El pasado día 5 de mayo, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente el fin de la emergencia sanitaria establecida por la COVID-19. La regulación del trabajo a distancia en España, de 2021,establecía un supuesto para esta emergencia que por tanto deja de estar en vigor, y obliga a nuevos contratos o acuerdos de empresa, o bien anexos a los mismos. Te contamos cuál es el impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo.
CONTENIDOS
Teletrabajo y excepcionalidad de la emergencia sanitaria
Obligaciones de la empresa en caso de que dé teletrabajo
Sanciones por incumplimiento de la ley de trabajo a distancia
El teletrabajo está regulado por La Ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia y considera trabajo a distancia cuando se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada. En caso de que la duración del contrato de trabajo sea menor, en el porcentaje proporcional equivalente.
Teletrabajo y excepcionalidad de la emergencia sanitaria
Hasta ahora muchas empresas, aunque tenían trabajadores en dichas circunstancias, no habían negociado ningún tipo de contrato, acuerdo o anexo para regularlo, según la obligación que establecía la ley que figura en el párrafo anterior.
Ello era debido a que se acogían a la Disposición Transitoria Tercera de la ley, que permite que no entren en vigor todos los supuestos de dicha ley. En otras palabras, mientras existía la situación de excepcionalidad de la pandemia, estas empresas se regían por la regulación laboral ordinaria, con dos excepciones:
1) Las empresas estaban ya obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
2) En su caso, la negociación colectiva debía establecer la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora por el teletrabajo, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
A continuación , te contamos lo cómo influye el fin de la emergencia sanitaria en el trabajo:
Obligaciones de la empresa en caso de que dé teletrabajo
El teletrabajo se define en la ley como trabajo a distancia con uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Es por tanto el trabajo a distancia que se da mayoritariamente en las empresas. Cuando dicho teletrabajo sea regular, es decir, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, establece que en los contratos de teletrabajo aparezca un contenido mínimo obligatorio. Recordemos que el trabajo a distancia es TOTALMENTE VOLUNTARIO tanto para el trabajador como para la empresa. Además, tiene la condición de ser reversible. Pero si se opta por el mismo, obliga a que figure por escrito en contratos y acuerdos de trabajo y esté firmado por ambas partes.
El contenido mínimo que deberá figurar como anexo a los contratos de trabajo y –en su caso– acuerdos de empresa es el siguiente:
1. Un inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
2. La numeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
3. El horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad.
4. El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
5. El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
6. El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
7. La duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
8. Los medios de control empresarial de la actividad.
9. El procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
10. Las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos aplicables en el trabajo a distancia.
11. Las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información aplicables en el trabajo a distancia.
12. La duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Todo ello debe ser matizado o aumentado según lo que establezcan los convenios de cada uno de los sectores.
Sanciones por incumplimiento de la ley de trabajo a distancia.
Las sanciones se regulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de formalizar un acuerdo de trabajo a distancia o que el contrato incluya la información indicada en el apartado anterior.
Las infracciones graves tienen multas entre 751 y 7.500 euros, divididas en tres franjas:
- Grado mínimo: multas de 751 a 1.500 euros.
- Grado medio: multas de 1.501 a 3.750 euros.
- Grado máximo: multas de 3.751 a 7.500 euros.
La declaración del fin de la emergencia sanitaria implica que habrá que incluir en los nuevos contratos de trabajo el contenido mínimo indicado, o bien establecer anexos a los contratos ya firmados. No incluir dicho contenido implica sanción grave, al igual que no proporcionar el material necesario para que el empleado pueda desarrollar su labor mediante teletrabajo. Por todo ello, ha habido un considerable impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo.