindemos no solo por el crecimiento económico, sino también por la recuperación en 2022 de las personas.

    Artículo elaborado por Pedro Alcoba González, especialista en comunicación y responsable de Contenidos en las Webs de Extra Software.

    CONTENIDOS

    De la Gran Dimisión al síndrome del Burn Out

    Una recuperación en 2022 centrada en las personas

    Piensa en global, actúa en local

    Conclusión

    En octubre de este año el 64% de los españoles reconocían haber tenido ansiedad, fatiga o agotamiento a causa del trabajo, mientras que los psicólogos informaban un aumento del 20% en las consultas. Junto al drama de los problemas de salud generadas por la Covid-19, las decenas de miles de personas fallecidas en España y las complicaciones surgidas por el colapso del sistema sanitario, como efecto colateral,  han producido un deterioro de la salud mental de la mayoría de la población española. Si la recuperación en 2022 no tiene en cuenta este elemento no será sostenible a largo plazo.

    De la Gran Dimisión al síndrome del Burn out

    Mientras se debatía la fórmula ideal de teletrabajo, híbrida o totalmente presencial; un cierto porcentaje de los trabajadores decidían que ninguna de las tres. Es decir, lo que querían era dejar un trabajo que ya no les motivaba y cambiar su lugar de residencia de la ciudad al campo. Entre abril y septiembre de 2021, 24 millones de estadounidenses abandonaron sus trabajos. Se describió el fenómeno como “La Gran Dimisión”.

    En España no existe el suficiente nivel de empleo como para que se pueda producir un fenómeno como el de Estados Unidos, pero sí se percibe un desencuentro entre los empleadores y los empleados. Hay puestos de trabajo que ahora cuesta cubrir por las malas condiciones laborales (salario, estabilidad, tipo de tareas, …). No solo eso, también ha habido muchas protestas en sectores como el metal, el transporte, la agricultura, …

    La conclusión parece clara: Muchas personas han vivido de cerca lo que arrebata la enfermedad, tanto física como mental, y se han pensado si les compensa trabajar en según qué condiciones. Otros piensan que es mejor detenerse un poco antes de sufrir el síndrome del trabajador quemado o burn out. Este síndrome se definió por la OMS en 2019 como “estrés crónico en el puesto de trabajo”; y tiene tres claras consecuencias: agotamiento profundo, actitud negativa hacia el trabajo y reducción de la eficacia profesional. Según Jennifer Moss, autora de The Burnout Epidemic, las consecuencias de este síndrome suponen una pérdida de casi 100.000 millones de dólares en productividad anual en todo el mundo. Lo escalofriante es que también supone la muerte de 120.000 personas al año solo en Estados Unidos.

    ¿Podría, pese al alto nivel de paro en la sociedad española, haber llegado a un momento en el que los trabajadores anteponen su bienestar físico y mental a unos ingresos exiguos ganados con muchas horas o mucho esfuerzo?

    (continúa más abajo)

    recuperación en 2022 de las personas

    Una recuperación en 2022 centrada en las personas

    Las crisis de todo tipo (y la sanitaria lo ha sido) no siempre implican un cambio de paradigma; pero sí tendemos a replantearnos nuestras prioridades y objetivos, explorar nuestros intereses y finalmente plantearnos los cambios.

    Una de las cosas importantes que ha traído es la experiencia del teletrabajo. Según un estudio de LiveCareer realizado a un año del comienzo de la pandemia, un 61% de trabajadores quería continuar con el teletrabajo.  Este porcentaje, según el índice de tendencias laborales de Microsoft, realizado en 31 países, ha subido al 70% actualmente. Pero, además, el primer estudio citado afirmaba que el 29% prefería buscar otro empleo antes que dejar de teletrabajar.

    Y es que con el teletrabajo hemos recuperado elementos de nuestras vidas que antes no valorábamos y dábamos por hecho, como el hogar, la familia, la cocina y disfrutar de la comida con menos prisas, … Esto se ha unido a otros elementos y nos ha hecho comprender que el trabajo, aunque sea a lo que dediquemos más horas, es solo una parte de nosotros mismos y de nuestras vidas. Las pérdidas que hemos vivido nos han hecho darnos cuenta de que, si hay que elegir, la familia, la salud, e incluso los amigos, están por encima de él. Por eso podemos relativizar y colocar en su justo lugar los problemas laborales. La vida con nuestra familia y amigos no es sostenible sin el trabajo, pero la hiperproductividad en este no debe mantenerse a costa de aquellos.  Necesitamos trabajar para vivir, pero no vivimos solo para trabajar.

    (continúa más abajo)

    BRINDIS-2 por el 2022

    Piensa en global, actúa en local

    Otro elemento que ha puesto de relieve la pandemia, en especial la última variante ómicron del coronavirus, surgida en Sudáfrica, es la interconexión global. Nos hemos dado cuenta de que de nada sirve asegurar la salvación de una parte de la población mundial (concentrada en países occidentales), si el resto del globo sigue sumido en lo peor de la pandemia. Porque, en un movimiento de bumerán, el virus que hemos conseguido expulsar de nuestros territorios, vuelve a nosotros corregido y aumentado.

    Por otra parte, la sensibilidad medioambiental ha aumentado. La última encuesta de PwC, realizada entre octubre de 2020 y marzo de 2021 ha destacado que un 40% de los consumidores encuestados aseguran sentirse mucho más eco-friendly (respetuosos con el medio ambiente) que hace seis meses.

    La gente también ha empezado a preocuparse por lo que sucede en su entorno. Con el confinamiento y la dificultad para hacerse con bienes de primera necesidad, sobre todo para los ancianos, surgieron redes de apoyo vecinales, como Frena la Curva,  que en muchos casos se han mantenido. Mucha gente se inscribió en ONGs para prestar apoyo a colectivos desfavorecidos y otros apoyaron los mercados cooperativos. Muchas empresas también cedieron parte de sus recursos para fabricar recursos sanitarios como mascarillas o equipos EPI. Cruz Roja informó recientemente de que el interés en el voluntariado ha crecido más del 80%. Este nuevo interés en lo local se tradujo también en el consumo. Según la encuesta de PwC citada, el 37% de los consumidores encuestados en el mundo afirmaban también hacer un consumo más local en los últimos seis meses.

    Conclusión

    En conclusión, hemos descubierto que el sistema económico por sí solo no puede hacer nada por nosotros, si no empezamos a preocuparnos más de nosotros mismos y los que nos rodean. Somos vulnerables y dependemos mucho más los unos de los otros de lo que creemos. La recuperación económica nos traerá mayor bienestar, pero no lo hará todo. La pandemia nos ha hecho recordar el valor de la vida humana, de la salud, de las relaciones humanas y de las conexiones con el resto de la humanidad. Brindemos por una recuperación en 2022 que no olvide todo esto y devuelva a las personas y la interconexión entre ellas el centro del que nunca debió desplazarlas la productividad del sistema económico.

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