En línea con la posibilidad de ampliar los sectores de las ayudas directas para PYMES y autónomos que se aprobó recientemente, la Comunidad de Madrid ha aprobado a finales del mes pasado un acuerdo para pedir ayudas directas de la Comunidad de Madrid a las PYMES y autónomos madrileños. Incluye más sectores que a los que originalmente se enfocaron estas ayudas y se podrán pedir solicitudes entre el 1/05 y el 30/06.
CONTENIDOS
AYUDAS DIRECTAS DE LA “LINEA COVID”
AYUDAS PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL
La Comunidad de Madrid ha elaborado también el plan “Reactivamos Madrid” para gestionar los Fondos Europeos, pero todavía tardaremos algunos meses en que este plan, que ahora está en papel, aterrice en la realidad cotidiana de las empresas. Mientras tanto, te informamos de las ayudas directas recientemente aprobadas. También incluimos las llamadas “Cheques Innovación” y las ayudas para la Responsabilidad Social y la Conciliación laboral que, aunque fueron aprobadas el año pasado, siguen actualmente vigentes.
AYUDAS DIRECTAS DE LA “LINEA COVID”
Estas ayudas directas de la Comunidad de Madrid son de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables, y siempre y cuando los sectores pertenezcan a los CNAES que el mismo acuerdo de gobierno en que se ha aprobado establece en su Anexo V. Aunque las ayudas han sido publicadas por la Comunidad de Madrid, la financiación se reparte entre el Gobierno de España y la CAM. Los fondos suponen un importe total de 679.287.790 euros para la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid.
¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?
La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
- Aquellos empresarios y profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020, comprobado por la Administración, haya caído más del 30% respecto al año 2019.
- Aquellos empresarios y profesionales que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Los que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
Cuantía de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid
Dependerá del tipo de empresa o profesional:
Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
Cuando se trate de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
- El 40 % del importe de la caída del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración, en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30 % de caída de volumen de operaciones, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Plazo y forma de pedir las ayudas
Entre el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, inclusive, por medios exclusivamente electrónicos (hay que tener un Certificado electrónico reconocido por la CAM)
Procedimiento de concesión de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid
Una vez concedida la subvención la Administración procederá al ingreso de la cuantía solicitada en la cuenta corriente de la empresa. A partir de este momento el beneficiario obligatoriamente tendrá que presentar en el plazo de 2 meses toda la documentación que se detalla en la convocatoria.
“CHEQUES INNOVACIÓN”
Son ayudas de concesión directa por la Comunidad de Madrid que pretenden incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D por las PYMEs, especialmente por las pertenecientes a sectores tradicionales, cuyo modelo de negocio no está basado en la tecnología. Se conceden cronológicamente hasta que se agote el crédito existente.
¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?
Servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y a su implantación en el mercado.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Pequeñas y medianas empresas que ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado de la Comunidad de Madrid, disponiendo de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas. A efectos de esta ayuda se consideran pequeñas y medianas empresas las siguientes:
• Pequeñas empresas: Menos de 50 empleados con un volumen de negocio anual/balance general anual inferior a 10 millones de euros.
• Medianas empresas: Menos de 250 empleados cuto volumen de negocio anual no exceda los 50 M€ o un balance anual inferior a los 43 M€.
Cuantía de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid
La cuantía de la ayuda será del 80 por 100 sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).
El importe oscilará entre los 12.000 y los 60.000€, dependiendo del tipo de actuación subvencionable (se dividen en 11 grupos según su naturaleza).
Plazo y forma de pedir las ayudas
La Orden (119/2020) que regula estas ayudas fue publicada el año pasado, pero está vigente mientras no se agote el crédito disponible para las mismas. Actualmente están vigentes.
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
Procedimiento de concesión de los “Cheques Innovación”
Se conceden por orden cronológico una vez comprobado que la documentación que se adjunta es correcta según las normas de la convocatoria.
Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada empresa solicitante.
Un factor importante es que debe haber una organización o empresa que se encargue de hacer el proyecto, y cumpla los requisitos de “Proveedor Innovación” de la convocatoria.
AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL
Son Ayudas de concesión directa para fomentar la responsabilidad social, la conciliación y el teletrabajo, mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas
¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?
Hay de dos tipos:
La LÍNEA 1 fomenta la Responsabilidad Social y cubre a posteriori los costes de obtención de certificaciones de normas o estándares el ámbito de Responsabilidad Social así como la puesta en marcha de Planes que contribuyan al cumplimiento de dichas normas o estándares.
La LÍNEA 2 fomenta la conciliación y el teletrabajo y se otorga cuando la empresa ha realizado contratos de teletrabajo con trabajadores de la empresa o nuevos trabajadores contratados.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Pequeñas empresas y autónomos o trabajadores por cuenta propia. Pequeñas empresas se consideran las de menos de 50 empleados con un volumen de negocio anual/balance general anual inferior a 10 millones de euros.
Hay además unos requisitos según la línea que se solicite:
LÍNEA 1: Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación.
LÍNEA 2: Formalizar como mínimo por un año un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con al menos un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo. En ambos casos la jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Cuantía de estas ayudas
Línea 1: La cuantía de la ayuda será del 75% de los costes de obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la Responsabilidad Social, así como los planes y acciones llevados a cabo para adecuarse a dichas normas o estándares. El importe máximo es de 2.500€ por empresa.
Línea 2: 2.500 euros por cada contrato de teletrabajo formalizado, ya sea adaptando un contrato de un trabajador que ya estuviera en plantilla, ya sea un contrato nuevo. El importe máximo es 10.000€ por empresa.
Plazo y forma de pedir las ayudas
Hasta que se agote el crédito disponible. En 2021 hay un crédito total disponible de 1.000.000€ aprobado a finales de marzo de dicho año.
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.
Procedimiento de concesión de estas ayudas
Se conceden por orden cronológico mientras haya fondo, una vez comprobado que la empresa ha realizado las acciones subvencionadas y ha aportado la documentación que se requiere.
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