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El modelo 232 es el nuevo modelo de Hacienda que incluye las operaciones vinculadas y las operaciones realizadas en paraísos fiscales. Anteriormente estas operaciones estaban incluídos en uno de los puntos del modelo 200 (Impuesto de Sociedades), pero eso era hasta Agosto de este año. La Orden HFP/816/2017, de 28/08/2017, cambió la situación, al crear una Declaración Informativa específica para este tipo de operaciones.

¿Qué contribuyentes están obligados a presentar el modelo 232?

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que actúan mediante establecimiento permanente o son entidades con presencia en territorio español, que cumplan alguno de estos requisitos:

  1. Las entidades que realicen operaciones con partes vinculadas, siempre que excedan los 250.000 €.
  2. Las entidades que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, que utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 €.

Las excepciones serían las operaciones realizadas entre entidades integradas en el mismo grupo de consolidación fiscal y las realizadas en el ámbito de Ofertas Públicas de Venta u Ofertas Públicas de Valores.

  1. Entidades que que realicen operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €.
  2. Con independencia del importe, las entidades que realicen operaciones vinculadas con una misma persona o entidad, sean de la misma naturaleza y se utilice el mismo método, si el importe del conjunto de las mismas es superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  3. Aquellas que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 LIS.
  4. Aquellas que hayan efectuado operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

¿Cuáles son las operaciones que incluye el nuevo modelo 232?

Exactamente las mismas que hasta ahora se incluía en la declaración del impuesto sobre sociedades modelo 200, en el apartado de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales:

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4. del RIS)
  • Operaciones con personas o Entidades Vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Operaciones y Situaciones relacionadas con Países o territorios considerados Paraísos fiscales.

¿Cuál es el plazo para presentar el nuevo modelo 232?

Para el ejercicio 2016, El mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para el periodo concluido el 31/12/2016 se debe presentar entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2017.

El nuevo módulo del 232 en Gextor Impuestos

Gextor ha incorporado ya este modelo entre los que se pueden presentar con Gextor Impuestos, así que si estás obligado a su presentación durante el mes de Noviembre, no dudes en contactar con nosotros si quieres más información.

REGULACIÓN

Orden por la que se aprueba el modelo 232:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-10042

LIS: Ley del Impuesto de Sociedades:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

RIS: Reglamento del Impuesto de Sociedades:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7771

 

 

 

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