Hoy queremos contarte cómo han funcionado tributariamente las facturas de importación y cuál es la manera correcta de contabilizar el IVA de importación en el SII, cuando estás incluido dentro de este sistema.
LA OPCIÓN DE DIFERIR EL IVA DE IMPORTACIÓN
Hasta El año 2015, el IVA de aduanas había de pagarse por el Importador, asumiendo el coste financiero, por el tiempo que transcurre desde que se despachan en la aduana las mercancías importadas hasta que presentan la autoliquidación periódica del Impuesto. Desde 2015, se podía diferir la aplicación del Impuesto para determinadas empresas.
- Grandes empresas
- Empresas incluidas en el Registro de Devolución Mensual
- Grupos de empresas
Es decir, las empresas diferían el devengo del impuesto hasta la declaración mensual. Como en ese momento era posible que les correspondiera deducirlo, implicaba de hecho no tener que asumir este gasto. Las empresas afectadas han podido beneficiarse de esto durante cerca de dos años.
El resto de empresas, fundamentalmente las que tenían el IVA trimestral, no podían hacerlo. Sin embargo, estos tres grupos son precisamente los que están incluidos en el SII, con lo que ahora tienen que someterse a esta nueva normativa.
EL IVA DE IMPORTACIÓN EN EL SII
Con el SII, la presentación de las facturas de importación –como todas las demás- ha variado. A continuación te explicamos cómo funciona la contabilización y remisión de las facturas de importación mediante el SII; y cómo hacerlo mediante Gextor Contabilidad.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que cuando se contabiliza una importación hay tres registros que hay que hacer:
- La factura del proveedor extranjero (no obligatoria para el SII).
- La factura de importación en aduanas.
- La factura del Agente de aduanas.
Vamos a explicar paso por paso cómo se registran:
1. Registro de la factura del proveedor extranjero.
Se considera una factura exenta y de importaciones. Por tanto al ser exenta no debe declararse.
No obstante, en caso de que se quiera remitir igualmente al SII (aunque no es obligatorio), antes de remitir la factura de aduanas, se registra como una factura exenta. Para ello, al introducir la factura hay que contestar que sí a esta pregunta (si contestamos que no, solo hará el asiento y no llevará nada al IVA).
Si contestamos que sí, a continuación introduciremos la factura de este modo:
Desde los datos del SII, hay que añadirle como clave de operación de la Factura, la 6 (Otros justificantes contables y documentos justificativos…) con la clave de régimen 13 (Factura correspondiente a una importación- informada sin asociar DUA)
2. Registro de la factura de importación en aduanas.
Es la factura que nos dan en la aduana cuando retiramos la mercancía.
Es importante que esta factura no debe emitirse al proveedor extranjero, sino más bien que es la empresa que realiza la importación la que debe darse de alta como proveedor, para que se le emita la factura. En este caso hemos dado de alta Extra Software como proveedor (ver captura).
Debe figurar también como operación del tipo Importación. Como “Base imponible” se indica el valor en aduana de la mercancía, más los gravámenes devengados fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación. Sobre esto se aplica el porcentaje correspondiente y nos da una “Cuota tributaria”. También reflejaremos aquí las tasas exentas, si las hubiera.
Este tipo de factura lleva la clave de operación F5 (Importaciones DUA) y como Clave de Régimen la 01 (Operación de Régimen Común). Recordemos que en Gextor esto se refleja en el apartado de Datos auxiliares.
También es fundamental registrar el número de referencia, la fecha de admisión y la cuenta del proveedor.
3. Registro de la factura del Agente de aduanas
Los gastos que nos pase la persona o empresa que se ha encargado de hacer esta gestión en la aduana (al que denominamos Agente de Aduanas) se contabilizan como una factura normal de IVA soportado.
Una vez registradas estas tres facturas (recordemos que la primera es opcional para el IVA), habremos finalizado el registro de la operación de la importación cara al SII, y solo nos quedará enviarla con el módulo Gextor SII (o el sistema que tengamos).
UNA PREGUNTA , CUANDO ME CREA EL APUNTE EN LA 477 PARA PODER CUADRAR CON LA 472 DEL DUA.
Buenas tardes José Manuel.
Gracias por tu comentario 🙂 Las facturas de Soportado de Importación no implican ningún apunte a cuentas del grupo 477. Son las facturas del tipo Compras Intracomunitarias las que se autorrepercuten, registrándose un apunte a una cuenta del grupo 477 del mismo importe que el apunte a la cuenta del grupo 472. Esperamos haber aclarado tu duda, de todos modos te enviaremos un correo con esta misma respuesta, por si quieres profundizar en la explicación.
Buenas
Qué ocurre con los proveedores asiáticos que no te aportan ni número de empresa ni cif? cómo se declara en el SII?
En el mod303 es iva de importación y no se declara en 347. Solo en IS, as así?
Mil gracias
h
o
l
Hola Camino.
Gracias por tu comentario. Como indicamos en el post, la factura del proveedor extranjero al ser exenta no debe declararse. El único supuesto en que puede ir, es que se reciba antes de remitir la factura de aduanas. En ese caso se registra como se indica en el apartado 1, pero no es obligatorio. Esta factura del proveedor extranjero tampoco va al 347, ni aparecerá en el 303, solo da la opción el SII de enviarla como te hemos indicado.
Las que sí debes llevar, tanto al SII como al 303 obligatoriamente, son las facturas de importación en aduanas (apartado 2) y la del agente de aduanas (apartado 3), que se registran tal y como te explicamos en la publicación.
Pero a efectos legales es correcto que te crees a ti mismo como proveedor?
Basicamente es legal que te realices una factura a ti mismo?
Hola Fernando:
La información en la que está basada esta publicación está extraída de la siguiente publicación de la AEAT:
Aquí puedes leer: “En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro”. Por tanto es la propia AEAT la que indica el procedimiento, y es adecuado a normativa.
Veo que mi anterior comentario se ha borrado.
Es legal que te hagas una factura a ti mismo, como en el ejemplo que estas poniendo?
Gracias.
Hola Fernando, otra vez.
Gracias por tu comentario. En primer lugar tenemos que aclararte que nosotros no borramos mensajes de usuarios, salvo que sean claramente SPAM. Como en muchas webs, los comentarios no se publican de manera automática, sino que tienen que ser aprobados previamente, por si tienen contenidos ofensivos, difamatorios, o claramente SPAM. No es el caso obviamente de tu mensaje, pero te explicamos para que entiendas la mecánica que llevamos, que como te digo es la práctica habitual de la mayoría de las webs de empresa. Lo que ha sucedido no es que tu mensaje haya sido borrado, es que no había sido publicado hasta hace unos minutos. Esperamos haberte aclarado tu duda con la respuesta a tu comentario anterior. 🙂 Un saludo!
cierto, debían ser problemas con el refresco que se ha borrado el mensaje porque al poner el segundo ha aparecido el primero, siento si ha parecido una critica que no era, simplemente conforme se había borrado (ya que no lo veía)
Hola Fernando
No lo hemos entendido como crítica, solo como una solicitud de aclaración, a la que hemos tratado de responder. Gracias por tus comentarios, nos ayudan a mejorar. 🙂
Quiero agradecer que este ha sido el unico sitio donde he obtenido información interesante y realista de como registrar estas facturas, ya que utilizo otro ERP, lo único que viendo el XML de la AEAT, los cuales me han dado ayuda 0, veo que el nº de proveedor que informas en la parte de DUA no es necesario agregarla.
Me reitero, gracias.
Gracias por tu comentario. Sí, date cuenta que parte de la información que incluimos puede ser necesaria para nuestro ERP, aunque luego no se envíe a la AEAT. Gracias a ti.
Primero agradecer la explicación. Es uno de los pocos sitios donde se entiende bien.
Por otro lado, me surge una duda de una operación en concreto.
Si se trata de una importación que no devenga IVA de importación porque el producto va a ir en régimen suspensivo a un depósito fiscal , cómo contabilizaríamos el DUA?
No tendría importe total del DUA ( solo en el caso que tuviera aranceles o otros derechos de importación). Tendríamos una Base imponible por el valor de aduanas pero una cuota de IVA de Importación 0€.
SE considera que está bajo el art. 24 de la ley del iva la mercancía que se importa?
un saludo y gracias
Hola Cristina
Gracias por tu comentario! Entendemos que la operación que indicas es una importación de bienes que procede de un país externo a la UE, con destino a régimen suspensivo por ser su destino provisional una fábrica o depósito fiscal. En este caso, seguirá en ese régimen hasta que se ponga a consumo. Y te confirmamos que está exento por el artículo 24.1.f de la ley citada. A efectos de tributación no se produce la importación hasta que abandonen el régimen suspensivo en el territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, al margen de cómo se quiera registrar en la contabilidad, a efectos fiscales no se produce el devengo, y no hay obligación de declararlo ni remitirlo mediante el SII (si estás inscrita en él) hasta ese momento. Sí puedes remitir la operación del agente de aduanas, que es una operación de soportado normal, como indicamos en la publicación y, de manera voluntaria, la factura del proveedor extranjero. Pero no se considera que se produce la importación a efectos fiscales hasta que sale del régimen suspensivo.
Hola, Muy bueno el articulo. busque mucho y al fin encuentro una explicación mas clara de como registrar estos 3 documentos.
Ahora la duda es como compenso la partida que tengo abierta con mi misma sociedad ( es decir la del DUA).
Un saludo
Muchas gracias.
Hola Patricia.
Gracias por tu comentario. Esa factura se comporta exactamente igual que una factura de proveedor, la diferencia es que la base imponible solo se usa únicamente para calcular la cuota de importación (fíjate en los asientos en la parte de abajo de la segunda captura). Es decir, solo figura la cuota de importación en el asiento, mientras que lo que corresponde al proveedor extranjero la haces en otro asiento, y la puedes registrar o no en el libro de IVA, como explicamos en el apartado uno. Debes realizar asientos de pago para ambas partidas.
Muchas gracias por tu respuesta y disculpa pero aun no termino de entender como es la compensación, espero poder explicarme mejor con este ejemplo:
Factura 1 Proveedor 20001 Transportista: En esta solo completo los gastos por los servicios prestados.
Factura 2 Proveedor 20002 Mi Sociedad: En ella es por el total del IVA pagado en aduana, en la parte de cuenta de mayor esta informada la base que me informa Aduana.
Al momento de pagar serian dos pagos a proveedores diferentes, mi problema es que el importe de la segunda factura a quien realmente se lo pagamos es al transportista ya que el es quien paga en Aduana. No se como podría realizar esa compensación.
Muchas gracias.
Hola Patricia
En efecto, estaríamos en la opción de una factura de Soportado deducible aparte para el agente Transitario. La primera factura se la pagas al Transitario, pero realmente estás liquidando impuestos en aduana, por lo tanto lo correcto es reflejarlo dando de alta a tu sociedad como proveedor (en el ejemplo de nuestro artículo Extra Software S.A.). Puede resultar diferente a otro tipo de facturas, el hecho de consignar los datos del importador y titular del libro registro como proveedor, pero es como lo marca la AEAT en el este enlace. Y si vas al final de esa duda frecuente de la AEAT, verás que en el ejemplo que ponen registran dos facturas (cada una tendría su pago correspondiente):
Esperamos haberte sido de ayuda.:-)
Un saludo,
Buenas tardes,
Tengo varias facturas de importación,material comprado en peninsula y entregado en canarias, como debo contabilizar las facturas.
Hola María:
Gracias por tu comentario.
Si tu empresa es española, y has comprado mercancía al extranjero (país no comunitario), el proceso es exactamente el que se describe en este post (contabilizas una factura al proveedor extranjero sin impuestos,otra factura de soportado importaciones dándote de alta como proveedor y una factura del agente soportado deducible). Si es una compra a un país europeo comunitario, tendrías que registrarla como compra intracomunitaria (en estos casos el IVA se autorepercute). Esto último no está contemplado en este post.
En cuanto a las ventas a Canarias, si tu empresa NO es Canaria, se trata como si fuera una exportación. En Gextor, puede registrarla como una factura de Repercutido Exportaciones, o si prefieres para diferenciar de un cliente extranjero, Repercutido Exento (con IVA cero en ambos casos) Además, en Gextor, debes poner la marca de que es un Servicio en Datos auxiliares (“la factura corresponde a un Servicio Canario”). También debes poner esa marca si facturas un servicio a una empresa, ya que el tratamiento para el 347 es diferente (si es un bien NO se incluye, si es un servicio SÍ se incluye en este impuesto). Esperamos haberte ayudado. Si tienes alguna duda más y lo deseas, te podemos contactar de modo particular para aclararla.
Hola,
Muchas gracias por el articulo, la verdad que con la informacion de hacienda no queda claro este tema…
Mi duda es como tratamos luego la factura DUA, es decir como compensamos esa partida cuando el pago lo realizamos al transportista.
Muchas gracias
Hola Patricia
Gracias por tu comentario. Nosotros en nuestra aplicación Gextor, introducimos la partida al transportista en el concepto “otros servicios”, como ves en la captura (puede o no tener IVA, hay diversos casos) en el registro de la factura de importación de aduanas, de este modo lo automatizamos. Si no, sería una factura aparte de soportado deducible. Finalmente hay que realizar un asiento de pago.
Hola,
Cómo contabilizo una factura de importación de servicios,exenta o utilizando las cuentas de IVA 472 Y 477?
Hola Lola:
Gracias por tu comentario.
Si se trata de una importación de servicios, el servicio se presta en una empresa con sede en el país destinatario (en tu caso España), hay que autoliquidar el IVA igual que en las intracomunitarias. Se contabiliza un apunte del IVA al grupo 472 y otro por la misma cantidad a una del 477. En Gextor nosotros llamamos a este tipo de factura “servicios en el extranjero (adquisiciones)”.
Un saludo cordial.
HOLA,
Primero agradecerte tu explicación, pero es al revés, el servicio se presta en el extranjero, se utilizan las mismas cuentas?
Un saludo cordial.
Hola Lola:
Gracias por tu comentario. Si es una prestación de servicios en el extranjero (el servicio se presta en destino), es el caso contrario, y no se repercute el IVA. Es decir, la factura está exenta.
Donde puedo ver exactamente el numero de referencia dentro del DUA para ponerlo como numero de la factura recibida?
Que casilla debo tomar?
Hola Tatiana, gracias por tu comentario.
Lo primero aclararte que no ponemos el número de referencia del DUA como número de la factura recibida, simplemente lo consignamos en la factura como un dato más (en el caso de Gextor, en datos auxiliares de la factura). El número de referencia está consignado en la casilla 7 del DUA. https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Legislacion_de_Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Resolucion_del_DUA_(Instrucciones_de_formalizacion)/DUA_2016/DUA_2016.pdf
HOLA,
COMO CONTABILIZO LAS FACTURAS DE GASTO DE PRESTACION DE SERVICIOS,UNA HA SIDO EL ALOJAMIENTO EN UN HOTEL Y OTRA LA COMIDA Y CENA EN UN RESTAURANTE EN UN PAIS FUERA DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EXENTA O UTILIZANDO LAS CUENTAS DE IVA 472 Y 477?
Hola Lola
Gracias por tu comentario. Entendemos que estás realizando una facturade adquisición de un servicio que se presta en el extranjero (factura de gasto en el extrajero). Lo que estás realizando no es una importación de servicios en el extranjero, dado que el servicio se ha prestado en el país extranjero, no en el tuyo. En ese caso se contabiliza todo como gasto, el IVA no interviene para nada porque no es deducible.
BUENOS DIAS,
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION Y POR SU ATENCION.
SALUDOS.
Hola, gracias por la info, pero tengo una duda. ¿Cómo contabilizo la compra de un bien a un proveedor intracomunitario que no esta en el registro vies? entiendo que será una pequeña empresa o particular. ¿se tiene que declarar en el SII y como?
gracias
Hola José,
Gracias por tu comentario. Primero aclararte que esta publicación habla de importaciones, no tanto compras intracomunitarias, que se registran de otro modo distinto. Si el proveedor es intracoumunitario, el IVA normalmente se autorrepercute, quedando el saldo a cero. Ahora bien, si el proveedor no está dado de alta en el VIES, por el motivo que sea, debe incluir el IVA vigente en su país, y tú deberás pagarlo. Si es país intracomunitario, ese IVA lo podrás recuperar, con el modelo 360 (“Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros”), pero es un proceso más complicado como ves. Lo más recomendable para futuras facturas es pedirle que se dé de alta en el VIES (si es empresa).
Lo primero muchas gracias por tus comentarios, no tengo claro como contabilizar para enviar al SII una operación de importación a través de la Aduana de otro estado miembro distinto del de destino final de los bienes y de España. Pongo ejemplo: importamos de GB por la aduana Francesa en régimen de libre practica despachamos aduana francesa y posteriormente transportamos la mercancía a España para su comercialización.
Hola Alejandro.
Gracias por tu comentario.
Primero, entendemos que tu empresa es española, pero realizas la importación y liquidas impuestos en la aduana francesa. Según lo que indicas y dado que Reino Unido ya no es país comunitario desde este año, es una importación. Aunque es régimen de libre práctica, es una importación por lo tanto tu empresa o la que te represente fiscalmente en Francia (si es el caso) debe tener un IVA francés y estar dado de alta como operador intracomunitario. La factura se registra como una importación que debe liquidar los aranceles, pero exenta de IVA. A efectos del SII es opcional la factura del proveedor extranjero (de Reino Unido), pero sí debes realizar la factura de importación y el proveedor es la empresa que realiza la importación, tal y como hemos explicado en este artículo. Después se realiza una Entrega Intracomunitaria entre la empresa que realiza la importación y la empresa del destino final del bien en España (tu empresa), que registra esta operación como una Adquisición Intracomunitaria y se devenga el IVA por tanto en el país del destino final de la mercancía (España). Se declara también en el SII como una operación intracomunitaria. Por último, te quedaría la factura del agente de aduanas, que dependiendo de donde esté establecido sería una factura intracomunitaria de servicios (si está establecido Francia) o bien una factura de IVA Soportado normal (si su sede está en España).
Buenas tardes.
Un cliente compra mercancía a Canarias, y llegó a un acuerdo con el proveedor que para no verse en nada con Aduanas, en lugar de costarle 100€ la mercancía le pagaba 120€ para que él se encargara de los gastos de aranceles y transito.
Cuando el contenedor llega a España, el agente aduanero le envía el documento de pago del IVA a mi cliente para poder despachar la mercancía.
Por lo tanto. Mi cliente solo tiene una factura de compra de mercancía emitida por el proveedor en Canarias, y un modelo 031 liquidando el IVA de la operación.
Dicho esto, no se como contabilizar la factura ya que me viene sin IVA, pero tengo que decir que lleva IVA de importación porque luego me viene el pago de ese modelo 031 por banco. El transitario o agente aduanero no le emite ninguna factura por ningún concepto a mi cliente, puesto que de los gastos se encarga el proveedor.
La segunda cuestión es que no se como registrar esa factura en el SII, el tipo que ponerle; F1, F5, F6… y si tengo que especificarle que lleva o no IVA de importación..
Si pudieran ayudarme en estas dos cuestiones lo agradecería muchísimo.
Un saludo
Hola Beck.
Gracias por tu comentario. Por una parte, esperamos entender bien tu pregunta. Nosotros aquí hablamos de IVA de importación cuando realizas una compra a un proveedor extranjero y con la intervención de un agente de aduanas. Por lo que nos describes, parece que tu cliente compra mercancía a un proveedor canario, que a su vez es mercancía importada y se ha pactado para que el proveedor canario incluya también el coste de los aranceles en la factura. En ese caso dado que el proveedor es canario, si es mercancía la factura se declara como una importación en el 303, pero lleva un IVA como bien dices. Dado que se emite una única factura de compra al proveedor canario, se debe contabilizar el importe que haya cobrado el proveedor y el IVA correspondiente. Como el proveedor ha asumido el arancel y lo ha cargado en la factura no hay contabilización de la factura al agente de aduanas.
En cuanto a la clave para el SII sería la F5.
Tengo que declarar una factura de importación (DUA), hacienda me han mandado requerimiento porque no la hemos hecho bien.
La hiciemos de la siguiente manera:
DEBE
CUENTA COMPRAS
BASE IMPONIBLE DE LA COMPRA
IVA
(IMPORTE DUA)
HABER
CUENTA PROVEEDOR EXTRANJERO
ENTIENDO QUE ES ASÍ?
DEBE
IMPORTADOR (NUESTRA EMPRESA)
BASE IMPONIBLE
IVA (DUA)
HABER
IMPORTADOR (NOSOTROS MISMOS)
Y AUNQUE NO SEA OBLIGATORIO PARA REGISTRAR LA FACTURA DEL PROVEEDOR EXTRANJERO
DEBE
CUENTA COMPRAS
HABER CUENTA
PROVEEDOR
ES ASÍ???
GRACIAS
Hola y gracias por tu comentario.
Tal y como hemos explicado en el artículo:
1.la factura del proveedor (no obligatoria) sería:
HABER: Cuenta del Proveedor.
DEBE: Cuenta de Compras.
2. Factura de importación. Debe darse de alta con una cuenta de proveedor a nombre de su empresa (importador).
HABER: Cuenta del importador (su empresa).
DEBE: Cuenta de IVA que lleva el IVA de importación (DUA).
DEBE (si hubiera): Cuenta de compras con la base exenta (en el caso de que haya tasas exentas de impuestos).
IMPORTANTE: Dese cuenta que la base imponible que se utiliza para calcular el IVA de importación no se refleja contablemente, en la captura que le ponemos en el punto 2 debe fijarse en los asientos que figuran al final del cuadro, que es donde están los asientos. De hecho si no hubiera Base exenta, el asiento sería:
HABER: Cuenta del importador (su empresa).
DEBE: Cuenta de IVA con el IVA de importación (DUA).
y la cantidad que figuraría en Debe y Haber sería la de la cuota de importación (DUA).
Y quedaría:
3. Factura del agente de aduanas.
HABER: Cuenta del agente de aduanas.
DEBE: Cuenta de IVA.
DEBE: Cuenta de compras.
Gracias por contestar, la única duda que tengo, si la factura del proveedor (no obligatoria enviar al Sii), va a la cuenta de compras (6000000) si también la factura del Dua va a la cuenta de compras, no habría un duplicado de de importe en compras???
Gracias por su pronta respuesta,
pero me queda una duda, si registro la factura del proveedor extranjero en la cuenta de compras y también contabilizo la factura del Dua en la cuenta de compras. No se duplicarían los importes??
gracias
Hola
Fíjese bien en los asientos que aparecen al final de las capturas de los puntos 1 y 2 en el artículo. En especial en la captura del segundo:
Como le hemos dicho, la base imponible no se registra contablemente, solo se utiliza para calcular la cuota de importación. De hecho, si no estuviera la base exenta (que no tiene por qué estar, si no hay tasas exentas), el asiento sería:
HABER: Cuenta del importador (Su empresa).
DEBE: Cuenta de IVA (cuota de importación del DUA).
La base imponible utilizada para calcular el IVA, que se lleva a la cuenta de compras, solo figura en el asiento de la la factura del proveedor extranjero:
HABER: Cuenta del Proveedor.
DEBE: Cuenta de Compras.
Buenos días, tengo un cliente autónomo ( en estimación directa simplificada) que ha comprado unos materiales a Reino Unido. La factura viene sin IVA, entiendo que tengo que contabilizarla sin IVA, pero he leido que en estos casos hay que contabilizar tres facturas, la del proveedor extranjero –opcional-, la de soportado importaciones y la del agente de aduanas, ¿ es correcto?
Y en el modelo 303 iría en este caso en la casilla 32 con cuota 0?
Gracias
Hola, gracias por tu comentario.
Como se explica en el artículo, en efecto hay dos facturas + una opcional.
La factura de soportado importaciones se emite a la empresa importadora (dada de alta como proveedor) y se utiliza el importe de la mercancía + aranceles para calcular la base sobre la que se aplicará el IVA de importación (como puedes ver en este enlace,a esta operación si se liquida el IVA de importación en aduanas. Esa primera factura es un asiento de cuenta de importador contra cuenta de IVA (la base se utiliza solo para calcular la cuota de importación).
La factura del agente de aduanas es una factura sencilla con un IVA soportado, si el agente está radicado en España.
Por último, la factura del proveedor extranjero se puede contabilizar, pero no se aplican impuestos.
La base imponible y el IVA de importación irán a las casillas 32 y 33 del modelo 303 y la base e IVA soportado irán a casillas 28 y 29 del mismo modelo.
Buenos días…En una factura de importación DUA que se contabiliza
HABER: Cuenta del importador (Su empresa).
DEBE: Cuenta de IVA (cuota de importación del DUA).
¿Es obligatorio que en el xml que se envía a la AEAT aparezca la Base imponible sobre la que se ha calculado el IVA de importación ? En el sistema que trabajamos este dato no lo tenemos en factura
Hola Fernando.
Gracias por tu comentario. dentro de en estas facturas.
En el XML que nuestro programa GEXTOR envía a la AEAT figura
Y en la documentación de la AEAT dice, respecto a este tipo de facturas con DUA:
Así que en efecto entendemos que sí debe ir, en cualquier sistema que gestione el SII.
Un saludo,
Buenas tardes, en el caso del iva diferido la contabilización del DUA sería exactamente igual? O se tiene que autoliquidar el iva cómo en las intracomunitarias? A qué casillas del 303 tendrá que ir? Gracias
Hola Gemma.
Gracias por tu comentario.
Para información sobre la gestión de IVA diferido te dejamos el siguiente enlace de la AEAT
Un saludo,