Desde el 13 de octubre y hasta el próximo 30 de noviembre, estarán vigentes las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid para Pymes Madrileñas afectadas por la COVID-19. Las nuevas ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid tienen como objeto PYMEs madrileñas que tengan a su cargo trabajadores asalariados. Las ayudas deben destinarse a pago de nóminas y seguros sociales, servicios relacionados con protección frente a la COVID-19 y/o al pago de alquileres de locales. Su cuantía, dependiendo del tamaño de la empresa, oscila entre los 2.500 y los 10.000 euros.
La Comunidad de Madrid aprobó por acuerdo de gobierno el pasado 7 de octubre la regulación de estas ayudas para pequeñas y medianas empresas. La CAM también estableció mediante Orden el 9 de octubre la cuantía total del crédito presupuestario en 30.000.000 euros, dentro de los Presupuestos Generales de la CAM para 2020, en realidad una prórroga de los de 2019.
¿Qué empresas pueden optar a las ayudas?
Las empresas, aparte de ser PYMEs que operen en la comunidad de Madrid, deben cumplir dos requisitos. Por una parte, tener personal asalariado por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos los trabajadores incluidos en un ERTE. Por otra parte, deben haber suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma o bien, que puedan acreditar un descenso en su facturación de al menos un 25% den el segundo trimestre de 2020; bien sea respecto al trimestre anterior, o bien respecto al segundo trimestre de 2019.
Cada empresa solo puede realizar una solicitud, y debe realizarla por medios telemáticos, a través del enlace que incluimos al final de esta publicación, adjuntando la documentación solicitada. Hay que tener en cuenta que las solicitudes se atienden por orden, una vez cumplimentada la documentación.
Gastos de las ayudas y cuantía de las mismas
Como indicábamos al principio, la subvención debe destinarse al pago de nóminas y seguros sociales de los trabajadores; y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medios de protección, prevención e higiene necesarios para la seguridad de los empleados frente a la COVID-19; y/o al pago de alquileres. Los gastos deben por tanto estar directamente relacionados con la actividad habitual de la PYME.
En cuanto a la cuantía, se determina en función de los asalariados que tuviera la PYME a 30 de junio de 2020:
Las PYMEs de 1 a 3 empleados optan a una cuantía única de 2.500 euros.
Para las PYMEs de 4 a 9 empleados, hay una cuantía única de 5.000 euros.
Por último, las PYMEs de 10 a 249 empleados, una cuantía única de 10.000 euros.
Si la actividad de la PYME se considera prioritaria, en función de su código CNAE (10 a 32 y 47), los importes de la subvención se incrementan en un 25%.
Esperamos sea de interés para alguna de las PYMEs que nos leen y dejamos a continuación enlace a la página donde se puede optar a estas nuevas ayudas a la PYMEs de la Comunidad de la Madrid, hasta el 30 de noviembre de este año.
El Real Decreto 1512/2018, que modifica artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, establece una nueva normativa para enviar la contabilidad de los productos objeto de Impuestos especiales a la AEAT. Los productos que se ven afectados por este tipo de impuestos son la cerveza, el vino y bebidas derivadas del alcohol, las bebidas fermentadas y productos intermedios, los hidrocarburos y las labores del tabaco. Extra Software ha desarrollado eSILICIE, que permite a los usuarios cumplir con esta nueva normativa de remisión de la información.
El sistema se denomina SILICIE, que son siglas de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales. El uso de SILICIE uso será obligatorio desde el 01/01/2020. No obstante, existe una Disposición Transitoria en la ley que permite retrasar el envío la contabilidad del primer semestre hasta el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Quiénes están obligados
El nuevo sistema afectará a establecimientos que fabriquen o almacenen los productos mencionados y los establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por los impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco conjuntamente. Obligará por tanto a fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, fábricas de vinagre y en general todos aquellos establecimientos relacionados con las actividades y productos mencionados.
La inclusión en SILICIE supone la supresión de los siguientes impuestos: 570 (Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos), 553 (Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas) y 548 (Declaración informativa de cuotas repercutidas).
Qué solución tenemos
En EXTRA SOFTWARE hemos sacado un nuevo módulo para SILICIE, que está diseñado para enviar la información relacionada con el alcohol, las bebidas fermentadas y los productos intermedios, objeto de contabilidad de los impuestos especiales a la AEAT mediante SERVICIOS WEB.
El módulo eSILICIE permite realizar las siguientes acciones:
Importar mediante un fichero Excel la información objeto de contabilidad especial (esta información puede venir de otro programa o rellenarse manualmente).
Incorporar los registros, ofreciendo una vista previa de los tipos de registro con una pantalla de filtros con fecha, artículo y tipo de registro.
Remitirlos de manera automática mediante servicios Web a la AEAT, cumpliendo con los plazos de la normativa SILICIE.
Hacer un seguimiento de los envíos. Aunque el proceso es automático, el usuario está informado en todo momento de en qué fase está el envío, si ha llegado sin errores o ha habido alguna incidencia en el envío o recepción, para poder corregirla fácilmente y remitirlos de nuevo.
Conclusión
Basados en nuestra experiencia con el SII, podemos afirmar que conocemos bastante bien el sistema que la AEAT hará obligatorio para determinadas empresas desde el 01/01/2020, o hasta el mes de Julio de 2020, si te acoges a la Disposición Transitoria Primera ya mencionada. No obstante, ello no implicará que no debas realizar la recopilación de la contabilidad de impuestos especiales del primer semestre previamente. De no hacerlo así, te puede generar un flujo de trabajo importante a mitad de año, que es cuando realmente se necesita.
Si estás obligado a SILICIE, recuerda que no te queda mucho tiempo para hacerte con un nuevo sistema automático para remitir la información de los impuestos de estos productos a la AEAT. En Extra Software, estamos a tu disposición para mostrarte nuestro nuevo módulo y responder a todas tus preguntas respecto a él. Contacta con nosotros.
La normativa legal respecto a las grabaciones en el lugar de trabajo por parte de la empresa dice claramente lo que se puede hacer y lo que no, especialmente desde la implantación de la nueva ley LOPDGDD. Es decir, si puede grabarte mientras trabajas, y cómo puede hacerlo. Es más, también dice la ley claramente si pueden grabarte fuera de tu trabajo. Te contamos todos los supuestos.
¿Pueden grabarte mientras trabajas?
Según el Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene facultad para establecer medidas de vigilancia y control que aseguren aseguren el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores. Sin embargo, la LOPDGDD identifica como datos personales la información fotográfica o acústica que identifica a una persona. Por tanto, requeriría en cualquier otro ámbito un consentimiento. Sin embargo, establece una excepción en caso de que el tratamiento de unos datos personales sea necesario para el cumplimiento y mantenimiento del contrato firmado por ambas partes (empleado y trabajador).
En otras palabras, sí pueden grabarte mientras trabajas.
Ahora bien, eso no es un derecho absoluto. Si bien un empresario puede instalar tanto cámaras como micrófonos para grabarte mientras trabajas, debe cumplir con determinadas obligaciones.
En primer lugar, está obligado a INFORMAR, tanto a la Representación Legal de los Trabajadores, como mediante un Cartel Informativo de la existencia de cámaras y directamente a los trabajadores. Luego veremos las características del cartel y de la comunicación, pero de momento nos quedaremos con esto.
En resumen, la empresa debe informarte de que te puede grabarte mientras trabajas, y de los sistemas que va a utilizar para hacerlo.
En segundo lugar debe respetarse el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Es decir, las medidas de control (como videocámaras) solo deben usarse cuando no existen medidas mejores, en espacio indispensables para el control laboral y sin otra finalidad que esa. La normativa reciente de protección de datos excluye concretamente tanto los comedores y áreas de descanso como los vestuarios y baños, por afectar a la privacidad de los trabajadores.
Es decir, el derecho que tiene el empresario a grabarte se ve limitado por determinadas restricciones, para salvaguardar tu intimidad y dignidad.
Por último, dado que son datos personales, la empresa está obligada a incluir las grabaciones del tipo que sean en su Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (que introduce el RGPD). Además, los registros deben eliminarse a los treinta días de haberse grabado.
Un aspecto importante de esta normativa es que también afecta a las grabaciones realizadas entre un empleado y otro. Cuando la finalidad del uso de esa grabación es el Control laboral, y el empleado no ha sido informado sobre la grabación, su finalidad ni sus derechos, una resolución de la AEPD demuestra que no se puede usar contra el trabajador grabado. En definitiva, la AEPD sancionó con 12.000 euros a una empresa por usar una grabación realizada a un empleado por parte de otro, para sancionarle.
Por una parte, con un cartel que informe de la existencia de cámaras de videovigilancia. El cartel debe informar de la identidad y domicilio del Responsable del tratamiento de los datos recabados por las cámaras, de la finalidad de la grabación y de los Derechos de las personas grabadas (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Supresión y Portabilidad). Por otra parte, será imprescindible informar a los trabajadores a través del Comité de Empresa o la Representación Legal de los Trabajadores, así como de mediante un comunicado que reciba personalmente cada trabajador afectado.
En definitiva, no es necesario solicitar el consentimiento, pero sí informar a los trabajadores de la existencia de sistemas de grabación. Por último, alguna sentencia dictada después de la aplicación de la LOPDGDD que la empresa debe informar de la finalidad sancionadora de las imágenes grabadas, para que tengan efectividad en un juicio. De otro modo se atentaría contra la privacidad y protección de los trabajadores.
Por tanto, para concluir, son de aplicación los principios generales del RGPD para recabar datos. Debe informarse siempre del Responsable del Tratamiento de los Datos, de la Finalidad de los mismos y de los Derechos con que cuenta la persona cuyos datos son recabados (en un formulario) u obtenidos (mediante una grabación, como es el caso). El Estatuto de los Trabajadores y la regulación en materia de protección de datos legitima su uso sin recabar el consentimiento, pero no exime otras obligaciones, entre las cuales destaca la de INFORMAR a los afectados.
¿Y pueden grabarte fuera del ámbito de trabajo?
Está permitido y es legal grabar a otra persona, tanto la imagen como el audio, cuando estamos participando en una conversación con ella. Aunque no la informes o pidas consentimiento. Otra cosa es el uso que luego podamos hacer de esas grabaciones. No podrás difundirlas sin consentimiento, pero llegado el caso sí podrás usarlas como prueba en un juicio. En cuanto a conversaciones ajenas, no las podrás grabar sin el consentimiento expreso de los participantes.
También podemos grabar en lugares públicos, como la vía pública. Esta facultad está limitada por los derechos de las personas. Todas las personas tenemos derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. No podemos grabar a menores ni imágenes que puedan afectar a la dignidad y honor de las personas. Y por supuesto no podemos difundir las imágenes grabadas, salvo que tengamos el consentimiento de la otra persona. Esto último solo podremos hacerlo obviando el consentimiento si se trata de una persona pública en un lugar público, o si existe un interés informativo y la imagen es accesoria. En definitiva, si publicamos un vídeo grabado en la vía pública en que aparezca una persona, estamos obligados a retirarlo si ella nos lo pide, y no nos ha dado su consentimiento previamente.
En determinados ámbitos públicos, como los hospitales, los juicios, o los aeropuertos, el derecho a difundir lo grabado, o incluso a grabar, se ve muy limitado. Aun no existiendo prohibición expresa, no se podrá difundir una grabación en la que aparezcan pacientes o profesionales sanitarios sin su consentimiento. En un juicio solo se permite difundir la grabación realizada del mismo a las partes intervinientes. En los aeropuertos no está permitido grabar en zonas de seguridad o accesos, como los controles de seguridad o las puertas de embarque, por motivos de seguridad. Normalmente hay carteles que avisan de esta obligación. En rigor, se podría grabar o filmar a trabajadores, siempre y cuando no estén en estas zonas restringidas, pero deberíamos contar con su consentimiento (al igual que en los hospitales), para difundir esas imágenes.
Por último, la normativa del Real Decreto-ley 8/2019 establece la obligatoriedad de un control horario de la jornada del trabajador. Los sistemas para cumplir con esta grabación, pueden suponer a veces que el empresario grabe a su trabajador de algún modo. En estos casos, los sistemas de grabación deben cumplir las obligaciones pertinentes, excluyendo las áreas de descanso, baños y vestuarios de la posible grabación, y avisando a la Representación Legal de los Trabajadores, y a los mismos trabajadores, de la finalidad de estas grabaciones.
Sí pueden grabarte mientras trabajas, siempre y cuando el empresario te informe directamente o mediante tus representantes legales, ponga carteles informativos si instala cámaras y se ciña al principio de proporcionalidad. Es decir, solo grabe aquello necesario para cumplir las obligaciones de control del trabajo y no grabe nunca en determinadas áreas (descanso, comedores, baños y vestuarios).
Sí puedes grabar a personas con las que mantienes una conversación, no sin su consentimiento a personas que mantengan entre ellas una conversación si no cuentas con su consentimiento.
En ámbitos en que no esté expresamente prohibido y sean públicos, podrás grabar a personas si no atentas contra su intimidad o dignidad, pero no podrás difundir sus imágenes sin su consentimiento.
La normativa legal en materia de Control Horario puede implicar la grabación de la voz o imagen del trabajador por parte del empresario. En estos casos debe ceñirse a los principios arriba expuestos en materia de Protección de Datos.
Hace dos meses, era inminente la aplicación de la nueva normativa PSD2, la Directiva Europea para Servicios de Pago. Sin embargo, la moratoria concedida por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en Octubre, amplió el plazo para aplicar esta normativa hasta el 31/12/2020, en lo que respecta a los pagos electrónicos, siendo totalmente obligatoria para lo que respecta a la banca online.
La filosofía de la nueva normativa PSD2 era ampliar el marco regulatorio para permitir la entrada de nuevos actores en los sistemas de pago (open banking). También, se trataba de permitir pagos fáciles, efectivos y seguros entre los países de la Unión Europea. Por último, reforzaba los derechos de los consumidores y su seguridad en los pagos online y banca online mediante el mecanismo de la doble autenticación.
¿En qué se traduce en la práctica la nueva normativa PSD2?
La PSD2 supondrá una verdadera transformación para nuestra práctica diaria de pagos por Internet o con tarjeta. Afecta tanto a la intervención de nuevos agentes para los pagos electrónicos, como a los mecanismos de seguridad para los mismos y el acceso a la banca online. Debido a la moratoria concedida por la EBA, no lo hemos notado tanto, porque la normativa para pagos electrónicos no será obligatoria hasta el 31/12/2020. Sin embargo, sí hemos empezado a notar sus efectos en el acceso a la banca online.
Comencemos por tanto con este cambio, que sí es actualmente obligatorio:
Acceso a la banca online
Hasta ahora, bastaba para acceder a la banca online con un usuario y una contraseña desde un ordenador, o una huella desde una App en el móvil.
Ahora, además de esto, es necesario una segunda validación. Dado que el primer mecanismo de seguridad es algo que solo conoce el usuario (contraseña o PIN) o algo que tiene inherentemente (huella o iris), el segundo elemento debe provenir de algo que solo posee el usuario (un smartphone). Las entidades bancarias han optado por dos soluciones: La primera es un código recibido por sms y la segunda una notificación integrada en la App del banco instalada en el móvil. La primera solución es menos intrusiva, pero podría resultar menos segura, dado que existen hackers que son capaces de intervenir en el envío de sms. La segunda solución (notificación en App) es más segura, pero ha resultado la menos popular por ser más intrusiva.
Entre los bancos que han optado por la solución del SMS en España, tenemos al Banco Santander, Bankia, Bankinter o BBVA. Entre los bancos que han optado por ofrecer ambas soluciones, tenemos a Abanca, Caixabank o Cajamar. Solo ING y Targobank han optado por ofrecer como único mecanismo de segunda autenticación las notificaciones de la App, obligando por tanto al usuario a instalarse la misma.
Posibilidad de acceso por terceros a nuestros datos bancarios
La nueva normativa PSD2 potencia el open banking, la filosofía que facilita que los bancos abran su información a terceros para facilitar el control del usuario. Así, un usuario podrá organizar a la vez las cuentas que tiene en diferentes bancos. Los agentes que realizan esta unificación de cuentas son los AISP (Account Information Service Provider). En la práctica, los llamamos agregadores financieros, y permiten visualizar cuentas de varios bancos y ordenar pagos, aunque no pasemos por la autenticación del banco que realiza el pago. Ejemplos de agregadores financieros son Fintonic, Money Plan de Banco Santander o Family Now de Caixa Bank.
En España, la app de BBVA es una de las primeras que ha aprovechado la nueva regulación y ha convertido a este banco en un iniciador de pagos, al permitir pagar electrónicamente desde cualquier otro banco. Eso sí, el usuario debe previamente introducir en el sistema las claves online de la entidad con la que realice el pago, y la operación no puede superar los 5.000 euros.
Cambios en los pagos electrónicos
La nueva normativa PSD2 de los pagos electrónicos (p.e. TPV virtual, monederos electrónicos o banca electrónica), no será obligatoria hasta el 31/12/2020. Pero trae importantes cambios:
El primero de ellos es la Autentificación Reforzada o SCA (Strong Customer Authentication). Como ya adelantamos en nuestro blog de Extra Software, este tipo de autenticación, que también se usa para el acceso a banca online, supone usar 3 sistemas de autenticación. El primero es utilizar algo que solo sepamos nosotros (contraseña o código PIN). El segundo algo que solo poseamos nosotros (p.e. un Smartphone que habrá de ser validado por la recepción de un SMS). Por último, algo que sea inherente a nosotros (iris o huella dactilar). Para que la autenticación sea válida, debemos usar al menos 2 de estos tres sistemas cada vez que autentiquemos. Este sistema dejará fuera a los pagos realizados simplemente con los datos de la tarjeta y también a las tarjetas de coordenadas.
Sin embargo, este sistema no será necesario para operaciones sencillas como las consultas de saldos y movimientos de los últimos 90 días, o los pagos electrónicos remotos de hasta 30 euros, si no se ha llegado a sumar un total de 100 euros con varias operaciones de este tipo. Tampoco se obligará al SCA en los pagos de terminales no atendidos, como los de peajes o parking, ni en los pagos recurrentes de cuotas. Otra excepción son los pagos a beneficiarios de listas de confianza, cuando el emisor y el receptor son la misma persona o los pagos remotos con bajo nivel de riesgo.
Beneficios para el usuario
Otra aplicación de la norma en los pagos electrónicos es que, si nos sustraen los datos de un sistema de pago como la tarjeta, la responsabilidad del poseedor de la misma se reduciría de 150 a 50 euros. Por supuesto, aunque en España ya no se aplicaban, se elimina cualquier extra posible por pagar con tarjeta.
La nueva normativa PSD2 también implica el “reembolso incondicional para débitos directos en euros”. Esto quiere decir que, si el importe no se ha especificado o ha superado el autorizado, tenemos derecho a que el proveedor de servicios de pago nos devuelva el dinero íntegramente.
Como ya hemos mencionado anteriormente, la gestión permitirá la intervención de iniciadores de pagos o PISP (Payment Initiation Services Provider), como el del BBVA. Ya no será necesaria la autorización de varios agentes, sino que un iniciador de pagos podrá solicitar directamente a un banco un pago, siempre y cuando el usuario le haya autorizado previamente a hacerlo.
Por último, habrá obligatoriedad de un registro público de instituciones de pago. Esto implica que, si desconfiamos de alguna entidad, podemos comprobar su solvencia consultando este registro.
En definitiva, aunque aún queda más de un año para su aplicación obligatoria en el campo de las formas de pago electrónico (no así en la banca online), la nueva normativa PSD2 supondrá un importante cambio. A nivel de consumidores, implicará más capacidad de elección y más derechos. Para los comercios electrónicos y la banca, será una obligación más a la que deben adaptarse. Y para los agentes de servicios financieros, una verdadera oportunidad para los que sepan aprovecharla.
Ha transcurrido un mes desde que se aplicó el Real Decreto-ley 8/2019, que imponía la obligatoriedad del Control de Presencia en España (el pasado 12 de Mayo). Pero aún son muchas las PYMES que no han implantado un sistema de Control presencial. En su día ya te explicamos en qué consistía esta nueva regulación y las consecuencias para las empresas. También introdujimos nuestro software Gextor Control Presencial, con una presentación a nuestros clientes, el 21 de Mayo. Hoy, queremos contarte todo lo que ha pasado en este primer mes de implantación –inspecciones incluidas-, y cómo puedes gestionar en tu empresa la aplicación de esta ley.
La obligatoriedad del Control de Presencia para la UE
A tan solo dos días de la implantación del Control de Presencia, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) daba la razón a la ley española. Según su sentencia, los estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria. En concreto, reconocían que “sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas (…) ni el número de horas extraordinarias”. Por tanto, “los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible”.
“los Estados miembros deben imponer a los empresario la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible”
La sentencia del TJUE daba respuesta a una denuncia de CCOO ante Deutsche Bank, que se había negado a implantar un sistema de registro. Fue la Audiencia Nacional la que elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE.
Por tanto, se daba un espaldarazo, por parte de la Unión Europea, a una ley que había surgido envuelta en cierta polémica.
Primeras inspecciones sobre el Control de Presencia
El 31 de Mayo, según el diario Expansión, se llevaron a cabo actuaciones masivas en bares y restaurantes del barrio de Malasaña, en Madrid. En general, el sector financiero, hostelero y los talleres han sido blanco de las actuaciones de la Inspección, por ser aquellos en los que los trabajadores sufren más incumplimientos en materia de jornada. Aunque se aseguraba cierta moratoria de tiempo, durante la que se pedía de las empresas que al menos hubieran empezado la negociación para encontrar una solución, ha transcurrido ya un mes de obligatoriedad.
A pesar de ello, muchas PYMES aún no han tomado medidas para el registro de Jornada, y los inspectores han empezado a levantar actas por no tener implantado un sistema de registro. El incumplimiento de la jornada es otro de los motivos de expedientes, si bien esto último se tendrá que dirimir al finalizar el ejercicio. Las actas, contra las que se pueden hacer alegaciones, se pueden convertir en sanciones de entre 626 y 6.250 euros, por faltas graves. Mucho mayores pueden ser las sanciones por incumplimiento de los límites de jornada y sobre todo por el afloramiento de horas extras no pagadas (faltas muy graves).
Recordemos que el registro ha de ser diario, y que no se aceptan cuadrantes ni calendarios laborales, ya que constituyen más una previsión que un verdadero registro de jornada. El sistema de registro debe además ser objetivo, fiable, veraz y accesible.
La obligatoriedad de registrar las pausas de trabajo
El Criterio técnico 101/2019, sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, publicado el 10 de Junio y ya en poder de los inspectores, aclara también una serie de puntos polémicos:
Uno de ellos era cómo registrar las pausas en el trabajo. Yolanda Valdeolivas, secretaria de Estado de Empleo, había aclarado a una serie de empresarios en la sede de la CEOE de Madrid, que “no tendría ningún problema en que la negociación colectiva extrajera de la jornada diaria un tiempo redondeado”. Es decir, los tiempos de descansos y pausas serían “tiempo de trabajo pero no efectivo y por tanto no retribuido ni cotizado”. En la práctica, esto supondría llevar un doble registro, por una parte el tiempo “efectivo” y por otra el tiempo “presencial”, que se debe reconocer, pero no pagarse ni cotizar.
“no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo”.
El Criterio técnico deja en manos de la Negociación Colectiva o los Acuerdos de Empresa si las pausas deben registrarse aparte del tiempo efectivo de trabajo o no. En concreto, “no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. (…) Mediante negociación colectiva, acuerdo de empresas o decisión del empresario previa consulta de los representantes de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren”. El criterio técnico también recordó la obligatoriedad de conservar los registros durante 4 años a disposición de las personas trabajadores, sus representantes legales y la Inspección.
Las sanciones del Control de Presencia
Respecto a la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta si la empresa ya ha comenzado las negociaciones de los representantes de los trabajadores para implantar una solución. Sin embargo, en este primer mes ya se han levantado actas, como hemos dicho, de hasta 6.250 euros. Por tanto, es recomendable tener implantada y acordada con los trabajadores una solución a corto plazo. El tiempo va corriendo, y ya han transcurrido más de tres meses desde el Real Decreto-ley 8/2019, que impuso la obligatoriedad del control de presencia, y más de uno desde su aplicación efectiva.
Te recordamos que en Extra Software contamos con una solución de Control Presencial, independiente de nuestro ERP, que te puede ayudar a cumplir con la normativa y evitar sanciones. Si lo deseas, ponte en contacto con nosotros para informarte.
Como cada año, la campaña de la Renta 2019 (para la presentación del ejercicio 2018) ha empezado, en este caso el 2 de Abril. Y como siempre, es importante saber los cambios y mejoras que la Agencia Tributaria nos tiene preparados. La misma AEAT divide los cambios entre los que se dan a nivel de gestión y los que son por cambios en la normativa (por las diversas regulaciones que inciden en las deducciones y límites de la declaración de la renta).
Novedades de gestión en la Renta 2019
Desde el fin del programa PADRE, que ya el año 2017 se despedía y en el 2018 no se podía utilizar, el programa para la Renta ha pasado a ser Renta WEB. Poco que decir de este programa que no hayamos dicho ya en nuestra publicación dedicada a la Renta 2017. Sin embargo, hay algunas novedades que afectan a la declaración de este año:
1-Nueva versión del programa de cartera de valores.
Esta nueva versión permitirá visualizar directamente en Renta WEB la composición de la cartera a 1 de enero. Así, el contribuyente podrá ver las operaciones de valores del ejercicio, facilitando la declaración de las ganancias y pérdidas. De hecho, una vez incorpore la información del precio de compra de sus acciones, en años posteriores el programa le calculará automáticamente.
2-Plan “Le llamamos”
Este servicio se amplía y simplificará el perfil al que va destinado. En concreto el plazo para solicitarlo es del 01/04 la 28/06. Por teléfono, solo se podrá presentar la declaración mediante este servicio. La Agencia Tributaria ha publicado una tabla de los tipos de declaración que tienen derecho a este servicio. En resumen, siempre que sean declaraciones por rendimientos de trabajo o de capital mobiliario, se podrá hacer uso del mismo.
El problema viene cuando son por rendimientos profesionales, por capital inmobiliario, por ganancias y pérdidas patrimoniales o en regímenes especiales. En ese caso merece la pena consultar en la citada tabla. (NOTA: este enlace se ha actualizado al correspondiente al año 2020).
Los números para solicitarlo son: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
3-Aplicación móvil de la Agencia Tributaria
Entre las funcionalidades disponibles este año tenemos:
La renovación de la referencia para la declaración del ejercicio 2018 se realizará únicamente con la referencia del año anterior y los datos del DNI.
Se podrá modificar la asignación tributaria y el código IBAN.
Permitirá el acceso a los datos fiscales de los tres últimos ejercicios.
Se podrá tramitar Cl@ve PIN desde el propio dispositivo.
Identificación del cónyuge ofrece la opción más favorable para la declaración.
4-Documento de los datos fiscales del IRPF
Como ya adelantamos, este año existen nuevos datos fiscales que tienen que ver con las nuevas deducciones (comentadas en el apartado anterior). También, la aparición de los nuevos modelos 233 y 179. Ambas novedades, implican nuevos avisos en los datos fiscales para poder cumplir con las obligaciones o beneficiarse de las deducciones.
5-Supresión de la impresión en papel (con excepciones)
Las predeclaraciones, que se utilizaban anteriormente, son suprimidas totalmente. De hecho, generaban mucha lentitud por los contribuyentes que presentaban varias y se veían obligados a anular las anteriores a la última.
Sí se permite, para aquellos contribuyentes cuyo resultado sea a ingresar, y que no deseen domiciliar el pago, imprimir un documento de ingreso para hacer efectivo el pago hasta el 1 de Julio de 2019. También podrá optar por hacer el ingreso mediante un NRC (Número de Referencia Completo), para lo que tendrá que contar con su banco. En el caso de declaraciones a devolver, solo es necesario facilitar el IBAN, que por defecto se recupera el del año anterior.
Por último, sí se permite imprimir vistas previas de la declaración, no aptas para presentar.
Novedades Normativas en la Renta 2019
1-Reducción en rendimientos de trabajo:
Los importes que minoran los rendimientos netos de trabajos aumentan, en dos tramos por debajo de los ingresos anuales de 16.825€. Es decir, los contribuyentes que ganen menos de esa cantidad (y que no tengan otros ingresos diferentes a los de trabajo superiores a 6.500€). Para esos contribuyentes hay importantes reducciones en la base sobre la que se va a aplicar el impuesto. Los dos tramos son:
Ingresos iguales o inferiores a 13.115 euros: La cantidad a minorar es 5.565 euros anuales.
Rendimientos de trabajo 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
2-Becas al estudio y formación de investigadores: Las becas son exentas hasta las siguientes cuantías. 6.000€ al año, de modo general. Si se trata de compensar gastos de transporte y alojamiento, hasta el nivel de master, 18.000€ al año. Si es en el extranjero, 21.000€ anuales. Si son estudios de doctorado, hasta 21.000€ si se cursan en España, y hasta 24.600€ en el extranjero.
3-Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Sube del 20% al 30% la deducción por inversión. La base máxima de deducción por acciones o participaciones sube de 50.000€ a 60.000€-
4-Exención de prestaciones por maternidad/paternidad: Se declaran exentas estas prestaciones efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos. También, prestaciones equivalentes para profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos).
5-Mejoras en la deducción por maternidad: Se incrementa en 1.000 euros adicionales si se han empleado para cubrir gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Si cumple los 3 años durante el 2018 (en este caso), son deducibles también los gastos posteriores hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
6-Incremento en las deducciones por familia numerosa: Con efectos desde el 5/07/2018 Se incrementa en 600 euros por cada hijo que exceda el mínimo de hijos exigidos para que se considere tal.
7-Deducciones por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Si no tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€. También siempre que no genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo). También aplica a partir del 05/07/2018. Por tanto las dos últimas deducciones aplican solo de Agosto a Diciembre.
8-Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: La deducción sube del 50% al 60%.
9-Límites excluyentes para declarar:
Hay un límite conjunto excluyente de declarar de 1.000€ por los conceptos de: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. A partir del 01/01/2018, se incluye también en este límite las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo de más de un pagador, con algunas excepciones (pensiones compensatorias, que el trabajador no esté obligado a retener,…). Este límite pasa de 12.000€ a 14.000€. Para 2018, transitoriamente (la ley obliga desde el 05/07/2018), el límite será de 12.643€.
10-Deducción para los contribuyentes con miembros de la unidad familiar en estados miembros de la U.E. o del E.E.E.: Dado que les penalizaría a la hora de presentar la declaración conjunta, se equipara la cuota a pagar a la sería si todos los miembros de la unidad familiar fueran residentes fiscales en España.
Calendario para la Renta 2019
Calendario del contribuyente
Por último, te indicamos las fechas más importantes para la declaración de este año.
15 de marzo: consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia. También ha comenzado esta fecha el periodo para la suscripción a la App de la Agencia Tributaria.
1 de abril: solicitud de cita previa para atención telefónica. Mediante el plan “Le llamamos”, como hemos hablado.
2 de abril: inicio de la presentación de declaraciones, por internet o telefónicamente.
9 de mayo: solicitud de cita previa para atención en oficinas. Se podrán solicitar hasta el 28 de Junio por Internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19h).
14 de mayo: inicio de la atención presencial.
26 de junio: fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.
28 de junio: último día para pedir cita previa.
1 de Julio: fin de la campaña de la renta para presentar el ejercicio 2018.
Esperamos que esta información sobre la Renta 2019 te haya servido, y te deseamos los mayores beneficios y máximas deducciones en tu declaración.
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