El nuevo IVA del comercio electrónico y los modelos oficiales en Gextor
El IVA del comercio electrónico para clientes finales ha cambiado este verano. Mediante el nuevo régimen de Ventanilla Única vigente desde el 01/07/2021, se simplifica notablemente el procedimiento de declaración del IVA de los servicios y ventas a distancia con países de la Unión Europea. El nuevo régimen OSS de Ventanilla Única ha generado también importantes cambios en los modelos oficiales 303, 322, 390, y la aparición del nuevo modelo 369, así como modificaciones en el ERP Gextor.
CONTENIDOS
El nuevo régimen especial de Ventanilla Única (OSS)
Variantes de la Ventanilla Única (OSS)
El nuevo modelo 369
Cambios en los modelos 303, 322 y 390
Cambios en Gextor
Clientes acogidos al régimen especial de Ventanilla Única
Hasta julio de este año las operaciones intracomunitarias con clientes finales (B2C) debían declararse en el país de destino si superaban determinados umbrales, diferentes en cada país. No solo eso, era preciso registrarse como declarante en cada país hacia con el que se realizaran operaciones y obligaba a hacer una declaración en cada uno de ellos. La nueva normativa, en vigor desde el 01/07/2021, simplifica bastante este trámite del IVA con el nuevo régimen de Ventanila Única, también denominado OSS (One Stop Shop).
El nuevo régimen especial de Ventanilla Única (OSS)
Desde este verano, todos estos umbrales se suprimen y sustituyen por un nuevo umbral armonizado de 10.000 euros para toda la UE. Por debajo del mismo, las prestaciones de servicios y las ventas a distancia a particulares podrán seguir estando sujetas al IVA en el país del vendedor o prestador del servicio.
Este nuevo régimen, regulado por el Real Decreto 424/2021, cubre:
- Servicios prestados por un empresario o profesional a consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido.
- Ventas intracomunitarias de bienes (en ambos casos, ya esté el empresario o profesional establecido fuera de la UE o dentro).
- Determinadas entregas nacionales de bienes a través de interfaces electrónicas, establecidas dentro y fuera de la UE, cuando el vendedor de la mercancía no esté establecido en la UE.
Este régimen en todo momento opcional para los sujetos pasivos (empresarios o profesionales).
Supone una única declaración en el país que se elija para declarar el IVA de todas esas operaciones. El empresario o profesional se registra y liquida el IVA en un único pago únicamente en el país elegido. En España esa única declaración se presenta mediante el modelo 369, como luego veremos.
Variantes de la Ventanilla Única (OSS)
La ventanilla única tiene tres variantes, dependiendo de dónde esté situado el empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio, los destinatarios, y dónde el receptor del mismo, aparte del tipo de receptor que sea:
• EUOSS: Régimen exterior a la Unión/ventanilla única.
• UOSS: Régimen de la Unión/ventanilla única.
• IOSS: Régimen de Importación/ventanilla única para las importaciones.
El siguiente cuadro elaborado por la Agencia Tributaria explica quiénes puede acogerse a cada modalidad y en qué circunstancias. También puedes consultar esta otra publicación sobre el cambio del IVA del comercio electrónico para más información sobre las tres modalidades.
Fuente: https://www.agenciatributaria.es/
El nuevo modelo 369
La orden HAC/610/2021, de 16 de junio, aprobó el modelo 369, que para las operaciones de IVA correspondiente a las operaciones de los regímenes especiales de la Ventanilla Única (OSS e IOSS) efectuadas a partir del 1 de julio, cuando es España el país elegido para liquidar el IVA de estas operaciones. Están obligados a presentarlo, si han elegido a España para liquidar ese IVA mediante alguno de los regímenes especiales OSS:
• Los empresarios o profesionales no establecidos en la UE y que presten servicios en la misma.
• Aquellos sí establecidos en un estado miembro que entreguen bienes a otro estado miembro mediante interfaces electrónicas.
• Empresarios o profesionales (y también los intermediarios que actúen por cuenta de estos) acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países.
Es trimestral en el caso del régimen exterior a la Unión y del régimen de la Unión (OSS) o mensual en el caso del régimen de importación (IOSS). Está activo desde el tercer trimestre de 2021 y el mes de julio de 2021 respectivamente en las declaraciones trimestral y mensual.
Cambios en los modelos 303, 322 y 390
NOTA: Los cambios siguientes en los modelos 303 y 390, así como en el módulo de contabilidad, aparecerán en Gextor si su programa está debidamente actualizado. Si en su programa no aparecen las pantallas y casillas del modelo tal y como sigue, póngase en contacto con el Servicio Técnico para realizar una actualización de versión. (Tfno 914368400, ext.3 | soporte@extrasoft.es).
Tanto el modelo 303 como el 322 y el 390 se ven alterados por esta normativa, y los cambios están reflejados en la orden HAC/646/2021.
A partir de la aplicación de este nuevo régimen, en el modelo 303, se sustituye la casilla 61 por las casillas 120,121,122 y 123. Estas casillas son de aplicación desde el periodo 3T de 2021 (declaración trimestral), o periodo 07 (declaración mensual). Las casillas 123 y 124 recogerán las operaciones acogidas a la Ventanilla Única (OSS)
Cambios en Gextor
Debido a la introducción de este régimen especial de Ventanilla Única OSS se han introducido cambios en Gextor para dar cabida a las operaciones acogidas a dicho régimen especial.
Anteriormente la información tanto de operaciones no sujetas como de ISP (Inversión del Sujeto Pasivo) que originan derecho a deducción se llevaban todas a la casilla 61 del modelo 303.
Lo mismo sucederá en el modelo 390, llevándose las operaciones según se marque uno u otro check a las casillas 110 y 125.
Clientes acogidos al régimen especial de Ventanilla Única
De momento el régimen especial de Ventanilla Única no está contemplado en Gextor, por lo que si el usuario está acogido a algún régimen especial de Ventanilla Única (OSS), en el modelo 303 tendrá que hacer manualmente el reparto de la operaciones de la casilla 120 hacia la 123, e igualmente de la 122 a la 124.
En el modelo 390 se deberán rellenar manualmente las casillas 126 y 127, si la empresa del usuario está acogido a algún régimen especial de Ventanilla Única (OSS).
Recojamos a modo de resumen la información consignada en las casillas del modelo 303
- 120: Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123).
- 122: Operaciones sujetas con inversión de sujeto pasivo.
- 123: Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única. Esta casilla se rellenará manualmente.
- 124: Operaciones sujetas con inversión de sujeto pasivo acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única. Esta casilla se rellenará manualmente.
Por último, aquellos clientes acogidos al SII, podrán enviar también las operaciones acogidas a regímenes especiales de ventanilla única (OSS). Simplemente se debe seleccionar en la factura, en los datos auxiliares/información complementaria del SII, la opción 17 como Primera Clave de Régimen: