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¿Cuáles son las reformas para autónomos aprobadas en 2017?

¿Cuáles son las reformas para autónomos aprobadas en 2017?

Hace unos 6 meses hablábamos de las reformas para autónomos que se habían pospuesto durante todo el año pasado. Y terminábamos preguntándoos cuándo se aplicarían y qué pasaría con los aspectos que no estaban aún contemplados.

Finalmente, el 29 de Junio de este año, se debatió la Proposición de ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Como es lógico finalmente hubo propuestas que se aprobaron y otras que se quedaron fuera. Así que hoy vamos a intentar concretar qué cosas de las que adelantábamos han salido, cuáles de las que estaban aún en el aire todavía están pendientes y qué novedades introduce la reforma finalmente aprobada.

Vamos primero con aquellas reformas para autónomos que se preveía se fueran a adoptar y en efecto se han aprobado:

  • Ampliación de la cuota reducida de 50 euros a 1 año (antes 6 meses). Una novedad además es que podrán optar 2 años después de inactividad a la misma cuota reducida (antes eran 5 años). Para los autónomos ya en ejercicio se aplica desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Los nuevos autónomos y los que se reincorporen tras 2 años de inactividad deberán esperar a 2018.
  • Ampliación de los cambios permitidos de la base de cotización hasta 4 veces al año.
  • Se permiten hasta 3 altas y bajas al año en el sistema, los autónomos solo pagarán por los días que han trabajado en el mes del alta o la baja.
  • Reducción del recargo por no abonar en plazo las cuotas (del 20% al 10%). Eso sí, a partir de 2018. Por otra parte, también se devuelve el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad, sin que tengan que solicitarla.
  • Mejoras para la conciliación familiar para madres autónomas. En efecto, se las bonifica con 50 euros de cuota para las que se reincorporen después de una baja por maternidad.
  • En este mismo orden, también se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de los autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Sí se ha aprobado la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión como asalariado (lo contrario el año pasado suscitó muchas protestas). Era una de las medidas que estaba en el aire.

REFORMAS PARA AUTÓNOMOS DE 2017 QUE SE HAN QUEDADO FUERA:

  • Se ha aprobado la deducibilidad del 30% de los gastos de suministro de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde casa. Ahora bien, solo del porcentaje de la vivienda que el autónomo utilice como oficina o taller. Pero lo que se pedía era la deducción del 20% del total de la vivienda (si parte o el total de ella se usaba como oficina o taller). Para esta medida también habrá que esperar a 2018.
  • La deducción del 50% para los gastos ligados a los vehículos que tienen uso particular y profesional, se quedó fuera de la reforma.
  • La cuota progresiva a la Seguridad Social en función de los ingresos reales es una vieja batalla de los autónomos, aún por librar.
  • La Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos aún no se ha tocado, su reforma está pendiente.

REFORMAS PARA AUTÓNOMOS QUE SERÁN NOVEDADES EN 2018:

  • La cuota de los autónomos societarios se va a desvincular del SME (lo que provocó una subida el año pasado) y se determinará en los Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio
  • Los autónomos podrán deducirse en el IRPF hasta 26,67 euros al día por manutención (48,08 si están en el extranjero). Estos gastos tienen que poder comprobarse por medios telemáticos. Esta medida es otra de las que se aplicará a partir de 2018.
  • Mejoras en la formación para mejorar su competitividad y en la de prevención de riesgos laborales.
  • Mejora de las condiciones a emprendedores con discapacidad y se facilita la contratación a los hijos discapacitados de autónomos. Hasta el 1 de Enero de 2018 no se aplicarán estas bonificaciones.
  • Se reconoce el accidente in-itinere (de ida o vuelta al puesto de trabajo) a los autónomos.
  • Mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
  • Las organizaciones de autónomos pasan a considerarse de “utilidad pública”. Además, contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico Social (CES) y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Aunque no todo se ha aprobado, lo que sí es cierto es que los Autónomos estaban esperando durante mucho tiempo este tipo de Reforma, que redundará por fin en mejoras en su día a día. Algunas de las medidas se aplicarán el último tramo del año, y otras en 2018.

Sin embargo, como demuestran las medidas que no se han aprobado, la lucha por conseguir más derechos y beneficios para este colectivo está aún lejos de finalizar.

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La subida del Impuesto de Sociedades en 2017

La subida del Impuesto de Sociedades en 2017

El año pasado, El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, introdujo importantes modificaciones en el ámbito tributario para consolidar las finanzas públicas. En otras palabras, se preveía evitar que el déficit público superara los máximos establecidos por Bruselas. Recordemos que el año 2016 el objetivo nominal era de un déficit público 4,6% y en 2017 será de un 3,1%. La ley introdujo importantes modificaciones que suponían de facto una subida del Impuesto de Sociedades con efectos para los períodos impositivos a partir de 2016. Con esto, el ejecutivo pretendía recaudar 4650 millones, que sumados a los 150 millones de la subida del alcohol (5%) y el tabaco (entre 2,5% y 6,8%), harían un total de 4800 millones. La subida de las bebidas azucaradas, también prevista, se dejó en suspenso en los Presupuestos Generales. Solo se aplicará si hay desviación del objetivo de déficit de este año.

A continuación, te contamos los cambios más importantes que introdujo este Decreto Ley, y que supondrán una subida del Impuesto de Sociedades a presentar este año.

Subida del tipo mínimo del pago fraccionado

En primer lugar, el Real Decreto amplió al 23% el tipo mínimo del pago fraccionado de Abril, Octubre y Diciembre, para empresas con volumen de facturación superior a 10 millones de euros.

Cuando la empresa tiene además un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto de Sociedades, el pago fraccionado mínimo es del 25%. En estos casos hablamos normalmente de entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Limitación de compensación de bases imponibles negativas

En el caso de las grandes empresas, el Decreto Ley limitó la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se pretendía con esto que, cuando existen bases imponibles positivas, la aplicación de créditos fiscales no redujera en exceso el importe a pagar. Así, se limitó la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: (Porcentajes aplicados sobre la base imponible previa a la reducción por reserva de capitalización)

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%.
  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.
  • Las entidades con importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 20 millones, el 60%. En todo caso se podrá compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas por un mínimo de un millón de euros. En 2017 se prevé que el límite sea del 70% para este grupo, según la Agencia Tributaria.

También se estableció un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifró en el 50% de la cuota íntegra.

Reducción de las cantidades fiscalmente deducibles

Hasta 2013, se podían deducir las pérdidas de valor por deterioro de la cartera. Sin embargo,el derecho a deducción se perdió con la Ley 16/2013 de 29 de octubre. Además de ello, el Decreto Ley fijó que la cantidad deducida antes de 2013 debe compensarse por el incremento de fondos propios de la participada o recuperación del valor contable.

En caso de que esta compensación sea suficiente, ahí queda la cosa. Si no, deberá fraccionarse en el impuesto de 2016, y los cuatro siguientes, hasta alcanzar el total de lo deducido.

Es decir, no solo se ha perdido el derecho a deducción, sino que lo deducido anteriormente incrementará la base imponible de 2016 y los ejercicios siguientes hasta 2020.

Se estableció también, a partir de 2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades. Se trataba de no permitir más deducciones cuando las participaciones que ya tenían derecho a exención en las rentas positivas obtenidas. Es decir, exenciones por dividendos o plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Quedó excluida también de la deducción cualquier tipo de pérdida generada por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen una tributación adecuada (tipo mínimo del 10%).

La subida del Impuesto de Sociedades

En definitiva, las deducciones bajan, las exenciones desaparecen y suben los tipos de gravamen de determinados artículos. Aunque la mayoría de las nuevas normas del Impuesto de Sociedades afectan a las grandes empresas, algunas de ellas también podrían llegar a las PYMES. Debido a que las deducciones y compensaciones son menores, y que suben los tipos mínimos de los pagos fraccionados, se produce una clara subida del Impuesto de Sociedades en la declaración de este año.

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Fraude carrusel: Nuevas medidas para combatirlo

Fraude carrusel: Nuevas medidas para combatirlo

La Unión Europea a través la Comisión Europea ha propuesto una nueva normativa que impedirá el fraude fiscal del IVA en las entregas intracomunitarias, también llamado fraude carrusel. La propuesta de modificación de la Directiva 2006/112/CE fue publicada el 21/12/2016. La normativa está en su fase final, en estudio por parte del ECOFIN (Organismo que reúne a los ministros de Economía de los Estados miembros). La ley permitirá la utilización de un instrumento para combatir el fraude carrusel. Los Estados miembros podrán aplicar este sistema como lucha contra el fraude hasta el 30 de junio de 2022

El motivo de esta normativa es que los servicios técnicos de Bruselas han detectado un fraude fiscal intracomunitario de 50.000 millones de euros mediante sociedades pantalla. Han optado por invertir la carga de la prueba en el caso de las entregas superiores a 10.000 euros. Es decir, se podrá disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral de 10.000 euros por factura.

Normalmente, la empresa que entrega el bien está exenta de IVA en estas operaciones, por lo que es el último comprador de la mercancía el que finalmente está obligado a pagarlo. Ahora bien, una vez la factura está en su poder, el comprador final se puede deducir el IVA. Muchas compañías utilizan el fraude carrusel (ver sección SABER MÁS), que consiste en interponer sociedades pantalla cuya única finalidad es no abonar a las autoridades tributarias el IVA percibido del cliente. Además, los mismos bienes pueden ser incluidos de nuevo en varias entregas intracomunitarias de bienes exentas.

 

Para poder aplicar esta inversión de la carga en un estado miembro de la UE, la directiva establece estas normas:

  • Debe aplicarse a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Es decir, se aplica con carácter general (hasta ahora, esta medida se podía aplicar en determinadas operaciones, como las entregas de oro).
  • Se ha de aplicar en operaciones con importe superior a 10.000 euros.

Y el estado que lo aplique debe cumplir estos requisitos:

  • Déficit recaudatorio en materia de IVA de al menos 5 puntos porcentuales respecto a este impuesto.
  • Registro de un fraude en cascada de más de un 25% de su déficit recaudatorio en materia de IVA.
  • Comprobación de que otros métodos de control han sido ineficaces para combatirlo.

La directiva establece también una cláusula de salvaguarda para que la Comisión Europea pueda revocar, sin efecto retroactivo, su aplicación.

Gextor Contabilidad estará preparado para que, si se aplica en España esta normativa pronto, funcione esta modificación en las operaciones intracomunitarias.

Para saber más de… EL FRAUDE CARRUSEL

Según el Instituto de Estudios Fiscales, este fraude fiscal se trata de interponer al menos dos sociedades en una operación intracomunitaria para beneficiarse de la exención del IVA intracomunitario y reclamar el IVA a costa de Hacienda.

explicación gráfica del fraude fiscal intracomunitario o fraude en cascada

  • La empresa A (Conduit Company), radicada en el estado miembro 1 (fuera de territorio español, por ejemplo) realiza una entrega intracomunitaria, exenta de IVA.
  • La empresa B (Missing Trader o “trucha” en argot español) realiza la adquisición intracomunitaria del bien o servicio, se autorrepercute el IVA y se lo deduce. Hasta aquí ninguna empresa ha pagado IVA.
  • La empresa B realiza la venta a una empresa C, a la que le repercute el IVA. Tras realizar la venta y cobrarla no declara el IVA ni lo ingresa y desaparece (la “trucha” se ha escapado).
  • La empresa C (Buffer) ha pagado el IVA que le ha sido repercutido luego tiene derecho a deducírselo cara a Hacienda. Se deduce por tanto un IVA que Hacienda no ha ingresado
  • Finalmente la empresa D (Broker) compra la mercancía o adquiere el servicio. Como las empresas A, B y C se han deducido un IVA que no han pagado, pueden ofrecer el producto más barato. La empresa D puede estar fuera de la trama y simplemente comprar a ese precio más barato.
  • Otra variante es que esa empresa siga dentro del “carrusel” y realice de nuevo una entrega intracomunitaria (exenta) a la empresa A. De este modo la mercancía se habrá movido sin pagar IVA pero la empresa C se lo habrá deducido, vaciando los fondos de la Agencia Tributaria.

Al invertir la carga del IVA, esta medida impide que se pueda repercutir el IVA sin ingresarlo, por lo que combate eficazmente el fraude carrusel.

 

 

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Cuándo se aplicará el SII y en qué consiste

Cuándo se aplicará el SII y en qué consiste

¿Qué es el SII?

ACTUALIZACIÓN: Hemos actualizado esta publicación con fecha 02/03/2017, debido a los cambios en las notificaciones de la Agencia Tributaria que afectan a cuando se aplicará el SII.

El nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria a de manera casi inmediata la información de las facturas.

A partir del 1 de Julio de 2017, será obligatoria la inclusión en el SII para todos aquellos sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017.

  • LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • LAS GRANDES EMPRESAS (FACTURACIÓN SUPERIOR A 6.010.121,04€)
  • LOS GRUPOS DE IVA

Este colectivo integra a unos 62.000 contribuyentes.

De forma opcional, los contribuyentes que NO reúnan estos requisitos también podrán elegir este sistema. Si optan por ello para el año 2017, deberán notificarlo en el mes de Junio de dicho año. A partir del 2018, la obligación de notificarlo será en Noviembre del año anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto este sistema.

Actualmente, la mayoría de las Empresas deben presentar al menos tres modelos para la tributación del IVA. Se presentan el 303, 390 y 347 y en el caso de las empresas inscritas en el REDEME el 340. El SII implicará la desaparición de los modelos 340, 347 390 para estas empresas.

Cuándo se aplicará el SII

Este nuevo sistema tiene ya diversas normativas. La Ley 28/2014 establecía posibilidad de que reglamentariamente se regulara la obligación de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través del sistema SII. Otra ley, la 34/2015 especificaba las sanciones por el retraso en dicho suministro. Sin embargo, el desarrollo reglamentario previsto en el Proyecto de Real Decreto que incluía la aplicación del SII no llegó a aprobarse antes de las elecciones de 2015. La demora en la formación del gobierno retrasó la aplicación del SII durante prácticamente todo 2016.

Finalmente, el Consejo de Ministros del 2 de Diciembre dio el visto bueno al Real Decreto Ley que aprobó la entrada en funcionamiento del Sistema Inmediato de Información (SII).

En qué consiste el SII: la tecnología que lo permite

El SII supone un cambio de envergadura en la tributación. La tecnología ya permite que las operaciones económicas se registren en AEAT casi en tiempo real, mediante Servicios web basados en intercambio de mensajes XML. Y por supuesto, hará falta un software contable que lo permita.(Como hemos dicho, más adelante informaremos de los cambios en Gextor producidos por la aplicación en SII)

En realidad, no se enviarán las facturas a AEAT, sino los campos de los registros de facturación que se concreten según la regulación.

Los campos incluirán tanto datos de las facturas como información con trascendencia tributaria que antes se incluía en el 340 y 347.

Mediante este sistema, las empresas podrán llevar a través de AEAT los siguientes Libros Registro:

  • El Libro de facturas expedidas
  • El Libro de facturas recibidas
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Por tanto, las empresas no estarán obligadas a llevar los actuales libros de Registros de IVA ni de facturas.

Cambios en los plazos de envío y presentación

En cuanto a facturas expedidas, facturas recibidas y operaciones intracomunitarias, se deberán enviar los registros en plazo de 4 días naturales, excluyendo sábados, festivos y festivos nacionales. Respecto a los bienes de inversión, siempre y cuando la empresa esté obligada, dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (normalmente 30 de Enero).

Durante el segundo semestre del 2017, el plazo será de 8 días naturales, excluyendo fines de semana y festivos nacionales.

En Hacienda figurará una información de contraste, que permitirá comparar el Libro Registro declarado con el Libro Registro contrastado. Las empresas contarán también con un borrador con los datos del IVA similar al actual del IRPF.

Además, el SII permitirá presentar la declaración mensual del IVA (303) 10 días más tarde de lo que lo permite actualmente. Es decir, a día 30 en lugar de a día 20.

Todos estos cambios han hecho que muchos se pregunten cuándo se aplicará el SII. Según la ley actual, como hemos dicho, la aplicación del SII para los sujetos obligados a autoliquidar el IVA mensualmente, será el 1 de Julio de 2017.

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Gextor y la defensa de los consumidores (LCDU)

Gextor y la defensa de los consumidores (LCDU)

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que regula los derechos básicos de los consumidores en aspectos concretos del comercio electrónico (venta a distancia), se ha modificado mejorando la protección de los usuarios en todas las transacciones a distancia.

El texto refundido establece que cualquier tienda online deberá introducir cambios en sus textos legales y a nivel técnico para adaptarse a las principales modificaciones derivadas del nuevo marco legal que atañen el comercio electrónico entre las que encontramos las siguientes:

Ampliación del plazo de devolución: el plazo obligatorio de devolución se amplía de 7 a 14 días naturales, y en caso de que no se informe al consumidor de este derecho, hasta los 12 meses. También deberá ser informado sobre quien asume los costes de las devoluciones.

Botón de pago: en el momento que el consumidor efectúe un pedido, el e-Commerce debe indicarle claramente que el hacerlo conlleva una obligación de pago, por lo que los botones de pedido tienen que llamarse “Comprar”, “Realizar compra” o descripciones similares

Consentimiento expreso ante pagos adicionales: antes de finalizar la compra la tienda online está obligada a obtener el consentimiento expreso del consumidor para cualquier pago adicional.

Medios de pago: la nueva ley obliga a informar claramente sobre los costes que conllevan las diferentes modalidades de pago en caso de haberlos, y sólo permite cobrar el coste real que el e-Commerce soporte por ellos.

Confirmación obligatoria de pedidos: el e-Commerce está obligado a enviar al consumidor la confirmación del pedido en un soporte duradero (un email, por ejemplo)

Otras informaciones: obligación de informar desde el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas o el modo de calcularlos, hasta las modalidades de pago aceptadas pasando por el plazo de entrega.

Si quieres saber más sobre el nuevo marco legal, haz clic aquí.

También en este enlace te puedes informar de nuestras soluciones Gextor ONLINE

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