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Pues sí, ya estamos en el SII. El 1 de Julio comenzó la fase de aplicación del Suministro Inmediato de Información de la AEAT, ya estamos inmersos en el proceso de envío de facturas a su Sede Electrónica. Por eso, hemos decidido resumir las novedades del SII de estas últimas semanas.

Entorno de Pruebas y Entorno de Producción del SII

Hasta ahora, si has estado trabajando con el módulo Gextor SII como betatester, o sencillamente has realizado pruebas por tu cuenta, lo has estado haciendo en el Entorno de Pruebas. Los datos remitidos a través de este entorno no tienen trascendencia tributaria. Este entorno está disponible desde el 02/01/2017 con carácter indefinido. La única condición para usarlo es que el titular que figure en los registros de facturación coincida con el NIF del certificado electrónico utilizado para el envío. Hasta ahora, teníamos configurados los servidores de este Entorno de Pruebas en Gextor SII.

Desde el 01/07/2017 está operativo el Entorno de Producción y por tanto hemos configurado también sus servidores en Gextor SII. Los datos remitidos a partir de esa fecha desde Gextor tienen trascendencia tributaria. Este Entorno de Producción, lógicamente, estará abierto con carácter indefinido.

¿Qué facturas son las que primero debo enviar?

Todas aquellas facturas de los Libros registro del Mes de Julio, es decir:

EMITIDAS

Facturas emitidas en el mes de Julio con operaciones devengadas en el mismo periodo. Su fecha máxima serán ocho días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de factura. Si la fecha de operación es del mes anterior, en cuyo caso no podrá superar nunca el 15/07/2017.

Las facturas emitidas el mes de Junio con operaciones devengadas en Julio. En estos casos nos atenemos a la fecha límite de registro también como fecha límite para enviar mediante el SII, es decir el 15/08/2017.

Importante: Estas últimas son los únicos casos en que la fecha de devengo puede ser posterior a la fecha de expedición.

En el sistema SII corresponden a las facturas con IVA pendiente de devengo:

Clave 14 – Certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.

Clave 15 – Operaciones de tracto sucesivo

RECIBIDAS

Las facturas registradas contablemente a partir del 1 de julio, cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio. En estos casos, la fecha máxima de presentación será ocho días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de registro contable.

Si la fecha de recepción es de un mes o meses anterior/es al de la fecha de registro contable, la fecha máxima para remitir la factura es siempre el 15 del mes de la fecha de registro contable.

En Gextor la fecha de registro contable aparece clicando el botón de datos auxiliares:

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Para rellenar la fecha de registro contable el programa utilizará por defecto la fecha del sistema del día que se graba la factura. El usuario podrá, no obstante, modificarla y poner otra fecha distinta.

DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Los bienes cuyo transporte o recepción se produce a partir del 1 de julio.

¿Cuándo debo enviar las facturas del primer semestre de 2017 mediante el SII?

Recordemos que las facturas del primer semestre estás obligado a presentarlas, salvo que hayas estado inscrito en el REDEME durante el primer semestre. Los sujetos pasivos inscritos en REDEME entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.

El resto de empresas tienen obligación de presentarlas, y la fecha límite para hacerlo es el 31/12/2017.

En el caso de Gextor, de momento estas facturas no se podrán gestionar, ni siquiera visualizar. Recordemos que el módulo Gextor SII se actualiza on-line. En próximas actualizaciones de este módulo se incluirán las facturas del primer semestre con un sistema para poder remitirlas fácilmente.

¿Cómo sé cuál es la fecha límite de una factura en caso de dudas?

Gextor SII dispone de un sistema para verificar la Fecha Límite mediante la opción de Consulta de Facturas:

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Además, la Agencia Tributaria ha sacado para el cálculo de plazos de las Facturas del SII la utilidad Calculadora de Plazos. Esta utilidad indica la fecha límite para remitir los registros. Además, indica el periodo y ejercicio de anotación en el Libro registro de facturas emitidas y en el Libro registro de facturas recibidas.

Primeramente se selecciona el libro de registro (de facturas emitidas o de facturas recibidas):

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A continuación seleccionamos el subtipo de factura:

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Introducimos las fechas de la factura y pulsamos “Calcular plazo”

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La utilidad nos devolverá la fecha límite para remitir la factura, así como el periodo y en el ejercicio en que será incluida.

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¿Qué pasa si renuncié al SII?

Recordemos que las empresas obligadas al SII han sido siempre aquellas cuya obligación para liquidar el IVA sea mensual, es decir:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Pues bien, según las Preguntas Frecuentes de la AEAT sobre el SII, dos grupos han podido renunciar al SII hasta el 15/06/2017. Estos dos casos son:

  • Los inscritos en el REDEME: El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade una disposición en la que indica que se puede dar de baja en el REDEME. Dicha solicitud de baja se ha podido presentar hasta el 15 de Junio, con efectos el 1 de Julio.
  • Los inscritos en el REGE (Régimen Especial de Grupos de Entidades): El mismo Real Decreto establece el mismo plazo para la renuncia al REGE.

En ambos casos el sistema ha sido la presentación de una declaración censal (modelo 036 para el REDEME y modelo 039 para el REGE) antes de la fecha indicada. En ese caso, seguirás presentando los mismos modelos de la AEAT que presentabas antes (347, 390 y 340).

Si optaste por esta renuncia extraordinaria, recuerda que te puedes volver a inscribir en ambos regímenes presentando de nuevo la declaración censal en el mes de Noviembre del año anterior al de aplicación. Si te inscribes de nuevo en Noviembre de este año, la fecha de alta siguiente será el 01/01/2018.

Seguiremos informando de las novedades del SII y actualizando nuestro módulo Gextor SII, conforme la Agencia Tributaria vaya incorporando cambios en sus sistemas. Recuerda que estamos a tu disposición en el teléfono 902170000 y el correo soporte@extrasoft.es para consultas técnicas.

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