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La nueva ley contra el fraude fiscal vigente este año

La nueva ley contra el fraude fiscal vigente este año

La vuelta de tuerca que dio la ley contra el fraude fiscal a la normativa para fabricantes de software y empresas aún no ha llegado al final. La ley, publicada el año pasado,  prohibía el software de doble uso y preveía también un desarrollo reglamentario, que hasta ahora no se ha publicado, en el cual se detallaría supuestamente la certificación del software por ley. Sin embargo, la ley incluía también otros importantes aspectos que debemos tener en cuenta, como la limitación del uso de efectivo, los cambios en la Ley General Tributaria o los que afectan a impuestos tan importantes como el de Sociedades, el IRPF, el ITP y el de Sucesiones y Donaciones.  Algunos artículos, como el referente al valor de referencia de los inmuebles, se aplican desde 2022. Te explicamos en detalle los cambios y lo que suponen.

CONTENIDOS

Mayor limitación de pagos en efectivo

Nuevo valor de referencia de los inmuebles

Reducción de las sanciones si hay acta de acuerdo (Ley General Tributaria)

Reducción de los recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo

Cambios en el Impuesto de Sociedades (IS) y el IRNR de la ley contra el fraude fiscal

Cambios en el IRPF de la ley contra el fraude fiscal

La Ley contra el fraude fiscal 11/2021, de 9 de julio, se publicó en el BOE el 10/07/2021, por lo que entró en vigor para buena parte de su articulado el 11/07/2021. La norma es una trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, de 12/07/2016, y pretende combatir el fraude fiscal en varios frentes. También busca como veremos aligerar determinados recargos y sanciones, para favorecer las actas de acuerdo entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes sancionados.

Mayor limitación de pagos en efectivo

Una de las medidas que ha tenido mayor eco es la limitación de los pagos en efectivo en operaciones cuando una de las partes intervinientes es un empresario o profesional, en que pasa de 2.500€ a 1.000€. En el caso de personas físicas cuyo domicilio fiscal esté fuera de España, pasaría la limitación de 15.000€ a 10.000€. En caso de incumplimiento de esta norma, la base de la sanción es la cuantía pagada en estas operaciones que supere ambos límites. Esta norma se ha criticado por organizaciones como la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, y otras, objetando que hay muchos empresarios individuales y profesionales que no realizan grandes operaciones con tarjetas de crédito. Por tanto, aducen, la norma podría redundar en una disminución de las operaciones que pretender regular, perjudicando al comercio.

Reducción de las sanciones si hay acta de acuerdo (Ley General Tributaria)

Las sanciones en caso de inspección de Hacienda tienen un cambio favorable al contribuyente, si hay acta de acuerdo. En concreto, pasan del 50% al 65% por ciento de reducción. También las reducciones por pronto pago aumentan, pasando de 25% a 40%.

Se modifica igualmente el plazo de inicio del expediente sancionador a consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección. En estos casos pasa de 3 a 6 meses.

Cualquier sanción no recurrida y no firme cuando desde que ha entrado en vigor esta ley, se puede beneficiar de estas reducciones y plazos.

Nuevo valor de referencia de los inmuebles

Otra importante variación que introduce la noma, y que afecta tanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y AJD, como al de Sucesiones y Donaciones y el de Patrimonio, es la valoración de los inmuebles.

Según la nueva ley, pasa de ser el llamado “valor real”, que ha dado lugar a muchos litigios por su inconcreción, al “valor de referencia”, basado en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizados y formalizados y fijado por el Catastro mediante un procedimiento administrativo. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo, podrá solicitar la rectificación de la liquidación presentando un recurso (antes era Hacienda la que debía impugnar si consideraba que el valor de escritura no era el valor real). Según entidades jurídicas, este cambio perjudica a los contribuyentes.

Solo en el caso de que el inmueble no tenga valor de referencia se utilizará el valor de mercado, que bien puede coincidir con el de escritura, teniendo Hacienda que demostrar lo contrario en estos casos. El nuevo valor de referencia aplica para inmuebles adquiridos o transmitidos desde el 01/01/2022, por lo que los adquiridos o transmitidos el año pasado, aunque sea con posterioridad al 11/07/2021, sigue en vigor el valor anterior.

La norma también elimina en para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinados beneficios fiscales obtenidos por los pactos sucesorios existentes en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.

ley contra el fraude fiscal

Reducción de los recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo

También se alteran otros aspectos de la Ley General Tributaria. En concreto, los recargos por presentaciones de declaraciones fuera de plazo pasan a ser de un 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 15% en el caso de 12 meses de retraso. Según la regulación anterior, se partía de un 5% de recargo y se llegaba a un máximo del 20%.

En el caso de devoluciones indebidas que se traduzcan en obligaciones de ingresar a Hacienda, pasan a exigirse recargos, en lugar de intereses de demora por la devolución indebida.

Cambios en el Impuesto de Sociedades (IS) y el IRNR de la ley contra el fraude fiscal

La norma persigue la finalidad de controlar la tributación de las SICAV, entidades de inversión colectiva que tributan al 1%. Para evitar que se utilicen para aplicar esta tributación a patrimonios personales, se establecen mecanismos para controlar que los 100 accionistas mínimos que requieren estas sociedades tienen interés económico en las mismas y solo computarán para el cálculo de estos accionistas mínimos:

• Los titulares de al menos 2.500 euros, computados según el valor liquidativo en la fecha de adquisición de las acciones.
• Para las SICAV por compartimentos, que requieren un mínimo de 20 accionistas por cada uno, computarán solo los que tengan invertido al menos 12.500 euros.

Además, ese número mínimo de accionistas deben permanecer en la sociedad os días que representen al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

La norma supone también un nuevo régimen internacional, en concreto para la imposición de salida de Entidades Residentes. Cuando una entidad residente se traslada fuera de un país miembro, como es el caso de España, debe tributar en territorio español por la diferencia entre el valor de mercado y el valor patrimonial de sus elementos patrimoniales.

Según esta ley, la deuda generada se puede fraccionar en cinco partes iguales anuales desde el 01/07/2021.

Esto también aplica para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuando una entidad no española que tenga su Establecimiento Permanente en España traslada su actividad al extranjero.

Cambios en el IRPF de la ley contra el fraude fiscal

Por último, la ley también supone cambios para el IRPF.

Uno de ellos afecta a la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario en supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles dedicados a vivienda. Esta reducción solo afectará, según esta ley, a rendimientos incluidos en una autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.

También hay un cambio que afecta a los pactos sucesorios, con aplicación desde el 11/07/2021. En concreto, cuando el adquiriente beneficiario transmite los bienes adquiridos antes de 5 años desde el pacto sucesorio o el fallecimiento del causante, se podrá subrogar a la posición de este respecto al valor y fecha de adquisición de los bienes, si este es inferior al que determine el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Otra medida es que se homogeneiza el tratamiento de las inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), con independencia de que se realicen en el mercado nacional o en el extranjero.

Por último, destacamos también el control de la moneda virtual, en la que se establece la obligación de suministrar a Hacienda la información tanto de los saldos que mantienen los titulares de etas monedas, como de las operaciones sobre las mismas.

En definitiva, la ley no solo afecta a la regulación del software, con la prohibición del software de doble uso, sino que es mucho más amplia, y constituye una completa actualización de la ley contra el fraude fiscal, afectando tanto a la Ley Tributaria General como a los principales impuestos.

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Se publica la Orden del Kit Digital, con las bases reguladoras de la ayuda

Se publica la Orden del Kit Digital, con las bases reguladoras de la ayuda

Finalmente se ha publicado la Orden del Kit Digital. El pasado 30 de diciembre  fue publicada en el BOE la Orden ETD/1498/2021, de 29/12, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la digitalización denominadas “Programa Kit Digital”, financiadas con los fondos Next Generation EU de la Unión Europea. Las bases especifican los beneficiarios (microempresas, pequeñas empresas y autónomos), los requisitos y los procedimientos que regirán las próximas convocatorias que se vayan realizando de esta ayuda.

 

CONTENIDOS

Beneficiarios del Kit Digital

Requisitos para ser beneficiario

Categorías de las soluciones digitales

Procedimiento de concesión de la ayuda

El rol del agente digitalizador

Beneficiarios del Kit Digital

Según esta Orden del Kit Digital, las ayudas están destinadas a microempresas, pequeñas empresas y autónomos, divididos en a tres segmentos, con diferentes cuantías para cada uno de ellos.

  • El segmento I lo constituyen empresas y autónomos de 10 a 49 empleados, y opta a subvenciones de 12.000 euros.
  • El segmento II lo constituyen empresas y autónomos con 3 a 9 empleados y opta a subvenciones de 6.000 euros.
  • Por último, el segmento III está constituido por empresas y autónomos con 1, 2 o ningún empleado y opta a subvenciones de 3.000 euros.

También se determina que estas ayudas continuarán mientras esté vigente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o bien se agote el crédito presupuestario. Las ayudas se concederán de forma directa, por razones de interés público, social y económica y en régimen de concurrencia no competitiva. Es decir, si se cumplen los requisitos, se irán concediendo con el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en cada convocatoria.

Según hemos informado anteriormente, por otras comunicaciones del Gobierno sabemos la primera fase de las ayudas irá destinada a empresas con entre 10 y 49 empleados.

Requisitos para ser beneficiarios

Aunque es importante, el tamaño y empleados de la empresa no son los únicos requisitos. Todas las empresas y profesionales que quieran optar deberán estar en el censo de la Administración Tributaria correspondiente, no tener consideración de empresa en crisis, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, en general, no estar incursos en las prohibiciones que establece la Ley General de Subvenciones. Además, la empresa que solicite la subvención deberá informar si ha optado a otras subvenciones por el mismo concepto, y declarar las ayudas por minimis de los dos ejercicios anteriores.

A todos estos requisitos se suma el dar cuenta de la madurez digital realizando el test de diagnóstico digital publicado en la página https://www.acelerapyme.es.

Otro requisito que recoge la Orden del Kit Digital es que las soluciones a implantar deben ser nuevas; o bien, si sustituyen a otras ya adoptadas por los beneficiarios, que supongan una clara mejora funcional.

Una vez concedida la ayuda, la empresa o profesional deberá establecer acuerdos con agentes digitalizadores que presten los servicios digitales solicitados. Y cuando se le implante el servicio solicitado, tendrá que registrar en la contabilidad el detalle de transacciones relacionadas con la ayuda.

El plazo de que dispondrán las empresas para solicitar la ayuda será de tres meses desde la convocatoria, superior si en la misma se establece otro plazo, o bien inferior, si se produce antes el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.

Categorías de las soluciones digitales

Las categorías de las soluciones digitales financiables con esta ayuda, así como las cuantías máximas que se conceden por cada ayuda, varía según el tamaño de empresa, como podemos ver en esta tabla:

Categorias ayudas kit digital

FUENTE: Boletín Oficial del Estado. Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre

Solo se podrá optar a una solución digital por cada categoría y a una única subvención entre todas las convocatorias del programa.

Los impuestos e intereses, así como las adquisiciones de hardware, terrenos o recursos de conectividad, están exentos de la ayuda. También lo están los gastos derivados de procedimientos judiciales, los financieros o los de infraestructura y obra civil, así como las labores de gestión de terceros para la obtención de la ayuda.

Procedimiento de concesión de la ayuda

La ayuda se concederá y notificará al beneficiario en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud.

Una vez concedida la ayuda (denominada bono digital), se deberá formalizar un acuerdo con u agente digitalizador como máximo en 6 meses desde la concesión de la ayuda.

Una vez firmado el acuerdo, el agente digitalizador presentará una única factura, pero el cobro se realiza en dos veces, el 70% tras la justificación de la primera fase, de un máximo de tres meses; y el 30% restante tras justificar la segunda fase, cuya duración es 12 meses.

La solución se pagará mediante la cesión del cobro al Agente Digitalizador de la subvención concedida (bono digital).

El rol del agente digitalizador

El agente digitalizador, no solo debe suministrar la solución de digitalización en el plazo permitido. Además, la empresa beneficiaria delega en él para justificar la actividad subvencionada, presentando la documentación que se indica en la Orden tres meses después de cada fase como máximo. Por último, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada, durante un mínimo de 4 años desde la finalización del plazo de justificación.

La orden detalla también en sus anexos el contenido mínimo del acuerdo de prestación de Soluciones de Digitalización entre beneficiario y agente digitalizador, así como las doce categorías de las soluciones de digitalización, con los plazos para llevar a cabo cada una de ellas.

Por último, hay que aclarar que en tanto no se publique una convocatoria para las empresas solicitantes en la sede electrónica de Red.es, no se puede optar a las ayudas del Kit Digital y, por tanto, tampoco empieza a correr el plazo para obtener la subvención.

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    500 millones para el Kit Digital de las PYMES en febrero de 2022

    500 millones para el Kit Digital de las PYMES en febrero de 2022

    Febrero del 2022. Esta es la fecha que se baraja para que las empresas y autónomos puedan empezar a acceder al programa “Kit Digital”. La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carmen Artigas, ya ha anunciado que el Gobierno pretende que los primeros 500 millones para el Kit Digital de las PYMES, de entre 10 y 49 empleados, empiecen a llegar a las empresas el próximo mes de febrero del 2022.

     

    CONTENIDOS

    ¿Qué es el programa Kit Digital?

    500 millones para el Kit Digital de las PYMES

    ¿Cómo se accede al programa del Kit Digital de las PYMES?

    ¿Qué es el programa Kit Digital?

    El  “Digital Toolkit” (Kit Digital) es un programa gubernamental para promover la digitalización de las empresas, en especial, de las PYMES.  Se desplegará en varias fases y contará con un total de 3.067 millones de euros. Esta iniciativa, financiada por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation UE, tiene como objetivo digitalizar a PYMES y autónomos en todo el territorio nacional. El “Kit Digital” nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, acompañándoles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Se trata de un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de PYMES.

    Para articular la iniciativa “Kit Digital” se lanzó una Manifestación de Interés el pasado mes de abril de este año 2021, que recibió más de 900 propuestas. El 74% provenían de empresas y, de estas, un 90% eran PYMES. Estos datos reflejan la conciencia sobre la importancia de la digitalización en el ámbito de las PYMES.

    500 millones para el Kit Digital de las PYMES

    Posteriormente, durante el periodo 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de PYMES y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, va dirigida al Kit Digital de las PYMES de entre 10 y 49 trabajadores.

    A través de estas ayudas se pretende que las empresas puedan realizar su propio “autodiagnóstico digital” y pongan en marcha medidas que promuevan su transformación digital. Además, el Gobierno prevé abrir 50 oficinas Acelera Pyme para ámbitos rurales. Estas oficinas se unirán a las 90 ya proyectadas, con lo que se pretende crear una red de 140 oficinas destinadas a acelerar la transformación digital de las PYMES.

    Las ayudas se abonarán en distintos tramos. En un primer tramo percibirán una ayuda que cubriría el 70% en el momento de la compra y en el segundo, el 30% restante cuando pase el periodo de uso, lo cual permitirá validar que se ha empleado el dinero en este fin. En las primeras fases existirá también un bono de hasta 12.000 euros para las empresas que no hayan alcanzado un elevado nivel de digitalización.

    Con este bono, las empresas podrían adquirir servicios básicos en ámbitos como el desarrollo e implementación de sistemas de digitalización de procesos (ERP) o relaciones con clientes y/o proveedores (CRM) webs, comercio electrónico, redes sociales y ciberseguridad, entre otras áreas. El bono es además totalmente compatible con otras ayudas.

    Las empresas podrán inscribirse desde el mes de diciembre del 2021 al mes de enero del 2022, para canalizar su petición de subvención. Las peticiones se atenderán  por orden de llegada hasta que se acaben los fondos.

    Cómo se accede al programa del Kit Digital de las PYMES

    Para acceder a las soluciones digitales personalizadas de este programa, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un “test de autodiagnóstico” puesto a su disposición en la plataforma AceleraPYME. También pueden recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPYME que están distribuidas por toda la geografía española.

    Los requisitos para acceder al programa por parte de las PYMES son los siguientes:

    • Tener la consideración de autónomo, pequeña empresa o microempresa.
    • Estar en situación de actividad.
    • No superar el límite de ayuda de minimis (200.000€).
    • No estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones, es decir: No tener la consideración de empresa en crisis, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea  que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado europeo

    .(continúa más abajo)

    Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública, recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica de la que dispondrán para utilizar en las soluciones que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir entre un amplio catálogo, del que se han identificado inicialmente diez categorías:

    1. Gestión de procesos. Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la PYME (ERP). Contabilidad, facturación, proyectos, inventario,…
    2. Gestión de clientes y/o proveedores. Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes mediante (CRM). Gestión de clientes, oportunidades, tareas comerciales….
    3. Presencia en internet y sitio web. Creación de una página web para la PYME y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma, en los principales sitios de Internet. Dominio y Hosting, diseño web, accesibilidad y web responsive, posicionamiento básico,…
    4. Comercio electrónico. Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Creación de tienda online con al menos 100 referencias, integración de medios de pago, web responsiva, accesible, con posicionamiento,…
    5. Gestión de redes sociales. Promocionar la PYME en redes sociales.  Social Media Plan, monitorización de redes sociales, optimización, publicación de posts semanales,…
    6. Business Intelligence y analítica. Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones. Paneles de datos estructurados, almacenamiento, integración y exportación de datos,…
    7. Servicios y herramientas de oficina virtual. Implantar soluciones interactivas y funcionales, que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la PYME. Colaboración en equipos de trabajo, compartir archivos, calendario, agenda,…
    8. Factura electrónica. Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la PYME y sus clientes. Formato estructurado, envío y personalización de facturas,…
    9. Comunicaciones seguras. Proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa. SSL, cifrado, logs de conexión, control de acceso,…
    10. Ciberseguridad. Proporcionar a las PYMES seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados. Antimalware, antispyware, antispam, antiphishing, navegación segura, detección de amenazas,…
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      El nuevo software BATUZ en Bizkaia. Qué es y cuándo será obligatorio

      El nuevo software BATUZ en Bizkaia. Qué es y cuándo será obligatorio

      *ACTUALIZACIÓN: Debido al reciente cambio anunciado en julio de 2021 por la Hacienda Foral de Bizkaia, este artículo ha sido actualizado el 26/07 con la información respecto a las nuevas fechas de implantación obligatoria del sistema BATUZ.

      El sistema BATUZ de Bizkaia es un proyecto de control fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia, que incluye TicketBAI, pero al mismo tiempo va a más allá en las medidas a implantar. Así, conlleva también la llevanza del LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) en la sede de la Hacienda Foral, así como la generación por parte de esta de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales para los contribuyentes. Su implantación es voluntaria entre 2021 y 2023, pero será obligatoria en 2024. A continuación, te contamos los pasos a seguir si tributas en Bizkaia, y cómo te podemos ayudar en esta transición a un software BATUZ en Bizkaia.

      Obligados a un software BATUZ en Bizkaia

      Primeramente, es importante señalar a quiénes obliga el sistema BATUZ en Bizkaia. Básicamente, BATUZ obliga a todas las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en Bizkaia. Según la NFIRPF (Norma Foral del IRPF), los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, los no residentes con establecimiento permanente y en general todos los sometidos a la competencia de la Hacienda Foral de Bizkaia.

      Para aquellos contribuyentes obligados hasta ahora al SII, la obligatoriedad de BATUZ implicará que no estarán obligados a llevar información del SII.

      ¿Qué es BATUZ?

      El sistema BATUZ es, como hemos dicho, un proyecto de la Hacienda Foral de Bizkaia, un proyecto que pronto entrará en vigor, de control de la tributación de empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia.

      Hay tres elementos que componen el sistema BATU: TicketBAI, la llevanza del LRPE y la emisión borradores de declaraciones por parte de la Hacienda Foral.

      1. Obligación a TicketBAI

      El primero de ellos (TicketBAI) es un proyecto común de todas las Haciendas Forales Vascas cuyo objetivo es que todos los obligados tributarios tengan un software de facturación que permita:

      • Generar un fichero informático firmado electrónicamente previamente a la expedición de la factura, que encadene esa factura con la anterior y también una identificación de la persona o entidad desarrolladora del software.
      • Insertar en cada factura un código identificativo TBAI del documento, así como un código QR
      • Remitir toda esta información periódicamente a la Hacienda Foral de Bizkaia.

      En el caso de los PLAZOS, varía dependiendo del tipo de empresa. Si es una gran empresa, o bien inscrita en el Registro de Devolución Mensual o un grupo de IVA, tiene 4 días desde la realización de la factura para enviarla. Es similar a los plazos del SII. Caso de que no sea una empresa incluida en estos grupos, debe enviarse siempre antes de la liquidación y pago del IVA del periodo correspondiente.

      Por último, cualquier obligación de entrega de bienes y prestación deservicios, aunque no conlleve obligación de factura, obliga a TicketBAI. En los casos en que no hay obligación de emitir factura, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de la operación.

      2. LROE

      El segundo elemento que debe permitir un software BATUZ en Bizkaia es la llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas. El LROE está compuesto de distintos capítulos, según sea de personas físicas (obligadas al modelo 140) o personas jurídicas (obligadas al 240). Así según el siguiente cuadro podemos ver la estructura del LROE en uno y otro caso:

      Fuente: https://www.batuz.eus/ y elaboración propia

      Para confeccionar el LROE a través de la Hacienda Foral se puede hacer remitiendo la información mediante Servicios WEB (mediante un software informático) o bien por cumplimentación manual.

      La llevanza del LROE implica, como hemos dicho, la exoneración de llevar la información del SII, pero también del Libro Registro de IVA y del 347. No exime de la presentación del modelo 349.

      3. Generación de borradores por la Hacienda Foral de Bizkaia

      BATUZ implica también la generación de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades (IS) a partir del año 2021

      ¿Cuándo será obligatorio un software BATUZ en Bizkaia?

      El sistema BATUZ lleva preparándose varios años y su implantación obligatoria iba a ser en 2022. Sin embargo, las consecuencias económicas de la pandemia han hecho que en julio de 2021, la Hacienda Foral proponga como nueva fecha para implantarlo obligatoriamente enero de 2024.

      Entre 2021 y 2023 se podrán generar voluntariamente los ficheros TicketBAI, para los cuales se podrá adquirir un software Batuz, que garantice la generación de los ficheros ticketBAI, además de generar la información necesaria para el LROE. La gran ventaja fiscal es que aquellas empresas que se hagan con un software Batuz en periodo voluntario podrán deducirse los gastos e inversiones que haya generado el mismo. Luego lo veremos en mayor detalle.

      En 2024, se producirá ya de forma obligatoria:

      • La generación y envío a la Hacienda Foral de los ficheros TicketBAI.
      • La llevanza del LROE en la sede de la Hacienda Foral.
      • La generación de borradores de las declaraciones, al menos del IRPF.

      Respecto al calendario respecto al cual la Hacienda Foral irá suministrando los borradores de declaraciones a los contribuyentes (si bien esto podría cambiar, dado el comunicado de la Hacienda Foral de julio de 2021 citado más arriba).

      • Respecto al IRPF, en la renta de 2020 (presentada en 2021) se ofrecerán borradores a todos los contribuyentes basados en el modelo 140, lo mismo que en 2022, pero en 2023 se basará en datos de BATUZ.
      • Respecto al IVA, será en febrero de 2022 cuando se pondrá a disposición de los contribuyentes de IVA los borradores de autoliquidación. Salvo que se solicite, se hará de oficio en las declaraciones mensuales el día 17 del mes siguiente a l periodo declarado. En las trimestrales, los días 20/04, 20/04 y 20/10, en los tres primeros trimestres, y el 25/01 del año siguiente para el cuarto trimestre.
      • Respecto al IS, en julio de 2023 se podrá disponer de los borradores del Impuesto de Sociedades del periodo 2023, confeccionados con la información de la Hacienda Foral, en especial los movimientos contables del LROE.

      Nuestro Software BATUZ de GEXTOR

      Extra Software ha elaborado un software BATUZ que cumple con toda la normativa vigente del sistema BATUZ de Bizkaia. GEXTOR BATUZ permite tanto la generación y envío de la información necesaria para TicketBAI como el suministro de la información necesaria para el LROE. GEXTOR controla todo el proceso para cumplir con BATUZ:

      • Al emitir la factura, genera un fichero XML con la información de la factura, ya sea normal, rectificativa o simplificada (ticket) y lo firma a través de un certificado que puede configurarse en el módulo.
      • Con la información del XML firmado el sistema imprime o genera un documento PDF que incluye además el código identificativo TBAI y el código QR.
      • Todas las facturas integradas en la Contabilidad (ya sean emitidas o recibidas) se envían a la Hacienda Foral de Bizkaia con información para el LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas), actualmente con el esquema del modelo 240 (personas jurídicas). El envío incluye, en el caso de las facturas emitidas, el XML generado y firmado en el momento de la emisión de la factura.
      • El envío puede realizarse de manera automática o manual, según decida cada empresa o usuario.
      • El sistema registra todos los envíos realizados, así como las respuestas recibidas de la Hacienda Foral de Bizkaia, de modo que pueda consultarse el historial de cada una de las facturas.

      Los gastos e inversiones para hacerse con el software necesario para BATUZ, como GEXTOR BATUZ, son deducibles en IRPF e IS, como veremos en el punto siguiente.

      Deducciones y sanciones por adquirir un software BATUZ en Bizkaia

      La regulación contempla una DEDUCCIÓN en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% que incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo para implantar el software BATUZ en periodo voluntario (entre los años 2021 y 2023). Se podrán deducirse los siguientes gastos en inversiones

      • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
      • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

      Además, la Hacienda Foral de Bizkaia ha propuesto nuevos incentivos a modo de compensación para aquellas empresas y autónomos que implanten Batuz entre 2022 y 2023. La compensación se establecerá de manera decreciente, según el momento en que la empresa o autónomo implante el sistema:

      • Aquellas que implanten Batuz desde el 01/01/2022 hasta el 31/03/2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
      • Desde el 01/04/2022 al 30/06/2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
      • Desde el 01/07/2022 al 30/09/2022, del 11% en 2022 y 2023.
      • Desde el 01/10/2022 al 31/12/2022, del 9% en 2022 y 2023.
      • Desde el 01/01/2023 al 31/03/2023, del 5% en 2023.
      • Desde el 0/04/2023 al 30/06/2023, del 4% en 2023.
      • Desde el 01/07/2023 al 30/09/2023, del 3% en 2023.
      • Desde el 01/10/2023 al 31/12/2023, del 2% en 2023.

      Por último, la norma foral 5/2020 establece las siguientes SANCIONES por no cumplir con las obligaciones derivadas de BATUZ (si bien la aplicación de las mismas se retrasará seguramente a 2024, debido al retraso en la implantación de Batuz):

      • Incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.
      • Cuando el incumplimiento tenga carácter ocasional, la sanción será de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento. Se considera ocasional cuando las operaciones no superan el 2% de la cifra de negocio del periodo impositivo donde se produce la infracción.
      • Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.
      • Todas las sanciones se reducen un 30% en caso de conformidad y pago.

      El desplazamiento de la fecha de implantación de Batuz, así como los nuevos incentivos fiscales propuestos, se han trasladado por porte de la Hacienda Foral de Bizkaia a las Juntas Generales, por lo que próximamente recibiremos más información sobre su aprobación y/o modificación en la correspondiente norma foral.

      Y nada más, esperamos con este resumen sobre el sistema BATUZ de Bizkaia haber contribuido a ayudar a aquellos clientes que tributan en este territorio. Os recordamos que podéis contar también con nuestro software BATUZ, ya disponible para cumplir con esta nueva normativa y que podéis ver en detalle clicando en el botón más abajo.

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      Nuevas ayudas directas y subvenciones de la Comunidad de Madrid

      Nuevas ayudas directas y subvenciones de la Comunidad de Madrid

      En línea con la posibilidad de ampliar los sectores de las ayudas directas para PYMES y autónomos que se aprobó recientemente, la Comunidad de Madrid ha aprobado a finales del mes pasado un acuerdo para pedir ayudas directas de la Comunidad de Madrid a las PYMES y autónomos madrileños. Incluye más sectores que a los que originalmente se enfocaron estas ayudas y se podrán pedir solicitudes entre el 1/05 y el 30/06.

      CONTENIDOS

      AYUDAS DIRECTAS DE LA “LINEA COVID”

      “CHEQUES INNOVACIÓN”

      AYUDAS PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

      La Comunidad de Madrid ha elaborado también el plan “Reactivamos Madrid” para gestionar los Fondos Europeos, pero todavía tardaremos algunos meses en que este plan, que ahora está en papel, aterrice en la realidad cotidiana de las empresas. Mientras tanto, te informamos de las ayudas directas recientemente aprobadas. También incluimos las llamadas “Cheques Innovación” y las ayudas para la Responsabilidad Social y la Conciliación laboral que, aunque fueron aprobadas el año pasado, siguen actualmente vigentes.

      AYUDAS DIRECTAS DE LA “LINEA COVID”

      Estas ayudas directas de la Comunidad de Madrid son de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables, y siempre y cuando los sectores pertenezcan a los CNAES que el mismo acuerdo de gobierno en que se ha aprobado establece en su Anexo V. Aunque las ayudas han sido publicadas por la Comunidad de Madrid, la financiación se reparte entre el Gobierno de España y la CAM. Los fondos suponen un importe total de 679.287.790 euros para la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid.

      ¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

      La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

      ¿Quiénes pueden beneficiarse?

      • Aquellos empresarios y profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020, comprobado por la Administración, haya caído más del 30% respecto al año 2019.
      • Aquellos empresarios y profesionales que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
      • Los que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

      Cuantía de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

      Dependerá del tipo de empresa o profesional:

      Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

      Cuando se trate de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

      • El 40 % del importe de la caída del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración, en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30 % de caída de volumen de operaciones, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
      • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

      Plazo y forma de pedir las ayudas

      Entre el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, inclusive, por medios exclusivamente electrónicos (hay que tener un Certificado electrónico reconocido por la CAM)

      Procedimiento de concesión de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

      Una vez concedida la subvención la Administración procederá al ingreso de la cuantía solicitada en la cuenta corriente de la empresa. A partir de este momento el beneficiario obligatoriamente tendrá que presentar en el plazo de 2 meses toda la documentación que se detalla en la convocatoria.

      “CHEQUES INNOVACIÓN”

      Son ayudas de concesión directa por la Comunidad de Madrid que pretenden incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D por las PYMEs, especialmente por las pertenecientes a sectores tradicionales, cuyo modelo de negocio no está basado en la tecnología. Se conceden cronológicamente hasta que se agote el crédito existente.

      ¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

      Servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y a su implantación en el mercado.

      ¿Quiénes pueden beneficiarse?

      Pequeñas y medianas empresas que ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado de la Comunidad de Madrid, disponiendo de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas. A efectos de esta ayuda se consideran pequeñas y medianas empresas las siguientes:

      • Pequeñas empresas: Menos de 50 empleados con un volumen de negocio anual/balance general anual inferior a 10 millones de euros.
      • Medianas empresas: Menos de 250 empleados cuto volumen de negocio anual no exceda los 50 M€ o un balance anual inferior a los 43 M€.

      Cuantía de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

      La cuantía de la ayuda será del 80 por 100 sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).

      El importe oscilará entre los 12.000 y los 60.000€, dependiendo del tipo de actuación subvencionable (se dividen en 11 grupos según su naturaleza).

      Plazo y forma de pedir las ayudas

      La Orden (119/2020) que regula estas ayudas fue publicada el año pasado, pero está vigente mientras no se agote el crédito disponible para las mismas. Actualmente están vigentes.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

      Procedimiento de concesión de los “Cheques Innovación”

      Se conceden por orden cronológico una vez comprobado que la documentación que se adjunta es correcta según las normas de la convocatoria.

      Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada empresa solicitante.

      Un factor importante es que debe haber una organización o empresa que se encargue de hacer el proyecto, y cumpla los requisitos de “Proveedor Innovación” de la convocatoria.

      AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

      Son Ayudas de concesión directa para fomentar la responsabilidad social, la conciliación y el teletrabajo, mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas

      ¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

      Hay de dos tipos:

      La LÍNEA 1 fomenta la Responsabilidad Social y cubre a posteriori los costes de obtención de certificaciones de normas o estándares el ámbito de Responsabilidad Social así como la puesta en marcha de Planes que contribuyan al cumplimiento de dichas normas o estándares.

      La LÍNEA 2 fomenta la conciliación y el teletrabajo y se otorga cuando la empresa ha realizado contratos de teletrabajo con trabajadores de la empresa o nuevos trabajadores contratados.

      ¿Quiénes pueden beneficiarse?

      Pequeñas empresas y autónomos o trabajadores por cuenta propia. Pequeñas empresas se consideran las de menos de 50 empleados con un volumen de negocio anual/balance general anual inferior a 10 millones de euros.

      Hay además unos requisitos según la línea que se solicite:

      LÍNEA 1: Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación.

      LÍNEA 2: Formalizar como mínimo por un año un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con al menos un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo. En ambos casos la jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

      Cuantía de estas ayudas

      Línea 1: La cuantía de la ayuda será del 75% de los costes de obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la Responsabilidad Social, así como los planes y acciones llevados a cabo para adecuarse a dichas normas o estándares. El importe máximo es de 2.500€ por empresa.

      Línea 2: 2.500 euros por cada contrato de teletrabajo formalizado, ya sea adaptando un contrato de un trabajador que ya estuviera en plantilla, ya sea un contrato nuevo. El importe máximo es 10.000€ por empresa.

      Plazo y forma de pedir las ayudas

      Hasta que se agote el crédito disponible. En 2021 hay un crédito total disponible de 1.000.000€ aprobado a finales de marzo de dicho año.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

      Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

      Procedimiento de concesión de estas ayudas

      Se conceden por orden cronológico mientras haya fondo, una vez comprobado que la empresa ha realizado las acciones subvencionadas y ha aportado la documentación que se requiere.

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        Inminente la implantación del software Ticket BAI en País Vasco

        Inminente la implantación del software Ticket BAI en País Vasco

        Ticket BAI es un sistema inminente para los obligados tributarios de País Vasco, y es común a las tres Diputaciones Forales (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava), si bien tiene particularidades en cada una de las Hacienda Forales. El sistema tiene en común un encadenamiento de las facturas, que se firman electrónicamente, impidiendo su manipulación y borrado, por lo que obliga a contar con un software Ticket BAI en País Vasco, como Gextor TicketBAI. El sistema tiene como objetivos con esto una mayor asistencia, transparencia y control para los obligados tributarios y una lucha contra el fraude fiscal. Como te contamos en nuestra publicación anterior, su expansión al resto de España aún no tiene fecha, pero llegará.

        CONTENIDO

        ¿Quiénes están obligados al software Ticket BAI en País Vasco?

        ¿Cómo funciona un software Ticket BAI?

        ¿Cuándo se implantará el software Ticket BAI en País Vasco?

        ¿Cuál es el software Ticket BAI de Extra Software?

        ¿En qué te beneficia un software Ticket BAI?

        Conclusión

        Ticket BAI lleva preparándose durante varios años, pero su implantación obligatoria se estima en enero de 2022 para los obligados tributarios de las tres Haciendas Forales, habiéndose incorporado recientemente la Hacienda Foral de Álava con la misma fecha de implantación obligatoria. Si bien en Vizcaya el sistema está enmarcada dentro de un proyecto más amplio (Batuz), actualmente todo el País Vasco está obligado a Ticket BAI.

        ¿Quiénes están obligados al software Ticket BAI en País Vasco?

        Todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y estén sujetas en la competencia normativa de las Haciendas Forales Vascas en el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

        ¿Cómo funciona un software Ticket BAI?

        Ticket BAI se basa en un encadenamiento de las facturas, que a la vez se firman electrónicamente, incorporando un identificativo TBAI y un código QR con los datos de la factura. De este modo se asegura la autenticidad y la integridad de los registros de la factura en el software Ticket BAI que se utilice. Además, las facturas pueden ser emitidas por distintos dispositivos como terminales punto de venta (TPV), ordenadores, máquinas de vending, balanzas avanzadas, tablets o teléfonos móviles. Cada dispositivo firma también la factura con su certificado de dispositivo y toda la información queda incorporada en el sistema.

        ¿Cuándo se implantará el software Ticket BAI en País Vasco?

        • En la provincia de Vizcaya, por Norma Foral de julio de 2020, lleva implantado el periodo voluntario desde Octubre de 2020, y será obligatorio desde Enero de 2022, dentro del sistema Batuz.
        • En Guipúzcoa, según Norma Foral de noviembre de 2020, se implantará en número reducido de obligados tributarios desde enero de 2022 y se extenderá de forma escalonada por sectores entre esa fecha de inicio y el otoño de 2023. A finales de 2022, todas las empresas deberían contar con un software TicketBAI.
        • En Álava se ha publicado recientemente la Norma Foral (30/04) que implica la obligatoriedad de herramientas tecnológicas para Ticket BAI desde Enero de 2022.

        ¿Cuál es el software Ticket BAI de Extra Software?

        Conscientes de las necesidades de nuestros clientes de País Vasco, hemos preparado Gextor TicketBAI, un software TicketBAI que cumple con toda la normativa obligatoria en País Vasco. El software tiene variantes dependiendo de cada una de las Haciendas Forales, y en el caso de Vizcaya está integrado dentro de Gextor Batuz, que cumple con la normativa Batuz de este territorio.

        Gextor TicketBAI está conectado con el ERP Gextor, genera las facturas de venta con un identificativo TBAI y código QR que imprime en cada una de ellas. Por otra parte, envía automáticamente los registros con todas las especificaciones requeridas por la normativa vigente a las Haciendas Forales de País Vasco. El módulo cuenta también con opciones para controlar y consultar los envíos realizados y sus respuestas y un sistema de verificación para inspectores que certifica el cumplimiento por parte de la empresa con la normativa.

        ¿En qué te beneficia un software Ticket BAI?

        Un software Ticket BAI no solo te asegura el cumplimiento de la normativa y un mayor control de tu facturación y tributación, además si lo implantas este año te puede suponer un importante AHORRO fiscal.

        Vizcaya y Guipúzcoa han establecido INCENTIVOS FISCALES en forma de un 30% de deducción de los gastos e inversiones para implantar un software Ticket BAI. Esta deducción se aplica en la cuota del IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

        En todos los casos el incentivo fiscal aplicará en aquellos casos en los que la inversión se realice en el periodo voluntario, es decir, en 2021.

        Los incentivos fiscales se pueden aplicar a:

        • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
        • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

        Qué sanciones te puede suponer no contar con un software Ticket BAI

        Tanto Guipúzcoa como Vizcaya han establecido ya importantes sanciones por no cumplir con la normativa en periodo obligatorio

        • Por INCUMPLIMIENTO, una multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 20.000 €.

        Además, en caso de REINCIDENCIA, la sanción será del 30%, con un mínimo de 30.000 €.

        • Por DESTRUCCIÓN, BORRADO o MANIPULACIÓN del software y archivos informáticos, una multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 40.000 €.

        En caso de REINCIDENCIA de este tipo de infracción, una multa del 30% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 60.000 €.

        Conclusión

        Por tanto, si tu empresa está obligada fiscalmente a un software Ticket BAI en País Vasco, te recomendamos que no dejes pasar mucho tiempo, tanto por evitarte sanciones como por bonificarte fiscalmente. Igualmente estarás obligado muy pronto, pero si lo implantas durante 2021, tu inversión puede otorgarte importantes incentivos fiscales, lo que es una gran ventaja.

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