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El tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada ha sufrido cambios

El tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada ha sufrido cambios

El tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada estaba hasta ahora permitido. Al menos, desde 2007, cuando el Tribunal Supremo consideró que fichar con huella dactilar en el registro de jornada no infringía ninguna ley.  Todo ha cambiado desde abril de 2023, cuando el Comité Europeo de Protección de Datos publicó unas directrices que cambiaban el criterio. Esto implica para la AEPD que el procesamiento de datos biométricos suponen tratamiento de datos personales con categoría de datos especiales, por tanto les afecta la prohibición del artículo 9.1 del RPGD.  En Extra Software recomendamos el uso de sistemas alternativos a los biométricos para el Registro de Jornada, como la validación por contraseña personal o tarjetas de fichaje.

 

CONTENIDOS

El cambio de criterio en el tratamiento de datos biométricos

La Guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Prohibición del tratamiento de datos de categorías especiales

Otras excepciones a la prohibición

El cambio de criterio en el tratamiento de datos biométricos

El origen parte del artículo 12 de las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos referidas al uso de tecnología de reconocimiento facial.

Hasta entonces, se mantenía la distinción en la verificación biométrica entre autenticación (uno-a-uno) e identificación (uno-a-varios), considerándose el uso de datos biométricos válido en el primer caso, aunque no en el segundo, el caso del registro de jornada. Sin embargo, dicho artículo 12 estableció que  “Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”. Por tanto, estos datos son objeto de la prohibición de su uso que establece el artículo 9.1 del RGPD, que establece que “queda prohibido el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar a una persona física”.

La Guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Estas directrices han obligado a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) a finales de noviembre a rectificar el planteamiento que tenía hasta entonces (el de la Guía “La Protección de Datos en las Relaciones Laborales” de mayo de 2021); y publicar una nueva “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”. En esta se puntualizan las últimas implicaciones del uso de este tipo de información personal. La Guía habla del tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada.

En resumen, la Guía establece que la utilización de tecnologías biométricas de identificación y autenticación en el registro de jornada supone un tratamiento de alto riesgo, dado que incluye categorías especiales de datos y por tanto está prohibido por el artículo 9.1. del RGPD.

datos biometricos

Prohibición del tratamiento de datos de categorías especiales

Dado que son categorías especiales de datos, es necesario que exista una circunstancia para levantar la prohibición de tratamiento de estos datos y, además, una condición que legitime el tratamiento. A este respecto la Guía establece lo siguiente:

  • En el caso de registro de jornada o control de acceso en el ámbito laboral, el consentimiento (artículo 9.2.a) del RGPD) no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el interesado (empleado) y el responsable del tratamiento de datos (empleador).
  • Si el levantamiento de la prohibición se basa en el 9.2.b) del RGPD, el responsable del tratamiento de datos debe contar con una norma con rango de ley que legitime su necesidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad. Esta norma no se encuentra en la actual regulación española.

En cualquier caso, previamente al tratamiento de datos, sería obligatoria la superación favorable, previamente al inicio del tratamiento, de una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos en la que, entre otros, se encuentre documentada la acreditación de la necesidad del Responsable de Tratamiento de datos de registrar los datos biométricamente, superando el triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento de datos biométricos. El tratamiento debe ser necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento de datos. Dado que en este caso existen medios alternativos de registro de jornada,  el tratamiento de datos personales obtenidos biométricamente no resiste el triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Como tampoco hay una ley que diga lo contrario (artículo 9.2.b de RGPD), ni el consentimiento puede levantar la prohibición (artículo 9.2.a del RGPD) eso implica que, de facto, está prohibido usar estos sistemas que permiten el tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada.

Otras excepciones a la prohibición

El artículo 9 del RGPD establece también otras excepciones a la prohibición, pero no parece que sean de mucha aplicación en el caso del uso de la biometría en el registro de jornada.  Estas excepciones están recogidos en los artículos 9.2.c. a 9.2.j de la norma, y recogen casos como que el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado, atender a reclamaciones, con fines de interés público esencial, medicina preventiva, laboral, salud pública, o bien investigación científica, histórica o estadística de interés público.

Como en el caso del registro de jornada la biometría no se utiliza para los fines que se mencionan,  salvo que se publique ley que legitime la necesidad del tratamiento para el cumplimiento de los intereses y ejercicio específico de los derechos el responsable de los datos (por tanto, el empleador), no hay en la práctica excepciones a la prohibición de tratar datos biométricos para el registro de jornada.

Desde Extra Software, recomendamos a todas nuestras empresas clientes que utilicen sistemas alternativos para el registro de jornada, como el uso de contraseña personal o tarjeta de fichaje.

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GESTIÓN DE NÓMINAS CON EL ERP GEXTOR

GESTIÓN DE NÓMINAS CON EL ERP GEXTOR

El módulo Contable de Gextor permite, por un lado, llevar un tratamiento diferenciado en los asientos contables que recogen la contabilización de las nóminas de los trabajadores y, por otro lado, posibilita llevar la gestión de los impuestos de las mismas: las retenciones por el I.R.P.F. Por último, va a permitir también la correcta cumplimentación de los modelos oficiales asociados: Mod. 111 y, el resumen anual, Mod. 190. En este artículo, te resumimos paso a paso la gestión de nóminas con el ERP Gextor.

 

CONTENIDOS

Gestión de Perceptores de I.R.P.F.

Introducción de datos desde la ficha de perceptor

Introducción de datos desde el Diario Contable

Gestión de Perceptores de I.R.P.F.

En primer lugar, hay dar de alta a cada trabajador como perceptor de I.R.P.F. dentro de la clave de “Empleados por cuenta ajena”:

Gestion de Perceptores en ERP Gextor

Este registro permite disponer de una ficha por cada empleado, con sus datos identificativos y muestra en la rejilla derecha, las retenciones que, de una u otra forma (como se detallará más adelante) se han ido efectuando.

También desde esta ficha se puede abrir otra pantalla complementaria con los “datos auxiliares”, específicos para una completa información y cumplimentación de los modelos fiscales asociados:

Gestion de Perceptores Datos Auxiliares ERP Gextor

Introducción de datos desde la ficha de perceptor

Hay dos formas de llevar la gestión de nóminas con el ERP Gextor:  una de ellas es desde la ficha de perceptor vista anteriormente, y otra, como se verá a continuación, desde el apunte de nóminas que se introduce en el Diario Contable.

Desde la ficha de perceptor anterior y, pulsando en el botón de “Introducir datos de nómina” se abre un nuevo formulario donde se indicará la correspondiente información.

introduccion nómina en ERP Gextor 1

Para que la introducción de esta información sea más ágil, no es necesario tener que ir situándose en cada ficha de empleado (perceptor), sino que desde cualquiera de ellas se accede con este mismo botón, al mismo formulario y desde él, se podrá indicar el empleado (perceptor) y periodo que corresponde.

Y, también para facilitar la introducción de esta información, se dispone de la posibilidad de copiar datos de un mes a otro (botón “Copiar del mes anterior”).

No sólo se permite indicar los rendimientos dinerarios si no también los rendimientos en especie. Si se introducen este tipo de rendimientos (mediante la tecla Insertar) se añadirá una línea, sombreada en amarillo y marcada (S) en la columna “Especie”.introduccion nómina en ERP Gextor 2

La información desde aquí introducida se verá reflejada en los modelos oficiales, pero sin generar un asiento contable en el diario:

Introducción de datos desde el Diario Contable

gestion de nominas

La otra forma de gestión de nóminas con el ERP  Gextor es desde el diario. Ya sea directamente, , o a través de herramientas de Gextor como asientos predefinidos, pueden crearse los apuntes de contabilización de nóminas y, al indicarse que es un asiento de este tipo, se llevará también y, de forma automática, la gestión de retenciones asociadas . También se incluirá,  si corresponde, en los respectivos modelos fiscales, de la misma forma que si se hubieran introducido desde las fichas de perceptores, vistas anteriormente.

Para indicarle a Gextor que el asiento es específico de nóminas, lo único que hay que hacer es empezar el asiento con el apunte a la cuenta de raíz 465 del empleado y, en ese mismo apunte indicar que se trata de un asiento de nómina, poniendo en la columna “Tipo” las letras NO:

Introducción nómina desde diario ERP gextor 1

De esta forma se abrirá la siguiente ventana que permitirá completar la información correspondiente que tanto para finalizar el asiento, como para trasladar los datos fiscales a la ficha del empleado y al modelo oficial.

De forma predeterminada, se cumplimentan los datos según corresponda con los que se indicaron en la ficha del empleado (perceptor de IRPF): retención, cuenta contable.

Sólo queda indicar los conceptos salariales y su cuenta contable asociada.

(*) La seguridad social, se calcula por la diferencia del resto de conceptos:

No obstante, esta información puede modificarse y ampliarse con nuevos conceptos y, de forma automática, Gextor recalcula los importes.

Si uno de los conceptos salariales está exento fiscalmente, se podrá desmarcar la casilla derecha de su correspondiente línea. Por último, también se podrá informar de las bases y cuotas que pudieran corresponder a una Incapacidad Temporal.

Introducción nómina desde diario ERP gextor 4

Tras aceptar, podemos comprobar:

1. El asiento generado:

Asiento nómina ERP Gextor

2. La actualización en la ficha del empleado (perceptor):

ficha nómina ERP Gextor

3. La incorporación en el modelo oficial (111)

modelo 111 nómina ERP Gextor

Y con esto finalizamos la segunda forma de gestión de nóminas con el ERP Gextor.

Así, de una forma sencilla y cómoda, además de registrar en el diario el asiento contable de nóminas, Gextor lleva el registro de retenciones por perceptor y, además, automáticamente, los modelos oficiales de retención.

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Generación de libros oficiales con GEXTOR y presentación con LEGALIA 2

Generación de libros oficiales con GEXTOR y presentación con LEGALIA 2

La presentación de los Libros Oficiales es una operación a la que están obligadas las empresas una vez al año, debe hacerse electrónicamente y para ello hay que obtener previamente una serie de informes. Te contamos cómo es el proceso para generar los Libros  Oficiales con GEXTOR así como la presentación de dichos libros Oficiales en el Registro Mercantil con LEGALIA 2.

CONTENIDOS

¿Quiénes están obligados a legalizar los Libros Oficiales?

¿Qué informes integran los Libros Oficiales?

Generación de los Libros Oficiales con Gextor

Presentación de Libros Oficiales con Legalia 2

Desde el vencimiento del plazo la formulación de las Cuentas Anuales, en el primer trimestre del año (si el ejercicio coincide con el año natural), hasta la legalización de los libros oficiales, debe transcurrir un máximo de un mes. Por tanto, durante los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio (es decir, el 30/04/2022, si el ejercicio coincide con el año natural), hay que legalizar los libros oficiales.

¿Quiénes están obligados a legalizar los Libros Oficiales?

La legalización de libros será obligatoria para todos los empresarios, sean personas físicas o jurídicas, obligados a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio (Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

NO será obligatoria para:

  • UTEs (Uniones Temporales de Empresas),
  • Comunidades de bienes,
  • Asociaciones o Fundaciones (aunque en este último caso deben aplicar la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal).
  • En el caso de las Sociedades Civiles, dependerá de si tienen actividad mercantil o no (por tanto, si se rigen por el Código de Comercio o no).

¿Qué informes integran los Libros Oficiales?

Los informes o documentos que, como mínimo (algunos de ellos dependiendo del tipo de empresa), integran los Libros Oficiales son los siguientes:

  • Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Memoria (si bien es práctica habitual de las empresas desplazar su presentación hasta las Cuentas Anuales).
  • Actas.
  • Registro de Socios o de Acciones Nominativas, según el tipo de sociedad.
  • Contratos del Socio Único, en caso de sociedades unipersonales.

Generación de los Libros Oficiales con GEXTOR

En todos los casos, los Libros Oficiales se generarán en la ruta indicada, en una carpeta por empresa y una subcarpeta por ejercicio:

ruta libros oficiales

Para que puedan generarse en los Libros Oficiales, todos estos informes, con la misma numeración con que figuran en la pantalla de Libros Oficiales, deben haber sido grabados y obtenidos en el apartado Informes de Gextor

El informe de Cambios en Patrimonio Neto y los Ingresos y Gastos en Patrimonio Neto deben ir asociados al tipo de Balance de Situación y Cuenta de Explotación correspondientes (el normal al normal, el abreviado al abreviado…).Asimismo, el Informe de Ingresos y Gastos en Patrimonio Neto debe indicar los epígrafes correspondientes en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponda.ingresos y gastos de patrimonio net

1. Generación de Libro Diario

Aunque GEXTOR admite la presentación en formatos detallado y resumido, por defecto se presentará detallado, entre el 01/01 y el 31/12. En caso de que sea Formato Resumido se puede presentar desde el Nivel 2 hasta al último. Deberemos seleccionar la opción Generar Documento legal.

ruta libros oficiales

2. Generación de Balance de Sumas y Saldos

Por defecto se propondrá el Balance trimestral y del nivel 2 al nivel 3. La normativa obliga a presentar dicho balance al menos trimestralmente. Los niveles se pueden presentar con mayor o menor grado de detalle, aunque el programa propone por defecto de nivel 2 a nivel 3. Igualmente habrá que marcar “Generar Documento legal”.

Balance de sumas y saldos

3. Generación de Cuentas anuales

Se presentan habitualmente el Balance de Situación y la Cuenta de Explotación (Pérdidas y Ganancias) a 31/12.

Estos informes se presentan comparativamente con el ejercicio anterior.

Dependiendo del tipo de empresa y de informe que se presente, se incluirán o no los siguientes informes (las PYMES NO están obligadas):

  • Informe de Cambios de Patrimonio neto
  • Ingresos y Gastos en Patrimonio Neto
  • Flujo de Efectivo.
Balance de sumas y saldos

Presentación de Libros Oficiales con LEGALIA 2

Para presentar los libros telemáticamente (única opción válida en la actualidad) es necesario:

  • Tener uno de los certificados reconocidos (firma digital) válidos para poder realizar el envío.
  • Abonarse como usuario de la página del Colegio de Registradores. Al darse de alta, el usuario acepta una serie de condiciones y tiene que rellenar una serie de datos (nombre, domicilio, datos bancarios).

Los libros se generan con el programa LEGALIA 2. Una vez rellenados todos los datos de los libros, hay que entrar en la plataforma de envío de la página del Colegio de Registradores, en acceso con certificado, y luego seguir los pasos que se detallan en un manual que se encuentra en la sección de descargas de esa misma página y que se llama Manual de ayuda de Presentación telemática de libros.

PRESENTACION DE LIBROS OFICIALES CON LEGALIA 2

PROCESO EN LEGALIA 2

1- Generación de nueva legalización de libros

Para generar una legalización de libros, una vez instalada la aplicación, nos dirigimos a “Formulario / Nuevo”, mostrándose la siguiente ventana donde introduciremos un nombre  y una descripción. Una vez completados estos datos, clicar en “Crear”:

Balance de sumas y saldos

Imágenes de LEGALIA 2 tomadas de https://www.registradores.org/

Se abrirá una pantalla para introducir los datos generales de identificación en la que se rellenarán cada uno de los campos, excepto el nº de libros presentados, que lo autocompleta el programa.

Entrada de datos legalia 2

Configuración por defecto

Legalia 2 permite configurar valores por defecto en los datos del Registro Mercantil al que se va a presentar y en los datos del presentante. Así como el directorio donde se guardarán las legalizaciones.

Para ello una vez iniciada la aplicación nos dirigiremos a “Edición / Configuración”, y completar los valores deseados. Éstos se guardarán para el resto de legalizaciones, pudiendo ser modificados en cada una de ellas.

2- Inserción de libros oficiales

A continuación, nos dirigimos a “Edición / Datos de Libros”, donde aparecerá una
ventana como esta, donde seleccionaremos el tipo de libro y en “Buscar”, exploraremos en el equipo hasta localizar en la ruta el fichero Excel con el libro correspondiente.

Entrada de datos legalia 2

A continuación, introduciremos los siguientes datos:

• Formato: Se completa automáticamente dependiendo del fichero que se ha
seleccionado.
• Nombre: si lo desea asigne un nombre al libro o deje el nombre que se le propone por defecto.
• Número: Número de orden del tipo de libro seleccionado, si la legalización activa ya contiene un libro del mismo tipo de libro, este campo estará desactivado y con el valor que debe tomar.
• Fecha de apertura: Fecha de apertura del fichero seleccionado.
• Fecha de cierre: Fecha de cierre del fichero seleccionado.
• Fecha cierre último libro legalizado: Se introduce la fecha de cierre del último libro de mismo tipo de libro que ha sido legalizado en el Registro Mercantil.

Clicaremos “Insertar” y el libro quedará añadido:

insercion libros legalia 2 terminado

Repetiremos la operación con todos los libros obligatorios para nuestro tipo de empresa.

Legalia2 puede incluir si se desea ficheros encriptados en la legalización y dispone de una opción de encriptado de ficheros (Menú “Encriptación”).

3- Comprobación de reglas de validación

A través de la opción Formulario / Comprobar Reglas se realiza la comprobación de las reglas de coherencia, primarias e implícitas, de la legalización activa y muestra en un formulario las que no se cumplen.

insercion libros legalia 2 terminado

Cuando aparecen errores primarios, NO SE PUEDE GENERAR LA HUELLA, siendo necesario solventarlos para poder continuar con la legalización. Haciendo doble–click sobre un error o con el botón habilitado para ello, se accede al dato acorregir para subsanar el error. Si aparecen errores implícitos, el sistema permite la generación de las huellas y del ZIP.

4- Generación de Huella Digital

A través de la opción “Formulario / Generar Instancia” obtendremos el informe de la instancia de presentación correspondiente a la legalización activa.

La previsualización se realiza con el programa que tenga por defecto asociado a los ficheros PDF.

Para poder generar la instancia es necesario que la legalización activa valide correctamente o con avisos (véase punto anterior).

insercion libros legalia 2 terminado

5- Generación y envío de ZIP

La opción” Formulario – Generar ZIP” realiza la generación de las huellas digitales de los ficheros de la legalización y la creación del fichero ZIP que incluye todos los ficheros correspondientes a la legalización activa.Si el fichero ZIP ya existe se le solicitará confirmación para continuar y sobreescribir el ZIP existente.

Una vez generado correctamente el ZIP que contendrá la legalización, el sistema nos mostrará el siguiente mensaje y almacenará el ZIP en la ruta indicada.

insercion libros legalia 2 terminado

No es imprescindible enviar el ZIP en el mismo momento de su generación.

La opción “Formulario / Generar ZIP y Enviar”, permite, además de ‘Generar ZIP’, el envío de forma directa desde el programa Legalia 2 al Registro Mercantil correspondiente.

Así mismo, es posible elegir la opción de enlazar con el portal de Registradores para el envío telemático de la legalización. En esta opción se pueden añadir ficheros complementarios que tengan que acompañar a la Legalización y éstos se incluirán en la presentación telemática.

insercion libros legalia 2 terminado

Por ejemplo, si el usuario tiene que incluir un certificado de cierre de libros de actas o contables legalizados anteriormente en blanco y soporte papel, puede añadir los ficheros en formato PDF en este paso. Los ficheros complementarios que se añadan no serán parte de la Legalización de libros incluida en el ZIP. Se permite un máximo de tres ficheros complementarios en cada presentación telemática.

Para el envío de la legalización de los libros oficiales al Registro Mercantil correspondiente será necesario disponer de un certificado de firma electrónica y estar abonado a la Web www.registradores.org.

Una vez seleccionado el Certificado Digital se mostrará  una ventana de confirmación previamente al envío:

insercion libros legalia 2 terminado

Una vez aceptemos, se procederá al envío de la legalización de libros al Registro Mercantil correspondiente. El sistema nos mostrará el progreso del mismo, y cuando éste se haya completado podremos obtener al acuse de recibo.

Finalizado este proceso, podemos concluir que hemos realizado la legalización de libros correctamente.

insercion libros legalia 2 terminado
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Situación actual de TicketBAI y BATUZ: calendario y bonificaciones fiscales

Situación actual de TicketBAI y BATUZ: calendario y bonificaciones fiscales

La implantación de TicketBAI y BATUZ ha sufrido ya varias demoras en País Vasco. La más importante fue anunciada en julio de 2021, cuando la Hacienda Foral de Bizkaia decidía retrasar la obligatoriedad de BATUZ a 2024. Sin embargo, no es así en las otras dos provincias, que comienzan su implantación obligatoria este año. Además, el calendario de implantación deja también un periodo voluntario en el que los contribuyentes pueden beneficiarse de importantes bonificaciones fiscales.  En esta publicación, resumimos la situación actual de TicketBAIy BATUZ.

CONTENIDOS

Situación actual de TicketBAI en Gipuzkoa

Situación actual de TicketBAI en Araba

Situación actual de BATUZ en Bizkaia

La diferencia fundamental entre las tres provincias es que, mientras que en Gipuzkoa y Araba se obliga solo a TicketBAI, en el caso de Bizkaia la implantación de TicketBAI está incluida dentro de un sistema más amplio denominado BATUZ. La otra diferencia es las fechas de obligatoriedad, como veremos a continuación.

Situación actual de TicketBAI en Gipuzkoa

En Gipuzkoa, según la Norma Foral que establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal  , se irá implantando escalonadamente por sectores, a partir de este año 2022. En concreto quedarían así las fechas de implantación obligatoria:

CALENDARIO 2022-2023

  • 1 de julio de 2022: profesionales gestión tributaria;
  • 1 de septiembre de 2022: actividades profesionales;
  • 1 de noviembre de 2022: comercio al por menor, hostelería y sector hospedaje;
  • 1 de abril de 2023: construcción, promoción inmobiliaria, transporte, servicios recreativos culturales y personales;
  • 1 de junio de 2023: fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras y artistas).

Las empresas que implanten Ticket BAI un mes antes de la fecha obligatoria), tendrán un 60% de deducción de la cuota en IRPF, IS o el ISNR, de la inversiones y gastos realizados para cumplir con la normativa, con un límite máximo de 5.000 euros. Este te límite actúa siempre que las inversiones y gastos no superen el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en el año 2019, en cuyo caso el mínimo serían 1.500 euros.

Si no se implanta en periodo voluntario, la deducción se reduce al 30%. El mínimo, en caso de que supere superen el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en 2019, se reduce a 500 euros.

Queda claro por tanto que la tecnología necesaria para TicketBAI es bonificable en su mayoría si se implanta en periodo voluntario.

bonificaciones calendario implantacion ticketBAI gipuzkoa

Fuente de esta gráfica y más información en la sección de TicketBAI de la página oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Situación actual de TicketBAI en Araba

En Araba hay también Norma Foral que implica la implantación de Ticket BAI desde enero de 2022. Sin embargo, a pesar de ser la provincia que inicialmente iba más rezagada, actualmente es la única cuya fecha de implantación obligatoria es para todos los contribuyentes 2022. Las fechas de implantación obligatoria son las siguientes:

  • 1 de abril de 2022: ASESORÍAS (personas físicas y jurídicas) que sean colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.
  • 1 de julio de 2022: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, y las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE.
  • 1 de octubre de 2022: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, y las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE.

Igualmente, las empresas que implanten Ticket BAI un mes antes de las fecha obligatoria, tendrán un 60% de deducción en la cuota del IRPF o del IS, de las inversiones y gastos realizados para cumplir con la normativa.

Estas y otras cuestiones se pueden consultar en la página oficial de la Diputación Foral.

Situación actual de BATUZ en Bizkaia

Bandera_Bikzkaia

Ya sabemos que el sistema BATUZ tiene una mayor complejidad que TicketBAI, Incluye por un lado, aparte de TicketBAI la remisión de los  ingresos, gastos, facturas necesaria y otra información necesaria para elaborar los LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) de las personas físicas y jurídicas. Por otro lado, también implica por parte de la Hacienda Foral generación de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades (IS).

El sistema BATUZ llevaba preparándose varios años y su implantación obligatoria iba a ser en 2022. Sin embargo, las consecuencias económicas de la pandemia hicieron que, en julio de 2021 la Hacienda Foral estableciera como nueva fecha para implantarlo obligatoriamente enero de 2024.

Posteriormente, la Norma Foral 6/2021  fijó las fechas de implantación voluntaria hasta Diciembre de 2023 y también se establecieron las reducciones de la base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023 si se implantaba BATUZ antse de la fecha obligatoria.

Aparte de ello, la Hacienda Foral determinó que los contribuyentes que implantaran antes de la fecha obligatoria seguirían contando con una deducción en cuota del 30% de las inversiones y gastos realizados por la empresa para adaptar sus sistemas informáticos a BATUZ.

Respecto a la reducción de la base imponible de IRPF en los ejercicios 2022 y 2023, los contribuyentes dispondrán de un porcentaje de reducción mayor cuanto antes implante BATUZ, dentro del periodo voluntario.

Calendario de bonificación fiscal Bizkaia 2022-2023

  • Del 1/01/2022 al 31/03/2022, reducción del 15% en 2022 y 2023
  • Del 01/04/2022 al 30/06/2022, del 13% en 2022 y 2023.
  • Del 01/07/2022 al 30/09/2022, del 11% en 2022 y 2023.
  • Del 01/10/2022 al 31/12/2022, del 9% en 2022 y 2023.
  • Del 01/01/2023 al 31/03/2023, reducción del 5% en 2023.
  • Del 01/04/2023 al 30/06/2023, del 4% en 2023.
  • Del 01/07/2023 al 30/09/2023, del 3% en 2023.
  • Del 01/10/2023 al 31/12/2023, del 2% en 2023.

Se ve claramente que la reducción oscila entre el 9% y el 15% si se implanta en 2022, y entre el 2% y el 5%, si se implanta en 2023. Es decir, el beneficio es tres veces mayor en 2022.

Podemos consultar esta información y mucha más en la página oficial de BATUZ de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Te recordamos que en EXTRA SOFTWARE contamos con soluciones tanto para TicketBAI como BATUZ, listas para implantarse y ayudarte a cumplir esta importante normativa:

software BATUZ extra software
asesor gextor

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El nuevo software BATUZ en Bizkaia. Qué es y cuándo será obligatorio

El nuevo software BATUZ en Bizkaia. Qué es y cuándo será obligatorio

*ACTUALIZACIÓN: Debido al reciente cambio anunciado en julio de 2021 por la Hacienda Foral de Bizkaia, este artículo ha sido actualizado el 26/07 con la información respecto a las nuevas fechas de implantación obligatoria del sistema BATUZ.

El sistema BATUZ de Bizkaia es un proyecto de control fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia, que incluye TicketBAI, pero al mismo tiempo va a más allá en las medidas a implantar. Así, conlleva también la llevanza del LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) en la sede de la Hacienda Foral, así como la generación por parte de esta de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales para los contribuyentes. Su implantación es voluntaria entre 2021 y 2023, pero será obligatoria en 2024. A continuación, te contamos los pasos a seguir si tributas en Bizkaia, y cómo te podemos ayudar en esta transición a un software BATUZ en Bizkaia.

Obligados a un software BATUZ en Bizkaia

Primeramente, es importante señalar a quiénes obliga el sistema BATUZ en Bizkaia. Básicamente, BATUZ obliga a todas las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en Bizkaia. Según la NFIRPF (Norma Foral del IRPF), los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, los no residentes con establecimiento permanente y en general todos los sometidos a la competencia de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Para aquellos contribuyentes obligados hasta ahora al SII, la obligatoriedad de BATUZ implicará que no estarán obligados a llevar información del SII.

¿Qué es BATUZ?

El sistema BATUZ es, como hemos dicho, un proyecto de la Hacienda Foral de Bizkaia, un proyecto que pronto entrará en vigor, de control de la tributación de empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia.

Hay tres elementos que componen el sistema BATU: TicketBAI, la llevanza del LRPE y la emisión borradores de declaraciones por parte de la Hacienda Foral.

1. Obligación a TicketBAI

El primero de ellos (TicketBAI) es un proyecto común de todas las Haciendas Forales Vascas cuyo objetivo es que todos los obligados tributarios tengan un software de facturación que permita:

  • Generar un fichero informático firmado electrónicamente previamente a la expedición de la factura, que encadene esa factura con la anterior y también una identificación de la persona o entidad desarrolladora del software.
  • Insertar en cada factura un código identificativo TBAI del documento, así como un código QR
  • Remitir toda esta información periódicamente a la Hacienda Foral de Bizkaia.

En el caso de los PLAZOS, varía dependiendo del tipo de empresa. Si es una gran empresa, o bien inscrita en el Registro de Devolución Mensual o un grupo de IVA, tiene 4 días desde la realización de la factura para enviarla. Es similar a los plazos del SII. Caso de que no sea una empresa incluida en estos grupos, debe enviarse siempre antes de la liquidación y pago del IVA del periodo correspondiente.

Por último, cualquier obligación de entrega de bienes y prestación deservicios, aunque no conlleve obligación de factura, obliga a TicketBAI. En los casos en que no hay obligación de emitir factura, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de la operación.

2. LROE

El segundo elemento que debe permitir un software BATUZ en Bizkaia es la llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas. El LROE está compuesto de distintos capítulos, según sea de personas físicas (obligadas al modelo 140) o personas jurídicas (obligadas al 240). Así según el siguiente cuadro podemos ver la estructura del LROE en uno y otro caso:

Fuente: https://www.batuz.eus/ y elaboración propia

Para confeccionar el LROE a través de la Hacienda Foral se puede hacer remitiendo la información mediante Servicios WEB (mediante un software informático) o bien por cumplimentación manual.

La llevanza del LROE implica, como hemos dicho, la exoneración de llevar la información del SII, pero también del Libro Registro de IVA y del 347. No exime de la presentación del modelo 349.

3. Generación de borradores por la Hacienda Foral de Bizkaia

BATUZ implica también la generación de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades (IS) a partir del año 2021

¿Cuándo será obligatorio un software BATUZ en Bizkaia?

El sistema BATUZ lleva preparándose varios años y su implantación obligatoria iba a ser en 2022. Sin embargo, las consecuencias económicas de la pandemia han hecho que en julio de 2021, la Hacienda Foral proponga como nueva fecha para implantarlo obligatoriamente enero de 2024.

Entre 2021 y 2023 se podrán generar voluntariamente los ficheros TicketBAI, para los cuales se podrá adquirir un software Batuz, que garantice la generación de los ficheros ticketBAI, además de generar la información necesaria para el LROE. La gran ventaja fiscal es que aquellas empresas que se hagan con un software Batuz en periodo voluntario podrán deducirse los gastos e inversiones que haya generado el mismo. Luego lo veremos en mayor detalle.

En 2024, se producirá ya de forma obligatoria:

  • La generación y envío a la Hacienda Foral de los ficheros TicketBAI.
  • La llevanza del LROE en la sede de la Hacienda Foral.
  • La generación de borradores de las declaraciones, al menos del IRPF.

Respecto al calendario respecto al cual la Hacienda Foral irá suministrando los borradores de declaraciones a los contribuyentes (si bien esto podría cambiar, dado el comunicado de la Hacienda Foral de julio de 2021 citado más arriba).

  • Respecto al IRPF, en la renta de 2020 (presentada en 2021) se ofrecerán borradores a todos los contribuyentes basados en el modelo 140, lo mismo que en 2022, pero en 2023 se basará en datos de BATUZ.
  • Respecto al IVA, será en febrero de 2022 cuando se pondrá a disposición de los contribuyentes de IVA los borradores de autoliquidación. Salvo que se solicite, se hará de oficio en las declaraciones mensuales el día 17 del mes siguiente a l periodo declarado. En las trimestrales, los días 20/04, 20/04 y 20/10, en los tres primeros trimestres, y el 25/01 del año siguiente para el cuarto trimestre.
  • Respecto al IS, en julio de 2023 se podrá disponer de los borradores del Impuesto de Sociedades del periodo 2023, confeccionados con la información de la Hacienda Foral, en especial los movimientos contables del LROE.

Nuestro Software BATUZ de GEXTOR

Extra Software ha elaborado un software BATUZ que cumple con toda la normativa vigente del sistema BATUZ de Bizkaia. GEXTOR BATUZ permite tanto la generación y envío de la información necesaria para TicketBAI como el suministro de la información necesaria para el LROE. GEXTOR controla todo el proceso para cumplir con BATUZ:

  • Al emitir la factura, genera un fichero XML con la información de la factura, ya sea normal, rectificativa o simplificada (ticket) y lo firma a través de un certificado que puede configurarse en el módulo.
  • Con la información del XML firmado el sistema imprime o genera un documento PDF que incluye además el código identificativo TBAI y el código QR.
  • Todas las facturas integradas en la Contabilidad (ya sean emitidas o recibidas) se envían a la Hacienda Foral de Bizkaia con información para el LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas), actualmente con el esquema del modelo 240 (personas jurídicas). El envío incluye, en el caso de las facturas emitidas, el XML generado y firmado en el momento de la emisión de la factura.
  • El envío puede realizarse de manera automática o manual, según decida cada empresa o usuario.
  • El sistema registra todos los envíos realizados, así como las respuestas recibidas de la Hacienda Foral de Bizkaia, de modo que pueda consultarse el historial de cada una de las facturas.

Los gastos e inversiones para hacerse con el software necesario para BATUZ, como GEXTOR BATUZ, son deducibles en IRPF e IS, como veremos en el punto siguiente.

Deducciones y sanciones por adquirir un software BATUZ en Bizkaia

La regulación contempla una DEDUCCIÓN en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% que incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo para implantar el software BATUZ en periodo voluntario (entre los años 2021 y 2023). Se podrán deducirse los siguientes gastos en inversiones

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

Además, la Hacienda Foral de Bizkaia ha propuesto nuevos incentivos a modo de compensación para aquellas empresas y autónomos que implanten Batuz entre 2022 y 2023. La compensación se establecerá de manera decreciente, según el momento en que la empresa o autónomo implante el sistema:

  • Aquellas que implanten Batuz desde el 01/01/2022 hasta el 31/03/2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
  • Desde el 01/04/2022 al 30/06/2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/07/2022 al 30/09/2022, del 11% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/10/2022 al 31/12/2022, del 9% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/01/2023 al 31/03/2023, del 5% en 2023.
  • Desde el 0/04/2023 al 30/06/2023, del 4% en 2023.
  • Desde el 01/07/2023 al 30/09/2023, del 3% en 2023.
  • Desde el 01/10/2023 al 31/12/2023, del 2% en 2023.

Por último, la norma foral 5/2020 establece las siguientes SANCIONES por no cumplir con las obligaciones derivadas de BATUZ (si bien la aplicación de las mismas se retrasará seguramente a 2024, debido al retraso en la implantación de Batuz):

  • Incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.
  • Cuando el incumplimiento tenga carácter ocasional, la sanción será de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento. Se considera ocasional cuando las operaciones no superan el 2% de la cifra de negocio del periodo impositivo donde se produce la infracción.
  • Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.
  • Todas las sanciones se reducen un 30% en caso de conformidad y pago.

El desplazamiento de la fecha de implantación de Batuz, así como los nuevos incentivos fiscales propuestos, se han trasladado por porte de la Hacienda Foral de Bizkaia a las Juntas Generales, por lo que próximamente recibiremos más información sobre su aprobación y/o modificación en la correspondiente norma foral.

Y nada más, esperamos con este resumen sobre el sistema BATUZ de Bizkaia haber contribuido a ayudar a aquellos clientes que tributan en este territorio. Os recordamos que podéis contar también con nuestro software BATUZ, ya disponible para cumplir con esta nueva normativa y que podéis ver en detalle clicando en el botón más abajo.

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Inminente la implantación del software Ticket BAI en País Vasco

Inminente la implantación del software Ticket BAI en País Vasco

Ticket BAI es un sistema inminente para los obligados tributarios de País Vasco, y es común a las tres Diputaciones Forales (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava), si bien tiene particularidades en cada una de las Hacienda Forales. El sistema tiene en común un encadenamiento de las facturas, que se firman electrónicamente, impidiendo su manipulación y borrado, por lo que obliga a contar con un software Ticket BAI en País Vasco, como Gextor TicketBAI. El sistema tiene como objetivos con esto una mayor asistencia, transparencia y control para los obligados tributarios y una lucha contra el fraude fiscal. Como te contamos en nuestra publicación anterior, su expansión al resto de España aún no tiene fecha, pero llegará.

CONTENIDO

¿Quiénes están obligados al software Ticket BAI en País Vasco?

¿Cómo funciona un software Ticket BAI?

¿Cuándo se implantará el software Ticket BAI en País Vasco?

¿Cuál es el software Ticket BAI de Extra Software?

¿En qué te beneficia un software Ticket BAI?

Conclusión

Ticket BAI lleva preparándose durante varios años, pero su implantación obligatoria se estima en enero de 2022 para los obligados tributarios de las tres Haciendas Forales, habiéndose incorporado recientemente la Hacienda Foral de Álava con la misma fecha de implantación obligatoria. Si bien en Vizcaya el sistema está enmarcada dentro de un proyecto más amplio (Batuz), actualmente todo el País Vasco está obligado a Ticket BAI.

¿Quiénes están obligados al software Ticket BAI en País Vasco?

Todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y estén sujetas en la competencia normativa de las Haciendas Forales Vascas en el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

¿Cómo funciona un software Ticket BAI?

Ticket BAI se basa en un encadenamiento de las facturas, que a la vez se firman electrónicamente, incorporando un identificativo TBAI y un código QR con los datos de la factura. De este modo se asegura la autenticidad y la integridad de los registros de la factura en el software Ticket BAI que se utilice. Además, las facturas pueden ser emitidas por distintos dispositivos como terminales punto de venta (TPV), ordenadores, máquinas de vending, balanzas avanzadas, tablets o teléfonos móviles. Cada dispositivo firma también la factura con su certificado de dispositivo y toda la información queda incorporada en el sistema.

¿Cuándo se implantará el software Ticket BAI en País Vasco?

  • En la provincia de Vizcaya, por Norma Foral de julio de 2020, lleva implantado el periodo voluntario desde Octubre de 2020, y será obligatorio desde Enero de 2022, dentro del sistema Batuz.
  • En Guipúzcoa, según Norma Foral de noviembre de 2020, se implantará en número reducido de obligados tributarios desde enero de 2022 y se extenderá de forma escalonada por sectores entre esa fecha de inicio y el otoño de 2023. A finales de 2022, todas las empresas deberían contar con un software TicketBAI.
  • En Álava se ha publicado recientemente la Norma Foral (30/04) que implica la obligatoriedad de herramientas tecnológicas para Ticket BAI desde Enero de 2022.

¿Cuál es el software Ticket BAI de Extra Software?

Conscientes de las necesidades de nuestros clientes de País Vasco, hemos preparado Gextor TicketBAI, un software TicketBAI que cumple con toda la normativa obligatoria en País Vasco. El software tiene variantes dependiendo de cada una de las Haciendas Forales, y en el caso de Vizcaya está integrado dentro de Gextor Batuz, que cumple con la normativa Batuz de este territorio.

Gextor TicketBAI está conectado con el ERP Gextor, genera las facturas de venta con un identificativo TBAI y código QR que imprime en cada una de ellas. Por otra parte, envía automáticamente los registros con todas las especificaciones requeridas por la normativa vigente a las Haciendas Forales de País Vasco. El módulo cuenta también con opciones para controlar y consultar los envíos realizados y sus respuestas y un sistema de verificación para inspectores que certifica el cumplimiento por parte de la empresa con la normativa.

¿En qué te beneficia un software Ticket BAI?

Un software Ticket BAI no solo te asegura el cumplimiento de la normativa y un mayor control de tu facturación y tributación, además si lo implantas este año te puede suponer un importante AHORRO fiscal.

Vizcaya y Guipúzcoa han establecido INCENTIVOS FISCALES en forma de un 30% de deducción de los gastos e inversiones para implantar un software Ticket BAI. Esta deducción se aplica en la cuota del IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En todos los casos el incentivo fiscal aplicará en aquellos casos en los que la inversión se realice en el periodo voluntario, es decir, en 2021.

Los incentivos fiscales se pueden aplicar a:

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

Qué sanciones te puede suponer no contar con un software Ticket BAI

Tanto Guipúzcoa como Vizcaya han establecido ya importantes sanciones por no cumplir con la normativa en periodo obligatorio

  • Por INCUMPLIMIENTO, una multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 20.000 €.

Además, en caso de REINCIDENCIA, la sanción será del 30%, con un mínimo de 30.000 €.

  • Por DESTRUCCIÓN, BORRADO o MANIPULACIÓN del software y archivos informáticos, una multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 40.000 €.

En caso de REINCIDENCIA de este tipo de infracción, una multa del 30% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 60.000 €.

Conclusión

Por tanto, si tu empresa está obligada fiscalmente a un software Ticket BAI en País Vasco, te recomendamos que no dejes pasar mucho tiempo, tanto por evitarte sanciones como por bonificarte fiscalmente. Igualmente estarás obligado muy pronto, pero si lo implantas durante 2021, tu inversión puede otorgarte importantes incentivos fiscales, lo que es una gran ventaja.

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