Servicio de Atención al Cliente: 902 170 000 comercial@extrasoft.es
Nuevas ayudas directas y subvenciones de la Comunidad de Madrid

Nuevas ayudas directas y subvenciones de la Comunidad de Madrid

En línea con la posibilidad de ampliar los sectores de las ayudas directas para PYMES y autónomos que se aprobó recientemente, la Comunidad de Madrid ha aprobado a finales del mes pasado un acuerdo para pedir ayudas directas de la Comunidad de Madrid a las PYMES y autónomos madrileños. Incluye más sectores que a los que originalmente se enfocaron estas ayudas y se podrán pedir solicitudes entre el 1/05 y el 30/06.

CONTENIDOS

AYUDAS DIRECTAS DE LA “LINEA COVID”

“CHEQUES INNOVACIÓN”

AYUDAS PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

La Comunidad de Madrid ha elaborado también el plan “Reactivamos Madrid” para gestionar los Fondos Europeos, pero todavía tardaremos algunos meses en que este plan, que ahora está en papel, aterrice en la realidad cotidiana de las empresas. Mientras tanto, te informamos de las ayudas directas recientemente aprobadas. También incluimos las llamadas “Cheques Innovación” y las ayudas para la Responsabilidad Social y la Conciliación laboral que, aunque fueron aprobadas el año pasado, siguen actualmente vigentes.

AYUDAS DIRECTAS DE LA “LINEA COVID”

Estas ayudas directas de la Comunidad de Madrid son de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables, y siempre y cuando los sectores pertenezcan a los CNAES que el mismo acuerdo de gobierno en que se ha aprobado establece en su Anexo V. Aunque las ayudas han sido publicadas por la Comunidad de Madrid, la financiación se reparte entre el Gobierno de España y la CAM. Los fondos suponen un importe total de 679.287.790 euros para la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid.

¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • Aquellos empresarios y profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020, comprobado por la Administración, haya caído más del 30% respecto al año 2019.
  • Aquellos empresarios y profesionales que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Los que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

Cuantía de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

Dependerá del tipo de empresa o profesional:

Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

Cuando se trate de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

  • El 40 % del importe de la caída del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración, en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30 % de caída de volumen de operaciones, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Plazo y forma de pedir las ayudas

Entre el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, inclusive, por medios exclusivamente electrónicos (hay que tener un Certificado electrónico reconocido por la CAM)

Procedimiento de concesión de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

Una vez concedida la subvención la Administración procederá al ingreso de la cuantía solicitada en la cuenta corriente de la empresa. A partir de este momento el beneficiario obligatoriamente tendrá que presentar en el plazo de 2 meses toda la documentación que se detalla en la convocatoria.

“CHEQUES INNOVACIÓN”

Son ayudas de concesión directa por la Comunidad de Madrid que pretenden incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D por las PYMEs, especialmente por las pertenecientes a sectores tradicionales, cuyo modelo de negocio no está basado en la tecnología. Se conceden cronológicamente hasta que se agote el crédito existente.

¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

Servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y a su implantación en el mercado.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Pequeñas y medianas empresas que ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado de la Comunidad de Madrid, disponiendo de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas. A efectos de esta ayuda se consideran pequeñas y medianas empresas las siguientes:

• Pequeñas empresas: Menos de 50 empleados con un volumen de negocio anual/balance general anual inferior a 10 millones de euros.
• Medianas empresas: Menos de 250 empleados cuto volumen de negocio anual no exceda los 50 M€ o un balance anual inferior a los 43 M€.

Cuantía de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la ayuda será del 80 por 100 sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).

El importe oscilará entre los 12.000 y los 60.000€, dependiendo del tipo de actuación subvencionable (se dividen en 11 grupos según su naturaleza).

Plazo y forma de pedir las ayudas

La Orden (119/2020) que regula estas ayudas fue publicada el año pasado, pero está vigente mientras no se agote el crédito disponible para las mismas. Actualmente están vigentes.

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

Procedimiento de concesión de los “Cheques Innovación”

Se conceden por orden cronológico una vez comprobado que la documentación que se adjunta es correcta según las normas de la convocatoria.

Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada empresa solicitante.

Un factor importante es que debe haber una organización o empresa que se encargue de hacer el proyecto, y cumpla los requisitos de “Proveedor Innovación” de la convocatoria.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

Son Ayudas de concesión directa para fomentar la responsabilidad social, la conciliación y el teletrabajo, mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas

¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

Hay de dos tipos:

La LÍNEA 1 fomenta la Responsabilidad Social y cubre a posteriori los costes de obtención de certificaciones de normas o estándares el ámbito de Responsabilidad Social así como la puesta en marcha de Planes que contribuyan al cumplimiento de dichas normas o estándares.

La LÍNEA 2 fomenta la conciliación y el teletrabajo y se otorga cuando la empresa ha realizado contratos de teletrabajo con trabajadores de la empresa o nuevos trabajadores contratados.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Pequeñas empresas y autónomos o trabajadores por cuenta propia. Pequeñas empresas se consideran las de menos de 50 empleados con un volumen de negocio anual/balance general anual inferior a 10 millones de euros.

Hay además unos requisitos según la línea que se solicite:

LÍNEA 1: Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación.

LÍNEA 2: Formalizar como mínimo por un año un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con al menos un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo. En ambos casos la jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Cuantía de estas ayudas

Línea 1: La cuantía de la ayuda será del 75% de los costes de obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la Responsabilidad Social, así como los planes y acciones llevados a cabo para adecuarse a dichas normas o estándares. El importe máximo es de 2.500€ por empresa.

Línea 2: 2.500 euros por cada contrato de teletrabajo formalizado, ya sea adaptando un contrato de un trabajador que ya estuviera en plantilla, ya sea un contrato nuevo. El importe máximo es 10.000€ por empresa.

Plazo y forma de pedir las ayudas

Hasta que se agote el crédito disponible. En 2021 hay un crédito total disponible de 1.000.000€ aprobado a finales de marzo de dicho año.

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Procedimiento de concesión de estas ayudas

Se conceden por orden cronológico mientras haya fondo, una vez comprobado que la empresa ha realizado las acciones subvencionadas y ha aportado la documentación que se requiere.

Consulta con un asesor

Contacta con nosotros. Somos tu mejor aliado.

Si estás interesado en financiar un proyecto tecnológico con alguna de estas ayudas, contacta con nosotros para ser tu socio tecnológico, te brindaremos todo el apoyo que necesites para obtener la ayuda.

Contacta con un asesor

    He leído y acepto expresamente las condiciones legales y política de protección de datos conforme a las Bases Legales y Política de Privacidad según la regulación de Protección de datos personales (LOPD y RGPD)

    No soy un robot, escribe captcha

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

    Responsable: Extra Software, S.A. NIF. A78924818. C/Núñez de Balboa, 35 ,28001 MADRID
    Finalidad: Prestación de servicio, Comunicaciones administrativas y/o comerciales.
    Legitimación: Ejecución del contrato, interés legítimo y consentimiento.
    Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo obligación legal
    Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los datos.

    ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
    Inminente la implantación del software Ticket BAI en País Vasco

    Inminente la implantación del software Ticket BAI en País Vasco

    Ticket BAI es un sistema inminente para los obligados tributarios de País Vasco, y es común a las tres Diputaciones Forales (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava), si bien tiene particularidades en cada una de las Hacienda Forales. El sistema tiene en común un encadenamiento de las facturas, que se firman electrónicamente, impidiendo su manipulación y borrado, por lo que obliga a contar con un software Ticket BAI en País Vasco, como Gextor TicketBAI. El sistema tiene como objetivos con esto una mayor asistencia, transparencia y control para los obligados tributarios y una lucha contra el fraude fiscal. Como te contamos en nuestra publicación anterior, su expansión al resto de España aún no tiene fecha, pero llegará.

    CONTENIDO

    ¿Quiénes están obligados al software Ticket BAI en País Vasco?

    ¿Cómo funciona un software Ticket BAI?

    ¿Cuándo se implantará el software Ticket BAI en País Vasco?

    ¿Cuál es el software Ticket BAI de Extra Software?

    ¿En qué te beneficia un software Ticket BAI?

    Conclusión

    Ticket BAI lleva preparándose durante varios años, pero su implantación obligatoria se estima en enero de 2022 para los obligados tributarios de las tres Haciendas Forales, habiéndose incorporado recientemente la Hacienda Foral de Álava con la misma fecha de implantación obligatoria. Si bien en Vizcaya el sistema está enmarcada dentro de un proyecto más amplio (Batuz), actualmente todo el País Vasco está obligado a Ticket BAI.

    ¿Quiénes están obligados al software Ticket BAI en País Vasco?

    Todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y estén sujetas en la competencia normativa de las Haciendas Forales Vascas en el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

    ¿Cómo funciona un software Ticket BAI?

    Ticket BAI se basa en un encadenamiento de las facturas, que a la vez se firman electrónicamente, incorporando un identificativo TBAI y un código QR con los datos de la factura. De este modo se asegura la autenticidad y la integridad de los registros de la factura en el software Ticket BAI que se utilice. Además, las facturas pueden ser emitidas por distintos dispositivos como terminales punto de venta (TPV), ordenadores, máquinas de vending, balanzas avanzadas, tablets o teléfonos móviles. Cada dispositivo firma también la factura con su certificado de dispositivo y toda la información queda incorporada en el sistema.

    ¿Cuándo se implantará el software Ticket BAI en País Vasco?

    • En la provincia de Vizcaya, por Norma Foral de julio de 2020, lleva implantado el periodo voluntario desde Octubre de 2020, y será obligatorio desde Enero de 2022, dentro del sistema Batuz.
    • En Guipúzcoa, según Norma Foral de noviembre de 2020, se implantará en número reducido de obligados tributarios desde enero de 2022 y se extenderá de forma escalonada por sectores entre esa fecha de inicio y el otoño de 2023. A finales de 2022, todas las empresas deberían contar con un software TicketBAI.
    • En Álava se ha publicado recientemente la Norma Foral (30/04) que implica la obligatoriedad de herramientas tecnológicas para Ticket BAI desde Enero de 2022.

    ¿Cuál es el software Ticket BAI de Extra Software?

    Conscientes de las necesidades de nuestros clientes de País Vasco, hemos preparado Gextor TicketBAI, un software TicketBAI que cumple con toda la normativa obligatoria en País Vasco. El software tiene variantes dependiendo de cada una de las Haciendas Forales, y en el caso de Vizcaya está integrado dentro de Gextor Batuz, que cumple con la normativa Batuz de este territorio.

    Gextor TicketBAI está conectado con el ERP Gextor, genera las facturas de venta con un identificativo TBAI y código QR que imprime en cada una de ellas. Por otra parte, envía automáticamente los registros con todas las especificaciones requeridas por la normativa vigente a las Haciendas Forales de País Vasco. El módulo cuenta también con opciones para controlar y consultar los envíos realizados y sus respuestas y un sistema de verificación para inspectores que certifica el cumplimiento por parte de la empresa con la normativa.

    ¿En qué te beneficia un software Ticket BAI?

    Un software Ticket BAI no solo te asegura el cumplimiento de la normativa y un mayor control de tu facturación y tributación, además si lo implantas este año te puede suponer un importante AHORRO fiscal.

    Vizcaya y Guipúzcoa han establecido INCENTIVOS FISCALES en forma de un 30% de deducción de los gastos e inversiones para implantar un software Ticket BAI. Esta deducción se aplica en la cuota del IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    En todos los casos el incentivo fiscal aplicará en aquellos casos en los que la inversión se realice en el periodo voluntario, es decir, en 2021.

    Los incentivos fiscales se pueden aplicar a:

    • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
    • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

    Qué sanciones te puede suponer no contar con un software Ticket BAI

    Tanto Guipúzcoa como Vizcaya han establecido ya importantes sanciones por no cumplir con la normativa en periodo obligatorio

    • Por INCUMPLIMIENTO, una multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 20.000 €.

    Además, en caso de REINCIDENCIA, la sanción será del 30%, con un mínimo de 30.000 €.

    • Por DESTRUCCIÓN, BORRADO o MANIPULACIÓN del software y archivos informáticos, una multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 40.000 €.

    En caso de REINCIDENCIA de este tipo de infracción, una multa del 30% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 60.000 €.

    Conclusión

    Por tanto, si tu empresa está obligada fiscalmente a un software Ticket BAI en País Vasco, te recomendamos que no dejes pasar mucho tiempo, tanto por evitarte sanciones como por bonificarte fiscalmente. Igualmente estarás obligado muy pronto, pero si lo implantas durante 2021, tu inversión puede otorgarte importantes incentivos fiscales, lo que es una gran ventaja.

    Consulta con un asesor

    Contacta con nosotros. Somos tu mejor aliado.

    Ofrecemos soluciones personalizadas y un servicio de asistencia incomparable.También te ayudamos a sacar todo el partido a tus productos, formaremos a tus empleados y te daremos el asesoramiento que necesitas.

    Contacta con un asesor

      He leído y acepto expresamente las condiciones legales y política de protección de datos conforme a las Bases Legales y Política de Privacidad según la regulación de Protección de datos personales (LOPD y RGPD)

      No soy un robot, escribe captcha

      INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

      Responsable: Extra Software, S.A. NIF. A78924818. C/Núñez de Balboa, 35 ,28001 MADRID
      Finalidad: Prestación de servicio, Comunicaciones administrativas y/o comerciales.
      Legitimación: Ejecución del contrato, interés legítimo y consentimiento.
      Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo obligación legal
      Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los datos.

      ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
      Requisitos y sectores de las nuevas ayudas a PYMEs de 7.000 millones

      Requisitos y sectores de las nuevas ayudas a PYMEs de 7.000 millones

      El Gobierno ha permitido ampliar los sectores que pueden optar a recibir las nuevas ayudas a PYMEs contempladas en el paquete de 7.000 millones de euros destinados a proteger a las empresas contra las pérdidas generadas por la pandemia del coronavirus. Las ayudas pueden solicitarlas empresas del sector turístico, el comercio y la hostelería, entre otros, y ahora las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación a otras empresas y sectores.

      Las nuevas medidas han sido aprobadas por el Consejo de Ministros y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que las ha registrado en el Real Decreto-ley 6/2021 de 20 de abril. En él se articulan sus cuantías, la potestad de las comunidades autónomas para ampliar los sectores afectados y requisitos necesarios para recibirlas.

      ¿En qué consisten las nuevas ayudas a PYMEs?

      Se trata de ayudas directas que PYMEs y otras empresas pueden emplear para saldar las deudas contraídas durante la pandemia, como consecuencia del bajón de ingresos provocado por la situación excepcional.

      También se regulan aplazamientos y fraccionamientos en el pago de deudas derivadas del reembolso y/o reintegro de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Las ayudas se pueden aplicar durante 2021 y 2022, siempre que las restricciones por la pandemia “hayan provocado periodos de inactividad del obligado pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor”. Se debe presentar, entre otras cosas, un plan de viabilidad que cubra el periodo de plazo de pagos que se contemple en el aplazamiento, como mínimo.

      Grupos, entidades, profesionales o empresas con un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros anuales y que tengan actividad en diferentes comunidades autónomas o ciudades, podrán optar a diferentes ayudas, según la administración que las otorgue.

      Sectores incluidos en las nuevas ayudas a PYMEs

      Aunque los más afectados por la pandemia han sido el comercio, el turismo y la hostelería, a este plan pueden acceder hasta 95 sectores. El último Real Decreto-ley permite a las Comunidades ampliarlos, pero los establecidos en la ley original son los siguientes:

      • Confección de prendas de vestir
      • Artes Gráficas
      • Fabricación de artículos de joyería
      • Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
      • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
      • Comercio al por mayor y minorista
      • Transporte aéreo de pasajeros
      • Restaurantes y puestos de comidas
      • Edición de periódicos
      • Alquiler de automóviles
      • Agencias de viajes
      • Artes Escénicas
      • Tintorerías
      • Parque de Atracciones
      • Reparación del calzado y artículos de cuero

      Cuantía de las nuevas ayudas a PYMEs

      Los empresarios con hasta 10 empleados, podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020. La cantidad no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

      También las empresas, profesionales, entidades y establecimientos permanentes con más de 10 empleados podrán obtener el 20% de la caída en el volumen de operaciones del año 2020. La cantidad no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

      ¿Cuáles son los nuevos casos que se incluyen?

      El Real Decreto-ley contempla tres casos concretos. Las CC.AA., podrán dar respuesta a las siguientes situaciones de empresas:

      • Empresas dadas de alta creadas entre el 01/01/2019 y el 31/03/2020.
      • Aquellas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 01/01/2019 y el 31/12/2020.
      • Empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta menos de 1 año durante el ejercicio 2019 o el 2020.

      En todos estos supuestos se acepta la posibilidad de que los profesionales hayan tenido que encarar la crisis del coronavirus con pérdidas. Los primeros meses de estas PYMEs son habitualmente los más complicados, hasta que el negocio se consolida.

      La ley dispone que las comunidades autónomas puedan establecer otros criterios y ampliar el ámbito de su aplicación a nuevas empresas que no han de ser obligatoriamente las de los 95 sectores contemplados en el primer redactado del texto. Para estos casos, las comunidades autónomas pueden incluir a firmas “que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio”.

      Nuevos requisitos

      El nuevo texto deja claros los requisitos que han de cumplir las empresas que quieran optar a estas ayudas:

      1. Volumen de ingresos declarado en el IVA ha de haber haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al 2019.
      2. No pueden tener la residencia en un paraíso fiscal.
      3. No pueden haber parado la actividad en el momento de la solicitud y deben mantenerla al menos hasta 06/2022.
      4. No pueden estar en concurso de acreedores.
      ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
      La tendencia al comercio online, la telemedicina y el eLearning

      La tendencia al comercio online, la telemedicina y el eLearning

      No solo el teletrabajo, sino también la telemedicina y el e-learning y el consumo en streaming han avanzado el último año más que nunca. Ya nos ocupamos del teletrabajo, que pasó de menos del 8,3% a más del 30% durante la pandemia. Hoy nos centramos en la tendencia al comercio online, pero también a cuidar la salud, aprender y ocupar el tiempo de ocio con esta modalidad.

      Según parecía, no era una cuestión de que careciéramos de las herramientas tecnológicas. Las herramientas para videoconferencias (Teams, Zoom, Google Meet,), las plataformas de streaming (NetFlix, HBO, Prime Video,) y las necesarias para monta una tienda online (WooCommerce, PrestaShop, Magento,) ya estaban ahí. Solo que todavía hasta el año pasado las empresas y los usuarios no les daban la vital importancia que les dan actualmente.

      Tendencia al comercio online

      Durante la pandemia, 2 de cada 3 usuarios realizaron compras online. Se estimaba que un 69% de los usuarios que realizaban compras online antes del confinamiento lo seguirían haciendo en la misma medida, y que un 25% aumentarían su consumo online.

      El pronóstico es que, aunque no llegaremos a los niveles de los meses críticos del confinamiento, el comercio online incrementará el crecimiento previsto. En el cálculo a 5 años (entre 2017 y 2022) el pronóstico era de un crecimiento de entre el 30% y el 80% en los principales sectores (moda, alimentación, electrónica, muebles, juguetes y hobbies. Tras la pandemia, se calcula un crecimiento general de un 26,44% entre 2021 y 2023, según la consultora eMarketer.

      A nivel de usuarios, según IAB hay en España 22,5 millones de compradores online hay en España, un 72% de la población internauta de entre 16 y 70 años.

      Tendencia a la telemedicina

      En España, debido a la pandemia ha sido necesario realizar las consultas médicas no urgentes mediante teléfono, pero es solo un ejemplo. No solo se incorporan las apps que permiten el cuidado de la salud (las llamadas mHealth), también los dispositivos, como las pulseras de actividad. Según datos de la CES (Asociación de Consumidores Tecnológicos), en EEUU han tenido un aumento del 73% entre 2019 y 2020. También en este país, los usuarios que han utilizado la telemedicina se han multiplicado por 10 (1000%).

      En España, según un estudio de MediQuo, el aumento había sido de un 153% en noviembre del año pasado. Se ha generalizado el uso aplicaciones como WhatsApp o las videollamadas para realizar consultas o seguimiento de pacientes. Especialidades como la dermatología, la oftalmología, la ginecología o cardiología se han adaptado bien a la telemedicina, si bien hay otras que resultan más delicadas.

      Tendencia al eLearning

      Si antes de la pandemia (2019) el 15% de la población española había accedió a un curso online, la población demandante de cursos online había aumentado en un 122% a finales de 2020. Por tanto, casi un tercio de la población (32%) ha accedido en 2020 a algún curso online.

      En España ya hay media docena de universidades íntegramente online (UOC, UDIMA, UNIR, USAL, VIU y, por supuesto, la UNED) y algunos auguran un crecimiento del 30% de este tipo de fórmula.

      También en los centros educativos de enseñanza secundaria o universitaria tradicional se están incorporando fórmulas de enseñanza parcialmente online.

      Tendencia al consumo de streaming

      Durante la pandemia, en Estados Unidos se han incrementado en un 74% los minutos consumidos en plataformas de streaming. Actualmente, la cuarta parte del consumo de televisión que realizan los usuarios entre 35 y 55 años es en plataformas de streaming. Y según la consultora Digital TV, hasta 2025 las plataformas de streaming aumentarán su base de suscriptores en un 75%, lo cual quiere decir que también el streaming ha llegado para quedarse.

      Por tanto, si cada vez más trabajaremos online, consumiremos online, nos curaremos y aprenderemos online, solo quedaría preguntarse qué será de las relaciones interpersonales en el mundo después de la pandemia.

      ¿También nos relacionaremos cada vez más online?

      ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
      ¿Seguiremos con teletrabajo tras la pandemia?

      ¿Seguiremos con teletrabajo tras la pandemia?

      España ha evolucionado de un 8,3% de trabajadores practicando teletrabajo antes de la pandemia, a más de un 30% en los momentos críticos de la misma. Según la plataforma de trabajo Fiverr, un 76% de las PYMES afirman que seguirán con el teletrabajo tras la pandemia. Pero… ¿Es posible esto? ¿Es recomendable? Y, finalmente, ¿es lo que quieren los trabajadores? Analizamos estos tres puntos en el siguiente post para hacer un pronóstico del teletrabajo tras la pandemia, y si realmente se mantendrá el elevado porcentaje actual.

      La evolución del teletrabajo fue meteórica desde ese 8,3% de las cifras de antes de la pandemia hasta el 48,8% de los trabajadores, a los que el Real Decreto del estado de alarma mandó a casa. Según una encuesta de la Generaritat Valenciana, ese porcentaje bajó al 36,9% en la primera oleada de la COVID-19 (29 de marzo) y a 18,9% en la siguiente oleada (14 de mayo). No obstante, otros estudios señalan que se teletrabajó por encima del 30% después del primer impacto del estado de alarma.

      ¿Se PUEDE teletrabajar más?

      La respuesta es que claramente sí. En un estudio de Dingel y Neiman en EE.UU., se cifraba la capacidad de este país para el teletrabajo en un 37%. Otro estudio de la agencia McKinsey realizado entre los países que suponen el 62% del PIB mundial (China, Francia, Alemania, India, Japón, España, Reino Unido y EE.UU.) cifraba la capacidad para el teletrabajo entre 3 y 5 días a la semana en estos países entre un 20% y un 25%

      En lo que respecta a España, el porcentaje de teletrabajo (8,3%) estaba por debajo de la media europea antes de la pandemia (2019). CaixaBank Research hizo una traslación del estudio de Dingel y Neiman a España y concluyó que un 32,6% de los trabajadores en España podría teletrabajar. De hecho, es una cifra que recuerda al porcentaje que efectivamente ha teletrabajado por fuerza mayor durante la pandemia. Dado que el estudio es de 2019 y las empresas han incorporado desde entonces bastantes medios al teletrabajo, probablemente este porcentaje aumentaría si se realizara el estudio en nuestros días.

      Gráfica Teletrabajo potencial 2019

      ¿Se DEBE teletrabajar más?

      Si nos atenemos a la productividad, parece que el teletrabajo no supone un problema, más bien al contrario. Según una encuesta del Enterprise Technology Research entre 1.200 CIO de diferentes países, un 48,6% opinaban que el teletrabajo había supuesto un incremento de la productividad (frente a un 28,7% que reportaron descenso de la misma). En España, según la consultora tecnológica Capgemini, un 66% de las empresas experimentaron aumento de su productividad en el tercer trimestre del año 2020 (coincidiendo con la pandemia). Si bien la segunda encuesta refleja una coyuntura, la primera apunta a datos que podrían consolidarse en el tiempo.

      La pregunta sobre lo recomendable que resulta el teletrabajo debe mirar más bien a los derechos de los trabajadores a los que puede afectar. Está claro que ahorra tiempo y favorece la conciliación, pero para una parte de los empleados supone un mayor estrés por no poder separar el trabajo del tiempo libre (y alargar la jornada) o una reducción del contacto social. Esto ha hecho que los reguladores hayan establecido en España que el teletrabajo debe ser opcional tanto para trabajadores como para la empresa. Por otra parte, según el RDL 28/2020, debe formalizarse mediante acuerdo firmado y nunca debe suponer una pérdida de condiciones de trabajo.

      hombre teletrabajando

      ¿Se QUIERE teletrabajar más?

      Ahora bien, si la respuesta a la pregunta anterior no está tan clara, si se pregunta a los trabajadores parece que, al menos con fórmulas híbridas, la respuesta vuelve a ser afirmativa para la mayoría de ellos. Un estudio de la consultora LiveCareer entre un millar de empleados, devolvía que un 61% quería seguir indefinidamente con teletrabajo tras la pandemia. Si bien la fórmula preferida es más bien híbrida entre teletrabajo y trabajo en la oficina. Un 30% consideraba que lo ideal es trabajar presencialmente 3 días, el 35% opinaba que 2 días, el 19% 1 día por semana y 4 días tan solo el 9% de los encuestados. Pero lo más sorprendente es que casi un tercio de los empleados (un 29%) afirmó que renunciaría a su empleo para buscar otro si no se le permitía continuar teletrabajando.

      En conclusión, está bastante claro que la posibilidad de teletrabajar más que antes de la pandemia existe tanto en España como en el resto del mundo. La productividad se ha incrementado claramente con esta fórmula durante la pandemia. Aunque está por ver si ha sido un efecto coyuntural, parece que esa mayor productividad se puede mantener en el tiempo. Hay un porcentaje de trabajadores que ven el teletrabajo como algo peor al trabajo presencial, pero parece que en su mayoría prefieren teletrabajar al menos parcialmente.

      La confluencia de todos estos factores nos hace concluir que el porcentaje de teletrabajo en las empresas será superior al de antes de la pandemia. No todos los que han estado teletrabajando seguirán haciéndolo, pero lo probable es que España cuanto menos duplique el porcentaje de teletrabajo previo a la pandemia, y otros estudios sitúan el porcentaje de empleados que teletrabajarán en torno a la cuarta parte del total.

      ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
      ¿Qué deben saber de la Reforma del Plan General Contable las PYMES?

      ¿Qué deben saber de la Reforma del Plan General Contable las PYMES?

      Desde el 30 de enero de este año, por el Real Decreto-ley 01/2021, de 12 de enero, ha entrado en vigor una nueva Reforma del Plan General Contable. Si bien es una reforma que introduce importantes cambios en el Plan General Contable (de aplicación obligatoria para las empresas no consideradas PYMES), en lo que respecta al Plan General Contable de PYMES, su repercusión es mucho menor. Introduce únicamente una mejora técnica que deben tener en cuenta sobre todo los responsables de elaborar las Cuentas Anuales en cada empresa. Desglosamos los cambios para las PYMES y resumimos las modificaciones en el Plan General Contable.

      Después de la aplicación de este RDL, el Consejo General de Economistas emitió un comunicado, congratulándose de que “solo aquellas empresas que no utilicen el Plan General Contable de PYMES tendrán la obligación de aplicar los nuevos criterios”. En definitiva, aunque los cambios pueden afectar a todas las empresas, aquellas que se ciñan al Plan General Contable para PYMES apenas se verán afectadas.

      Por este RDL 1/2021 se modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007.

      En concreto, El PGC para PYMES, aunque es voluntario, solo se puede aplicar a empresas que cumplan estos requisitos:

      requisitos  PYMES

      Para las empresas que utilizan este PGC, los cambios constituyen una mejora técnica que afecta a la regulación sobre el valor razonable, el criterio para la contabilización del resultado en el socio y la elaboración de las Cuentas Anuales. Más adelante veremos cómo Reforma del Plan Contable General afecta a las empresas no consideradas PYMES.

      Regulación sobre el valor razonable y otras modificaciones

      Primeramente, en cuanto al criterio de definición del valor razonable:

      La empresa debe tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta al fijar el precio en una fecha de valoración. Estas condiciones son:

      1. El estado de conservación y la ubicación.
      2. Las restricciones, si las hubiere, sobre la venta o el uso del activo.

      Además, se deberá tener en cuenta en un activo no financiero la capacidad de un participante en el mercado para obtener beneficios de el en su máximo o mejor uso. Como hipótesis, se asume que el activo o pasivo se transmite entre partes interesadas independientes mutuamente.

      En el mercado principal del activo o pasivo o, en ausencia del mercado principal, en el mercado más ventajoso (que maximiza el importe percibido por la venta de un activo o minimiza la cantidad a pagar por transferencia de un pasivo).

      En principio no se incluyen los costes del transporte, salvo que la localización sea una característica del activo, en cuyo caso se ajustará el precio con los costes del transporte de dicha localización al mercado.

      Se modifica también el apartado de intereses y dividendos recibidos de activos financieros, en concreto con la redacción siguiente:

      “El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo”.

      Cambios en la elaboración de las Cuentas Anuales

      Respecto a la Memoria:

      Deberá indicarse cualquier otra información complementaria no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio (…), en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.

      Respecto al Balance:

      Las emisiones de capital figurarán en los fondos propios cuando la ejecución del acuerdo de aumento se hubiera inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las Cuentas Anuales realizada dentro del plazo establecido según la regulación vigente (es decir, tres meses desde el cierre del ejercicio).

      Se pretende que, aunque se posponga la formulación de las cuentas anuales más allá de ese plazo no se podrá evitar la obligatoriedad de incluir dichas emisiones de capital en el pasivo corriente.

      requisitos  PYMES

      CAMBIOS DEL PLAN GENERAL CONTABLE

      Por último enumeramos, sin darles mayor desarrollo, los cambios que afectan a las empresas NO consideradas PYMES. Con la excepción de la definición de valor razonable, no son obligatorios para las empresas que se acogen al Plan General Contable de PYMES.

      1. Se modifica la definición de Valor Razonable.
      2. Las categorías de activos financieros pasan de ser 6 a ser 4.
      3. En el caso de las de pasivos financieros pasan de ser 3 a ser 2.
      4. Se incorpora el principio de reconocimiento de ingresos en el momento que se produzca la transmisión del control de los bienes y servicios pactados (anteriormente se diferenciaban bienes y servicios).
      5. La categoría de “activos financieros disponibles para la venta” es sustituida por “activos financieros a valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto”
      6. Todos los activos financieros se deben valorar inicialmente a valor razonable (salvo inversiones en empresas de grupo, multigrupo o asociadas).
      7. Las coberturas contables experimentan una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir.
      8. Como excepción a la regla general de valoración, cuando se realicen operaciones con intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas, el método de valoración es el de valor razonable menos costes de venta.
      9. Respecto a la moneda extranjera, se recoge el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados en la categoría de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
      10. Se modifican los instrumentos financieros híbridos para simplificarlos.
      11. Son adaptadas las normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas se ven modificadas.
      12. Las normas de adaptación del Plan General a las entidades sin ánimo de lucro se adaptan a la nueva regulación.

      Finalmente recordemos que, de esta nueva Reforma del Plan Contable, las PYMES solo deben aplicar la parte referida a la mejora técnica de la ley, indicada más arriba.

      ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!