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Situación de la regulación antifraude en 2024 y opciones con Extra Software

Situación de la regulación antifraude en 2024 y opciones con Extra Software

Desde octubre de 2021, mes en el que entró en vigor la prohibición del software de doble uso, se ha hecho esperar la publicación del reglamento con los requisitos de los programas informáticos para aplicar la ley antifraude. Finalmente, el 7 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1007 de 2023, que incluye la normativa a este respecto. También ha finalizado en enero la fase de audiencia pública de la orden ministerial que incluye las especificaciones técnicas y funcionales, así como la estructura y formato de los registros de facturación para cumplir con dicha ley. Te resumimos la situación de la regulación antifraude y las opciones que Extra Software ofrece.

 

CONTENIDOS

1. REGLAMENTO (RD 1007/2023)

Ámbito y finalidad de la norma

Requisitos de los registros de facturación

Declaración responsable y posibilidad de Inspección

Plazos

2. ORDEN MINISTERIAL

Excepciones a la obligatoriedad de cumplimiento

Sistema VERI*FACTU

Requisitos de un software antifraude
Requisitos exclusivos del sistema VERI*FACTU

CONCLUSIÓN

1. REGLAMENTO (RD 1007/2023)

Ámbito, obligados y finalidad de la norma

En cuanto al Real Decreto 1007/2023, lo primero que define la norma es a quiénes aplica, y lo cierto es que desde el principio ya se refleja que afecta a todos los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación,  siempre y cuando sean sean contribuyentes del Impuesto Sobre Sociedades, IRPF o IRNR.

No obstante, el artículo 3 y el 4 prevé una serie de exclusiones, como los inscritos en el régimen de agricultura, ganadería y pesca y ciertos obligados que están exentos de facturar (para esto se remite al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación al -RD 1619/2012-) o entidades que emitan facturas por operaciones realizadas desde establecimientos permanentes en el extranjero. Tampoco están obligados a este Reglamento las entidades total o parcialmente exentas de presentar el Impuesto Sobre Sociedades.

Por último, también sabemos que de las obligaciones de este Reglamento y la Orden posterior están exentos los obligados o acogidos voluntariamente al SII (Suministro Inmediato de Información). Esto es importante, porque en el caso de los sistemas VERI*FACTU, que luego veremos, la obligatoriedad de remisión de los registros de facturación es inmediato. En un sistema SII (como Gextor SII), se dispone de 4 días desde la fecha de factura. Además, acogerse al SII supone estar exento de presentar los modelos 347, 340 y 390. Desde Extra Software ofreceremos la disponibilidad tanto del sistema SII como del sistema VERI*FACTU.

Hay otra opción de que no tiene obligación de remisión inmediata de registros, pero que tienen unas exigencias mucho mayores de trazabilidad, conservación y accesibilidad de los registros que VERI*FACTU, que es el sistema que desde Extra Software recomendamos, junto con el SII.

Los objetivos de la normativa son: reducir el incumplimiento fiscal, la consolidación fiscal, la reducción del déficit público y por tanto el equilibrio presupuestario. Se pretende, además de reducir el fraude fiscal, digitalizar a PYMES y autónomos.

En el artículo 1 se define un objetivo específico de la norma, que consiste en que los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación deben garantizar “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”

Esto implica, como es obvio, la omisión de las funcionalidades que impliquen modificar y ocultar datos o anularlos, especialmente la prohibición del software de doble uso, ya establecida en 2021.

Requisitos de los registros de facturación

Ahora bien, ¿en qué se traduce esto a la hora de generar los registros de facturación? El artículo 10 de la norma establece el contenido mínimo que debe tener cada registro:

  • NIF, nombre y apellidos y Razón Social del obligado tributario.
  • Número y serie de factura.
  • Fecha de expedición y fecha de operación.
  • Tipo de factura (si es normal o simplificada).
  • Descripción de las operaciones.
  • Importe total.
  • Régimen o regímenes aplicados para impuestos.
  • Base imponible, tipo aplicado y cuota de IVA.
  • Especialmente, para garantizar la no alteración de los registros, las facturas deben incluir un hash encadenado a la factura anterior. Se trata de una huella digital única que incluye la serie y número de la factura anterior (su obligatoriedad está definida en el artículo 12)
  • La fecha, hora, minuto y segundo del registro de facturación.

La Disposición Adicional Primera establece (aunque se desarrollará en la orden ministerial), que se incluirá, en el caso de las facturas expedidas:

  • Código QR que represente de forma gráfica el contenido parcial de la factura
  • Un texto impreso: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, en todos aquellos registros que se remitan a la sede electrónica de la AEAT (es decir, sistemas informáticos VERI*FACTU, como luego veremos).

La norma en su artículo 8 también define que se debe llevar un REGISTRO DE EVENTOS que recoja las operaciones que realiza el sistema informático, las interacciones con dicho sistema o los sucesos ocurridos durante su uso, almacenados de forma que puedan ser consultados.  En la orden veremos que de esta obligación están exentos los sistemas VERI*FACTU.

regulacion antifraude software

Declaración responsable y posibilidad de Inspección

La situación de la regulación antifraude implica que la entidad o persona que produzca el sistema informático deberá incluir una Declaración Responsable, por escrito y de forma visible en el sistema, así como para cliente y comercializador en el momento de adquirir el producto. (artículo 13). Esta declaración debe asegurar que el sistema informático cumple con las obligaciones de la regulación antifraude.

Tal y como desarrolla la orden ministerial, la Declaración Responsable debe incluir el nombre y el código del software, la razón social y el fabricante, la identificación de versión y los componentes de hardware y de software, así como la fecha y lugar de la firma de la declaración.

Esta declaración podrá ser solicitada por cliente o Administración Tributaria y se deberá guardar y conservar declaraciones responsables de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos.

También se establece (artículo 14) que la Administración Tributaria puede personarse para exigir acceso completo e inmediato a los registros de facturación y eventos o sus copias seguras. También debe poder descargarlos o consultarlos en un formato legible. Para ello se le debe facilitar, en su caso, usuario y contraseña o cualquier clave de seguridad necesaria.

También puede la Administración Tributaria exigir la información necesaria para verificar que se cumple con el reglamento.

Plazos

La situación de la regulación antifraude respecto a los plazos es la siguiente:

  • La entrada en vigor de la norma es al día siguiente a su publicación (es decir, 7/12/2023). Sin embargo, para el desarrollo de las obligaciones de fabricantes, empresas y profesionales hay otros plazos distintos:
  • Los productores y comercializadores tienen 9 meses para poner en marcha los sistemas informáticos que incluyan todo lo que recoge la normativa, desde la fecha de publicación de la orden ministerial
  • Los empresarios y profesionales deberán tener operativos los sistemas informáticos, con las adaptaciones a las características y requisitos definidos en esta regulación, antes del 01/07/2025.

Por último, la Disposición Final Tercera establece que mediante orden ministerial se desarrollarán las especificaciones técnicas y funcionales, las condiciones y límites de los sistemas informáticos, y el detalle de la estructura, formato características técnicas de la información contenida en ellos. Veamos a continuación el proyecto de orden.

2. ORDEN MINISTERIAL

El proyecto de orden ministerial ha finalizado en enero la fase de trámite y audiencia pública  y sigue pendiente de publicación, demorándose a lo largo de los meses  (a fecha de actualización de esta publicación, en octubre de 2024, aún no se ha publicado).

El proyecto de orden incluye tanto los aspectos técnicos y funcionales del sistema, como las especificaciones técnicas y funcionales del código QR. Incluye también las características tanto del Registro de Eventos como de la Declaración responsable, así como cualquier otra obligación del Reglamento que tenga implicaciones técnicas.

Dado que ya está finalizada la fase de audiencia púbica, la orden se publicará y empezará a correr el plazo para tener disponibles los sistemas informáticos. Si se publica la orden en Marzo, como es lo previsible, el plazo de 9 meses vencería en Diciembre de 2024. Esto no quiere decir que las empresas fabricantes, como Extra Software, no puedan tener el software listo con anterioridad.

Excepciones a la obligatoriedad de cumplimiento

Es importante saber que hay circunstancias, aparte de las previstas en el artículo 4 del reglamento (RD 1007/2023), por la que los contribuyentes no estarán obligados a cumplir con ninguno de los sistemas descritos en el apartado siguiente.  Como ya hemos dicho, el caso de contribuyentes obligados o acogidos voluntariamente al SII (Suministro Inmediato de Información), NO estarán obligados a dichos sistemas ni a lo que implican. Aquellos que opten por un sistema informático que lo permita, como Gextor SII, no solo no estarán obligados a implantar ningún otro  sistema, sino que además dispondrán de 4 días más para enviar los registros de facturación (la normativa del SII da más plazo). Además, estarán exentos de presentar los modelos 340, 347 y 390.

Por ultimo, recordemos que los que utilicen sistemas informáticos de los los territorios de País Vasco y Navarra (TicketBAI, Batuz,…) tampoco están obligados a estos sistemas.

Sistema VERI*FACTU

El proyecto de orden deja claro que habrá dos sistemas posibles para cumplir no normativa:

1. Sistema VERI*FACTU: Implica la comunicación a la AEAT en el momento de generar la factura de los registros de facturación, que incluyen las cabeceras con los datos fiscales (emisor, receptor, fecha, bases, cuotas, …).

Es un sistema informático que genera la factura, comunica el registro de esta con su información fiscal a la AEAT, y además imprime en la factura el código QR, que incluye una dirección URL o servicio de la AEAT para verificar y un texto en el cual se indica que la factura es verificable con la AEAT.

2. Sistema NO VERI*FACTU. No implica la comunicación a inmediata a la AEAT, pero sí otra serie de obligaciones, e igualmente la comunicación online con la AEAT debe estar disponible, si esta realiza un requerimiento. Es un sistema con muchas más obligaciones de control, que luego veremos. Imprime en la factura el código QR, si bien no puede incluir un texto de que es verificable, porque la AEAT no podrá facilitar confirmación, al no estar los registros remitidos, salvo requerimiento.

En Extra Software optaremos por implantar a nuestros clientes (lógicamente a aquellos que no opten por el SII) sistemas VERI*FACTU, ya que, a pesar de que obligue a remitir los sistemas de forma inmediata, implica muchas menos obligaciones de control y vigilancia tanto para el sistema como para el usuario, como veremos a continuación.

ley antifraude software

Requisitos de un software antifraude

El sistema que se elija, sea o no VERI*FACTU, está obligado a:

  • Garantizar la integridad, trazabilidad a inalterabilidad de los registros.
  • Encadenar cada registro de facturación con el anterior mediante un hash o huella digital.
  • Fechar los registros de facturación.
  • Para corregir o anular un registro de facturación, se deberá generar otro registro de corrección o anulación. Es decir, no se podrá borrar una factura sin más.
  • Impresión de un código QR en cada factura imprimible.
  • El software deberá incluir una Declaración Responsable del fabricante.

Requisitos exclusivos del sistema VERI*FACTU

  • Tener capacidad para remitir los registros de facturación de manera inmediata a la AEAT al emitir las facturas.
  • Acompañar la impresión del código QR en cada factura imprimible con un texto indicando que la factura es verificable en la sede electrónica de la AEAT.

Otros sistemas diferentes a VERI*FACTU, al no conectarse de manera inmediata a la sede electrónica de la AEAT, están obligados a garantizar desde el propio sistema la conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros, además de que eso no les exime de la obligación de estar disponibles en todo momento para conectarse en cualquier momento a la AEAT, que caso de que esta lo solicite. Por último, llevan asociadas unas exigencias de control, tanto por el propio sistema como por el usuario, que lo hacen mucho más complejo y expuesto a posibles errores.

CONCLUSIÓN

Dado que las exigencias y obligaciones de sistemas diferentes a VERI*FACTU son abrumadoras, Extra Software opta por el sistema VERI*FACTU y garantiza el cumplimiento de las obligaciones tanto en este sistema como en el SII.

Recordemos, por último, que independientemente de la fecha que tengan los fabricantes para desarrollar estos sistemas (que depende de la publicación de la orden), todos los obligados tributarios deberán cumplir esta normativa desde el 01/07/2025. Solo estarán fuera de ella los contribuyentes obligados o acogidos voluntariamente al SII, o los de los territorios forales anteriormente indicados.

Recomendamos por tanto que a lo largo de 2024 nuestros clientes decidan si prefieren su inscripción en el SII, mediante Gextor SII, o bien la implantación de un sistema que cumpla con la regulación antifraude, que estará disponible en Extra Software antes de la fecha de implantación obligatoria.

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Billetera de Identidad Digital Europea: la Europa Digital da un paso adelante

Billetera de Identidad Digital Europea: la Europa Digital da un paso adelante

A pesar de que en España ya existen apps que centralizan trámites con la Administración, como es el caso de miDGT para todo lo relacionado con el tráfico, también ahora la Unión Europea apuesta por crear su propia Billetera de Identidad Digital Europea (EU Digital Identity Wallet), que incluyendo el ID (Identificación Digital Europea), pretende unificar en una sola aplicación algunos de los trámites más importantes de los europeos. Según lo previsto, estará plenamente disponible en el año 2026.

 

CONTENIDOS

¿Qué es la Billetera de Identidad Digital Europea?

El Reglamento sobre Identidad Digital Europea

Diferencias entre ID Europeo y La Billetera de Identidad Digital Europea

Principales ventajas de la Billetera de Identidad Digital Europea

¿Qué es la Billetera de Identidad Digital Europea?

El plan es ambicioso. La Billetera de Identidad Digital Europea (EU Digital Identity Wallet) , que centraliza documentos y gestiones, aspira a convertirse en una especie de alternativa a Apple Wallet o a Google Pay. Será una billetera o monedero que junte, con todas las supuestas medidas de seguridad y privacidad, los métodos de pago y los datos personales. Esto se materializará en una aplicación móvil, emitida por cada estado miembro, que asegura a los ciudadanos y a los residentes de la UE el poder identificarse de forma online para acceder a servicios públicos y privados, también online en todo el territorio europeo. Así, cada usuario puede utilizar servicios, compartir documentos digitales, como la licencia de conducir o recetas electrónicas, abrir cuentas bancarias o realizar pagos y muchas cosas más. Y aunque los organismos oficiales aseguran que esta plataforma está orientada a mejorar la vida de los europeos, son muchos los detractores que defienden que, en la práctica, esta billetera permitirá a los gobiernos europeos un control total de los datos personales.

La Comisión Europea ha invertido más de 46 millones de euros del “Programa Europa Digital” para cuatro proyectos piloto de gran escala, destinados a testar la Billetera de Identidad Digital Europea en sectores estratégicos: sanidad electrónica, permiso de conducción móvil, pagos, educación y cualificaciones profesionales. Estas pruebas ya se están llevando a cabo en Noruega, Islandia y Ucrania.

El Reglamento sobre Identidad Digital Europea

La Billetera de Identidad Digital Europea (EU Digital Identity Wallet) ha sido introducida en el “Reglamento sobre Identidad Digital Europea” que fue aprobado a mediados del 2024. Especialmente subraya el derecho de las personas a mantener el control sobre sus identidades digitales en consonancia con la Declaración de Derechos Digitales de la UE, cuyo objetivo es alcanzar el acceso universal a la identificación digital para el 2030.

Tras la entrada en vigor de este reglamento, la Comisión Europea ha preparado actos de ejecución para que todas las Billeteras de Identidad Digital Europeas, también llamadas monederos electrónicos, puedan funcionar sin problemas en todo el territorio comunitario. La Agencia ENISA para la Ciberseguridad de la UE, apoyará el establecimiento de esquemas nacionales de certificación en los Estados miembros, proporcionando así requisitos de certificación armonizados dentro de un esquema europeo de certificación en ciberseguridad.

ENISA EU Digital Identity Wallet

Diferencias entre ID Europeo y La Billetera de Identidad Digital Europea

Para entender la diferencia entre estos dos conceptos hay que echar un vistazo a lo que se ha venido realizando por la UE en un pasado reciente. Las normas por las que se establecía el marco para una Identidad Digital Europea, una especie de DNI unificado para todos los europeos, se establecieron en un Reglamento del 2014 que regulaba la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior europeo.

La identificación electrónica europea (ID) era una herramienta digital orientada a garantizar un acceso seguro a las transacciones electrónicas. Tenía que servir como prueba digital de identidad, permitiendo a los ciudadanos realizar transacciones electrónicas e interactuar con plataformas gubernamentales. Cada Estado miembro de la Unión Europea podía voluntariamente dar a conocer sus sistemas de identificación electrónica y desde el año 2018, todos los Estados miembros estaban obligados a reconocerlos. Pero la superestructura de interoperabilidad entre países provocó muchos problemas técnicos y discrepancias por años. Por eso ahora, en el reglamento aprobado en el 2024, se abordan estas deficiencias y los Estados miembros tienen el mandato de ofrecer a los ciudadanos y a las empresas europeas billeteras digitales que puedan vincular sus identidades nacionales con pruebas de otros atributos personales, como permisos de conducir, diplomas o cuentas bancarias. También los proveedores de servicios obligados legalmente a identificar a sus clientes de forma inequívoca estarán obligados a aceptar la billetera digital para la autenticación. En el nuevo reglamento del 2024 se establece que los Estados miembros sigan proporcionando identidades digitales y que la Billetera de Identidad Digital Europea se utilice para ampliar funcionalidades.

En la actualidad, más del 90% de los europeos pueden beneficiarse de este sistema digital. Sin embargo, la nueva Billetera de Identidad Digital Europea genera controversias en relación con la privacidad. Por eso, a pesar de su disponibilidad, su adopción por el momento es baja. A medida que se expanden los servicios de la Unión Europea, más van creciendo la preocupación de los ciudadanos europeos, que se resisten a levantar la privacidad de sus datos frente a la Administración. Por el momento, el uso del ID y de esta billetera digital es opcional.

 

Billetera de Identidad Digital europea 2

Principales ventajas de la Billetera de Identidad Digital Europea

Según la propia Comisión Europea, estas son las ventajas de la Billetera de Identidad Digital Europea (EU Digital Identity Wallet)   para los distintos ámbitos:

a) Para Ciudadanos y Empresas

  1. Control del usuario: Los ciudadanos europeos tendrán el poder de elegir qué aspectos de su identidad y datos comparten con terceros, garantizando la privacidad y el control sobre la información personal.
  2. Usabilidad generalizada: Las Billeteras de Identidad Digital Europeas estarán disponibles en toda la EU para acceder a servicios digitales públicos y privados, lo que hará que las interacciones online sean más fluidas y eficientes.
  3. Transparencia y seguridad: Las billeteras tendrán licencia de código abierto, lo que garantiza la transparencia y la seguridad. Los usuarios tendrán la tranquilidad de saber que sus datos se manejan de forma segura y se aplican medidas para evitar el uso indebido o el seguimiento ilegal.
  4. Facilidad de uso: Las billeteras ofrecerán una interfaz fácil de usar, lo que permitirá a las personas gestionar fácilmente sus identidades digitales y acceder a los servicios. La creación de firmas electrónicas calificadas para uso no profesional será gratuita, lo que mejorará la accesibilidad.
  5. Incorporación fluida: Los ciudadanos europeos podrán utilizar los sistemas nacionales de identificación electrónica para registrarse en las billeteras digitales, lo que garantiza una transición fluida hacia la gestión de una total identidad digital europea

b) Para los Gobiernos

  1. Mejor acceso a los servicios digitales: Las billeteras pueden agilizar el proceso de verificación de identidad, facilitando a los ciudadanos el acceso a los servicios gubernamentales online e impulsando su adopción.
  2. Mejorar la prevención del fraude: Al proporcionar un medio de identidad seguro y verificable, puede ayudar a reducir el robo de identidad y el fraude relacionado con los servicios gubernamentales.
  3. Mejorar la seguridad: Se mejorará la seguridad general de los datos de los ciudadanos y se reducirá el riesgo de violaciones.

c) Para los Proveedores de Servicios Digitales

  1. Mejorar la seguridad y la privacidad: Las billeteras digitales pueden reducir el riesgo asociado con la responsabilidad de los métodos de autenticación tradicionales.
  2. Reducir el costo de autenticación: Las billeteras pueden reducir los costos asociados con los procesos de verificación de identidad al simplificarlos y automatizarlos.
  3. Evitar la dependencia de grandes plataformas competidoras: Los proveedores de servicios tendrán que depender menos de servicios de identidad con un uso poco claro de los datos de usuario obtenidos.

La introducción de las Billetera de Identidad Digital Europea marcará un hito importante en el proceso de digitalización de Europa. El conjunto de normas formará un marco sólido para una identidad digital europea que garantice el acceso universal, la fiabilidad, la seguridad y la interoperabilidad en toda la Unión Europea.

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La vida media de los móviles y cómo hace que duren más

La vida media de los móviles y cómo hace que duren más

​Se estima que la vida media de los móviles está en torno a tres años. Mucho menos que cualquier electrodoméstico y normalmente menos que un ordenador también (entre 6 y 10). ¿Por qué duran tan poco? Una combinación del criterio de los distintos fabricantes, el ritmo de la sociedad de consumo y la falta de regulación lo hacen posible. Hoy te hablamos por qué es tan corta la vida media de los móviles y cómo podemos hacer para que duren más.

CONTENIDOS

Causas de la corta vida media de los móviles

La huella ecológica de los móviles y la UE al rescate

Qué hacer para que tu móvil dure más

Podríamos empezar por definir cuándo un móvil está obsoleto, sin entrar en cuándo debería cambiarse. El único fabricante que lo tiene claramente definido es Apple, que define un móvil como obsoleto cuando se dejó de vender o no se ha fabricado desde hace más de 5 años y menos de 7. Los fabricantes de Android, por su parte no citan una horquilla tan clara. Por una parte, un modelo de móvil está obsoleto cuando ya no cuenta con actualizaciones o ha expirado la garantía del último móvil vendido de ese modelo. Por supuesto, no ese vende ya (no podría recibir actualizaciones) y no puede ser reparado en servicios técnicos oficiales. Hasta la Ley de Garantía de 2022, la garantía solía ser de tres años (lo que hacía que, si un móvil se suele vender durante unos 5 años, la obsolescencia clara podía llegar a los 8 años). Sin embargo, la ley de Garantía obliga a ofrecer garantía de 10 años, lo que alargará la vida útil de los móviles.

Pero, aun sin contar con esta ley, si la política de los fabricantes no declara un móvil obsoleto hasta entre 3 y 5 años después de haberse dejado de vender, ¿por qué la vida media de los móviles está en unos 3 años desde su venta?

Causas de la corta vida media de los móviles

Lo primero que habría que preguntarse es si cuando descartamos un móvil es porque realmente su vida útil ha terminado. Hay un componente de obsolescencia estética, por el que mucha gente no cambia el móvil porque el anterior no le sirva, sino porque quiere tener el último modelo como un factor de status o de imagen. Esto sucede en muchos casos con el último modelo de iPhone, o móviles que ostentan la tecnología aparecida en la última feria MWC. Pero, esto aparte, según un estudio de la OCU de 2020, el 28,30% de las quejas por aparatos cuya duración es muy corta (obsolescencia prematura).

Esto es porque el móvil es un aparato que debe funcionar de manera autónoma, y además le damos un uso continuo. No es el caso de los electrodomésticos que, aunque estén encendidos muchos de ellos permanentemente, su uso no es continuo.

Por otra parte, pedimos muchas funciones a los móviles: navegador de internet, teléfono, dispositivo para redes sociales, GPS, cámara, memoria,…, mientras que otros dispositivos -salvo quizá el ordenador o la Tablet- están mas especializados en dos o tres funciones. Esto hace que un móvil deba tener un gran procesador, mucha capacidad de almacenamiento, batería de muy buenas capacidades y una buena RAM.

Por último, decisiones de los fabricantes, como el abandono de las baterías extraíbles, o el hecho de que cada vez se incorporen más aplicaciones, que consumen la memoria del dispositivo, han acortado la vida media de los móviles. Hay soluciones, como eliminar apps o utilidades que no necesitas, pero, de partida, los móviles cada vez necesitan más espacio de almacenamiento y más RAM.

obsolencia programada

La huella ecológica de los móviles y la UE al rescate

Un móvil utiliza hasta 40 materiales, a veces obtenerlos es difícil e incluso peligroso. Por otra parte, solo un un 20% se reutiliza o recicla. Esto supone una fuente de residuos muy grande. Según la Oficina Europa de Medio Ambiente (EEB), ampliar un año la vida media de los móviles, supondría ahorrar 2,1 millones de toneladas de dióxido de carbono al año hasta 2030, el equivalente a sacar de las carreteras más de un millón de coches.

Por eso, al igual que se ha conseguido que el estándar USB-C sea obligatorio para todos los móviles (incluido los iPhone) desde el 28/12/2024, la UE también busca alargar la vida de los móviles para contaminar menos y ahorrar más.

  • El proyecto PROMPT (PRemature Obsolescence Multi-Stakeholder Product Testing Program) de la Union Europa examina la longevidad de los dispositivos para tratar de mejorarla.
  • En 2025 entrará en vigor una medida según la cual los móviles sin batería extraíble deben soportar más de mil ciclos de carga sin perder más de un 20% de su capacidad.
  • Están intentando también que la intención es que los smartphones dispongan de actualizaciones hasta cinco años.
  • Una ley del Consejo Europeo obligará a los fabricantes que las baterías sean siempre extraíbles de aquí por los usuarios en 2027.
vida media de los moviles

Qué hacer para que tu móvil dure más

Sin embargo, sabemos que la regulación va muy despacio, y con lo que ha costado, por ejemplo, implantar un cargador de móvil único, los usuarios de móviles debemos ser conscientes de la de momento corta vida de los mismos. Por tanto, para alargar la vida media de los móviles.

Sabemos que los tres elementos que producen más problemas en los móviles son la batería, la pantalla y el sistema operativo o firmware (que cuando es antiguo empieza a ofrecer problemas de compatibilidad don las Apps).

Así que, para alargar la vida de tu móvil, es recomendable:

Para proteger la pantalla:

  • utiliza una funda y un protector de cristal templado. La funda protege de caídas fortuitas y el protector protege frente a rayones o deterioros superficiales.
  • No expongas el móvil a temperaturas altas ni al agua. La temperatura ideal para un móvil es unos 25%.

Para alargar la vida de la batería:

  • No utilices cargadores piratas, porque salen baratos, pero pueden usar materiales de mala calidad y dañar tu sistema de carga.
  • Tampoco utilizar un cable inadecuado. Lo normal es que el enchufe y el cable del cargador sean del mismo modelo y fabricante, combinar diferentes móviles y enchufes puede dañar el conector de carga.
  • En lo posible, no agotes la batería al máximo ni excedas el tiempo de carga hasta superar el 100%. Lo ideal es mantener la carga entre 20% y 80% y sobre todo evitar que llegue al 0% antes de cargarlo.

Respecto al sistema operativo.

  • Normalmente el firmware te avisará cuando tengas que actualizarlo, pero no siempre es así. Mantén tu sistema operativo actualizado.
  • Si ves que el sistema operativo va quedando obsoleto, intenta no desinstalar apps, puede que las nuevas versiones no las soporte ya tu firmware, mientras que las que tienes instaladas siguen funcionando.

Otras recomendaciones generales serían:

  • Utiliza complementos (cargadores y cables de transferencia de datos) de buenos fabricantes. Los que son de mala calidad o directamente imitaciones pueden dañar tu móvil.
  • Utiliza las funciones “No molestar”, “Sleep” (si no dispones de ellas, el modo “Avión”). Evitan el desgaste de tu móvil y alargan su vida útil.
  • No lo apagues y reinicies continuamente. Los móviles se manejan bastante bien estando continuamente encendidos, mientras que reiniciarlos continuamente puede acortar su útil del móvil. Con un reinicio a la semana debería ser suficiente para que todo funcione bien.

Seguir estas recomendaciones pueden alargar la vida útil de tu móvil entre uno y dos años, hasta que las sensatas recomendaciones de la Unión Europea vayan ganando la partida a los fabricantes a la hora de prolongar la vida media de los móviles.

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Ya disponible el Kit Digital para sociedades civiles, Comunidades de Bienes y otras entidades

Ya disponible el Kit Digital para sociedades civiles, Comunidades de Bienes y otras entidades

Aunque inicialmente estaban excluidas de las convocatorias que habían salido, la convocatoria IV del Kit Digital las contempla. Es el Kit Digital para sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades profesionales, Comunidades de Bienes y Sociedades Agrícolas de titularidad compartida. Publicada en el BOE del 22 de julio de este año y disponible desde el pasado 12/09/2023, ha sido la última convocatoria en salir, dado que la de empresas de 50 o más trabajadores se está haciendo esperar. Desgranamos en qué consiste esta convocatoria, por si te encuentras en alguna de las situaciones que contempla.

CONTENIDOS

Beneficiarios de la ayuda en la convocatoria IV

Requisitos para ser beneficiario

Variantes de la convocatoria IV

Cuantía de las ayudas

Plazos

Aunque las bases reguladoras no excluían a estas sociedades explícitamente, en las tres primeras convocatorias no estaban incluidas. Ahora, la entidad Red.es llena este vacío, al abrir una convocatoria específica para ellas. El importe total asignado a esta convocatoria es de cien millones de euros (100.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente.

Toda la información de la convocatoria IV está publicada en la Sede Electrónica de Red.es.

Beneficiarios de la ayuda en esta convocatoria

Las sociedades que sí están incluidas son:

  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades civiles profesionales.
  • Comunidades de bienes.
  • Explotaciones agrarias de titularidad compartida

Las sociedades que están explícitamente excluidas son:

  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales.
  • Las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales).
  • Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Requisitos para ser beneficiario

Como en el caso de las otras convocatorias, deben cumplir algunos requisitos:
 
  • Estar situadas en territorio español.
  • Deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Registrarse en el área privada de https://www.acelerapyme.es y rellenar el test de autodiagnóstico digital.
  • Tendrán que estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias y no tener  y no tener litigios con ninguna Administración.
categorias y ayudas convocatoria IV Kit Digital

Variantes de la convocatoria IV

La convocatoria IV tiene  algunas variantes respecto a las anteriores:
 
La primera es que, aquellas de estas sociedades que no estén constituidas en escritura pública deberán presentar un modelo de representación legal, nombrando un representante de los integrantes de la sociedad. Se ha habilitado un modelo oficial específico para acreditar esta representación. De la presentación de este modelo solo quedan excluidas las sociedades civiles profesionales. En cuanto a los representantes, estarán obligados a figurar en este modelo todos los representantes de las entidades solicitantes, excepto aquellos  que hayan sido apoderados ante Notario.
 
La otra variante es que no habrá tres áreas diferentes habilitadas en las plataformas, según sea el segmento al que pertenezca la sociedad solicitante. Se hará una única solicitud y será Red.es quien determine a qué segmento corresponde.

Cuantía de las ayudas

Los segmentos se establecen con el mismo criterio que en convocatorias anteriores:
 
a) Segmento I: entre 10 y menos de 50 empleados. Importe de la ayuda 12.000 euros.
b) Segmento II:  entre 3 y menos de 10 empleados. Importe de la ayuda 6.000 euros.
c) Segmento III: entre 0 y menos de 3 empleados. Importe de la ayuda 2.000 euros.
 
En cuanto a las ayudas concedidas por categoría, son las reflejadas en el siguiente cuadro:
categorias y ayudas convocatoria IV Kit Digital
(1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
 
Fuente: Resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es de esta convocatoria

Plazos

Desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.
Dado que las ayudas se dan en régimen de concurrencia no competitiva, al igual que las otras convocatorias, el plazo puede concluir antes si se agota el crédito presupuestario establecido de cien millones de euros.
 
En conclusión, el Kit Digital para sociedades civiles y otras entidades es una oportunidad para aquellas entidades que se habían visto excluidas de las convocatorias anteriores, y los requisitos son muy similares, quitando la naturaleza de la entidad solicitante, que es la variante principal de esta convocatoria.
 
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¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica entre empresas?

¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica entre empresas?

En junio se hizo público el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), en lo que respecta a las facturas electrónicas entre empresarios y particulares. El 10 de julio finalizó el trámite de audiencia e información pública y el Real Decreto comenzó su largo recorrido hasta su aprobación, la cual, al haber un cambio de Gobierno por medio, podría dilatarse bastantes meses. Ese Real Decreto es especialmente importante para las empresas, especialmente las de gran facturación -en las cuales la obligatoriedad está más cercana- porque conocerán sus obligaciones respecto a la Factura Electrónica. También es importante para las empresas desarrolladoras, dado que define los requisitos técnicos que deberán cumplir en sus soluciones. En definitiva, el proyecto de regulación de la facturación electrónica entre empresas define las obligaciones para unas y otras en los próximos años.

CONTENIDOS

Obligación de la facturación electrónica

Obligaciones de los emisores y destinatarios de facturas

Las plataformas privadas de Intercambio de facturas electrónicas

¿Cuándo entrará en vigor el proyecto de facturación electrónica entre empresas?

La ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, imponía a todos los empresarios y profesionales la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas cuando facturaban a otros empresarios o profesionales (operaciones B2B). Sin embargo, dicha obligación quedó pendiente de un desarrollo reglamentario, que vendría a cubrir el actual proyecto de Real Decreto. De momento es un proyecto, que tiene todavía que hacer un recorrido por las instituciones antes de ser aprobado. Por tanto, algunos de los puntos que recoge, y de los que nos hacemos eco, podrían todavía sufrir cambios.

Obligación de la facturación electrónica

En el proyecto de Real Decreto define esta obligación de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales y algunas excepciones:

  • Si el destinatario no tiene en territorio español la sede de su actividad o no tiene un establecimiento permanente.
  • Cuando se documenten a través de facturas simplificadas (art.4 del Reglamento de Facturación).
  • Las facturas que se expidan voluntariamente, sin que exista obligación.
  • Aquellas que puedan excluirse por el Titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital en atención al buen funcionamiento del sector concernido.

El proyecto de regulación de facturación electrónica entre empresas, también define las obligaciones de las Plataformas de intercambio de facturas electrónicas y la Solución Pública de Facturación Electrónica. Esta se define como un conjunto de soluciones provistas por la AEAT para servir de infraestructura de emisión y recepción para los empresarios y profesionales que lo elijan y de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.

Junto a esta obligación, se establecen algunas otras, como informar de los estados de las facturas, mantener las facturas electrónicas accesibles durante cuatro años o garantizar la interoperabilidad gratuita entre las plataformas proveedoras de servicios de facturación electrónica.

FACTURA electronica

Obligaciones de los emisores y destinatarios de facturas

Según el proyecto de Real Decreto, los emisores y destinatarios deben informar:

  • Los emisores deben remitir copia fiel de la factura a a la Solución Pública de Facturación Electrónica en la sintaxis Facturae.
  • Los destinatarios deben comunicar a los emisores la aceptación y rechazo comercial de las facturas, así como la fecha de aceptación o rechazo.
  • También debe ser comunicado por los destinatarios a los emisores el pago efectivo de la factura y la fecha de pago.
  • La comunicación de la aceptación o rechazo comercial se deberá comunicar también por parte de los destinatarios a la Solución de Facturación Pública, así como el pago efectivo de la factura y su fecha.

La información sobre los estados de las facturas se deberá comunicar por parte de destinatarios a emisores en 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos naturales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

La información de los destinatarios a la Solución de Facturación Pública. Si está en el SII esto debe hacerse también en 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de pago. Para los que no estén en el SII, está pendiente de desarrollar el plazo.

Esta obligatoriedad de comunicación de los estados entrará en vigor entre 3 y 4 años después de la publicación del Real Decreto en proyecto, dependiendo de las facturas. Hasta entonces tendrá un carácter voluntario.

Se define además que las facturas tendrán un código único, en el que figurará el NIF del emisor, el número y serie de las facturas y su fecha de expedición.

Las Plataformas Privadas de Intercambio de Facturas Electrónicas

Aparte de la Solución de Facturación Pública, el proyecto regula también las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. Respecto a estas ellas, el proyecto de facturación electrónica entre empresas define que:

  • Deberán tener capacidad de transformar el mensaje de las facturas en todos los formatos y sintaxis admitidos, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido.
  • Deberán permitir la firma de las facturas con firma electrónica avanzada.
  • Deberán poder interconectarse con cualquier otra plataforma privada cuando así lo solicite uno de sus clientes. Alternativamente, si el cliente lo permite, podrán utilizar la solución pública de facturación como medio de interconexión.
  • Estarán obligadas a aceptar todas las solicitudes de interconexión con cualquier otra plataforma privada, sin obtener ninguna contraprestación económica por ello.
  • Estarán obligadas a definir un Punto de Entrada de factura electrónicas.

Por último, las sintaxis admitidas serán, de momento, las siguientes (podría haber cambios en la formulación final de la ley):

a) Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
b) Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015
c) Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735
d) Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.

facturacion electronica obligatoria

¿Cuándo entrará en vigor el proyecto de facturación electrónica entre empresas?

Por último, la ley Crea y Crece ya definía unas fechas de entrada en vigor, que se cuentan desde la aprobación del Real Decreto. Si la norma se aprobara una vez definido el nuevo Gobierno (contando con que no hay repetición electoral), podríamos irnos al primer trimestre de 2024. En ese caso, el calendario de entrada en vigor sería:

  • 1 año después de la aprobación (Primer trimestre de  2025): Entrada en vigor para empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros.
  • 2 años después de la aprobación (Primer trimestre de 2026): Entrada en vigor para empresarios y profesionales con facturación inferior a 8 Millones de euros.
  • 3 años después de la aprobación (Primer trimestre de 2027): Entrada en vigor de la obligación de informar de los estados de la factura, para empresarios con facturación inferior a 6.010.121,04€.
  • 4 años después de la aprobación (Primer trimestre de 2028): Entrada en vigor de la obligación de informar de los estados de la factura, para profesionales con facturación inferior a 6.010.121,04€.

Por tanto, lo más inminente es para las empresas desarrolladoras poner a punto los sistemas para constituir plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, en unos casos, y en otros casos desarrollar un software que se integre con la plataforma pública, o bien con las plataformas privadas. A más largo plazo (entre un año y dos años a partir de la publicación del Real Decreto), serán los obligados tributarios los que tendrán que haber adoptado un sistema de intercambio de facturas electrónicas, o bien usar la Solución Pública de Facturación Electrónica, para cumplir con la obligación de facturación electrónica entre empresas.

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Impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo

Impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo

El pasado día 5 de mayo, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente el fin de la emergencia sanitaria establecida por la COVID-19. La regulación del trabajo a distancia en España, de 2021,establecía un supuesto para esta emergencia que por tanto deja de estar en vigor, y obliga a nuevos contratos o acuerdos de empresa, o bien anexos a los mismos. Te contamos cuál es el impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo.

CONTENIDOS

Teletrabajo y excepcionalidad de la emergencia sanitaria

Obligaciones de la empresa en caso de que dé teletrabajo

Sanciones por incumplimiento de la ley de trabajo a distancia

El teletrabajo está regulado por La Ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia y considera trabajo a distancia cuando se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada. En caso de que la duración del contrato de trabajo sea menor, en el porcentaje proporcional equivalente.

Teletrabajo y excepcionalidad de la emergencia sanitaria

Hasta ahora muchas empresas, aunque tenían trabajadores en dichas circunstancias, no habían negociado ningún tipo de contrato, acuerdo o anexo para regularlo, según la obligación que establecía la ley que figura en el párrafo anterior.
Ello era debido a que se acogían a la Disposición Transitoria Tercera de la ley, que permite que no entren en vigor todos los supuestos de dicha ley. En otras palabras, mientras existía la situación de excepcionalidad de la pandemia, estas empresas se regían por la regulación laboral ordinaria, con dos excepciones:

1) Las empresas estaban ya obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
2) En su caso, la negociación colectiva debía establecer la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora por el teletrabajo, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

A continuación , te contamos lo cómo influye el fin de la emergencia sanitaria en el trabajo:

FIN DE EMERGENCIA SANITARIA TELETRABAJO

Obligaciones de la empresa en caso de que dé teletrabajo

El teletrabajo se define en la ley como trabajo a distancia con uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Es por tanto el trabajo a distancia que se da mayoritariamente en las empresas. Cuando dicho teletrabajo sea regular, es decir, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, establece que en los contratos de teletrabajo aparezca un contenido mínimo obligatorio. Recordemos que el trabajo a distancia es TOTALMENTE VOLUNTARIO tanto para el trabajador como para la empresa. Además, tiene la condición de ser reversible. Pero si se opta por el mismo, obliga a que figure por escrito en contratos y acuerdos de trabajo y esté firmado por ambas partes.

El contenido mínimo que deberá figurar como anexo a los contratos de trabajo y –en su caso– acuerdos de empresa es el siguiente:

1. Un inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
2. La numeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
3. El horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad.
4. El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
5. El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
6. El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
7. La duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
8. Los medios de control empresarial de la actividad.
9. El procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
10. Las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos aplicables en el trabajo a distancia.
11. Las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información aplicables en el trabajo a distancia.
12. La duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Todo ello debe ser matizado o aumentado según lo que establezcan los convenios de cada uno de los sectores.

TELETRABAJO

Sanciones por incumplimiento de la ley de trabajo a distancia.

Las sanciones se regulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de formalizar un acuerdo de trabajo a distancia o que el contrato incluya la información indicada en el apartado anterior.
Las infracciones graves tienen multas entre 751 y 7.500 euros, divididas en tres franjas:

  • Grado mínimo: multas de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: multas de 1.501 a 3.750 euros.
  •  Grado máximo: multas de 3.751 a 7.500 euros.

La declaración del fin de la emergencia sanitaria implica que habrá que incluir en los nuevos contratos de trabajo el contenido mínimo indicado, o bien establecer anexos a los contratos ya firmados. No incluir dicho contenido implica sanción grave, al igual que no proporcionar el material necesario para que el empleado pueda desarrollar su labor mediante teletrabajo. Por todo ello, ha habido un considerable impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo.

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