El Gobierno ha permitido ampliar los sectores que pueden optar a recibir las nuevas ayudas a PYMEs contempladas en el paquete de 7.000 millones de euros destinados a proteger a las empresas contra las pérdidas generadas por la pandemia del coronavirus. Las ayudas pueden solicitarlas empresas del sector turístico, el comercio y la hostelería, entre otros, y ahora las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación a otras empresas y sectores.
Las nuevas medidas han sido aprobadas por el Consejo de Ministros y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que las ha registrado en el Real Decreto-ley 6/2021 de 20 de abril. En él se articulan sus cuantías, la potestad de las comunidades autónomas para ampliar los sectores afectados y requisitos necesarios para recibirlas.
¿En qué consisten las nuevas ayudas a PYMEs?
Se trata de ayudas directas que PYMEs y otras empresas pueden emplear para saldar las deudas contraídas durante la pandemia, como consecuencia del bajón de ingresos provocado por la situación excepcional.
También se regulan aplazamientos y fraccionamientos en el pago de deudas derivadas del reembolso y/o reintegro de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Las ayudas se pueden aplicar durante 2021 y 2022, siempre que las restricciones por la pandemia “hayan provocado periodos de inactividad del obligado pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor”. Se debe presentar, entre otras cosas, un plan de viabilidad que cubra el periodo de plazo de pagos que se contemple en el aplazamiento, como mínimo.
Grupos, entidades, profesionales o empresas con un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros anuales y que tengan actividad en diferentes comunidades autónomas o ciudades, podrán optar a diferentes ayudas, según la administración que las otorgue.
Sectores incluidos en las nuevas ayudas a PYMEs
Aunque los más afectados por la pandemia han sido el comercio, el turismo y la hostelería, a este plan pueden acceder hasta 95 sectores. El último Real Decreto-ley permite a las Comunidades ampliarlos, pero los establecidos en la ley original son los siguientes:
- Confección de prendas de vestir
- Artes Gráficas
- Fabricación de artículos de joyería
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
- Comercio al por mayor y minorista
- Transporte aéreo de pasajeros
- Restaurantes y puestos de comidas
- Edición de periódicos
- Alquiler de automóviles
- Agencias de viajes
- Artes Escénicas
- Tintorerías
- Parque de Atracciones
- Reparación del calzado y artículos de cuero
Cuantía de las nuevas ayudas a PYMEs
Los empresarios con hasta 10 empleados, podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020. La cantidad no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
También las empresas, profesionales, entidades y establecimientos permanentes con más de 10 empleados podrán obtener el 20% de la caída en el volumen de operaciones del año 2020. La cantidad no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
¿Cuáles son los nuevos casos que se incluyen?
El Real Decreto-ley contempla tres casos concretos. Las CC.AA., podrán dar respuesta a las siguientes situaciones de empresas:
- Empresas dadas de alta creadas entre el 01/01/2019 y el 31/03/2020.
- Aquellas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 01/01/2019 y el 31/12/2020.
- Empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta menos de 1 año durante el ejercicio 2019 o el 2020.
En todos estos supuestos se acepta la posibilidad de que los profesionales hayan tenido que encarar la crisis del coronavirus con pérdidas. Los primeros meses de estas PYMEs son habitualmente los más complicados, hasta que el negocio se consolida.
La ley dispone que las comunidades autónomas puedan establecer otros criterios y ampliar el ámbito de su aplicación a nuevas empresas que no han de ser obligatoriamente las de los 95 sectores contemplados en el primer redactado del texto. Para estos casos, las comunidades autónomas pueden incluir a firmas “que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio”.
Nuevos requisitos
El nuevo texto deja claros los requisitos que han de cumplir las empresas que quieran optar a estas ayudas:
- Volumen de ingresos declarado en el IVA ha de haber haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al 2019.
- No pueden tener la residencia en un paraíso fiscal.
- No pueden haber parado la actividad en el momento de la solicitud y deben mantenerla al menos hasta 06/2022.
- No pueden estar en concurso de acreedores.