Cambios en las Bases Reguladoras
Las convocatorias del Kit Digital están reguladas por las Bases Reguladoras publicada en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, pero esta a su vez se ha visto modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio.
Los cambios se resumen en dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, las modificaciones en algunas de las existentes (tanto en algunos importes como en funcionalidades), así como el proceso del acuerdo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador y su posterior gestión. También hay cambios en la definición de beneficiarios y el concepto de mejora funcional
Las dos nuevas categorías definidas son Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. La categoría I pasa a llamarse Sitio web y presencia básica en internet, si bien no cambia en absoluto su contenido, salvo por el hecho de que se añade un requisito que es que la web debe estar preparada para el multi-idioma.
La categoría “Presencia Avanzada en Internet” se define con el objetivo “Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.”. Trata aspectos como SEO On-Page, Off-Page, análisis de competencia, posicionamiento básico e informes de seguimiento
La categoría “Marketplace” se define con el objetivo “Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas”.
Como hemos visto más arriba, ambas categorías asignan 2.000 euros a cada empresa, en cualquiera de los segmentos.
Entre las soluciones que aumentan su cuantía están Gestión de Procesos (pasa de 500 a 2.000 euros para el segmento III y de 2.000 a 3.000 para el segmento II) y Factura Electrónica (pasa de 500 a 1.000 euros para el segmento III y de 1.000 a 2.000 para el segmento II). También varían las horas de parametrización incluidas en Gestión de Procesos en los segmentos II y III (en este caso reduciéndose a menos de la mitad en ambos casos).
Los cambios en las bases reguladoras incluyen también cambios en los beneficiarios potenciales (se incluye a sociedades civiles y las explotaciones agrarias de titularidad compartida con actividad económica). Sin embargo, ninguno de ellos se ha incluido en la Segunda Convocatoria del Kit Digital, no habiendo diferencias en cuanto a beneficiarios con la primera (excepto, lógicamente, el número de empleados que debe tener la PYME o autónomo).
Otra novedad es la inclusión del hardware entre las soluciones que se pueden financiar, en las modalidades de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
Se define una solución como mejora funcional con estos dos supuestos:
1. Que la solución sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.
2. Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución.
El resto de modificaciones se refieren sobre todo a los plazos, ya sea de las convocatorias, resolución de las mismas, justificación de las soluciones o su pago por la Administración.
Por último, hay que aclarar que estos cambios no tienen carácter retroactivo sobre la Primera Convocatoria, del segmento I, y que en caso de duda prevalecerá lo establecido en cada convocatoria.
*ACTUALIZACION: A principios de septiembre se amplió el plazo de la primera convocatoria seis meses más, hasta el 15/03/2022.