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Se publica la Orden del Kit Digital, con las bases reguladoras de la ayuda

Se publica la Orden del Kit Digital, con las bases reguladoras de la ayuda

Finalmente se ha publicado la Orden del Kit Digital. El pasado 30 de diciembre  fue publicada en el BOE la Orden ETD/1498/2021, de 29/12, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la digitalización denominadas “Programa Kit Digital”, financiadas con los fondos Next Generation EU de la Unión Europea. Las bases especifican los beneficiarios (microempresas, pequeñas empresas y autónomos), los requisitos y los procedimientos que regirán las próximas convocatorias que se vayan realizando de esta ayuda.

 

CONTENIDOS

Beneficiarios del Kit Digital

Requisitos para ser beneficiario

Categorías de las soluciones digitales

Procedimiento de concesión de la ayuda

El rol del agente digitalizador

Beneficiarios del Kit Digital

Según esta Orden del Kit Digital, las ayudas están destinadas a microempresas, pequeñas empresas y autónomos, divididos en a tres segmentos, con diferentes cuantías para cada uno de ellos.

  • El segmento I lo constituyen empresas y autónomos de 10 a 49 empleados, y opta a subvenciones de 12.000 euros.
  • El segmento II lo constituyen empresas y autónomos con 3 a 9 empleados y opta a subvenciones de 6.000 euros.
  • Por último, el segmento III está constituido por empresas y autónomos con 1, 2 o ningún empleado y opta a subvenciones de 3.000 euros.

También se determina que estas ayudas continuarán mientras esté vigente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o bien se agote el crédito presupuestario. Las ayudas se concederán de forma directa, por razones de interés público, social y económica y en régimen de concurrencia no competitiva. Es decir, si se cumplen los requisitos, se irán concediendo con el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en cada convocatoria.

Según hemos informado anteriormente, por otras comunicaciones del Gobierno sabemos la primera fase de las ayudas irá destinada a empresas con entre 10 y 49 empleados.

Requisitos para ser beneficiarios

Aunque es importante, el tamaño y empleados de la empresa no son los únicos requisitos. Todas las empresas y profesionales que quieran optar deberán estar en el censo de la Administración Tributaria correspondiente, no tener consideración de empresa en crisis, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, en general, no estar incursos en las prohibiciones que establece la Ley General de Subvenciones. Además, la empresa que solicite la subvención deberá informar si ha optado a otras subvenciones por el mismo concepto, y declarar las ayudas por minimis de los dos ejercicios anteriores.

A todos estos requisitos se suma el dar cuenta de la madurez digital realizando el test de diagnóstico digital publicado en la página https://www.acelerapyme.es.

Otro requisito que recoge la Orden del Kit Digital es que las soluciones a implantar deben ser nuevas; o bien, si sustituyen a otras ya adoptadas por los beneficiarios, que supongan una clara mejora funcional.

Una vez concedida la ayuda, la empresa o profesional deberá establecer acuerdos con agentes digitalizadores que presten los servicios digitales solicitados. Y cuando se le implante el servicio solicitado, tendrá que registrar en la contabilidad el detalle de transacciones relacionadas con la ayuda.

El plazo de que dispondrán las empresas para solicitar la ayuda será de tres meses desde la convocatoria, superior si en la misma se establece otro plazo, o bien inferior, si se produce antes el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.

Categorías de las soluciones digitales

Las categorías de las soluciones digitales financiables con esta ayuda, así como las cuantías máximas que se conceden por cada ayuda, varía según el tamaño de empresa, como podemos ver en esta tabla:

Categorias ayudas kit digital

FUENTE: Boletín Oficial del Estado. Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre

Solo se podrá optar a una solución digital por cada categoría y a una única subvención entre todas las convocatorias del programa.

Los impuestos e intereses, así como las adquisiciones de hardware, terrenos o recursos de conectividad, están exentos de la ayuda. También lo están los gastos derivados de procedimientos judiciales, los financieros o los de infraestructura y obra civil, así como las labores de gestión de terceros para la obtención de la ayuda.

Procedimiento de concesión de la ayuda

La ayuda se concederá y notificará al beneficiario en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud.

Una vez concedida la ayuda (denominada bono digital), se deberá formalizar un acuerdo con u agente digitalizador como máximo en 6 meses desde la concesión de la ayuda.

Una vez firmado el acuerdo, el agente digitalizador presentará una única factura, pero el cobro se realiza en dos veces, el 70% tras la justificación de la primera fase, de un máximo de tres meses; y el 30% restante tras justificar la segunda fase, cuya duración es 12 meses.

La solución se pagará mediante la cesión del cobro al Agente Digitalizador de la subvención concedida (bono digital).

El rol del agente digitalizador

El agente digitalizador, no solo debe suministrar la solución de digitalización en el plazo permitido. Además, la empresa beneficiaria delega en él para justificar la actividad subvencionada, presentando la documentación que se indica en la Orden tres meses después de cada fase como máximo. Por último, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada, durante un mínimo de 4 años desde la finalización del plazo de justificación.

La orden detalla también en sus anexos el contenido mínimo del acuerdo de prestación de Soluciones de Digitalización entre beneficiario y agente digitalizador, así como las doce categorías de las soluciones de digitalización, con los plazos para llevar a cabo cada una de ellas.

Por último, hay que aclarar que en tanto no se publique una convocatoria para las empresas solicitantes en la sede electrónica de Red.es, no se puede optar a las ayudas del Kit Digital y, por tanto, tampoco empieza a correr el plazo para obtener la subvención.

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    500 millones para el Kit Digital de las PYMES en febrero de 2022

    500 millones para el Kit Digital de las PYMES en febrero de 2022

    Febrero del 2022. Esta es la fecha que se baraja para que las empresas y autónomos puedan empezar a acceder al programa “Kit Digital”. La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carmen Artigas, ya ha anunciado que el Gobierno pretende que los primeros 500 millones para el Kit Digital de las PYMES, de entre 10 y 49 empleados, empiecen a llegar a las empresas el próximo mes de febrero del 2022.

     

    CONTENIDOS

    ¿Qué es el programa Kit Digital?

    500 millones para el Kit Digital de las PYMES

    ¿Cómo se accede al programa del Kit Digital de las PYMES?

    ¿Qué es el programa Kit Digital?

    El  “Digital Toolkit” (Kit Digital) es un programa gubernamental para promover la digitalización de las empresas, en especial, de las PYMES.  Se desplegará en varias fases y contará con un total de 3.067 millones de euros. Esta iniciativa, financiada por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation UE, tiene como objetivo digitalizar a PYMES y autónomos en todo el territorio nacional. El “Kit Digital” nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, acompañándoles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Se trata de un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de PYMES.

    Para articular la iniciativa “Kit Digital” se lanzó una Manifestación de Interés el pasado mes de abril de este año 2021, que recibió más de 900 propuestas. El 74% provenían de empresas y, de estas, un 90% eran PYMES. Estos datos reflejan la conciencia sobre la importancia de la digitalización en el ámbito de las PYMES.

    500 millones para el Kit Digital de las PYMES

    Posteriormente, durante el periodo 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de PYMES y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, va dirigida al Kit Digital de las PYMES de entre 10 y 49 trabajadores.

    A través de estas ayudas se pretende que las empresas puedan realizar su propio “autodiagnóstico digital” y pongan en marcha medidas que promuevan su transformación digital. Además, el Gobierno prevé abrir 50 oficinas Acelera Pyme para ámbitos rurales. Estas oficinas se unirán a las 90 ya proyectadas, con lo que se pretende crear una red de 140 oficinas destinadas a acelerar la transformación digital de las PYMES.

    Las ayudas se abonarán en distintos tramos. En un primer tramo percibirán una ayuda que cubriría el 70% en el momento de la compra y en el segundo, el 30% restante cuando pase el periodo de uso, lo cual permitirá validar que se ha empleado el dinero en este fin. En las primeras fases existirá también un bono de hasta 12.000 euros para las empresas que no hayan alcanzado un elevado nivel de digitalización.

    Con este bono, las empresas podrían adquirir servicios básicos en ámbitos como el desarrollo e implementación de sistemas de digitalización de procesos (ERP) o relaciones con clientes y/o proveedores (CRM) webs, comercio electrónico, redes sociales y ciberseguridad, entre otras áreas. El bono es además totalmente compatible con otras ayudas.

    Las empresas podrán inscribirse desde el mes de diciembre del 2021 al mes de enero del 2022, para canalizar su petición de subvención. Las peticiones se atenderán  por orden de llegada hasta que se acaben los fondos.

    Cómo se accede al programa del Kit Digital de las PYMES

    Para acceder a las soluciones digitales personalizadas de este programa, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un “test de autodiagnóstico” puesto a su disposición en la plataforma AceleraPYME. También pueden recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPYME que están distribuidas por toda la geografía española.

    Los requisitos para acceder al programa por parte de las PYMES son los siguientes:

    • Tener la consideración de autónomo, pequeña empresa o microempresa.
    • Estar en situación de actividad.
    • No superar el límite de ayuda de minimis (200.000€).
    • No estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones, es decir: No tener la consideración de empresa en crisis, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea  que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado europeo

    .(continúa más abajo)

    Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública, recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica de la que dispondrán para utilizar en las soluciones que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir entre un amplio catálogo, del que se han identificado inicialmente diez categorías:

    1. Gestión de procesos. Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la PYME (ERP). Contabilidad, facturación, proyectos, inventario,…
    2. Gestión de clientes y/o proveedores. Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes mediante (CRM). Gestión de clientes, oportunidades, tareas comerciales….
    3. Presencia en internet y sitio web. Creación de una página web para la PYME y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma, en los principales sitios de Internet. Dominio y Hosting, diseño web, accesibilidad y web responsive, posicionamiento básico,…
    4. Comercio electrónico. Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Creación de tienda online con al menos 100 referencias, integración de medios de pago, web responsiva, accesible, con posicionamiento,…
    5. Gestión de redes sociales. Promocionar la PYME en redes sociales.  Social Media Plan, monitorización de redes sociales, optimización, publicación de posts semanales,…
    6. Business Intelligence y analítica. Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones. Paneles de datos estructurados, almacenamiento, integración y exportación de datos,…
    7. Servicios y herramientas de oficina virtual. Implantar soluciones interactivas y funcionales, que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la PYME. Colaboración en equipos de trabajo, compartir archivos, calendario, agenda,…
    8. Factura electrónica. Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la PYME y sus clientes. Formato estructurado, envío y personalización de facturas,…
    9. Comunicaciones seguras. Proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa. SSL, cifrado, logs de conexión, control de acceso,…
    10. Ciberseguridad. Proporcionar a las PYMES seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados. Antimalware, antispyware, antispam, antiphishing, navegación segura, detección de amenazas,…
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