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¿Cuándo será Ticket BAI obligatorio?

¿Cuándo será Ticket BAI obligatorio?

NOTA: El presente artículo ha sido actualizado con los cambios producidos para la provincia de Vizcaya  el 19/07/2021.

Ticket BAI es un sistema que obliga a un control tributario de las facturas emitidas a las empresas. Tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal. Su implantación estaba prevista a lo largo del año pasado en País Vasco, pero actualmente sus plazos de implantación se encuentran entre 2021 y 2022, dependiendo de la provincia. En el resto del territorio español, aún no está fijada la fecha de implantación de Ticket BAI a corto plazo. Te contamos cómo funciona, cuándo será Ticket BAI obligatorio y lo que hemos desarrollado en Extra Software para cumplir con esta importante normativa.

Después del SII, Ticket BAI supone un paso más para los obligados tributarios en la digitalización de sus procesos. Sin embargo, si bien el SII afectaba sobre todo a empresas de gran facturación, Ticket BAI, aunque está empezando gradualmente, afecta potencialmente a cualquier empresa.

¿Qué es Ticket BAI?

El sistema Ticket BAI es un sistema digital de control que asegura la identificación e integridad de las facturas emitidas de las empresas cara a las Agencias Tributarias.

Las ventajas de Ticket BAI son una mayor asistencia a los obligados tributarios, al controlar más su información, la lucha contra el fraude fiscal y un rigor mayor en el proceso de facturación cara a la Agencia Tributaria.

¿Cómo funciona Ticket BAI?

Ticket BAI exige un certificado y firma electrónica instalado en el sistema del obligado tributario y un software de facturación con una firma de código del desarrollador que asegure su identidad y que el software no está manipulado.

Cada factura debe cumplir con un esquema con el formato de Ticket BAI, que encadena sus datos con los de la factura anterior y le asigna un identificativo TBAI y un código QR con los datos identificativos de la factura. Estos códigos forman parte desde entonces del documento de la factura. Con este sistema, las facturas no pueden manipularse y, además, tampoco se permite asignar un identificativo TBAI ni un código QR a pruebas o facturas proforma. Los duplicados se identifican como tal y la factura es única.

Por último, cada dispositivo que genere facturas debe contar con un certificado de dispositivo RSA 2084 (con Nº serie / Tipo de Dispositivo / Nombre Fabricante / Modelo Dispositivo). Cada dispositivo firma también la factura con su certificado de dispositivo y toda la información queda incorporada en el sistema.

¿Cuándo será Ticket BAI obligatorio?

El sistema de momento se está implantando solo en País Vasco, sin perjuicio de que en un futuro se vaya ampliando a otras zonas de España. En País Vasco la implantación varía según la provincia:

  • La provincia de Vizcaya aplazó el 19/07/2021 la implantación obligatoria al 01/01/2024, si bien estableció un calendario de bonificación descendiente entre el 01/01/2022 y el 01/10/2023, que puedes ver aquí.
  • En Guipúzcoa se implantará en número reducido de obligados tributarios desde enero de 2022 y se implantará gradualmente al resto durante 2022 y 2023, estando prevista la implantación definitiva para finales de ese año.
  • En Álava se implantará también en enero de 2022, según la reciente publicación de la Norma Foral 13/2021, de 21 de abril.

¿Qué incentivos fiscales hay para implantar Ticket BAI?

  • En Vizcaya, se han establecido incentivos fiscales en forma de un 30% deducción de los gastos e inversiones necesarios para implantar Ticket BAI en la cuota en el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Se aplicará en aquellos casos en los que la inversión se realice en el periodo voluntario, es decir, entre 2020 y 2021
  • En Guipúzcoa, se aplicarán también los mismos incentivos fiscales temporales en IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Se trata igualmente de una deducción del 30% de los gastos e inversiones que asuma la empresa para implantar Ticket BAI.

Los incentivos fiscales se pueden aplicar a:

  • La adquisición del software necesario para Ticket BAI.
  • La adquisición de equipos y terminales con software y periféricos necesarios.
  • La instalación e implantación de equipos y software.

Si tu empresa es de País Vasco o tiene un establecimiento permanente allí, Ticket BAI podría ser obligatorio este año o el siguiente. En cualquier caso, si lo implantas durante el periodo voluntario, recuerda que puedes optar a importantes incentivos fiscales. Si estás en el resto de España, conviene que te vayas familiarizando con esta nueva normativa y tecnología, porque antes o después se implantará en tu territorio.

El sistema BATUZ de Vizcaya

En el caso de Vizcaya, las empresas están obligadas al sistema BATUZ, que no solo incluye la normativa Ticket BAI. El sistema BATUZ está integrado por:

  • TICKET BAI: Las empresas estarán obligadas a un sistema informático de facturación que asegure la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.
  • LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas): MODELOS 140 Y 240: En él se deben declarar los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas (Modelo 140 para personas físicas y Modelo 240 para personas jurídica).
  • Borradores de IVA, Sociedades y Renta: Con la información obtenida, la Hacienda Foral de Vizcaya elabora para personas físicas y jurídicas con actividad económica borradores de declaración de IVA y Sociedades o Renta.

Las empresas de Vizcaya obligadas al SII, reemplazarán este sistema por BATUZ, cuando este sea implantado.

En Extra Software también lo hemos contemplado, como veremos en el punto siguiente.

¿Qué estamos preparando en EXTRA SOFTWARE?

Basándonos en nuestra experiencia con Gextor SII, estamos desarrollando un sistema para que las facturas generadas desde nuestro ERP Gextor Gestión Comercial incluyan toda la información de Ticket BAI. Además, se podrá remitir esta información mediante un sistema programado automático (un módulo independiente llamado Gextor TicketBAI), que permitirá monitorizar todo el proceso adecuadamente. El sistema te asegurará por tanto cubrir los plazos establecidos por las Agencias Tributarias de País Vasco; y tendrá los requisitos necesarios para cumplir con esta importante obligación legal.

El sistemas también incluirá toda la información de ingresos, gastos y facturas, a través de la información de Gextor Contabilidad. Por tanto, las empresas Vizcaya podrán elaborar también el LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) y remitir toda la información a la que están obligados a su correspondiente Hacienda Foral.

El nuevo módulo Gextor TicketBAI estará enlazado con Gextor Gestión Comercial (para la obligatoriedad de Ticket BAI) y con Gextor Contabilidad (para la obligatoriedad de BATUZ). Permitirá cumplir tanto con las nuevas obligaciones tributarias de País Vasco, como con las específicas de Vizcaya.

 

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Contabilizar facturas de Reino Unido: cambios en Gextor

Contabilizar facturas de Reino Unido: cambios en Gextor

La prórroga para adaptar las relaciones comerciales tras la salida del Reino Unido, acordada el 01/02/2020, ha finalizado el último día del año pasado. Hasta entonces, a efectos comerciales, contables y fiscales, el Reino Unido seguía dentro de la Unión Europea, por tanto, su consideración era de país intracomunitario, aunque ya no lo fuera. Desde el 01/01/2021, según el acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido, este queda fuera de la Unión Europea. Desde entonces, contabilizar facturas de Reino Unido es un quebradero de cabeza. Te explicamos cómo hacerlo, en general y en Gextor.

La aplicación de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se está aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de este año. No obstante, la votación del Parlamento Europeo para ratificar el acuerdo de salida, prevista entre el 18 y el 21 de enero, podría generar nuevos cambios si el voto es negativo. Pero, si todo transcurre como está previsto, se ratificará que Reino Unido deja de ser país no comunitario a efectos contables y fiscales desde el 1 de enero de este año. Y aun en el caso de que el voto fuera negativo, no es probable que haya una vuelta a la situación anterior, sino que más bien se acentuará más la separación entre la U.E. y Reino Unido.

El Brexit a nivel contable implica de hecho que los británicos salen a todos los efectos del sistema intracomunitario.

Clientes y proveedores de Reino Unido

La primera consecuencia, obviamente, es que los clientes y proveedores de Reino Unido dejan de ser intracomunitarios. Las facturas intracomunitarias normalmente están exentas de IVA (ventas) o el IVA se autorrepercute quedando como resultado un IVA cero (compras). Sin embargo, las facturas de compras y venta emitidas a terceros británicos pasan a ser facturas de importación, exportación, o prestación o adquisición de servicios en el extranjero. Estas facturas tienen un tratamiento en impuestos totalmente diferente, por lo que hay que indicarle al programa el cambio.

Cambios en Gextor. Administrador

El primer cambio, y el más evidente, es que en el programa Reino Unido deja de considerarse país comunitario. Esto se puede modificar de manera muy sencilla desde el Administrador, en Ficheros / Países, suprimiendo la marca de la columna correspondiente:

Administrador Brexit a nivel contable

Cambios en Gextor. Gestión

Tal y como hemos indicado, clientes y proveedores de Reino Unido dejan de ser intracomunitarios, por lo tanto, la clase de impuesto cambia. En Gextor Gestión Comercial el cambio es claro: Desde Ficheros / Clientes y Ficheros / proveedores, en la solapa “Comerciales”:

Exportaciones gestion

Importacion Gestion

Contabilizar facturas de Reino Unido

También en Gextor Contabilidad, debemos cambiar las cuentas contables de clientes y proveedores de Reino Unido, que dejan de ser intracomunitarias. Cuando la transacción es de mercaderías, en el caso de las ventas, la clase de impuesto correspondiente es Repercutido Exportaciones.

Repercutido exportaciones contabilidad

En el caso de las compras, la factura del proveedor normalmente es no sujeta a impuestos, mientras que hay que hacer una factura independiente de soportado importaciones, para contabilizar la factura de importación de la aduana, así como una tercera factura por los servicios del agente de aduanas, tal y como explicamos en su día.

Soportado Importaciones contabilidad

 

Por último, las facturas de servicios, siguen siendo de la clase Servicios en el Extranjero (adquisiciones) –para compras- o Servicios en el extranjero (prestaciones) –para ventas-. En este caso desde Gextor no se hace distinción entre facturas intracomunitarias o facturas al extranjero, dado que la distinción la hace internamente el programa, según el país sea comunitario o no (lo que habremos configurado desde el Administrador, como hemos visto más arriba).

servicios en el extranjero

Contabilización de facturas de Gestión a Contabilidad

Por último, hay que tener en cuenta los diferentes casos cuando la factura se contabiliza desde Gextor Gestión Comercial, mediante el enlace contable:

En el caso de ventas siempre una exportación pasa a contabilizarse como la clase Repercutido Exportaciones, que hemos visto anteriormente.

Sin embargo, cuando contabilizamos una compra, una importación se contabiliza como una factura de proveedor no sujeta. Para contabilizar la factura de importación de la aduana deberemos hacer una factura aparte desde Gextor Contabilidad, del tipo soportado importaciones. Dado que una importación se contabiliza con tres facturas (la del proveedor extranjero –opcional-, la de soportado importaciones y la del agente de aduanas), y al contabilizar desde Gestión Comercial solo se genera una, las otras dos habrá que hacerlas desde Gextor Contabilidad.

Con esto finalizamos, esperando haber explicado en detalle los cambios necesarios en el programa, y los efectos del Brexit a nivel contable en Gextor.

Para más información, dejamos a continuación un vínculo con información más amplia de la Agencia Tributaria, sobre este importante cambio.

INFORMACIÓN SOBRE EL BREXIT DE LA AEAT

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El programa para enviar el IVA que te hará decir SII

El programa para enviar el IVA que te hará decir SII

El SII comenzó en España en 2017, y ese mismo año comenzamos con éxito a comercializar nuestro programa SII, asociado a Gextor. Más de tres años más tarde, comunicamos con satisfacción el desarrollo de un módulo SII independiente, con el que poder llegar a esas empresas que no cuentan con Gextor, pero se ven en la necesidad de remitir sus registros de IVA con el SII.

El SII comenzó para las empresas obligadas (Facturación superior a 6 millones, inscritos en el REDEME y Grupos de IVA) en julio de 2017, pero hubo territorios que no se incorporaron hasta meses más tarde. En concreto, Navarra y País Vasco, las comunidades forales, se unieron el 1 de enero de 2018. Y finalmente, otros 2.000 obligados en Canarias se unieron el 1 de enero de 2019. Aparte, las Agencias Tributarias siempre han dado posibilidad de optar voluntariamente por el SII, desde sus comienzos.

Por tanto, desde el comienzo del SII, hay dos posibilidades para unirse a él para empresas que actualmente no están obligadas

  • Que cambie su situación: por ejemplo, porque aumenten su facturación de un ejercicio y superen el mínimo para estar obligado al SII.
  • Que opte por el SII voluntariamente.

¿Cómo funciona el programa para enviar el IVA y el IGIC?

SII son siglas de Suministro Inmediato de Información. Por tanto, si hasta ahora remitíamos toda la información recogida en el IVA con distintos modelos de impuesto (303, 340, 347 y 390), el SII supone la remisión de la información de manera automática por Servicios WEB. Por tanto, exime de la obligación de presentar los modelos 340, 347 y 390 (aunque no del 303). Aunque la Agencia Tributaria habilitó también desde el comienzo un formulario para remitir la información manualmente, en la práctica resulta inoperativo. El SII tiene un plazo de entre 4 y 8 días hábiles desde la fecha de factura (en facturas emitidas) o la fecha de registro contable (en facturas recibidas), por lo tanto, se requiere un sistema ágil y automatizado que controle todo el proceso.

El programa SII de Extra Software

En Extra Software, conscientes de la necesidad de las empresas que no contaban con nuestro ERP GEXTOR, hemos desarrollado un módulo independiente desde el que poder traer los registros para remitir al SII.

El programa SII permite por tanto la integración con otros ERP, y también la importación mediante ficheros en formato Microsoft Excel© o XML. Es multiusuario (con diferentes niveles de permiso) y multiempresa (con gestión a través de terceros y configuración de prorratas). En cuanto al tipo de registros que permite remitir, incluye facturas expedidas, recibidas, rectificativas, de bienes de inversión, los pagos en metálico y las operaciones de régimen especial de Criterio de Caja.

Pero quizá lo más importante, es que el programa SII se conecta a los servidores de las diferentes Agencia Tributaria por servicios Web.

El usuario está al tanto en todo momento del proceso. Se configura para remitir automáticamente los registros, permite prevalidar los datos antes del envío, controlar los plazos, monitorizar el flujo de aceptación y rechazo e informarse continuamente de la situación de las facturas.

Por último, desde 2017 no son pocos los cambios que las diferentes agencias tributarias han hecho en el diseño de los esquemas. Lo mejor del programa SII es que se actualiza de manera automática con los cambios que vayan publicando la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Canaria y las Haciendas Forales. De este modo, el usuario no tiene que preocuparse de nada, dejando en manos del programa SII y las actualizaciones de Extra Software todo el proceso. El programa SII cuenta además con un Servicio Técnico inmejorable, que resuelve todas las dudas en horario de lunes a viernes, durante todo el día.

Por eso, este es el programa para enviar el IVA e IGIC que te hará decir SII. 🙂

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A punto de expirar el plazo para optar por un software SILICIE

A punto de expirar el plazo para optar por un software SILICIE

Hace unos meses os hablábamos del cambio de plazos de la obligatoriedad de SILICIE, debido a la Orden HAC/566/2020 en el BOE. Uno de ellos era el que tenían las empresas para optar por un sistema informático para informar de los registros a la AEAT (hasta el 30 de septiembre). Hoy queremos recordaros que quedan por tanto menos de 4 semanas para encontrar una solución; y hablaros del software SILICIE de Extra Software, diseñado especialmente para cumplir con esta normativa.

OPTA AHORA POR UN SISTEMA INFORMÁTICO PROPIO

Hay muchas ventajas para optar por un software informático en tu gestión diaria. Permite automatizar tareas repetitivas, realizar cálculos a gran velocidad, extraer información de valor para la toma de decisiones y generar informes de interés para tu empresa. Pero, en el caso de SILICIE, sobre todas ellas destaca el hecho de la comodidad de presentar los registros de los movimientos de productos de impuestos especiales con plazos más amplios.

  • Si no cuentas con un software informático, el plazo para presentar a la AEAT los registros de movimientos es de 24 horas desde que se ha producido dicho
  • En caso de que dispongas de un software SILICIE, tienes 24 horas para registrarlo en dicho software, y a partir de ahí 5 días hábiles para informarlo a la AEAT.

(Según el art. 6 de la Orden HAC/998/2019. Más información aquí).

Recordemos también que, aunque se ha retrasado mucho la implantación de SILICIE, a partir del 01/01/2021 será obligatorio. Las empresas tienen hasta el 30 de septiembre para optar por un sistema informático propio de registro para cumplir con esa normativa, si aún no lo tienen. No solo eso, además habrá de plazo hasta el 15/01/2021 para remitir los registros de todo 2020 (si bien es opcional su presentación desde el 01/06/2020).

Realizar esta tarea sin un software informático es un trabajo ímprobo.

OPTA AHORA POR UN SISTEMA INFORMÁTICO PROPIO

El programa SILICIE de Extra Software

El programa SILICIE de Extra Software está planteado tanto para empresas que fabrican o almacenan productos relacionados con el alcohol como para empresas que trabajan con hidrocarburos. Se conecta de manera automática por Servicios WEB con la AEAT remitiendo toda la información necesaria según la normativa, y obtiene de manera automática resultados de validación de los servidores de la AEAT.

¿Cómo funciona el software SILICIE de Extra Software?

El usuario Importa mediante un fichero Excel parametrizable la información de registro relacionada con los productos objeto de impuestos especiales. Esta información se puede volcar automáticamente desde un ERP mediante un proceso automatizado, o bien rellenarse de manera externa.

El sistema remite cómodamente la información de forma programada mediante servicios Web, cumpliendo con los plazos de la normativa SILICIE. Desde el programa SILICIE se puede hacer un seguimiento de los envíos para estar informado en todo momento de en qué fase está el envío. También notifica si la información ha llegado sin errores o ha habido alguna incidencia en su transmisión, que se podrá corregir fácilmente desde el programa.

Aunque no es imprescindible disponer de nuestro ERP Gextor, disponemos también de un módulo integrado (Gextor SILICIE), en el que la información relacionada con los impuestos especiales se alimenta directamente desde el programa.

Si trabajas en un sector objeto de impuestos especiales, el programa SILICIE de Extra Software puede ser tu solución para disponer de más días hábiles para suministrar la información a la AEAT, y controlar cómodamente tus envíos.

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Una tienda online puede ayudarte a remontar la crisis

Una tienda online puede ayudarte a remontar la crisis

Durante el coronavirus, la OMC publicó un informe que puso de manifiesto la importancia del comercio electrónico durante el coronavirus. Se demostró que había aumentado, tanto en la modalidad B2C como B2B, constituyendo una importante baza para remontar la crisis. Principalmente aumentó la demanda de suministros médicos y bienes de primera necesidad, pero también otro tipo de bienes. El informe también puso de manifiesto problemas, como el aumento excesivo de determinados precios, la seguridad de la compra online o la ciberseguridad a la hora de realizar compras online.

Según una encuesta del INE publicada en julio, durante el estado de alarma, un 70% de las empresas reorganizó o redujo su actividad. En concreto, un 40% recurrieron a un ERTE, mientras que un 33,2% redujeron la jornada de los trabajadores. Pero quizá lo más importante es lo que vienen por delante. Los próximos 6 meses, un 4,8% de las empresas se plantea como muy probable un cierre, y un 9,6% tendrá que reducir actividad y plantilla.

Según el mismo informe, durante el estado de alarma se produjo un 15,1% de incremento en el nivel de digitalización. Esto se tradujo, para los establecimientos comerciales, en un 16,4% de incremento del comercio electrónico. El dato desalentador fue que, de las empresas de menos de 1.000 empleados, más de la mitad (61,1%) no implantó ninguna medida diferente, pese a la reducción de la actividad y por tanto la amenaza del pérdidas

La evolución del eCommerce en la pandemia.

Ya antes de la pandemia, el portal Statista consideraban que habría un incremento de un 7,2% de los clientes online. Según un estudio de Emarsys de mayo de 2020, el aumento del eCommerce era, desde el inicio de la pandemia, de un 40%. El informe de la OMC establecía claramente que el comercio electrónico también puede ayudar a las empresas a remontar la crisis y ser un motor del crecimiento interno y el comercio internacional. Se ha demostrado su eficacia y lo probable según los estudios es que buena parte de los consumidores de productos online durante el confinamiento siga comprando por esa vía, aumentando el número de consumidores online. Un estudio de Statista Digital Market Outlook anuncia un crecimiento sostenido entre 2019 y 2023 del 38%.

Esto contrasta con los pocos cambios que han realizado las empresas de menos de 1.000 empleados, frente a las empresas mayores de esa cifra. El 61,7% de las grandes empresas implantaron medidas digitales, frente a tan solo el 6,7% de las PYMEs, que en su mayoría no implantaron ninguna medida. Más aún cuando, por desgracia, los rebrotes están haciendo que algunas regiones de España vuelvan al confinamiento. Nadie puede anticipar lo que sucederá en otoño, y el comercio electrónico podría ayudar a las PYMEs a remontar la crisis, si es que aún no han puesto en marcha este tipo de solución.

Comercio electrónico para remontar la crisis

Aunque está claro que la pandemia ha impulsado el comercio online, también ha puesto de manifiesto algunos problemas, como la falta de preparación logística para los pedidos online. Muchos supermercados se vieron obligados a detener sus pedidos online totalmente o comprometerse a un periodo de entrega de hasta 72 horas. Las compañías que trabajaban con un único transportista se vieron obligadas a mejorar su servicio.

El informe de la OMC sobre el comercio electrónico durante la pandemia ha puesto de manifiesto que los consumidores tienen preocupación por la seguridad de los productos. También señala el aumento excesivo de los precios en momentos determinados y determinadas prácticas que inducen a error en las tiendas online (mala experiencia de usuario). Esto, junto a las dificultades de las entregas y la falta de disponibilidad de herramientas de pago online, nos hablan de una actividad que no está madura en el caso de muchas empresas.

Puede ser el momento para que las PYMES y microempresas aprovechen para ponerse las pilas lanzándose al comercio online para remontar la crisis. Además, hacer una página web no es tan complicado como podría parecer. La puedes encargar al creativo de la empresa y con ayuda de tu informático, puedes subir tus productos e integrar la tienda online con tu ERP.

También, es un buen momento para que las PYMES que ya tenían páginas web implementen mejoras en sus sistemas que redunden en una mayor confianza de los usuarios y que impida una nueva saturación de sus sistemas (lo que se dio durante los momentos más críticos del confinamiento). Una adecuada inversión en cambio digital, como lo está haciendo aproximadamente el 20% de las empresas, puede marcar la diferencia en el futuro entre las empresas que obtendrán mayores beneficios; y las que corren el riesgo de reducir su actividad, o incluso cerrar.

En Extra Software, somos especialistas en transformación digital, y contamos con servicios para implementar webs de presencia y también Tienda Online, cubriendo tanto el diseño y desarrollo web como el hosting del sitio web.

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Cambio de los plazos para  cumplir con SILICIE

Cambio de los plazos para cumplir con SILICIE

Si el mes pasado anunciábamos la inminente publicación de una Orden sobre los plazos para remitir los registros del año 2020 de SILICIE, ya es un hecho. En junio se publicó la Orden HAC/566/2020 en el BOE, por la que se modifica la orden del año anterior, y que regula la obligación de registro de los productos objeto de Impuestos Especiales. El cambio más importante es que, debido al COVID-19, se retrasa la entrega de los registros de los impuestos especiales al plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021. Pero no solo cambian los plazos para cumplir con SILICIE, también para optar por un sistema propio de registro.

El motivo fundamental es que la paralización de la actividad empresarial y administrativa, a consecuencia del estado de alarma, ha ralentizado todo.

Ampliación de la moratoria

Por tanto, la moratoria que ya se había dado hasta el 1 de julio para remitir los registros del semestre se ha ampliado enormemente. Ahora, las empresas tienen hasta el 15 de enero de 2021 para remitir los registros de todo 2020. También tienen la opción para presentarlos mucho antes (desde el 1 de junio).

Por otra parte, cuando la implantación sea obligatoria, es decir, haya que suministrar de manera inmediata esta información, los días que las empresas tienen para hacerlo seguirán siendo diferentes para las empresas que llevaban la contabilidad de los productos de impuestos especiales directamente, y las que optaron por un sistema informático propio. En el primer caso tenían –y tienen- 24 horas para suministrarlos. En el segundo, dispondrán de 24 horas para la contabilización o registro en la aplicación. A partir de ahí, otros 5 días hábiles para la remisión a la AEAT, como ya explicamos.

Aquellos que no se acojan a la prórroga y empiecen ya a funcionar con SILICIE, deberán hacerlo con estos plazos, de hecho en 2020, tendrán 8 días hábiles desde el registro hasta la remisión a la AEAT (3 más que el año que viene).

Los que sí se acojan a la prórroga deberán seguir presentando los modelos destinados a estas operaciones (recordemos que SILICIE supone que se sustituirán los modelos 548 y 570) y la información relativa a los impuestos especiales periódicamente en los plazos exigidos hasta 2019 (Orden HAC 998/2019), hasta el 31/12/2020. Solo podrán dejar de hacerlo este año cuando hayan remitido íntegramente los registros realizados desde el 01/01/2020, mediante SILICIE, dentro de los plazos para cumplir SILICIE.

Si se opta por la prórroga, no es necesario comunicarlo a la AEAT de ningún modo.

En 2021, implantación obligatoria

No hay excepción para los registros de 2021, por lo que la nueva fecha de entrada en vigor para SILICIE estará fijada a partir del 01/01/2021, con las horas y días que hemos indicado de plazo para remitir los registros. Y hasta el 15/01/2021 como fecha máxima, se podrá remitir todo lo generado en 2020.

Por último, anotemos que, en caso de que aún no se haya optado por un sistema informático propio (como Gextor SILICIE), esto se podrá hacer hasta el 30/09/2020 mediante el portal de la AEAT.

Como ya hemos dicho, además, la opción por un sistema informático propio, aparte de los beneficios que suele tener, en este caso amplia considerablemente los días permitidos entre que se produce el movimiento de la mercancía y su suministro (de 24 horas a 5 días hábiles).

El plazo para comunicar la opción de un sistema informático propio finaliza el 30/09/2020 (menos de 3 meses), y el de la prórroga para la implantación obligatoria de SILICIE el 31/12/2020 (menos de 6 meses). Por último, los plazos para cumplir con SILICIE en 2020, que han sufrido varios cambios, sufren su última modificación al ampliarse al 15/01/2020. Por + tanto, es urgente ya para las empresas la adopción de un sistema para cumplir con esta normativa.

En Extra Software, recordemos que disponemos de Gextor SILICIE (software de gestión comercial para registrar los movimientos de mercancías objeto de objetos especiales) y del módulo SILICIE, que puede funcionar de manera combinada o independiente con Gextor SII, para la remisión de la información a la AEAT mediante Servicios Web, cumpliendo con los plazos que marca la normativa.

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