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Impacto económico de la gran nevada en España y ayudas posibles

Impacto económico de la gran nevada en España y ayudas posibles

La gran nevada ha supuesto la declaración de zona catastrófica en 8 comunidades autónomas y las organizaciones empresariales han visto gravemente afectados sectores como el comercio, la hostelería, la agricultura y la ganadería. En un año que nacía con la previsión de ser el de la recuperación, supone un mazazo más que ralentiza la mejoría esperada. Analizamos el impacto económico de la gran nevada y las acciones que podemos llevar a cabo para beneficiarnos de las ayudas estatales concedidas por la declaración de zona catastrófica.

 

CONTENIDOS

Introducción

La declaración de zona catastrófica

¿Qué ayudas puedo solicitar como empresario o particular?

Empresarios

Particulares

Conclusión

Las caídas de nieve durante cerca de 30 horas seguidas en distintos lugares de la geografía española han causado enormes daños en las ciudades y el campo. En las ciudades los inmuebles han sufrido daños por desprendimientos y caídas de ramas. Los locales comerciales se han visto afectados por el peso de la nieve, la caída de ramas de árboles o los desprendimientos. La ola de frío ha complicado la situación al helarse muchos casos cañerías y suministros de agua. Los daños sufridos por edificios son visibles y claros, aparte de los que pueden haber sufrido como consecuencia de las heladas. Muchos coches aparcados han sufrido daños por caída de objetos encima de ellos y también aquellos que se quedaron bloqueados en carretera, han agotado sus baterías, aparte de los posibles daños por desplazamientos con riesgo.

Además, el impacto económico de la gran nevada en el campo es muy grande. No solo por la parte de la cosecha que se ha arruinado (se espera que afecte mucho a hortalizas como alcachofa, habas, calabacines, tomates y ajos), sino también aquellas que están todavía en proceso. La madera del olivo y la del naranjo se han visto afectadas, lo que podría hacer que se perdiera parte de la recolección. Por ejemplo, queda aún entre el 35% y el 40% de la aceituna por recoger. A esto hay que sumar los enormes daños sufridos en invernaderos por el peso de la nieve.

En el sector ganadero, los problemas de suministro han afectado seriamente a la ganadería extensiva. En muchos casos no se ha podido alimentar al aganado, y el abastecimiento de la ganadería intensiva (cerdo, pollos y gallinas) también se ha visto afectado.

La declaración de zona catastrófica

El 19 de enero se declaró Zona Catastrófica* 8 comunidades: Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía, Asturias, Aragón, La Rioja y Navarra

(*actualmente el término “Zona Catastrófica” ha sido sustituido por “Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil”)

En Madrid, el ayuntamiento había cuantificado sus daños en una primera aproximación en 1.398 millones de euros (1.000 millones de pérdidas de los sectores de hostelería y comercio y el resto de servicios e infraestructuras municipales). Días más tarde, la patronal madrileña (CEIM) consideraba que había daños por valor de más de 2.200 millones. El CEIM también había pedido ayudas urgentes para las empresas.

El impacto económico de la gran nevada hizo inevitable la declaración de zona catastrófica el martes 19. Fue el pistoletazo de salida para las acciones que dicha declaración permite emprender, según la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. En concreto, en lo que respecta a particulares, autónomos o empresas (aparte de las que pueden pedir administraciones públicas):

  • Ayudas económicas a particulares que hayan sufrido daños.
  • Compensaciones tanto a particulares como a empresas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes para paliar los efectos de la nevada.
  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Líneas de préstamos preferenciales por parte del ICO (Instituto de Crédito Oficial)

 

¿Qué ayudas puedo solicitar como empresario o particular?

EMPRESARIOS

El Consorcio de Compensación de Seguros deja fuera de su competencia los daños producidos por la nieve, por lo que para ellos hay que dirigirse a los Seguros Privados. Sí cubrirá los gastos derivados de las inundaciones y anegamientos que se han producido como consecuencia del deshielo.

Respecto a las AYUDAS ESTATALES, sí se pueden solicitar por ambas causas.

¿Dónde solicitar las ayudas?

Tanto empresarios como particulares deben presentar instancias a delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en cada comunidad.

Plazo para solicitar las ayudas

Hay PLAZO DE UN MES para hacerlo desde que se produjo el daño.

Cuantía de las ayudas

Si los bienes o local que han sufrido daños son de una empresa o comunidad de vecinos, se accederá, previo peritaje, al 50% del daño causado, hasta 9.224€.

La declaración de catástrofe permite a los empresarios la reducción del IAE por daños en sus instalaciones, desde el día que se produjo la catástrofe hasta que estén restablecidas.

En el caso de empresarios agrícolas, el Ministerio de Hacienda puede autorizar la reducción de los índices de rendimientos de explotaciones agrarias.

Además, si se da el caso de empleos extinguidos o suspendidos por causa de los daños producidos por el temporal, el empresario podrá estar exonerado de las cuotas de los pagos a la Seguridad Social. Respecto a los trabajadores, las prestaciones de paro se darán, aunque no se llegue a los requisitos de cotización, si el motivo de no llegar es la suspensión del empleo por causa de la gran nevada.

Empresarios y autónomos pueden pedir aplazamientos de cotizaciones a la seguridad social de hasta un año sin intereses.

PARTICULARES

En cuanto a los PARTICULARES, se aplica lo mismo en lo referido al Consorcio de Compensación de Seguros y Seguros privados. Es decir, el primero cubre solo inundaciones y anegaciones y no daños por nieve.

En cuanto a las AYUDAS ESTATALES en lo que respecta a las viviendas y enseres de primera necesidad, sí pueden solicitarlas.

Dónde solicitar las ayudas

Deberán realizar su solicitud a delegaciones o subdelegaciones del gobierno en su comunidad.

Plazo para solicitar las ayudas

Hay PLAZO DE UN MES para hacerlo desde que se produjo el daño.

Cuantía de las ayudas

Los particulares podrán ser recompensados con un máximo de 15.120 euros. Dependerá del daño producido, previo peritaje.

Además, los particulares que han sufrido daños en sus viviendas y hayan tenido que ser reubicados por este motivo podrán solicitar la exención del IBI.

Algo parecido los que hayan sufrido un siniestro en el coche que los obligue a darlo de baja. Podrán solicitar exención de las tasas de la DGT para ese trámite, así como las fijadas para solicitar un duplicado del permiso de conducir. Respecto a los daños en el coche, los particulares afectados deben hablar con su Seguro Privado, que según sus coberturas les cubrirá o no.

CONCLUSIÓN

Por último, añadir que todas las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones de seguros privados, siempre que no superen el coste del daño producido.

Como vemos, si bien hay que haber sufrido un daño importante para obtener ayudas directas, hay bastantes exenciones de impuestos que podemos pedir si nuestra actividad o nuestros bienes se han visto afectados por el temporal de nieve de un modo u otro.

Hay que recordar que el plazo para solicitar ayudas públicas es un mes desde que se ha producido el daño; lo recomendable es hacerlo antes de que termine la primera semana de febrero. Y las reclamaciones a las Compañías Aseguradoras deben hacerse cuanto antes, si no se han hecho aún.

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Contabilizar facturas de Reino Unido: cambios en Gextor

Contabilizar facturas de Reino Unido: cambios en Gextor

La prórroga para adaptar las relaciones comerciales tras la salida del Reino Unido, acordada el 01/02/2020, ha finalizado el último día del año pasado. Hasta entonces, a efectos comerciales, contables y fiscales, el Reino Unido seguía dentro de la Unión Europea, por tanto, su consideración era de país intracomunitario, aunque ya no lo fuera. Desde el 01/01/2021, según el acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido, este queda fuera de la Unión Europea. Desde entonces, contabilizar facturas de Reino Unido es un quebradero de cabeza. Te explicamos cómo hacerlo, en general y en Gextor.

La aplicación de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se está aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de este año. No obstante, la votación del Parlamento Europeo para ratificar el acuerdo de salida, prevista entre el 18 y el 21 de enero, podría generar nuevos cambios si el voto es negativo. Pero, si todo transcurre como está previsto, se ratificará que Reino Unido deja de ser país no comunitario a efectos contables y fiscales desde el 1 de enero de este año. Y aun en el caso de que el voto fuera negativo, no es probable que haya una vuelta a la situación anterior, sino que más bien se acentuará más la separación entre la U.E. y Reino Unido.

El Brexit a nivel contable implica de hecho que los británicos salen a todos los efectos del sistema intracomunitario.

Clientes y proveedores de Reino Unido

La primera consecuencia, obviamente, es que los clientes y proveedores de Reino Unido dejan de ser intracomunitarios. Las facturas intracomunitarias normalmente están exentas de IVA (ventas) o el IVA se autorrepercute quedando como resultado un IVA cero (compras). Sin embargo, las facturas de compras y venta emitidas a terceros británicos pasan a ser facturas de importación, exportación, o prestación o adquisición de servicios en el extranjero. Estas facturas tienen un tratamiento en impuestos totalmente diferente, por lo que hay que indicarle al programa el cambio.

Cambios en Gextor. Administrador

El primer cambio, y el más evidente, es que en el programa Reino Unido deja de considerarse país comunitario. Esto se puede modificar de manera muy sencilla desde el Administrador, en Ficheros / Países, suprimiendo la marca de la columna correspondiente:

Administrador Brexit a nivel contable

Cambios en Gextor. Gestión

Tal y como hemos indicado, clientes y proveedores de Reino Unido dejan de ser intracomunitarios, por lo tanto, la clase de impuesto cambia. En Gextor Gestión Comercial el cambio es claro: Desde Ficheros / Clientes y Ficheros / proveedores, en la solapa “Comerciales”:

Exportaciones gestion

Importacion Gestion

Contabilizar facturas de Reino Unido

También en Gextor Contabilidad, debemos cambiar las cuentas contables de clientes y proveedores de Reino Unido, que dejan de ser intracomunitarias. Cuando la transacción es de mercaderías, en el caso de las ventas, la clase de impuesto correspondiente es Repercutido Exportaciones.

Repercutido exportaciones contabilidad

En el caso de las compras, la factura del proveedor normalmente es no sujeta a impuestos, mientras que hay que hacer una factura independiente de soportado importaciones, para contabilizar la factura de importación de la aduana, así como una tercera factura por los servicios del agente de aduanas, tal y como explicamos en su día.

Soportado Importaciones contabilidad

 

Por último, las facturas de servicios, siguen siendo de la clase Servicios en el Extranjero (adquisiciones) –para compras- o Servicios en el extranjero (prestaciones) –para ventas-. En este caso desde Gextor no se hace distinción entre facturas intracomunitarias o facturas al extranjero, dado que la distinción la hace internamente el programa, según el país sea comunitario o no (lo que habremos configurado desde el Administrador, como hemos visto más arriba).

servicios en el extranjero

Contabilización de facturas de Gestión a Contabilidad

Por último, hay que tener en cuenta los diferentes casos cuando la factura se contabiliza desde Gextor Gestión Comercial, mediante el enlace contable:

En el caso de ventas siempre una exportación pasa a contabilizarse como la clase Repercutido Exportaciones, que hemos visto anteriormente.

Sin embargo, cuando contabilizamos una compra, una importación se contabiliza como una factura de proveedor no sujeta. Para contabilizar la factura de importación de la aduana deberemos hacer una factura aparte desde Gextor Contabilidad, del tipo soportado importaciones. Dado que una importación se contabiliza con tres facturas (la del proveedor extranjero –opcional-, la de soportado importaciones y la del agente de aduanas), y al contabilizar desde Gestión Comercial solo se genera una, las otras dos habrá que hacerlas desde Gextor Contabilidad.

Con esto finalizamos, esperando haber explicado en detalle los cambios necesarios en el programa, y los efectos del Brexit a nivel contable en Gextor.

Para más información, dejamos a continuación un vínculo con información más amplia de la Agencia Tributaria, sobre este importante cambio.

INFORMACIÓN SOBRE EL BREXIT DE LA AEAT

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Balance de 2020 (2 de 2): Crecimiento del teletrabajo y el comercio electrónico

Balance de 2020 (2 de 2): Crecimiento del teletrabajo y el comercio electrónico

En esta segunda parte de las publicaciones sobre el balance de 2020, cuya primera parte ya publicamos, hablamos de cómo el coronavirus ha impulsado la transformación digital,y de todos los cambios que han venido para quedarse, el crecimiento del teletrabajo y el comercio online.

Se podría decir que el coronavirus es responsable de uno de los mayores pasos adelante de la transformación digital en la PYME española. Mientras la Transformación Digital ya era un hecho para la mayoría de las grandes empresas, aún no acababa de calar en las pequeñas empresas y los autónomos. La pandemia ha traído grandes consecuencias a nivel de digitalización. Por una parte, la implantación de sistemas de teletrabajo de manera urgente. Por otra, al haber demostrado lo ligada que está la supervivencia de algunas empresas a su presencia digital, ha hecho crecer exponencialmente el comercio electrónico.

Crecimiento del teletrabajo

Hasta 2019, los trabajadores que trabajaban en casa normalmente (más de la mitad de los días) en España eran el 4,8%. Los que trabajaban ocasionalmente eran el 3,5%. Por tanto, no llegaba a uno de cada 10 los empleados que tenían alguna fórmula de teletrabajo. La pandemia revolucionó esta situación. Desde las regulaciones que establecieron el carácter preferente del teletrabajo (prorrogándolo más adelante), hasta las empresas que cambiaron su modelo, la situación en septiembre de este año era totalmente diferente.

Según el estudio IDC European IT Buyer Sentiment Survey — (3ª oleada, 20-27 de abril de 2020), se calculaba que el 30% de los empleados seguirán trabajando desde casa después de la pandemia, No solo eso, un 38% de las organizaciones lo fomentarán e invertirán en Tecnologías de la información para ello y un 47% añadirá el teletrabajo a su política de Recursos Humanos. Aparte de esta encuesta de la percepción del futuro, diversos estudios, entre otros, de Caixabank Research como del Banco de España hacen una estimación del potencial de teletrabajo entre el 30% y el 33%. Aun cuando la pandemia remita, es más que probable que el teletrabajo ocupe un porcentaje muy superior al que tenía antes de la misma.

auge del teletrabajo

Por otra parte, la falta de regulación del teletrabajo empujó a al Gobierno a publicar el Real Decreto-ley 28/2020, que definía lo que era y no teletrabajo, el carácter de este, los derechos de los trabajadores y las facultades de la dirección para controlarlo. La acogida de esta regulación aún se está produciendo en las empresas, que van hacia fórmulas híbridas de trabajo a pasos agigantados, si bien su importancia en unos u otros sectores va cambiando.

Crecimiento del comercio electrónico

Mientras muchas empresas se están hundiendo, se calcula que Amazon cerrará 2020 con un crecimiento del 20%. El crecimiento del comercio electrónico durante la pandemia, era en mayo según un estudio de Emarsys del 40%. No solo eso, un estudio de la OMC señalaba que el comercio electrónico será crítico para ayudar a las empresas a remontar la crisis y ser motor de crecimiento. Según un estudio de Statista Digital Market Outlook, el comercio electrónico crecerá entre 2019 y 2023 un 38%, como podemos ver en la gráfica:

Evolución del ecommerce

Sin embargo, el mismo estudio de la OMC señalaba fallos en los procesos de venta online durante la pandemia: fallos en la experiencia de usuario, dificultades en las entregas y falta de disponibilidad de herramientas de pago online. Todo esto nos habla de la inmadurez de la transformación digital en las empresas españolas, sobre todo las PYMES. El III Estudio sobre el estado de Digitalización de las Empresas y Administraciones Públicas españolas del Observatorio Vodafone señalaba que en 2019 solo un 22% de los profesionales y pequeñas empresas tenían un plan de digitalización. En el caso de las PYMES era de un 34% y en el de las Grandes Empresas un 48%. El grado de digitalización es proporcional al tamaño de la empresa, lo que puede explicar la poca penetración o deficiencias del comercio electrónico en las pequeñas empresas, a pesar de ser la tabla de salvación para muchas PYMES.

Conclusiones

La pandemia ha provocado a estas aturas importantes consecuencias en el mundo de la empresa:

Por una parte, ha afectado de manera diferente a los distintos sectores. Mientras a unos los ha tocado fatalmente, por su dependencia de los establecimientos y los locales físicos, otros, por su lugar estratégico, han despegado, como es el caso de las empresas farmacéuticas y las dedicadas a la mensajería. Aún es pronto para valorar cuánto tiempo tardará la anunciada vacuna en devolver la seguridad suficiente para reactivar totalmente la actividad, pero muchas empresas de los sectores más afectados podrían no sobrevivir.

Por otra parte, ha empujado la transformación digital a todos los niveles. No solo las empresas han aprendido a teletrabajar, también el sector educativo ha tenido que aprender a marchas forzadas la formación a distancia. En el campo del comercio, la importancia de las tiendas online se ha demostrado clave para la supervivencia. Muchas empresas han optado por invertir en digitalización a partir de la pandemia (Deloitte anunciaba en su barómetro de empresas especial Covid-19 un incremento del 55% al tercer mes del estado de alarma)

Aún no sabemos cuándo tardará en llegar la ansiada recuperación, pero está claro que el balance de 2020 evidencia que ha sido un año clave, un punto de inflexión cuyos cambios en el mundo de la empresa no han hecho más que comenzar.

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Balance de 2020 (1 de 2): el año en que vivimos peligrosamente

Balance de 2020 (1 de 2): el año en que vivimos peligrosamente

Un PIB que baja -8,7% respecto al año anterior en el tercer trimestre del año, un desempleo por encima del 16% (del 40% en el caso del juvenil), deuda pública disparada al 114,10% del PIB (cuando el año anterior era de un 95%), … Los indicadores económicos de España no son muy alentadores. El escenario no es muy diferente en la Unión Europea, aunque la pandemia ha golpeado especialmente la economía de otros países como Grecia, Italia y Reino Unido, además de España. La mayor batería de ayudas de las últimas décadas se desplegó entre los meses de marzo y junio de este año, al igual que en otros países europeos, pero no es seguro que sea suficiente. En esta serie de DOS publicaciones, hacemos un balance de 2020 y de todos los cambios que han venido para quedarse, desde el teletrabajo hasta el comercio online.

Balance de 2020 I: Objetivo salvar empresas y trabajadores

Un insignificante virus ha puesto contra las cuerdas a la economía de los países occidentales. Desde su aparición a finales de 2019 en Europa, al coronavirus le bastaron tres meses para infectar a gran parte de la población y obligar a los países de la zona euro a confinamientos más o menos estrictos. Los efectos sobre la economía no se hicieron esperar. La productividad se desplomó el segundo trimestre a -21,% respecto al mismo periodo de 2019; y el desempleo subió al 15,33% (equivalente al de dos años antes, alterando una tendencia a la baja desde 2013). Entre marzo y abril dejaron de cotizar a la Seguridad Social casi 142.000 empresas. Muy pronto se desplegó una batería de ayudas gubernamentales para evitar la quiebra de más empresas y el aumento de desempleados.

Empresas inscritas seguridad social

Fuente: Diario ABC y Seguridad Social

El 14 de marzo se declaraba el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), que se extendería tras sucesivas prórrogas hasta el 22 de junio. Supuso durante ciertos periodos el cierre de la mayoría de establecimientos comerciales, recreativos, culturales, hosteleros y deportivos. Solo actividades como las sanitarias, farmacéuticas, veterinarias, aquellas relacionadas con el abastecimiento de bienes de primera necesidad o las comerciales llevadas a cabo por internet, teléfono o correspondencia se mantuvieron activas

Las ayudas gubernamentales a las empresas

Entre el 12 de marzo (RDL 7/2020) y el 21 de abril (RDL 15/2020), se fueron sucediendo Reales decretos-ley para proporcionar financiación a Pymes y autónomos y sobre todo para aliviar la carga fiscal y los gastos que tenían que afrontar debido a la interrupción o reducción de su actividad.

Medidas de crédito para PYMES

Entre las medidas de financiación destacaron los 200 millones de euros de créditos ICO establecidos por el RDL 8/2020, para atender necesidades financieras de la PYME por compra y leasing de equipamientos y servicios para la digitalización y en concreto el teletrabajo. Otra medida de peso fueron los 100.000 millones de euros en avales a financiación concedida a las empresas por entidades de crédito, para cualquier actividad.

En el mismo mes de marzo se establecieron mecanismos para ERTES por fuerza mayor o ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) a consecuencia del estado de alarma provocado por la COVID-19. Se exoneró de cuotas a la seguridad social a las empresas que interrumpían actividad y se amplió la prestación contributiva a todos los trabajadores, incluso los que no cumplían los requisitos mínimos de cotización.

Mascarilla

La baja por Covid-19 se asimiló a accidente laboral desde marzo

Entre el 30/03 y el 09/04 solo las empresas de teletrabajo y las de servicios considerados esenciales siguieron trabajando.

Con anterioridad, ya se habían aplazado los ingresos de deudas tributarias con bajo interés hasta el 30 de mayo, pero en abril hubo también moratorias en las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de hasta 6 meses. Ese mismo mes se estableció la posibilidad para Pymes y autónomos de modificar los contratos de suministro de los alquileres de inmuebles destinados a la práctica empresarial, e incluso se dio la posibilidad de aplazar el pago. También este mes, se aplazaron los pagos tributarios al mes siguiente. Por último, el RDL 15 permitió aplazar el pago de alquileres de locales a Pymes y autónomos hasta 6 meses, así como el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Salvar las empresas y el empleo

Todas estas medidas tenían como finalidad evitar la quiebra de las empresas, ya fuera reduciendo sus obligaciones tributarias o permitiéndoles aplazar el pago de sus gastos. Por otra parte, los mecanismos de los ERTES, que de nuevo fueron prorrogados en septiembre, trataban de minimizar el impacto de la crisis sobre el empleo.

Sin embargo, fueron muchas las empresas que no pudieron aguantar la situación. Sectores como el hostelero, la restauración y la cultura supusieron el 60% de los acogidos a ERTES o prestaciones por cese de actividad (en el caso de los autónomos). Acapararon además la mitad de los avales al crédito. Muchos establecimientos no pudieron volver a abrir.

A finales de julio de 2020, se habían recuperado las cotizaciones a la Seguridad Social de 55.644 empresas, pero había 90.000 que aún seguían sin reiniciar su actividad.

Los nuevos ERTES

No podíamos terminar esta segunda parte de este balance de 2020 sin hablar de los nuevos ERTES que surgieron en septiembre, con el RDL 30/2020. Se reguló que los ERTES por fuerza mayor y ETOP dejaban de tener exoneraciones a la Seguridad Social (desde el 01/10/2020). Por el contrario, aparecían los nuevos ERTES por impedimento o reducción de actividad, que sí la tenían, pero su duración era inferior. Estos nuevos ERTES solo estaban vigentes mientras duraran las restricciones sanitarias, mientras que los de fuerza mayor se podían prorrogar hasta el 31/01/2021, y los ETOP no tenían fecha de finalización. Por último, se establecieron exoneraciones de las cuotas también por pertenecer a 42 sectores determinados. Esto alivió ligeramente a los sectores turísticos y cultural, pero no a la restauración, que no estaba incluido entre estos sectores exonerados.

La hostelería, la restauración, la cultura y el turismo han sido los grandes perjudicados de la pandemia, y las medidas restrictivas sanitarias de la segunda ola no están ayudando a que se recuperen.

Europa entra en acción

El 10/12/2020, sonó mucho el desbloqueo del Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, que permite también la activación del de los fondos de recuperación europeos, de los que a España le corresponden 140.000 millones, 72.700 de ellos en transferencias o ayudas directas. Lo previsible, sin embargo, es que el primer adelanto (que podría ser un 10% de la cantidad total) no llegue antes del final del primer semestre de 2021, y el primer desembolso en otoño del año que viene o incluso 2022. Mientras tanto, España tendrá que seguir tomando medidas para que las empresas y sectores más afectados por la crisis provocada por la Covid-19 no se hundan irreparablemente.

En nuestra próxima publicación, terminaremos nuestro balance de 2020 hablaremos de los cambios a nivel de transformación digital que ha producido la pandemia.

 

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Empresas que ya han instalado microchips para empleados

Empresas que ya han instalado microchips para empleados

Pensando en aquellos trabajadores que siempre olvidan las contraseñas de acceso, o que suelen perder sus tarjetas, se encuentra en pleno auge de crecimiento una eficaz alternativa tecnológica: Implantarse un chip bajo la piel que pueda recordar toda la información que sea necesaria. La medida de los microchips para empleados está causando gran controversia internacional, porque si bien facilitaría algunas tareas de los trabajadores, también estaría poniendo en grave peligro su seguridad y su privacidad.

La compañía sueca Epicenter lleva desde el 2015 colocando estos circuitos bajo la piel humana, reemplazando con estos microchips una gran cantidad de funciones disponibles en otros dispositivos, como tarjetas de crédito o claves personales. Los microchips para empleados actúan como tarjetas de banda magnética que permiten a sus usuarios tener las puertas abiertas, operar con impresoras o comprar un batido con un solo movimiento de mano.

Los interesados en este avance se enfrentaron a una inyección, a través de la cual el microchip – del tamaño de un grano de arroz- era incorporado en una de sus dos manos. Y aunque los responsables de Epicenter afirman que el proceso es totalmente seguro, esta tecnología generó mucha polémica por su relación con los derechos individuales de seguridad y privacidad. Por ejemplo, ahora mismo el microchip almacena información sensible sobre cuánto tiempo está trabajando una persona o cuáles son sus gustos al comprar en una máquina de alimentos.

Otras compañías con microchips para empleados

Expertos suecos en microbiología han advertido que estos microchips podrían mostrar datos sobre la salud de las personas o su ubicación, la frecuencia de su trabajo o sobre cuántas veces han ido al lavabo durante una jornada laboral. Además, existe el peligro de que estos microchips sean pirateados por hackers que entonces podrían acceder a información sensible. Los implantes se basan en la tecnología “Near Field Communication” (NFC) que desarrolla comunicaciones de corto alcance entre dos dispositivos que emiten y reciben la señal en ambos sentidos. Un caso parecido es el de la compañía belga Newfusion, que también incorporó esta tecnología microchips para empleados en su empresa. Alguno de sus trabajadores se ha implantado un microchip entre los dedos pulgar e índice y utilizan su mano como llave – para abrir las puertas- y como clave – pueden encender el ordenador sin tocarlo siquiera.

Inspirados en la empresa sueca Epicenter, la compañía norteamericana Three Square Market – un proveedor de software para máquinas expendedoras con sede en Wisconsin- lleva desde hace más de dos años injertando microchips bajo la piel de todos aquellos trabajadores que lo demanden de forma voluntaria. Actualmente 80 de sus 250 empleados acceden al edificio o encienden su ordenador con un movimiento de mano. El dispositivo almacena información relativa a su portador como contraseñas, documentos de identificación o tarjetas bancarias. Esta información es recuperada al escanear la zona por un sistema de identificación por radiofrecuencia RFID. El uso de chips RFID en humanos fue aprobada por la Food and Drugs Administation (FDA) de Estados Unidos en el 2004.

La privacidad, en peligro

Aunque se asegura que estos microchips son pasivos, es decir, que no emiten señales rastreables, no contienen baterías y tampoco disponen de GPS, nada impide que se haya iniciado un gran debate en torno a la falta de privacidad que los microchips para empleados pueden facilitar y que podría ser utilizada por compañías y gobiernos para controlar a empleados y ciudadanos. Hoy en día las cámaras de seguridad con inteligencia artificial, la tecnología de reconocimiento facial, los diminutos sensores de señales conocidos como “beacons” y el propio GPS de nuestros inseparables smartphones, son ya formas de seguimiento de espacios, objetos e incluso personas, que parecen ser asumidas por las personas con absoluta normalidad.

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Nuevas ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid

Nuevas ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid

Desde el 13 de octubre y hasta el próximo 30 de noviembre, estarán vigentes las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid para Pymes Madrileñas afectadas por la COVID-19. Las nuevas ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid tienen como objeto PYMEs madrileñas que tengan a su cargo trabajadores asalariados. Las ayudas deben destinarse a pago de nóminas y seguros sociales, servicios relacionados con protección frente a la COVID-19 y/o al pago de alquileres de locales. Su cuantía, dependiendo del tamaño de la empresa, oscila entre los 2.500 y los 10.000 euros.

La Comunidad de Madrid aprobó por acuerdo de gobierno el pasado 7 de octubre la regulación de estas ayudas para pequeñas y medianas empresas. La CAM también estableció mediante Orden el 9 de octubre la cuantía total del crédito presupuestario en 30.000.000 euros, dentro de los Presupuestos Generales de la CAM para 2020, en realidad una prórroga de los de 2019.

¿Qué empresas pueden optar a las ayudas?

Las empresas, aparte de ser PYMEs que operen en la comunidad de Madrid, deben cumplir dos requisitos. Por una parte, tener personal asalariado por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos los trabajadores incluidos en un ERTE. Por otra parte, deben haber suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma o bien, que puedan acreditar un descenso en su facturación de al menos un 25% den el segundo trimestre de 2020; bien sea respecto al trimestre anterior, o bien respecto al segundo trimestre de 2019.

Cada empresa solo puede realizar una solicitud, y debe realizarla por medios telemáticos, a través del enlace que incluimos al final de esta publicación, adjuntando la documentación solicitada. Hay que tener en cuenta que las solicitudes se atienden por orden, una vez cumplimentada la documentación.

Gastos de las ayudas y cuantía de las mismas

Como indicábamos al principio, la subvención debe destinarse al pago de nóminas y seguros sociales de los trabajadores; y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medios de protección, prevención e higiene necesarios para la seguridad de los empleados frente a la COVID-19; y/o al pago de alquileres. Los gastos deben por tanto estar directamente relacionados con la actividad habitual de la PYME.

En cuanto a la cuantía, se determina en función de los asalariados que tuviera la PYME a 30 de junio de 2020:

  • Las PYMEs de 1 a 3 empleados optan a una cuantía única de 2.500 euros.
  • Para las PYMEs de 4 a 9 empleados, hay una cuantía única de 5.000 euros.
  • Por último, las PYMEs de 10 a 249 empleados, una cuantía única de 10.000 euros.

Si la actividad de la PYME se considera prioritaria, en función de su código CNAE (10 a 32 y 47), los importes de la subvención se incrementan en un 25%.

Esperamos sea de interés para alguna de las PYMEs que nos leen y dejamos a continuación enlace a la página donde se puede optar a estas nuevas ayudas a la PYMEs de la Comunidad de la Madrid, hasta el 30 de noviembre de este año.

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