El año que viene se implantará el SII en Navarra y País Vasco. A partir del 01/01/2018 será obligatorio para estos territorios la presentación del IVA a través de este sistema. El SII ya está implantado en el resto de España y Extra Software ha desarrollado la aplicación Gextor SII y lo ha implantado con éxito en un centenar de clientes.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL SII EN NAVARRA Y PAÍS VASCO?
Exactamente igual que en el resto de España:
- Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€)
- Los acogidos al régimen especial de Grupo de Entidades en IVA
Voluntariamente, en Diciembre de este año cualquier empresa podrá adherirse al SII, teniendo a partir de ese momento obligatoriedad, hasta que renuncie al mismo.
Por supuesto, también deben estar obligados a presentar el IVA en las haciendas tributarias de estos territorios. Recordemos que la competencia inspectora corresponde a dichos organismos de Hacienda cuando:
- Los sujetos pasivos con domicilio fiscal en alguno de estos territorios (Navarra o bien los territorios del país vasco Vizcaya, Guipúzcoa o Álava) y cuyo volumen de operaciones haya sido inferior o igual a 7MM de euros el año anterior.
- Los sujetos pasivos que operan exclusivamente en alguno de esos territorios –aunque su domicilio fiscal no esté en los mismos- y cuyo volumen de operaciones ha sido superior a los 7MM de euros el año anterior.
- Los sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio de Régimen Común y alguno de estos territorios, cuyo volumen de operaciones haya excedido los 7MM de euros el año anterior, habiendo sido el porcentaje de operaciones en territorio común no superior al 75%.
¿CÓMO SE APLICARÁ EL SII TECNOLÓGICAMENTE EN ESTOS TERRITORIOS?
En cuanto al sistema de envío de la información, se utilizarán las mismas especificaciones normativas y técnicas que actualmente con la AEAT. Se utilizará por tanto una vía electrónica mediante Servicios Web similar similar a la utilizada para el resto de España, y otra a través de formularios Web habilitados para ello en las sedes electrónicas de las Haciendas respectivas.
Los plazos de envío de la información de cada tipo de documento son los mismos, pero en este caso no existirá el plazo extraordinario de ampliación a 8 días naturales como sucede en los primeros seis meses de aplicación en el ámbito estatal. Es decir:
- 4 días naturales* desde la fecha de factura (emitidas) o la fecha de registro contable (recibidas).
- 8 días naturales*, en el caso de las facturas expedidas, cuando las facturas son emitidas por un tercero autorizado.
- En cualquier caso, tendrá que ser siempre antes del 16 del mes siguiente al que se produzca el devengo del impuesto de la operación (facturas emitidas), o el periodo de liquidación en el que se han incluido (facturas recibidas).
Los contribuyentes acogidos al SII se beneficiarán también de una ampliación del plazo de presentación de auto-liquidaciones de IVA y de retenciones a cuenta del IRPF/I.Sociedades al día 30 de cada mes.
Si estás afectado, Gextor SII es la solución que necesitas para presentar tus facturas en plazo y perfectamente adaptadas a la normativa. No dudes en preguntarnos, ¡Gextor se adapta a ti!
*Recordemos que el cálculo de los días se realiza excluyendo festivos nacionales y fines de semana en el SII.