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¿Cómo presentar la Declaración de la Renta 2023 con Renta WEB?

¿Cómo presentar la Declaración de la Renta 2023 con Renta WEB?

Ya ha llegado la campaña de la Declaración de la Renta 2023. Desde el día 3 de abril ya se puede presentar de manera telemática por la Web. En el caso de querer hacerlo a través de una llamada telefónica o de manera presencial, los plazos de solicitud de cita comienzan un poco después, a partir del 29 de abril y el 29 de mayo, respectivamente. Una vez solicitada la cita, el plazo para presentar la Declaración de la Renta comienza el 7 de mayo (telefónica) o el 3 de junio (presencial). La campaña finalizará el día 1 de julio. A continuación, te explicamos tanto los procesos como las obligaciones para realizar cómodamente la Declaración de la Renta 2023 con Renta WEB.

Para realizar la Declaración de la Renta, lo primero será acceder a la página principal de la sede virtual de la agencia tributaria, de manera que veremos el siguiente apartado:

VALIDACIÓN PARA ACCEDER A RENTA 2023 CON RENTA WEB

Y haciendo clic en “Accede a la campaña”, pasaremos a realizar la VALIDACIÓN, que puede ser llevada a cabo de estas tres formas:

  • cl@ve PIN.
  • Número de referencia.
  • Certificado digital.

Tanto para la cl@ve PIN como para el número de referencia, es necesario tener listo el DNI porque nos pedirá tanto el número como su fecha de caducidad. Seguido de esto, puedes registrarte en el sistema cl@ve, u obtener un número de referencia mediante la casilla 505 de la declaración de 2023.

Con respecto al sistema cl@ve, además de estar dado de alta, es necesario tener instalada la App para que el sistema facilite un PIN. Si no se desea tener instalada la App, también se puede solicitar el envío de un mensaje al móvil:

Entonces se accede al sistema, que nos preguntará si queremos actuar en nombre propio o como representante:

Y tendremos a nuestra disposición distintos servicios, el primero de los cuales nos permitirá acceder al borrador. También tenemos otras opciones como consultar o modificar datos fiscales o censales, o los datos de contacto o usuario de la App.

Aunque disponer de instrucciones que explican de manera amena cómo realizar los pasos procedentes para llevar a cabo este trámite es algo muy útil, también existen videotutoriales que explican, igualmente, paso a paso, cómo hacer la Declaración de la Renta 2023 con Renta WEB, para que el proceso resulte más fácil y ameno. Consulta los videotutoriales aquí.

Otra opción de la que disponemos es la página de Renta Web Open, que funciona como un simulador para realizar una declaración ficticia, en el que habrá que registrar manualmente todos los datos. Es decir, no recupera los datos del contribuyente, como si ocurrirá en la declaración oficial.

Un punto importante a tener en cuenta es que, si el contribuyente está casado, puede decidir realizar la declaración de manera conjunta o individual, y esto quedará reflejado en la siguiente casilla, que habrá que marcar o no marcar según sea el caso:

Además, si el contribuyente tiene hijos, mayores o menores de edad, o ascendientes mayores de 65 años, se dejará indicado en los siguientes apartados:

También es necesario indicar la asignación tributaria, para lo que dispondremos de varias alternativas:

1) Asignación a la Iglesia Católica.

2) Actividades previstas en el Decreto-ley 7/2013.

3) Ambas opciones.

4) Ningunas de ellas.

Si la declaración de la Renta 2023 con Renta WEB no la presentara el propio interesado, el representante legal que la estuviera rellenando en su lugar deberá indicar sus datos:

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023

declaración de la renta 2023

Después de esto, se procede a la DECLARACIÓN propiamente dicha, segmentada en apartados que van desde la A a la O.

Nombrando los más importantes:

A- Rendimientos de trabajo

B- Rendimientos de capital mobiliario

C- Regímenes especiales (algunos, no todos):

  • Rendimientos de capital y actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas
  • Rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

F1- Ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (juegos, rifas, concursos y otras opciones)

F2- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (integrables en la base imponible de ahorro)

F3- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (integrables en la base imponible general)

I- Reducciones de la Base Imponible

K- Adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares:  Mínimo Personal y Familiar

M- Cálculo del Impuesto y Resultado de la Declaración.

O- Regularización (ya sea mediante declaración Complementaria o mediante Rectificación de la Declaración)

DEDUCCIONES

Otra cuestión muy importante que se ha de tener en cuenta es la de las DEDUCCIONES. Aquí se recogen aquellas deducciones que se pueden hacer de la declaración a nivel estatal:

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: sólo para los contratos que sigan en vigor cuando se presente la Declaración de la Renta 2023 y cuya firma se haya producido antes del 1 de enero de 2015.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si la vivienda fue adquirida antes del 31 de diciembre de 2012, se puede deducir hasta el 15% de los gastos.
  • Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación: la base máxima que se permite es de 50.000€, y los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades desembolsadas en el periodo por suscribir acciones o participaciones en este tupo de empresas.
  • Deducción por maternidad: en casos de tener gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados, siempre que el hijo tenga menos de 3 años.
  • Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo: hasta 600€ al año por cada uno de los hijos de la familia numerosa y excedan del número mínimo requerido de hijos.
  • Deducción por donativos y otras aportaciones: El porcentaje de la deducción es de un 80% para los primeros 150 euros y del 35% para el resto de la aportación, salvo que el contribuyente haya donado un importe igual o superior a esa misma entidad los dos años anteriores, en cuyo caso, el porcentaje deducido que exceda de los primeros 150€ será del 40%.
  • Deducción por doble imposición internacional: los contribuyentes con acciones extranjeras que den derechos a dividendos pueden marcar la casilla 588 de la declaración para que no haya una doble retención, tanto en España como en el país en el que se hayan emitido las acciones.

Además de las deducciones estatales, habrá que sumar las deducciones correspondientes de cada Comunidad Autónoma, que puedes consultar aquí.

declaración de la renta 2023

LIQUIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Una vez que ya hemos aplicado todas las deducciones posibles, , lo último que falta es la LIQUIDACIÓN de la declaración, que puede dar un resultado a devolver o a ingresar. En el caso de que salga a devolver, se precisará también el IBAN para ingresar la devolución.

Lo primero que hay que hacer es comprobar que toda la información sea correcta, en este caso:

  • Datos personales: Estado civil, si la declaración es conjunta o individual, hijos o ascendientes, y comunidad autónoma de residencia.
  • Resumen de datos fiscales. Aquí se ve la información de:
  • Domicilio fiscal
  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de capital
  • Información de inmuebles y rendimientos de estos
  • Resumen de los datos por actividades que originan derecho a deducción
  • Los datos incorporados y no incorporados. La Agencia Tributaria dispone de una cantidad de datos de antemano, de modo que nos dejará ver los que están incorporados y los que no han sido rellenados (en cuyo caso decidiremos si los incorporamos o no), además de las notas de incorporación:

Tras haber revisado minuciosamente todos los datos, haciendo hincapié en los que permitan deducir una cantidad de la declaración, esta se puede presentar de manera telemática. Esto se puede hacer desde la ventana del resumen, o bien regresar a la ventana anterior y pulsar el botón “Presentar Declaración”.

Tras haberla presentado la declaración de la Renta 2023 con Renta WEB, podemos descargar un pdf que recoge la información del documento que hemos presentado (en este caso, modelo 100), que valdrá como justificante de que la declaración ha sido realizada y presentada:

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Cómo puede la PYME ahorrar costes en el pago de impuestos

Cómo puede la PYME ahorrar costes en el pago de impuestos

Hoy en día las empresas sienten la necesidad de reducir sus costes lo más posible. Esto es consecuencia de la inflación y del aumento de precios que sufre nuestra economía actualmente. En este post ofreceremos una pequeña reflexión y 9 formas que tiene tu empresa para ahorrar costes en el pago de impuestos.

CONTENIDOS

1. Revisar los impuestos locales

2. Recuperar el IAE de la pandemia

3. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

4. Plusvalía municipal

5. ICIO

6. IVA

7. IVA fuera de España

8. Deducciones en el Impuesto de Sociedades por I+D

9. Deducciones por I+D con agrupaciones de interés económico y UTES

Como dicen los expertos, no se puede abordar una estrategia de reducción de costes en una empresa, atacando todos los gastos de la compañía con un solo golpe. Hay que comerse “el elefante” a trozos, poco a poco. Así pues, en esta ocasión empezaremos enumerando aquellos impuestos en los que es posible lograr una reducción de su importe:

1. Revisar los impuestos locales

En la fiscalidad de los inmuebles hay toda una revisión de elementos con los que podemos ahorrar costes en el pago de impuestos. Se trata del valor catastral, las tributaciones por transmisiones de inmuebles, el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), los temas de ICIO en el caso de que se hayan hecho nuevas construcciones y, por último, los temas de la Plusvalía.

Lo más aplicable para ahorrar costes, porque además existe en todas partes, es la parte del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y del IAE (Impuesto sobre actividades económicas). En el IAE, por ejemplo, sucede en muchos casos que se marcaron unas potencias asociadas al valor catastral y a la actividad en el momento de la constitución de la empresa, y desde entonces, no se han vuelto a revisar. Es importante actualizar los parámetros y ver si se está pagando de más. En caso afirmativo, existe la posibilidad de hacer ingresos indebidos. Si se ha estado pagando de más en los últimos 4 años y no ha prescito, se puede pedir la devolución de todo lo pagado de más.

2. Recuperar el IAE de la pandemia

Otra forma de ahorrar costes en el pago de impuestos es por el parón que se produjo durante la pandemia. Muchas empresas tuvieron que parar su actividad por impositivo legal, pero continuaron pagando el IAE (Impuesto sobre actividades económicas). Ahora, se puede recuperar lo pagado por el IAE durante el periodo que corresponda al tiempo en que la empresa cesó su actividad. Actualmente, por ejemplo, una gran parte del sector hotelero y el industrial, ya están recuperando parte de ese IAE que nunca debieron haber pagado.

3. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI se puede reducir optimizando el valor catastral, que se calcula por el valor de la construcción y el valor del suelo. Como ya sabemos, se trata de un valor que se desglosa en una serie de parámetros muy complejos: superficie en metros cuadrados, coeficiente de antigüedad, etc. Pero haciendo un análisis detallado, se pueden encontrar errores en su cálculo y reclamar la devolución de los últimos 4 años no prescritos.

Hay muchas oportunidades de ahorrar costes asociados al IBI en sectores como el hostelero, el industrial y las oficinas. Cuanto mayor sea el volumen del espacio y más se pague, más complejo es de analizar y más probabilidades existen de identificar oportunidades.

Por ejemplo, un error, que suele ser muy común, es que las empresas que son concesionarias de hospitales y residencias de ancianos paguen por el coeficiente de gastos y beneficios. Sin embargo, este es un impuesto que solo deben pagar los que puedan disponer “libremente” de un inmueble y estas empresas no pueden hacerlo, porque son concesionarias. Debido a ello, muchas empresas están recuperando los pagos indebidos.

4. Plusvalía municipal

Otra forma de ahorrar costes el pago de impuestos es recuperando la Plusvalía Municipal. En los últimos años, el Impuesto de Plusvalía está en litigio, se está matizando y posiblemente se va a dejar de pagar. Las empresas que hayan pagado este impuesto en los últimos años deben revisar este tema porque a lo mejor pueden recuperar parte de ese pago.

ahorrar costes PYMES

5. ICIO

Este es un Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras. Está en torno al 5% del gasto de la reforma, de la ampliación de una fábrica o, por ejemplo, de una simple reforma por goteras. Aqu hay una seria de partidas que siempre están en discusión sobre si deben o no considerarse base imponible del impuesto. Por ejemplo, se debate si se debe incluir el margen de beneficio del contratista o si el propio mobiliario de un hotel se debe imputar como construcción, instalación y obra. En este sentido, suele haber mucho abuso por parte de la inspección porque en muchos municipios y diputaciones se ha privatizado este servicio y solo se busca conseguir la máxima recaudación.

6. IVA

Hay muchos autónomos que no recuperan el IVA porque no disponen de una factura completa. Ahora, gracias a una reciente sentencia europea, es posible hacerlo presentando un contrato que sirva de justificante de las operaciones comerciales.

7. IVA fuera de España

Hay empresas que pagan IVA a otros países por desarrollar su actividad en ese territorio: la factura de un hotel o la adquisición de mercancías, etc. Por ejemplo, si el IVA se paga en Alemania, hay que pedirlo en Alemania.

Este IVA puede ser recuperado anualmente, pero si expira el plazo para reclamarlo, que es el 30 de septiembre de cada año, ese IVA supondrá un gasto para la empresa. Para evitar esto, hay decenas de empresas en España que ayudan a recuperar el IVA en otros países. Si no se reclamaran, sería una pérdida muy importante para cualquier empresa y gracias a ello, se recuperan millones de euros cada año.

8. Deducciones en el Impuesto de Sociedades por I+D

Esta deducción permite ahorrar costes en el pago de impuestos. Se trata de  identificar todos los gastos asociados a las inversiones: gasto de personal, coste de colaboraciones, materiales que se hayan utilizado, etc. …Si se puede considerar un proyecto de I+D, se aplica una deducción sobre la cuota íntegra positiva que va a ser de un 25% hasta el 42% para proyectos de I+D y de un 12% para proyectos de innovación tecnológica.

También en las deducciones por I+D hay una diferenciación en función del grado de innovación del proyecto. Cuanto mayor riesgo tiene el proyecto por su novedad, mayor deducción se puede aplicar. En este caso se puede llegar a una horquilla de entre el 25% y el 42% a la que se puede sumar un 17% por personal investigador dedicado 100% al proyecto. O sea, que se puede llegar a un 59% en el caso más ventajoso por proyectos de mayor riesgo.

Si lo que hay es un proyecto de innovación tecnológica en una empresa algo novedoso, pero con el que la empresa asume un riesgo menor, la deducción sería de un 12%.

9. Deducciones por I+D con agrupaciones de interés económico y UTES

Existen muchas empresas de investigación en universidades, empresas tecnológicas, startup, etc. que como todavía “no han encontrado” lo que están investigando, no hacen más que invertir sin ningún retorno. Si no tienen ingresos y no generan la obligación de pagar impuestos, en principio parecería que no se pueden deducir nada.

¿Qué se puede hacer en estos casos? Pues, asociarse con una gran empresa que se encuentre en una situación contraria: No invierte en I+D, pero paga muchos impuestos porque genera muchos beneficios. De esta forma, pueden ahorrar costes las dos empresas. Existen fórmulas como las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas (UTE) que permiten compartir inversión, ejecución de proyectos o explotación de los resultados de una investigación.

Por ejemplo, un inversor de una empresa privada recibe, por la vía de la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades, el crédito fiscal de una empresa de I+D. Esto es algo cada vez más frecuente, aunque todavía es poco conocido. Es una manera de monetizar, por un lado, la deducción fiscal y, por otro lado, de pagar menos en el Impuesto de Sociedades a la vez que se ayuda a la innovación.

Estas son algunas de las formas en que una empresa puede reducir el coste de sus impuestos, pero no debemos de olvidar que la mejor manera de ahorrar costes en el pago de impuestos de una empresa está en el uso de la tecnología. Muchas soluciones, como un ERP financiero, son herramientas que tienen un gran impacto en crear procesos más eficientes y tienen un coste de implementación muy bajo. Si deseas informarte de cómo desde Extra Software podemos ayudar a tu empresa a reducir gastos de gestión, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente enlace

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Intracomunitarias y facturas de importación con el SII

Intracomunitarias y facturas de importación con el SII

En este artículo, vamos a dar un repaso a la forma de facturar a operadores de fuera de España, tanto intracomunitarios como extranjeros (de fuera de Europa). En el caso de las importaciones, el SII ha cambiado nuestra forma de trabajar, por lo que veremos también cómo realizar facturas intracomunitarias, facturas de exportación y facturas de importación con el SII en Gextor.

CONTABILIZACIÓN DE INTRACOMUNITARIAS

Lo primero que debemos saber, es que para realizar facturación de intracomunitarias es necesario darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se hace mediante el modelo 036. En este registro se dan de alta operadores españoles que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. También, todas aquellas operaciones de los que han renunciado al Régimen Especial. Si se está más de un año sin presentar este tipo de operaciones (mediante el modelo 349), la AEAT nos dará de baja en el ROI. En ese caso, tendremos que iniciar el proceso de nuevo.

A la hora de facturar a un cliente intracomunitario, necesitaremos asegurarnos de que tiene NIF-IVA. Este número de identificación es necesario para todo operador intracomunitario. Se puede consultar en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA, con registro de todos los NIF-IVA de operadores intracomunitarios).

Inversión del sujeto pasivo en intracomunitarias

Según la inversión del sujeto pasivo, cuando la norma general es que repercuta el IVA el que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios a su cliente. Por tanto, se hace que recaiga en el que adquiere los bienes o servicios, mediante un mecanismo de “autoliquidación”. La factura se contabiliza la operación con igual IVA soportado e IVA repercutido. Se evita por tanto que las empresas y profesionales satisfagan el IVA en un país en el que no están establecidos, con la finalidad de simplificar los trámites. En cuanto a las entregas intracomunitarias (ventas), estarán exentas cuando se remitan desde un Estado miembro a otro, con destino al adquirente, que habrá de ser un empresario o profesional. En el caso de facturar a particulares, sí se aplicará el IVA español, si bien dependerá del importe de la factura, según determinados umbrales. En base a estos umbrales, se aplicará el IVA del país miembro adquirientes.

Recordemos por último que desde el 31/01/2020 el Reino Unido no pertenece a la Unión Europea. Las operaciones con este país se consideran importaciones o exportaciones desde entonces. No obstante, existe una moratoria para que entre en vigor este cambio, que durará hasta el 31/12/2020.

Contablemente, las facturas de entregas intracomunitarias se reflejarán como exentas, es decir, irá un IVA 0 al grupo 477. En el caso de la adquisición intracomunitaria, se reflejarán con un IVA auto-repercutido, es decir la misma cantidad al grupo 477 que al 472.

Fiscalmente, las facturas intracomunitarias deben reflejarse en los impuestos 303,390, y 349. Anteriormente también se reflejaban en el 340, pero este modelo desapareció desde la implantación del SII.

Veamos por último una muestra de entrega intracomunitaria en Gextor, y la configuración de los campos para el SII:

En el caso de una compra intracomunitaria, vemos cómo el IVA se autorrepercute, quedando la factura de este modo:

CONTABILIZACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES

Hablamos de Importaciones y Exportaciones cuando tratamos operaciones con el exterior de la UE. Es importante que tengamos claro qué se considera como exterior en relación con el IVA. Además de los terceros países, también se puede considerar exterior a efectos del IVA territorios terceros, como Canarias, Ceuta y Melilla. Estos territories tienen un tratamiento contable y fiscal diferente (que excede el objetivo de esta publicación).

EXPORTACIÓN

En el caso de las exportaciones de mercancías, estas operaciones están exentas del IVA. Así se recoge en el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por tanto no habrá que repercutir el IVA, dado que están exentas del pago de este impuesto. En el caso de particulares, la casuística es un poco diferente, porque habrá que determinar el tipo de servicio que se presta, para determinar a qué IVA está sometido. Nosotros solo consideraremos aquí las facturas realizadas a empresas.

Exportación de mercancías en Gextor

Veamos cómo se registraría una factura de exportación de mercancías en Gextor. Estas facturas se registran como del tipo Repercutido Exportaciones, y son exentas, pues los impuestos se trasladan al destinatario de la factura:

Exportación con el SII 3

Prestación de servicios en el Extranjero en Gextor

En el caso de la de prestación de servicios en territorio extranjero, al igual que los prestados a territorios intracomunitarios, son facturas en ambos casos exentas. En Gextor no hacemos distinción entre Facturas de prestación de servicios en el extranjero o en un país comunitario. Sin embargo, internamente el programa discriminará si el país es comunitario o no para llevarlo o no al modelo 349. Veamos un ejemplo de prestación de servicios en el extranjero:

Exportación con el SII 4

IMPORTACIÓN

Adquisición de servicios a proveedor extranjero

Al igual que en el caso de la prestación de servicios en el extranjero, no ofrece gran complejidad. Si el servicio se presta en territorio español –lo más frecuente- el IVA se autorrepercute, al igual que en las operaciones intracomunitarias.

Adquisición de servicios a proveedor extranjero en Gextor

En Gextor, realizaremos una factura del tipo Servicios en el extranjero (Adquisición), que es el mismo que usamos para facturas intracomunitarias. Dependiendo del país, Gextor discriminará internamente si debe ir al 349 o no.

Importación con el SII 3

Importación de Mercancías a un proveedor extranjero

En el caso de importación de mercancías a un proveedor extranjero, la factura presenta una mayor complejidad. A su llegada a la aduana tendremos que pagar el IVA, además de algunos impuestos especiales, si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. Así, habremos de sumar a la base imponible los siguientes conceptos:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación (CUOTA DE IMPORTACIÓN).
  • Gastos accesorios, tales como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad (TASAS). El primer lugar de destino será el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad.

Facturas de importación con el SII en Gextor

Anteriormente al SII, no había que preocuparse de cómo categorizar una operación de importación de mercancías para este sistema. En una importación con el SII, debemos incluir en nuestra descripción los campos del SII, como a continuación vamos a describir.

Una operación intracomunitaria se facturará contabilizando tres tipos de factura.

Factura del proveedor extranjero

Las facturas del proveedor extranjero, se puede decidir que tengan gestión de impuestos o no. Si decidimos que sí, para que figure en libros de IVA, su tratamiento debe ser de Exento, porque su impuesto liquida en Aduanas:

Esta factura solo se declara en caso de que se quiera remitir igualmente al SII antes de remitir la factura de aduanas. No es obligatorio y se registra como hemos dicho como una factura exenta.

En caso de que se desee remitir al SII, los códigos serán los siguientes:

Importación con el SII en Gextor 3

Factura de importación con el SII

La factura para liquidar los impuestos se emite como a nombre de la empresa que realiza la importación (aunque soporte el IVA). La empresa que realiza la importación la que debe darse de alta como proveedor, para poder emitir la factura a su nombre.

En el ejemplo que vamos a ver a continuación, hemos dado de alta Extra Software como proveedor.

Debe figurar también como operación del tipo Importación. Como “Base imponible” se indica el valor en aduana de la mercancía, más los gravámenes devengados fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación. Sobre esto se aplica el porcentaje correspondiente y nos da una “Cuota tributaria”. También reflejaremos aquí las tasas exentas, si las hubiera.

Importación con el SII en Gextor 4

Además, deberemos registrar los datos del DUA:

Luego tenemos los datos del SII, que deben consignarse de este modo:

Importación con el SII en Gextor 6

Factura del agente de aduanas

Por último, en las facturas de importación también debemos registrar la factura del agente de aduanas, como una factura normal de IVA Soportado:

Importación con el SII en Gextor 7

Y con esto habríamos terminado el registro de una operación de importación de mercancías a un proveedor extranjero en Gextor.

Como hemos visto, las facturas intracomunitarias, las facturas de exportación y las facturas de importación con el SII, ofrecen una casuística diferente. Será necesario en todas ellas revisar que los campos relacionados con dicho sistema están correctamente rellenados, antes de contabilizar la factura.

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¿Cuándo se aplica SILICIE, el nuevo sistema de la AEAT?

¿Cuándo se aplica SILICIE, el nuevo sistema de la AEAT?

SILICIE (son las siglas de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales) es el nuevo sistema que implantará la Agencia Tributaria para controlar la contabilidad de impuestos especiales de los productos que los requieren. Entre los productos que requieren Impuestos especiales tenemos la cerveza, vino y bebidas derivadas del alcohol, bebidas fermentadas y productos intermedios, los hidrocarburos y las labores del tabaco.

¿Quiénes están obligados a SILICIE?

Están afectados los establecimientos que fabriquen o almacenen los productos mencionados y los establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por los impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco conjuntamente.

Obligará a fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, fábricas de vinagre y en general todos aquellos que establecimientos relacionados con las actividades y productos mencionados..

Está regulado por el Real Decreto 1512/2018, que modifica artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En él se informa de un nuevo sistema para facilitar el registro en tiempo casi real de la información contable por parte de la AEAT. Al igual que sucedió con el SII para las grandes empresas, el SILICIE también supone la supresión de ciertos impuestos, como el 570 (e Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos), el 553 (Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas) y el 548 (Declaración informativa de cuotas repercutidas).

Está pendiente aún el desarrollo normativo que especifique en detalle las obligaciones de los afectados por el Real Decreto.

¿Cuándo se aplica el sistema para enviar la contabilidad de impuestos especiales?

Según la ley, a partir del 01/01/2020 será obligado cumplir con el Reglamento que obliga a este nuevo sistema.

Para las empresas de desarrollo el Entorno Real de suministro (el que se activará desde 2020) funcionará en Modo Test entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de Diciembre de 2019. De hecho, se había previsto que empezara este modo test se iniciara el 15 de Septiembre, pero finalmente se ha retrasado.

La última quincena de diciembre el sistema se cerrará para que la AEAT pueda limpiarlo para ponerlo de nuevo en marcha en modo real en enero.

¿Cómo funciona el sistema para enviar la contabilidad de impuestos especiales?

Los obligados deberán suministrar telemáticamente los libros que reflejen procesos de fabricación, movimientos de productos y existencias (incluidas materias primas) y las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación y circulación.

Una de las consecuencias directas de este sistema es que no se podrá anular el envío de los asientos suministrados a la AEAT, sino que habrá que hacer contrasientos. En concreto, si la remisión del asiento ha sido un error habrá que dar de baja el asiento en la contabilidad y dar de alta uno nuevo con la referencia del anulado, que es el que se remite.

En el caso de los plazos, hay más flexibilidad para procesos de fabricación, pero los movimientos de productos terminados habrá que informarlos en un plazo de 24 horas. Las empresas habrán de hacerse por tanto con herramientas informáticas que permitan responder con esta inmediatez, como ya sucedió con el SII.

Según la Agencia Tributaria hay varios sistemas de suministrar electrónicamente la contabilidad de impuestos especiales.

  • Directamente a la Agencia Tributaria se permite hacer mediante Formulario en la sede electrónica de la misma.
  • Telemáticamente mediante importación de ficheros desde Agencia Tributaria.
  • De manera también telemática, mediante Servicios Web, para lo que es necesario algún tipo de herramienta.

En Extra Software, estamos trabajando en la optimización del software que permitirá la remisión telemática de la información a la Agencia Tributaria. Si estás interesado contacta con nosotros y te informaremos de las condiciones comerciales.

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Aquí tienes tu Calendario del Contribuyente de septiembre de 2019

Aquí tienes tu Calendario del Contribuyente de septiembre de 2019

Sabemos que es una obligación. y que estarás pensando todavía en otras cosas, pero para que no te descuides a la vuelta de las vacaciones, te hacemos llegar el Calendario del Contribuyente para los impuestos de RENTA, SOCIEDADES E IVA de este mes de Septiembre. Recuerda que tienes de plazo hasta el 20 de Septiembre para los impuestos más inmediatos (la gran mayoría) y hasta el 30 para algunos de ellos (303,322 y 353).

Para que puedas distinguir con claridad los Impuestos que puedes presentar con Gextor, te los ponemos destacados en verde. Para todos los demás, deberás utilizar la página de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Agosto 2019. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Julio y agosto 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349.

Agosto 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380.

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

IVA

Agosto 2019. Autoliquidación: Modelo 303.

Agosto 2019. Grupo de entidades, modelo individual: Modelo 322.

Agosto 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: Modelo 353.

Y SI NECESITAS INFORMACIÓN DE MÁS IMPUESTOS:

Hasta el 20 de Septiembre, tienes también como tope para presentar estos impuestos:

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Julio y agosto 2019: Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Junio 2019. Grandes empresas: Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562 y 563.

Agosto 2019: Modelos 548, 566, 570, 580 y 581.

Agosto 2019: Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Agosto 2019. Grandes empresas: Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2019. Pago fraccionado: Modelo 583.

Segundo cuatrimestre 2019. Autoliquidación: Modelo 587.

Esperamos que esta información sea de interés. Te recordamos que Gextor cuenta con un módulo de Impuestos muy completo , con cuya ayuda podrás presentar modelos de IVA, IRPF, TERCEROS, SOCIEDADES Y CUENTAS ANUALES.

Y si necesitas acceder al Calendario del Contribuyente de 2019 completo, publicado por la Agencia Tributaria, CLICA AQUÍ.

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Generar el Impuesto de Sociedades con Gextor

Generar el Impuesto de Sociedades con Gextor

NOTA PRELIMINAR: El Impuesto de Sociedades está ya disponible en Gextor. Para actualizarlo únicamente hay que entrar en el módulo de Modelos Oficiales. Si tienes dicho módulo abierto, basta con que salgas y vuelvas a entrar para actualizar el modelo 200.

La presentación del Impuesto de Sociedades, o modelo 200, a veces trae de cabeza a las empresas por ser uno de los impuestos que lleva más información asociada a las cuentas de la empresa, y por tener una extensión de cerca de 60 páginas. Están obligados a presentar este impuesto las Sociedades Mercantiles. las sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, las Agrupaciones de Interés Económico, los Fondos de Inversión Inmobiliaria, las UTE, los Fondos de Capital Riesgo y los Fondos de Pensiones.

Este modelo se presenta, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, en Julio del año siguiente (sumamos 6 meses desde el cierre del ejercicio), en concreto hasta el 25/07.

Hay determinadas entidades exentas de presentarlo, como la mayoría de las gubernamentales ( estado, CCAA, entidades locales, Banco de España,…) y los partidos políticos. También están parcialmente exentas las entidades sin ánimo de lucro, uniones, federaciones profesionales, cámaras oficiales o sindicatos de trabajadores. En este caso no tiene que presentarlo cuando sus ingresos no superen los 100.000€ anuales o los ingresos sometidos a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 anuales.

En las primeras páginas se identifica la empresa y sus características. Se informa del declarante, el periodo impositivo y ejercicio (indicando si coincide con el año natural, no coincide o tiene una duración inferior a 12 meses), el CNAE, las claves de la declaración (se marcarán con una x las que correspondan), si es una declaración complementaria o no, y la ficha y la identificación o firma del Secretario.

En el Impuesto de Sociedades hay que restar las Bonificaciones y deducciones por doble imposición y otras deducciones, y también las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados (modelo 202).

Finalmente obtenemos una cuota líquida a ingresar o devolver.

impuesto de sociedades gextor 1

En las siguientes páginas se detallan los principales saldos de informes como el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el estado de cambios de patrimonio neto.

A continuación se realizan los ajustes y correcciones, incluyendo todas las compensaciones referidas a años anteriores, o la reserva de nivelación para empresas de dimensión reducida. En general el tipo de gravamen es el 25%, pero hay variantes para empresas de nueva creación (15%), cooperativas fiscalmente protegidas (20%), entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen de la ley 49/2002 y las Sociedades de Fondos de Inversión y Fondos de Activos bancarios (1%).

Este modelo ya no se puede presentar en papel, por lo que debe hacerse obligatoriamente por Internet.

Para generar el modelo desde Gextor, se precisa una traslación de la información de los principales Informes de Gextor a sus partidas y casillas correspondientes en el Impuesto. Esta operación se realiza desde la opción de “Configuración del modelo 200”, que aparece nada más entrar en el área Impuesto de Sociedades, dentro de los modelos oficiales:

Impuesto de sociedades gextor 2

Seleccionaremos los Informes que vamos a utilizar, y pulsando el botón “Grabar” volcaremos las partidas de cada informe en las casillas correspondientes (NOTA: Aunque se utilizan capturas de la presentación del ejercicio 2017, el proceso es idéntico para 2018).

Impuesto de sociedades gextor 3

Si alguna partida no tiene casilla equivalente figurará en rojo, y deberemos introducirla manualmente antes de grabar. De no hacerlo así, la información contenida en esa partida no aparecerá reflejas en sociedades, aunque se puede indicar en el impuesto.

Impuesto de sociedades gextor 4

En Datos Fiscales/ Actividades hay que marcar los caracteres de la declaración.

Datos fiscales gextor

En base a ello el programa asignará un tipo de gravamen y hará el cálculo de la cuota íntegra. Recordemos que también hay que rellenar los datos correspondientes a Representantes, Participaciones y Socios:

mpuesto de sociedades gextor 5

Una vez grabados todos los informes que necesitamos, los podremos visualizar en la ventana del modelo 200

presentación 200

Y podremos empezar a trabajar con el Impuesto, revisando los campos correspondientes:

Impuesto de sociedades gextor 6

Una vez realizados todos los ajustes en el modelo, podremos GUARDARLO, generar un BORRADOR impreso (no apto para su presentación) y GENERAR el fichero del impuesto, que podremos importar desde la página de la Agencia Tributaria.

Con Gextor, ahorramos indudablemente tiempo en la generación del impuesto, dado que toda la información de las cuentas de la empresa es importada automáticamente en el programa. Su modificación resulta también sencilla por la similitud de las pantallas con el modelo, y la generación del fichero se realiza en un clic, con lo que se simplifica enormemente la presentación de este complejo impuesto.

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