Servicio de Atención al Cliente: 902 170 000 comercial@extrasoft.es
A punto de expirar el plazo para optar por un software SILICIE

A punto de expirar el plazo para optar por un software SILICIE

Hace unos meses os hablábamos del cambio de plazos de la obligatoriedad de SILICIE, debido a la Orden HAC/566/2020 en el BOE. Uno de ellos era el que tenían las empresas para optar por un sistema informático para informar de los registros a la AEAT (hasta el 30 de septiembre). Hoy queremos recordaros que quedan por tanto menos de 4 semanas para encontrar una solución; y hablaros del software SILICIE de Extra Software, diseñado especialmente para cumplir con esta normativa.

OPTA AHORA POR UN SISTEMA INFORMÁTICO PROPIO

Hay muchas ventajas para optar por un software informático en tu gestión diaria. Permite automatizar tareas repetitivas, realizar cálculos a gran velocidad, extraer información de valor para la toma de decisiones y generar informes de interés para tu empresa. Pero, en el caso de SILICIE, sobre todas ellas destaca el hecho de la comodidad de presentar los registros de los movimientos de productos de impuestos especiales con plazos más amplios.

  • Si no cuentas con un software informático, el plazo para presentar a la AEAT los registros de movimientos es de 24 horas desde que se ha producido dicho
  • En caso de que dispongas de un software SILICIE, tienes 24 horas para registrarlo en dicho software, y a partir de ahí 5 días hábiles para informarlo a la AEAT.

(Según el art. 6 de la Orden HAC/998/2019. Más información aquí).

Recordemos también que, aunque se ha retrasado mucho la implantación de SILICIE, a partir del 01/01/2021 será obligatorio. Las empresas tienen hasta el 30 de septiembre para optar por un sistema informático propio de registro para cumplir con esa normativa, si aún no lo tienen. No solo eso, además habrá de plazo hasta el 15/01/2021 para remitir los registros de todo 2020 (si bien es opcional su presentación desde el 01/06/2020).

Realizar esta tarea sin un software informático es un trabajo ímprobo.

OPTA AHORA POR UN SISTEMA INFORMÁTICO PROPIO

El programa SILICIE de Extra Software

El programa SILICIE de Extra Software está planteado tanto para empresas que fabrican o almacenan productos relacionados con el alcohol como para empresas que trabajan con hidrocarburos. Se conecta de manera automática por Servicios WEB con la AEAT remitiendo toda la información necesaria según la normativa, y obtiene de manera automática resultados de validación de los servidores de la AEAT.

¿Cómo funciona el software SILICIE de Extra Software?

El usuario Importa mediante un fichero Excel parametrizable la información de registro relacionada con los productos objeto de impuestos especiales. Esta información se puede volcar automáticamente desde un ERP mediante un proceso automatizado, o bien rellenarse de manera externa.

El sistema remite cómodamente la información de forma programada mediante servicios Web, cumpliendo con los plazos de la normativa SILICIE. Desde el programa SILICIE se puede hacer un seguimiento de los envíos para estar informado en todo momento de en qué fase está el envío. También notifica si la información ha llegado sin errores o ha habido alguna incidencia en su transmisión, que se podrá corregir fácilmente desde el programa.

Aunque no es imprescindible disponer de nuestro ERP Gextor, disponemos también de un módulo integrado (Gextor SILICIE), en el que la información relacionada con los impuestos especiales se alimenta directamente desde el programa.

Si trabajas en un sector objeto de impuestos especiales, el programa SILICIE de Extra Software puede ser tu solución para disponer de más días hábiles para suministrar la información a la AEAT, y controlar cómodamente tus envíos.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Cambio de los plazos para  cumplir con SILICIE

Cambio de los plazos para cumplir con SILICIE

Si el mes pasado anunciábamos la inminente publicación de una Orden sobre los plazos para remitir los registros del año 2020 de SILICIE, ya es un hecho. En junio se publicó la Orden HAC/566/2020 en el BOE, por la que se modifica la orden del año anterior, y que regula la obligación de registro de los productos objeto de Impuestos Especiales. El cambio más importante es que, debido al COVID-19, se retrasa la entrega de los registros de los impuestos especiales al plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021. Pero no solo cambian los plazos para cumplir con SILICIE, también para optar por un sistema propio de registro.

El motivo fundamental es que la paralización de la actividad empresarial y administrativa, a consecuencia del estado de alarma, ha ralentizado todo.

Ampliación de la moratoria

Por tanto, la moratoria que ya se había dado hasta el 1 de julio para remitir los registros del semestre se ha ampliado enormemente. Ahora, las empresas tienen hasta el 15 de enero de 2021 para remitir los registros de todo 2020. También tienen la opción para presentarlos mucho antes (desde el 1 de junio).

Por otra parte, cuando la implantación sea obligatoria, es decir, haya que suministrar de manera inmediata esta información, los días que las empresas tienen para hacerlo seguirán siendo diferentes para las empresas que llevaban la contabilidad de los productos de impuestos especiales directamente, y las que optaron por un sistema informático propio. En el primer caso tenían –y tienen- 24 horas para suministrarlos. En el segundo, dispondrán de 24 horas para la contabilización o registro en la aplicación. A partir de ahí, otros 5 días hábiles para la remisión a la AEAT, como ya explicamos.

Aquellos que no se acojan a la prórroga y empiecen ya a funcionar con SILICIE, deberán hacerlo con estos plazos, de hecho en 2020, tendrán 8 días hábiles desde el registro hasta la remisión a la AEAT (3 más que el año que viene).

Los que sí se acojan a la prórroga deberán seguir presentando los modelos destinados a estas operaciones (recordemos que SILICIE supone que se sustituirán los modelos 548 y 570) y la información relativa a los impuestos especiales periódicamente en los plazos exigidos hasta 2019 (Orden HAC 998/2019), hasta el 31/12/2020. Solo podrán dejar de hacerlo este año cuando hayan remitido íntegramente los registros realizados desde el 01/01/2020, mediante SILICIE, dentro de los plazos para cumplir SILICIE.

Si se opta por la prórroga, no es necesario comunicarlo a la AEAT de ningún modo.

En 2021, implantación obligatoria

No hay excepción para los registros de 2021, por lo que la nueva fecha de entrada en vigor para SILICIE estará fijada a partir del 01/01/2021, con las horas y días que hemos indicado de plazo para remitir los registros. Y hasta el 15/01/2021 como fecha máxima, se podrá remitir todo lo generado en 2020.

Por último, anotemos que, en caso de que aún no se haya optado por un sistema informático propio (como Gextor SILICIE), esto se podrá hacer hasta el 30/09/2020 mediante el portal de la AEAT.

Como ya hemos dicho, además, la opción por un sistema informático propio, aparte de los beneficios que suele tener, en este caso amplia considerablemente los días permitidos entre que se produce el movimiento de la mercancía y su suministro (de 24 horas a 5 días hábiles).

El plazo para comunicar la opción de un sistema informático propio finaliza el 30/09/2020 (menos de 3 meses), y el de la prórroga para la implantación obligatoria de SILICIE el 31/12/2020 (menos de 6 meses). Por último, los plazos para cumplir con SILICIE en 2020, que han sufrido varios cambios, sufren su última modificación al ampliarse al 15/01/2020. Por + tanto, es urgente ya para las empresas la adopción de un sistema para cumplir con esta normativa.

En Extra Software, recordemos que disponemos de Gextor SILICIE (software de gestión comercial para registrar los movimientos de mercancías objeto de objetos especiales) y del módulo SILICIE, que puede funcionar de manera combinada o independiente con Gextor SII, para la remisión de la información a la AEAT mediante Servicios Web, cumpliendo con los plazos que marca la normativa.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
El programa SILICIE, solución para las empresas del alcohol o hidrocarburos

El programa SILICIE, solución para las empresas del alcohol o hidrocarburos

Desde el 1 de Enero de 2020, está vigente la normativa de suministro de movimientos de los productos objeto de impuestos especiales. En concreto, los relacionados con la fabricación de alcohol, tabacos e hidrocarburos. Se había concedido cierta moratoria el primer semestre del año, y estaba prevista su plena entrada en vigor para el 1 de julio. Sin embargo, ahora se ha visto modificada de nuevo al 1 DE OCTUBRE,por un proyecto de orden ministerial. En cualquier caso, las empresas que se dedican a estos sectores deben estar preparadas. Termina el periodo de gracia concedido y la AEAT va a empezar a exigirlo. En Extra Software, hemos desarrollado el programa SILICIE para cumplir con esta normativa.

Finaliza la prórroga para tener un programa SILICIE

Las empresas respiraron con alivio a principios de año. A pesar de la obligatoriedad del sistema SILICIE desde el 1 de enero, se concedió un periodo de transición para su puesta en marcha. En concreto, una prórroga para que las empresas que hayan optado por sistemas informáticos de registro realizaran el suministro de los asientos del primer semestre entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Actualmente, un nuevo proyecto de orden ministerial establece una nueva prórroga. Esta permite a las empresas que opten por un sistema informático presentar los registros de enero a septiembre entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de este año. La fecha de implantación obligatoria sería por tanto el 1 de OCTUBRE de 2020, sin perjuicio de que los movimientos anteriores a ese mes se puedan presentar desde el 1 de junio.

En cualquier caso, está claro que el tiempo para tener una solución informática para cumplir con SILICIE se va agotando.

Sistemas de presentación y plazos

La AEAT permite tres sistemas de presentación: mediante Servicios Web, Formulario Web e Importación de ficheros. Cualquiera de los tres sistemas es válido. Pero si no se está familiarizado con los formatos y la forma de trabajar de la AEAT, presentar la información de modo manual (formulario web) o semi-manual (importación de ficheros), puede traer muchos quebraderos de cabeza.

solución SILICIE

Aquellos obligados que suministren directamente en la sede Electrónica la Agencia Tributaria, los registros deben remitirse a la Agencia Tributaria en el plazo de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el hecho (movimiento, operación o proceso). Pero esto solo aplica para las empresas que registran los movimientos sin ayuda de ningún sistema informático interno.

Por otra parte, las empresas que han optado por un sistema de registro informático interno para los movimientos operaciones o procesos de productos de impuestos especiales, dispondrán de 24 días hábiles para la contabilización o registro en la aplicación. A partir de ahí, otros 5 días hábiles para la remisión a la AEAT. Por tanto, para estas empresas habría tres fechas:

  • Día en que se produce el movimiento, operación o proceso de los productos objeto de impuestos especiales.
  • Fecha de registro o contabilización en la herramienta informática (máximo de 24 horas después de la anterior).
  • Suministro de dicho registro a la AEAT (máximo de 5 días hábiles desde la fecha anterior).

Finalmente, en 2020 se permitirán hasta 8 días hábiles, aparte del periodo de gracia para los registros de los primeros 9 meses. Estos registros podrán presentarse entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. A partir de 2021, solo habrá 5 días hábiles como máximo entre la fecha de registro y la fecha de suministro a la AEAT.

El programa SILICIE, solución para las empresas obligadas

El programa SILICIE de Extra Software es la solución. Está desarrollado a medida para la problemática de las empresas fabricantes o depositarias de ALCOHOL e HIDROCARBUROS. No solo porque permite sistematizar la información relacionada con la contabilidad de los impuestos especiales, sino sobre todo por su capacidad para realizar un seguimiento de la información remitida a la AEAT mediante SERVICIOS WEB.

El programa SILICIE de Extra Software cuenta con dos módulos independientes, pero a la vez relacionados:

gextor silicie

1. GEXTOR SILICIE:

Módulo de Gextor Gestión Comercial que incorpora la información de SILICIE en los siguientes registros:

  • Configuración de la empresa: Campos Tipo de Identificación y CAE por cada tipo que sea necesario.
  • Ficheros auxiliares: Incorporación de nuevas tablas: Epígrafes, envases, etc.
  • Clientes y proveedores: Campos de CAE, Régimen Fiscal y Datos de Repercusión.
  • Artículos: Código de epígrafe, Clave de Producto, Código NC, Unidad de Medida, Tipo de Envase, Capacidad Envase, Densidad y otros datos.
  • Movimientos de productos especiales: Información adicional para las opciones de VENTAS.

2. eSILICIE

Módulo independiente de GEXTOR que permite:

  • Importación en Excel de la contabilidad de los productos objeto de impuestos especiales. De manera DIRECTA, si la información procede de GEXTOR SILICIE.
  • Incorporación y vista previa de los diversos tipos de registro, con diversos filtros para controlarlos.
  • Remisión automática y programada mediante servicios WEB a la AEAT, con especial atención a los PLAZOS.
  • Seguimiento de los envíos a los servicios WEB de la AEAT, controlando cómodamente en todo momento sus fases e incidencias.

Nuestra amplia experiencia en sistemas basados en Servicios Web como el SII, nos hace un fabricante especialmente cualificado para afrontar el reto de una SOLUCIÓN INFORMÁTICA COMPLETA PARA EL SILICIE.

Si estás interesado en conocer más de nuestros programas SILICIE, contacta con nosotros en el siguiente formulario:

Consulta con un asesor

Contacta con nosotros. Somos tu mejor aliado.

Contacta con nosotros para iniciar tu proyecto subvencionado con cargo a las Ayudas de la Comunidad de Madrid, te ofrecemos toda la información y ayuda para que tu proyecto te salga lo más económico posible.

Contacta con un asesor

    He leído y acepto expresamente las condiciones legales y política de protección de datos conforme a las Bases Legales y Política de Privacidad según la regulación de Protección de datos personales (LOPD y RGPD)

    No soy un robot, escribe captcha

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

    Responsable: Extra Software, S.A. NIF. A78924818. C/Núñez de Balboa, 35 ,28001 MADRID
    Finalidad: Prestación de servicio, Comunicaciones administrativas y/o comerciales.
    Legitimación: Ejecución del contrato, interés legítimo y consentimiento.
    Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo obligación legal
    Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los datos.

    ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
    ¿Qué es eSILICIE?: El nuevo programa de Extra Software

    ¿Qué es eSILICIE?: El nuevo programa de Extra Software

    El Real Decreto 1512/2018, que modifica artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, establece una nueva normativa para enviar la contabilidad de los productos objeto de Impuestos especiales a la AEAT. Los productos que se ven afectados por este tipo de impuestos son la cerveza, el vino y bebidas derivadas del alcohol, las bebidas fermentadas y productos intermedios, los hidrocarburos y las labores del tabaco. Extra Software ha desarrollado eSILICIE, que permite a los usuarios cumplir con esta nueva normativa de remisión de la información.

    El sistema se denomina SILICIE, que son siglas de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales. El uso de SILICIE uso será obligatorio desde el 01/01/2020. No obstante, existe una Disposición Transitoria en la ley que permite retrasar el envío la contabilidad del primer semestre hasta el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

    Quiénes están obligados

    El nuevo sistema afectará a establecimientos que fabriquen o almacenen los productos mencionados y los establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por los impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco conjuntamente. Obligará por tanto a fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, fábricas de vinagre y en general todos aquellos establecimientos relacionados con las actividades y productos mencionados.

    La inclusión en SILICIE supone la supresión de los siguientes impuestos: 570 (Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos), 553 (Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas) y 548 (Declaración informativa de cuotas repercutidas).

    Qué solución tenemos

    En EXTRA SOFTWARE hemos sacado un nuevo módulo para SILICIE, que está diseñado para enviar la información relacionada con el alcohol, las bebidas fermentadas y los productos intermedios, objeto de contabilidad de los impuestos especiales a la AEAT mediante SERVICIOS WEB.

    El módulo eSILICIE permite realizar las siguientes acciones:

    • Importar mediante un fichero Excel la información objeto de contabilidad especial (esta información puede venir de otro programa o rellenarse manualmente).
    • Incorporar los registros, ofreciendo una vista previa de los tipos de registro con una pantalla de filtros con fecha, artículo y tipo de registro.
    • Remitirlos de manera automática mediante servicios Web a la AEAT, cumpliendo con los plazos de la normativa SILICIE.
    • Hacer un seguimiento de los envíos. Aunque el proceso es automático, el usuario está informado en todo momento de en qué fase está el envío, si ha llegado sin errores o ha habido alguna incidencia en el envío o recepción, para poder corregirla fácilmente y remitirlos de nuevo.

    Conclusión

    Basados en nuestra experiencia con el SII, podemos afirmar que conocemos bastante bien el sistema que la AEAT hará obligatorio para determinadas empresas desde el 01/01/2020, o hasta el mes de Julio de 2020, si te acoges a la Disposición Transitoria Primera ya mencionada. No obstante, ello no implicará que no debas realizar la recopilación de la contabilidad de impuestos especiales del primer semestre previamente. De no hacerlo así, te puede generar un flujo de trabajo importante a mitad de año, que es cuando realmente se necesita.

    Si estás obligado a SILICIE, recuerda que no te queda mucho tiempo para hacerte con un nuevo sistema automático para remitir la información de los impuestos de estos productos a la AEAT. En Extra Software, estamos a tu disposición para mostrarte nuestro nuevo módulo y responder a todas tus preguntas respecto a él. Contacta con nosotros.

    ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
    ¿Cuándo se aplica SILICIE, el nuevo sistema de la AEAT?

    ¿Cuándo se aplica SILICIE, el nuevo sistema de la AEAT?

    SILICIE (son las siglas de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales) es el nuevo sistema que implantará la Agencia Tributaria para controlar la contabilidad de impuestos especiales de los productos que los requieren. Entre los productos que requieren Impuestos especiales tenemos la cerveza, vino y bebidas derivadas del alcohol, bebidas fermentadas y productos intermedios, los hidrocarburos y las labores del tabaco.

    ¿Quiénes están obligados a SILICIE?

    Están afectados los establecimientos que fabriquen o almacenen los productos mencionados y los establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por los impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco conjuntamente.

    Obligará a fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, fábricas de vinagre y en general todos aquellos que establecimientos relacionados con las actividades y productos mencionados..

    Está regulado por el Real Decreto 1512/2018, que modifica artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En él se informa de un nuevo sistema para facilitar el registro en tiempo casi real de la información contable por parte de la AEAT. Al igual que sucedió con el SII para las grandes empresas, el SILICIE también supone la supresión de ciertos impuestos, como el 570 (e Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos), el 553 (Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas) y el 548 (Declaración informativa de cuotas repercutidas).

    Está pendiente aún el desarrollo normativo que especifique en detalle las obligaciones de los afectados por el Real Decreto.

    ¿Cuándo se aplica el sistema para enviar la contabilidad de impuestos especiales?

    Según la ley, a partir del 01/01/2020 será obligado cumplir con el Reglamento que obliga a este nuevo sistema.

    Para las empresas de desarrollo el Entorno Real de suministro (el que se activará desde 2020) funcionará en Modo Test entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de Diciembre de 2019. De hecho, se había previsto que empezara este modo test se iniciara el 15 de Septiembre, pero finalmente se ha retrasado.

    La última quincena de diciembre el sistema se cerrará para que la AEAT pueda limpiarlo para ponerlo de nuevo en marcha en modo real en enero.

    ¿Cómo funciona el sistema para enviar la contabilidad de impuestos especiales?

    Los obligados deberán suministrar telemáticamente los libros que reflejen procesos de fabricación, movimientos de productos y existencias (incluidas materias primas) y las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación y circulación.

    Una de las consecuencias directas de este sistema es que no se podrá anular el envío de los asientos suministrados a la AEAT, sino que habrá que hacer contrasientos. En concreto, si la remisión del asiento ha sido un error habrá que dar de baja el asiento en la contabilidad y dar de alta uno nuevo con la referencia del anulado, que es el que se remite.

    En el caso de los plazos, hay más flexibilidad para procesos de fabricación, pero los movimientos de productos terminados habrá que informarlos en un plazo de 24 horas. Las empresas habrán de hacerse por tanto con herramientas informáticas que permitan responder con esta inmediatez, como ya sucedió con el SII.

    Según la Agencia Tributaria hay varios sistemas de suministrar electrónicamente la contabilidad de impuestos especiales.

    • Directamente a la Agencia Tributaria se permite hacer mediante Formulario en la sede electrónica de la misma.
    • Telemáticamente mediante importación de ficheros desde Agencia Tributaria.
    • De manera también telemática, mediante Servicios Web, para lo que es necesario algún tipo de herramienta.

    En Extra Software, estamos trabajando en la optimización del software que permitirá la remisión telemática de la información a la Agencia Tributaria. Si estás interesado contacta con nosotros y te informaremos de las condiciones comerciales.

    ¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!